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Documento DOUE-L-2009-82236

Reglamento (CE) nº 1157/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) nº 2402/96, (CE) nº 2058/96, (CE) nº 2305/2003, (CE) nº 955/2005, (CE) nº 969/2006, (CE) nº 1918/2006, (CE) nº 1964/2006, (CE) nº 1002/2007, (CE) nº 27/2008, (CE) nº 1067/2008 y (CE) nº 828/2009 en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en 2010 en el marco de contingentes arancelarios de batatas, fécula de mandioca, mandioca, cereales, arroz y aceite de oliva, y se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) nº 382/2008, (CE) nº 1518/2003, (CE) nº 596/2004 y (CE) nº 633/2004 en lo que atañe a las fechas de expedición de certificados de exportación en 2010 en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 313, de 28 de noviembre de 2009, páginas 60 a 64 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82236

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados de las consultas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT ( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT ( 2 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 3 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, su artículo 148, su artículo 156 y su artículo 161, apartado 3, leídos en relación con su artículo 4, Visto el Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento ( 4 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) n o 552/97 y (CE) n o 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 1100/2006 y (CE) n o 964/2007 de la Comisión ( 5 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 2402/96 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, sobre la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de batatas y fécula de mandioca ( 6 ), establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de batatas en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014, por una parte, y de fécula de mandioca, en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065, por otra.

(2) El Reglamento (CE) n o 27/2008 de la Comisión, de 15 de enero de 2008, por el que se abren determinados contingentes arancelarios anuales de los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de determinados terceros países distintos de Tailandia y se establece su sistema de gestión ( 7 ), prevé disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de los productos que dicho Reglamento contempla, en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021.

(3) Los Reglamentos (CE) n o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 8 ), (CE) n o 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países ( 9 ), y (CE) n o 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países ( 10 ), establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125, de cebada, en el marco del contingente 09.4126, y de maíz, en el marco del contingente 09.4131.

(4) Los Reglamentos (CE) n o 2058/96 de la Comisión, de 28 de octubre de 1996, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 ( 11 ), (CE) n o 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de

______________________________

( 1 ) DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.

( 2 ) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

( 5 ) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

( 6 ) DO L 327 de 18.12.1996, p. 14.

( 7 ) DO L 13 de 16.1.2008, p. 3.

( 8 ) DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.

( 9 ) DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.

( 10 ) DO L 176 de 30.6.2006, p. 44.

( 11 ) DO L 276 de 29.10.1996, p. 7.

apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) n o 3491/90 del Consejo ( 1 ), (CE) n o 1002/2007 de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2184/96 del Consejo relativo a las importaciones en la Comunidad de arroz originario y procedente de Egipto ( 2 ), y (CE) n o 955/2005 de la Comisión, de 23 de junio de 2005, por el que se abre un contingente de importación en la Comunidad de arroz procedente de Egipto ( 3 ), establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079, de arroz originario de Bangladesh, en el marco del contingente 09.4517, de arroz originario y procedente de Egipto, en el marco del contingente 09.4094, y de arroz originario de Egipto, en el marco del contingente 09.4097.

(5) El Reglamento (CE) n o 828/2009 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales ( 4 ), establece las disposiciones de aplicación para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en el marco de los contingentes 09.4221, 09.4231 y 09.4241 a 09.4247.

(6) El Reglamento (CE) n o 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez ( 5 ), establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de aceite de oliva, en el marco del contingente 09.4032.

(7) Habida cuenta de los días festivos de 2010, conviene establecer excepciones, en algunos períodos, a los Reglamentos (CE) n o 2402/96, (CE) n o 2058/96, (CE) n o 2305/2003, (CE) n o 955/2005, (CE) n o 969/2006, (CE) n o 1918/2006, (CE) n o 1964/2006 y (CE) n o 1002/2007 en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes de certificados de importación y la expedición de dichos certificados, con el fin de garantizar la observancia de los volúmenes contingentarios en cuestión.

(8) El artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 382/2008 de la Comisión, de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno ( 6 ), el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1518/2003 de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino ( 7 ), el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 596/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos ( 8 ), y el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 633/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral ( 9 ), disponen que los certificados de exportación se expedirán el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificados, a condición de que la Comisión no haya adoptado en dicho plazo ninguna medida específica.

(9) Habida cuenta de los días festivos de 2010 y de sus consecuencias para la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea, el período entre la presentación de las solicitudes y el día de la expedición de los certificados resulta demasiado corto para garantizar una buena gestión del mercado. Así pues, procede prolongar este período.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Batatas

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de batatas en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014 no podrán presentarse, para 2010, antes del martes 5 de enero de 2010 ni después del martes 14 de diciembre de 2010.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2402/96, los certificados de importación de batatas solicitados, en la fecha indicada en el anexo I del presente Reglamento, en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014 se expedirán en la fecha indicada en dicho anexo I, sin perjuicio de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión ( 10 ).

