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Documento DOUE-L-2011-82247

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 472/09/COL, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican, por septuagésima quinta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales introduciendo un nuevo capítulo sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 292, de 10 de noviembre de 2011, páginas 12 a 25 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82247

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC ( 1 ),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia ( 3 ) y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a ayudas estatales,

De conformidad con el artículo 5, apartado 2), letra b) del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos y directrices sobre asuntos relacionados con el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario,

El 19 de enero de 1994, el Órgano de Vigilancia adoptó las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales ( 4 ),

El 14 de agosto de 2009, la Comisión de las Comunidades Europeas (denominada en lo sucesivo «la Comisión Europea») adoptó una Comunicación sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales ( 5 ),

Dicha Comunicación también es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo, Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo,

De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL», que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia tiene que aprobar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los ya aprobados por esta,

El Órgano de Vigilancia ha consultado a la Comisión Europea y a los Estados de la AELC mediante carta a este respecto con fecha de 20 de octubre de 2009 (ref. n o 534132, 534133 y 534134),

__________________

( 1 ) En lo sucesivo denominado «el Órgano de Vigilancia».

( 2 ) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».

( 3 ) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

( 4 ) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y expedidas por el Órgano de Vigilancia el 19 de enero de 1994, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea L 231 de 3.9.1994, p. 1 y en el Suplemento EEE n o 32 de 3.9.1994, p. 1 (http://www.eftasurv.int/state-aid/legal- framework/state-aid-guidelines).

( 5 ) DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Directrices sobre ayudas estatales se modificarán introduciendo un nuevo capítulo sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. El nuevo capítulo se adjunta como anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2009.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD Presidente Kurt JÄGER Miembro del Colegio

ANEXO

CAPÍTULO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LA VIABILIDAD Y LA EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REESTRUCTURACIÓN EN EL SECTOR FINANCIERO EN LA CRISIS ACTUAL CON ARREGLO A LAS NORMAS SOBRE AYUDAS ESTATALES ( 1 )

1. Introducción

1. El restablecimiento de la confianza y el correcto funcionamiento del mercado financiero son condiciones sine qua non para lograr la recuperación de la crisis económica y financiera actual ( 2 ). El Órgano de Vigilancia de la AELC (denominado en lo sucesivo «el Órgano») observa que, dadas la naturaleza sistémica de la crisis y la interrelación del sector financiero, se han iniciado actuaciones para restablecer la confianza en el sistema financiero, preservar el mercado interior y garantizar la concesión de préstamos a la economía ( 3 ).

2. El Órgano está de acuerdo en que esas iniciativas deben ser completadas con actuaciones a nivel de las instituciones financieras individuales para garantizar que puedan soportar la actual crisis económica y restablecer la viabilidad a largo plazo sin apoyarse en la ayuda estatal para llevar a cabo su función crediticia sobre una base más sólida. A nivel comunitario, la Comisión ya está tramitando diversas ayudas estatales, resultantes de las intervenciones de los Estados de la AELC para resolver problemas de liquidez, solvencia o préstamos. El Órgano ha dado orientaciones, en tres capítulos sucesivos de sus Directrices sobre el diseño y la aplicación de las ayudas estatales a los bancos ( 4 ). Dichos capítulos reconocían que la gravedad de la crisis justificaba la concesión de ayudas, que pueden considerarse compatibles en virtud del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, y brindaban un marco para la concesión coherente por parte de los Estados de la AELC de garantías públicas, recapitalizaciones y medidas de rescate de activos deteriorados. El objetivo de las normas es conseguir que las medidas de rescate logren plenamente los objetivos de estabilidad financiera y mantenimiento de los flujos de crédito, garantizando al mismo tiempo unas condiciones equitativas entre bancos ( 5 ) de distintos Estados de la AELC así como entre los bancos receptores de ayuda pública y los demás, evitando peligrosas carreras por las subvenciones, limitando el riesgo moral y garantizando la competitividad y eficiencia de los bancos de la AELC en los mercados de esta e internacionales.

