LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2009/379/CE de la Comisión ( 2 ) fija los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) n o 1782/2003 del Consejo ( 3 ), del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 378/2007 del Consejo ( 4 ), del artículo 190 bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 5 ) y del artículo 9, apartado 1, del artículo 10, apartado 3, y de los artículos 134 y 135 del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo ( 6 ), se ponen a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como los importes disponibles para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).
(2) La Decisión 2009/780/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que fija los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa en Portugal para los años civiles 2010, 2011 y 2012 ( 7 ), ha sido derogada por la Decisión 2010/235/UE de la Comisión ( 8 ) al efecto de tener en cuenta la decisión adoptada por Portugal de no aplicar en absoluto la modulación facultativa.
(3) La Decisión 2009/1005/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), relativa a la financiación del Plan Europeo de Recuperación Económica, ha reducido de nuevo la cantidad neta disponible para los gastos del Feaga conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1290/2005.
(4) Procede modificar la Decisión 2009/379/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
El anexo de la Decisión 2009/379/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
________________________
( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.
( 2 ) DO L 117 de 12.5.2009, p. 10.
( 3 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.
( 4 ) DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.
( 5 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 6 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
( 7 ) DO L 278 de 23.10.2009, p. 59.
( 8 ) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.
( 9 ) DO L 347 de 24.12.2009, p. 26.
ANEXO
En el anexo de la Decisión 2009/379/CE, las partidas correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 se sustituyen por lo siguiente: (en millones EUR)
Ejercicio presupuestario
Importes puestos a disposición del Feader
Artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005
Saldo neto disponible para los gastos del Feaga
Artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003
Artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) no 1782/2003
Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009
Artículo 134 del Reglamento (CE) no 73/2009
Artículo 135 del Reglamento (CE) no 73/2009
Artículo 136 del Reglamento (CE) no 73/2009
Artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007
Artículo 190 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007
«2010
1 867,1
22
397
82,11
501,821534
44 275,968466
2011
2 095,3
22
484
51,6
374,9
122,61
44 466,59
2012
2 355,3
22
484
51,6
347,3
122,61
44 710,19
2013
2 640,9
22
484
51,6
313,9
122,61
44 938,99»
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