EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de mayo de 2002 el Consejo adoptó la Posición común 2002/402/PESC ( 1 ).
(2) El 17 de junio de 2011 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1989 (2011) (en lo sucesivo, «RCSNU 1989 (2011)») en la que observaba con preocupación que se mantenía la amenaza para la paz y la seguridad internacionales que representan Al- Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ella y reafirmaba que estaba resuelto a hacer frente a todos los aspectos de esa amenaza.
(3) En estas circunstancias, la RCSNU 1989 (2011) mantuvo las medidas restrictivas establecidas anteriormente en el párrafo 8 c) de la Resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la Resolución 1390 (2002) respecto de Al- Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ella, incluidos los indicados en la sección C («Personas asociadas con Al-Qaida») y la sección D («Entidades y otros grupos y empresas asociados con Al-Qaida») de la Lista consolidada establecida en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), así como los designados después de la fecha de aprobación de la RCSNU 1989 (2011).
(4) La Posición común 2002/402/PESC debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas de ejecución de la Unión figuran en el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Posición común 2002/402/PESC queda modificada como sigue:
1) El título se sustituye por el texto siguiente:
«Posición común 2002/402/PESC del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por la que se adoptan medidas restrictivas contra los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos».
2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
La presente Posición común se aplicará a los miembros de la organización Al-Qaida y a otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos, tal como se señalan en la lista que ha sido establecida de conformidad con las RCSNU 1267 (1999) y 1333 (2000) y que será actualizada periódicamente por el Comité creado en virtud de la RCSNU 1267 (1999).».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
____________________
( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
( 2 ) Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139 de 29.5.2002, p. 9).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid