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Documento DOUE-Z-2015-70003

Sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2014 — BelTechExport/Consejo (Asunto T-438/11).

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 2 de febrero de 2015, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-Z-2015-70003

TEXTO ORIGINAL

Partes

Demandante: BelTechExport ZAO (Minsk, Belarús) (representantes: V. Vaitkutė Pavan, A. Smaliukas, E. Matulionyte y

T. Milašauskas, abogados, y M. Shenk, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y F. Naert, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: T. Scharf y E. Paasivirta, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/

639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 25), del

Reglamento (UE) no 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/

2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados

funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 1), de la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que

se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 265, p. 17), del

Reglamento de Ejecución (UE) no 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis,

apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús (DO L 265,

p. 8), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas

contra Belarús (DO L 285, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012,

por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas

restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013,

por la que se modifica la Decisión 2012/642 (DO L 288, p. 69), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del

Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006,

relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), en la medida en que afectan a la

demandante.

Fallo

1) Anular la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, el Reglamento (UE) no 588/2011 del

Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de

medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús, la Decisión 2011/666/PESC del

Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas

restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) no 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que

aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a

Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra

Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el

artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús,

en la medida en que afectan a BelTechExport ZAO.

2) Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que tiene por objeto la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de

29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1054/2013 del

Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a

la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

3) El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por BelTechExport.

4) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

__________

(1) DO C 290, de 1.10.2011.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 09/12/2014
  • Fecha de publicación: 02/02/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Bielorrusia
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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