Artículo 2

Fécula de mandioca

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de fécula de mandioca en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065 no podrán presentarse, para 2010, antes del martes 5 de enero de 2010 ni después del martes 14 de diciembre de 2010.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2402/96, los certificados de importación de fécula de mandioca solicitados, en la fecha indicada en el anexo II del presente Reglamento, en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065 se expedirán en la fecha indicada en dicho anexo II, sin perjuicio de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1301/2006.

_______________________________

( 1 ) DO L 408 de 30.12.2006, p. 19.

( 2 ) DO L 226 de 30.8.2007, p. 15.

( 3 ) DO L 164 de 24.6.2005, p. 5.

( 4 ) DO L 240 de 11.9.2009, p. 14.

( 5 ) DO L 365 de 21.12.2006, p. 84.

( 6 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 10.

( 7 ) DO L 217 de 29.8.2003, p. 35.

( 8 ) DO L 94 de 31.3.2004, p. 33.

( 9 ) DO L 100 de 6.4.2004, p. 8.

( 10 ) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

Artículo 3

Mandioca

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 27/2008, las solicitudes de certificados de importación de mandioca en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 no podrán presentarse, para 2010, antes del lunes 4 de enero de 2010 ni después del miércoles 15 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 27/2008, los certificados de importación de mandioca solicitados, en las fechas indicadas en el anexo III, en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo III, sin perjuicio de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1301/2006.

Artículo 4

Cereales

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1067/2008, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125, para 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del viernes 17 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 2305/2003, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, para 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del 17 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 969/2006, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de maíz, en el marco del contingente 09.4131, para 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del 17 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.

Artículo 5

Arroz

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 2058/96, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079, para 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del viernes 10 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1964/2006, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh, en el marco del contingente 09.4517, para 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del viernes 10 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1002/2007, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de arroz originario y procedente de Egipto, en el marco del contingente 09.4094, para 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del viernes 10 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 955/2005, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Egipto, en el marco del contingente 09.4097, para el año 2010, no comenzará hasta el 1 de enero de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Dichas solicitudes no podrán presentarse después del viernes 10 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.

Artículo 6

Azúcar

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 828/2009, las solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar, en el marco de los contingentes 09.4221, 09.4231 y 09.4241 a 09.4247, no podrán presentarse después del viernes 17 de diciembre de 2010, a las 13:00 horas, hora de Bruselas.

Artículo 7

Aceite de oliva

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva solicitados el lunes 29 o el martes 30 de marzo de 2010, en el marco del contingente 09.4032, se expedirán el viernes 9 de abril de 2010, sin perjuicio de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1301/2006.

Artículo 8

Certificados de exportación con restituciones en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 382/2008, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1518/2003, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 596/2004 y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 633/2004, los certificados de exportación que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo IV del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él.

La excepción prevista en el párrafo primero solo se aplicará con la condición de que antes de dichas fechas de expedición no se haya adoptado ninguna de las medidas específicas contempladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 382/2008, en el artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) n o 1518/2003, en el artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) n o 596/2004 y en el artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) n o 633/2004.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura

y Desarrollo Rural

ANEXO I

Expedición de certificados de importación de batatas en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014 para determinados períodos de 2010

Fechas de presentación de las solicitudes Fechas de expedición de los certificados Martes 30 de marzo de 2010

Viernes 9 de abril de 2010

ANEXO II

Expedición de certificados de importación de fécula de mandioca en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065 para determinados períodos de 2010

Fechas de presentación de las solicitudes

Fechas de expedición de los certificados

Martes 30 de marzo de 2010

Viernes 9 de abril de 2010

ANEXO III

Expedición de certificados de importación de mandioca en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 para determinados períodos de 2010

Fechas de presentación de las solicitudes

Fechas de expedición de los certificados

Lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de marzo de 2010

Viernes 9 de abril de 2010

ANEXO IV

Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de exportación en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral

Fechas de expedición

Del 29 de marzo al 2 de abril de 2010

8 de abril de 2010

Del 17 al 21 de mayo de 2010

27 de mayo de 2010

Del 25 al 29 de octubre de 2010

5 de noviembre de 2010

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/2009
  • Fecha de publicación: 28/11/2009
  • Fecha de derogación: 31/12/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 31 de diciembre de 2010, por Reglamento 1000/2010, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82022).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Arroz
  • Azúcar
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Féculas
  • Importaciones
  • Legumbres de raíz
  • Licencia de importación

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