EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) La mejora de la transparencia del Derecho comunitario es un factor esencial de la estrategia para legislar mejor que están aplicando las instituciones comunitarias. En ese contexto, conviene eliminar de la legislación en vigor los actos que ya no tienen efectos reales.
(2) El Reglamento (CEE) no 2602/69 del Consejo, de 18 de diciembre de 1969, relativo al mantenimiento de procedimiento de los Comités de gestión ( 2 ), ha dejado de tener efecto, dado que su contenido ha sido incorporado en actos sucesivos.
(3) La Decisión 85/360/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la reestructuración del sistema de encuestas agrícolas en Grecia ( 3 ), solo debía aplicarse en el período comprendido entre 1986 y 1996 y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.
(4) El Reglamento (CEE) no 3570/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativo a las excepciones que deben preverse respecto a las encuestas estadísticas agrícolas en Alemania en el marco de la unificación alemana ( 4 ), debía aplicarse durante el período transitorio siguiente a la unificación alemana, por lo que ha dejado de tener efecto.
(5) El Reglamento (CE) no 2611/95 del Consejo, de 25 de octubre de 1995, por el que se establece la posibilidad de conceder una ayuda nacional como compensación de las pérdidas de renta agrícola provocadas por fluctuaciones monetarias en otros Estados miembros ( 5 ), se refería a la posibilidad de conceder una ayuda trienal que debía notificarse antes del 30 de junio de 1996 y, por consiguiente, ha dejado de tener efecto.
(6) El Reglamento (CE) no 1107/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, que establece excepciones al Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores en lo que atañe a la retirada de tierras en 2008 ( 6 ), solo debía aplicarse en el año 2008, por lo que ha dejado de tener efecto.
(7) En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, procede derogar estos Reglamentos y esta Decisión, que han quedado obsoletos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 2602/69, (CEE) no 3570/90, (CE) no 2611/95 y (CE) no 1107/2007, así como la Decisión 85/360/CEE.
2. La derogación de los Reglamentos y la Decisión a que se refiere el apartado 1 no afectará a la vigencia de los actos comunitarios adoptados sobre la base de dichos Reglamentos y de dicha Decisión.
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( 1 ) Dictamen no publicado aún en el Diario Oficial.
( 2 ) DO L 324 de 27.12.1969, p. 23.
( 3 ) DO L 191 de 23.7.1985, p. 53.
( 4 ) DO L 353 de 17.12.1990, p. 8.
( 5 ) DO L 268 de 10.11.1995, p. 3.
( 6 ) DO L 253 de 28.9.2007, p. 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
E. ERLANDSSON
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