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Documento DOUE-L-2010-81346

Corrección de errores de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 199, de 31 de julio de 2010, páginas 40 a 42 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81346

TEXTO ORIGINAL

En la página 82, en el artículo 26:

donde dice: «Cuando un Estado miembro recurra a una de las opciones reglamentarias contempladas en el artículo 2, apartados 5 y 6, el artículo 4, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, el artículo 10, apartado 2, letra g), el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 4, informará […]»,

debe decir: «Cuando un Estado miembro recurra a una de las opciones reglamentarias contempladas en el artículo 2, apartados 5 y 6, el artículo 4, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, el artículo 10, apartado 5, letra f), el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 4, informará […]».

En la página 82, en el artículo 27, en el apartado 2, en la segunda frase:

donde dice: «La Comisión supervisará asimismo el efecto de la existencia de las opciones reglamentarias contempladas en el artículo 2, apartados 5 y 6, el artículo 4, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, el artículo 10, apartado 2, letra g), el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 4, en el mercado interior y los consumidores.»,

debe decir: «La Comisión supervisará asimismo el efecto de la existencia de las opciones reglamentarias contempladas en el artículo 2, apartados 5 y 6, el artículo 4, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, el artículo 10, apartado 5, letra f), el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 4, en el mercado interior y los consumidores.».

En la página 87, en el anexo II, en el punto 3:

donde dice: «3. Costes del crédito

El tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito [ % — fijo o — variable (con el índice o tipo de referencia aplicable al tipo deudor inicial) — períodos]

Tasa anual equivalente (TAE)

La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar las diferentes ofertas.

[ %. Aquí figurará un ejemplo representativo que incluya todos los supuestos utilizados para calcular la tasa]

¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas,

— tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u

— otro servicio accesorio?

Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE.

Sí/no [en caso afirmativo, tipo de seguro]

Sí/no [en caso afirmativo, tipo de servicio accesorio]

Costes relacionados

Si ha lugar,

Para mantener una o varias cuentas se requiere registrar tanto las transacciones de pago como la disposición del crédito

Si ha lugar,

Importe de los costes por utilizar un medio de pago específico (por ejemplo, una tarjeta de crédito)

Si ha lugar,

Demás costes derivados del contrato de crédito

Si ha lugar,

Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito

Si ha lugar,

Honorarios obligatorios de notaría.

Costes en caso de pagos atrasados

La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias (por ejemplo la venta forzosa) y dificultar la obtención de un crédito.

Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por impago»,

debe decir: «3. Costes del crédito

El tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito [ %

— fijo o

— variable (con el índice o tipo de referencia aplicable al tipo deudor inicial)

— períodos]

Tasa anual equivalente (TAE)

La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar las diferentes ofertas.

[ %. Aquí figurará un ejemplo representativo que incluya todos los supuestos utilizados para calcular la tasa]

¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas,

— tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u

— otro servicio accesorio?

Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE.

Sí/no [en caso afirmativo, tipo de seguro]

Sí/no [en caso afirmativo, tipo de servicio accesorio]

Costes relacionados

Si ha lugar,

Para mantener una o varias cuentas se requiere registrar tanto las transacciones de pago como la disposición del crédito Si ha lugar, Importe de los costes por utilizar un medio de pago específico (por ejemplo, una tarjeta de crédito)

Si ha lugar,

Demás costes derivados del contrato de crédito

Si ha lugar,

Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito

Si ha lugar,

Honorarios obligatorios de notaría.

Costes en caso de pagos atrasados

La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias (por ejemplo la venta forzosa) y dificultar la obtención de un crédito.

Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por pagos atrasados».

En la página 91, en el anexo III, en el punto 3, en la columna derecha, en la última fila:

donde dice: «Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por impago»,

debe decir: «Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por pagos atrasados».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/07/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA lo indicado, por Corrección de errores en DOUE L 46, de 10 de septiembre de 2011 (Ref. DOUE-L-2011-81745).
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2008/84, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80895).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comisión Europea
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo
  • Créditos
  • Información
  • Publicidad

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