EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús ( 1 ).
(2) Habida cuenta de la gravedad de la situación en Belarús, deben imponerse medidas restrictivas adicionales.
(3) Asimismo deben incluirse personas y entidades adicionales en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IIIA de la Decisión 2010/639/PESC.
(4) Debe modificarse la Decisión 2010/639/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/639/PESC se modifica como sigue:
1. El título de la Decisión 2010/639/PESC se sustituye por el siguiente:
«Decisión 2010/639/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús»
2. Se añaden los siguientes artículos:
«Artículo 3 bis
1. Se prohibirá la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Belarús de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como equipos que puedan utilizarse para la represión interna, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, sean o no originarios de dichos territorios.
2. Se prohibirá:
a) ofrecer, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios en relación con los artículos indicados el apartado 1, o en relación con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de tales artículos a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Belarús o para su utilización en ese país;
b) ofrecer, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera en relación con los artículos indicados en el apartado 1, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos, o para el suministro de asesoramiento técnico, servicios de corretaje u otros servicios a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Belarús o para su utilización en ese país;
c) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) o b).
Artículo 3 ter
1. El artículo 3 bis no se aplicará a:
a) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y la Unión, o para operaciones de gestión de crisis de la UE y las Naciones Unidas;
b) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de vehículos no destinados al combate que hayan sido fabricados o equipados con materiales que les aporten protección balística, destinados exclusivamente a la protección del personal de la UE y sus Estados miembros en Belarús;
c) el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios en relación con dicho equipo o con dichos programas y operaciones;
d) el suministro de financiación y asistencia financiera relacionadas con tal equipo o con tales programas y operaciones; siempre que la autoridad competente de que se trate haya aprobado previamente las exportaciones y la asistencia en cuestión.
2. El artículo 3 bis no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Belarús por personal de las Naciones Unidas, personal de la Unión o sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes y personal asociado, únicamente para su uso personal.».
Artículo 2
Las personas y entidades incluidas en la lista del anexo de la presente Decisión se añaden a la lista del anexo IIIA de la Decisión 2010/639/PESC.
____________________________
( 1 ) DO L 280 de 26.10.2010, p. 18.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
ANEXO
Personas y entidades a que se refiere el artículo 2
A. Personas
Nombres
Transcripción del bielorruso
Transcripción del ruso
Nombres (en bielorruso)
Nombres (en ruso)
Lugar y fecha de nacimiento, otros datos informativos a efectos de identificación (n. o de pasaporte …)
Motivos
1
Andrey Kazheunikau Andrey Kozhevnikov
Андрэй Кажэўнiкаў
Андрей Кожевников
Fiscal del asunto contra los candidatos presidenciales Vladimir Neklyaev, Vitaly Rimashevsky, miembros del equipo de campaña de Neklyaev, Andrei Dmitriev, Aleksandr Feduta y Sergei Vozniak, así como la vicepresidente del Frente Juvenil Anastasia Polozhanka. La acusación que presentó tenía una clara motivación política y suponía una clara violación del Código de enjuiciamiento criminal. Se basaba en una clasificación errónea de los acontecimientos del 19 de diciembre de 2010, que no estaban apoyados ni por pruebas ni por declaraciones de testigos.
2
Grachova, Liudmila (Grachova, Ludmila Grachova Lyudmila) Gracheva Liudmila (Gracheva Lyudmila Grachiova Ludmila)
Грачова Людмiла
Грачева Людмила
Juez del tribunal de distrito Leninski de Minsk. Se ocupó del asunto de los ex-candidatos presidenciales Nikolai Statkevich y Dmitri Uss, así como de los activistas de la sociedad política y civil Andrei Pozniak, Aleksandr Klaskovski, Aleksandr Kvetkevich, Artiom Gribkov y Dmitri Bulanov. Su forma de dirigir el juicio supuso una clara violación del Código de enjuiciamiento criminal. Apoyó la utilización de pruebas y testimonios improcedentes en relación con los acusados.
3
Chubkavets Kiril Chubkovets Kirill
Чубкавец Кiрыл
Чубковец Кирилл
Fiscal del asunto contra los ex-candidatos presidenciales Nikolai Statkevich y Dmitri Uss, así como de los activistas de la sociedad política y civil Andrei Pozniak, Aleksandr Klaskovski, Aleksandr Kvetkevich, Artiom Gribkov y Dmitri Bulanov. La acusación que presentó tenía una clara motivación política y suponía una clara violación del Código de enjuiciamiento criminal. Se basaba en una clasificación errónea de los acontecimientos del 19 de diciembre de 2010, que no estaban apoyados ni por pruebas o ni por declaraciones de testigos.
4
Peftiev Vladimir Peftiev Vladimir Pavlovich
Пефцiеў Уладзiмiр Паўлавiч
Пефтиев Владимир Павлович
Nacido el 1 de julio de 1957 en la ciudad de Berdyansk, Zaporozhskaya Oblast, Ucrania Actual n. o de pasaporte: MP2405942
Persona asociada a Lukashenko y su familia. Jefe de la asesoría económica de Lukashenko y patrocinador económico clave del régimen de Lukashenko. Presidente del Consejo de accionistas de Beltechexport, la mayor empresa de importación y exportación de material de defensa de Belarús.
B. Entidades
Nombres
Transcripción del bielorruso
Transcripción del ruso
Nombres (en bielorruso)
Nombres (en ruso)
Datos informativos a efectos de identificación
Motivos
1
Beltechexport
ЗАО «Белтехэкспорт»
República de Belarús, 220012, Minsk, Nezavisimost ave., 86-B Tel: (+375 17) 263-63-83, Fax: (+375 17) 263-90-12
Entidad controlada por D. Peftiev Vladimir
2
Sport-Pari (Administrador de la empresa de lotería de la República)
ЗАО «Спорт- пари» (оператор республиканской лотереи)
Entidad controlada por D. Peftiev Vladimir
3
Private Unitary Enterprise (PUE) BT Telecommunications
частное унитарное предприятие ЧУП «БТ Телекоммуникации»
Entidad controlada por D. Peftiev Vladimir
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