3. Las normas sobre ayudas estatales ofrecen un instrumento para garantizar la coherencia de las medidas adoptadas por aquellos Estados de la AELC que han decidido actuar. No obstante, la decisión de utilizar fondos públicos, por ejemplo para proteger a los bancos de los activos deteriorados, sigue siendo de los Estados de la AELC. En algunos casos, las instituciones financieras estarán en condiciones de gestionar la crisis sin grandes ajustes ni ayudas adicionales. En otros, puede ser necesaria ayuda estatal en forma de garantías, recapitalización o rescate de activos deteriorados.

4. Cuando una institución financiera haya recibido ayuda estatal, los Estados de la AELC deberán presentar un plan de viabilidad o un plan de reestructuración más radical con el fin de confirmar o reestablecer la viabilidad a largo plazo de cada banco sin depender de la ayuda estatal. Se han establecido criterios para acotar en qué condiciones puede necesitar un banco una reestructuración más profunda y cuándo son necesarias medidas que compensen el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda ( 6 ). El presente capítulo no altera esos criterios sino que los complementa con el fin de aumentar su previsibilidad y garantizar un enfoque coherente, explicando los criterios con que el Órgano valorará la compatibilidad de las ayudas de reestructuración ( 7 ) concedidas por los Estados de la AELC a las instituciones financieras en las circunstancias actuales de crisis sistémica, con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra b), del Tratado.

___________________________________

( 1 ) Este capítulo corresponde a la Comunicación de la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión») sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).

( 2 ) En el punto 1 de la Comunicación citada anteriormente en la nota a pie de página 1, la Comisión hizo referencia al compromiso del Consejo Europeo alcanzado en sus reuniones de 20 de marzo y de 18 y 19 de junio de 2009.

( 3 ) En su Comunicación al Consejo Europeo de 4 de marzo de 2009, «Gestionar la recuperación europea» COM (2009) 114 final, la Comisión anunció un programa de reformas para abordar deficiencias más generales del marco regulador aplicable a las instituciones financieras que operan en la Comunidad.

( 4 ) Véanse los capítulos de las Directrices sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras (en lo sucesivo denominadas «las Directrices bancarias»), sobre la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual (en lo sucesivo denominadas «las Directrices sobre recapitalización») y sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario del EEE (en lo sucesivo denominadas «las Directrices sobre activos deteriorados»).

( 5 ) La aplicación de este capítulo se limita a las instituciones financieras, como se contempla en las Directrices bancarias. La orientación que se ofrece en el presente capítulo se refiere a los bancos para mayor facilidad, pero se aplica, mutatis mutandis, a otras instituciones financieras cuando proceda.

( 6 ) Los criterios y circunstancias específicas que dan lugar a la obligación de presentar un plan de reestructuración se han explicado en las Directrices bancarias, las Directrices sobre recapitalización y las Directrices sobre activos deteriorados. Se refieren, en particular, aunque no exclusivamente, a situaciones en las que un banco en dificultades haya sido recapitalizado por el Estado o cuando el banco ya haya recibido cualquier tipo de ayuda estatal que contribuya a la cobertura o la evitación de pérdidas (exceptuando la participación en un régimen de garantía) que en conjunto supere el 2 % del total de los activos del banco ponderados en función del riesgo. El grado de restructuración dependerá de la gravedad de los problemas de cada banco. Por el contrario, en consonancia con esas Directrices (en particular con el punto 40 de las Directrices sobre recapitalización y el anexo V de las Directrices sobre activos deteriorados), cuando se haya concedido a bancos esencialmente sólidos una ayuda de importe limitado, los Estados de la AELC deberán presentar al Órgano un informe sobre el uso de los fondos estatales que comprenda toda la información necesaria para evaluar la viabilidad del banco, la utilización del capital recibido y la senda para abandonar la dependencia del capital público. El estudio de viabilidad deberá demostrar el perfil de riesgo y la futura adecuación del capital de estos bancos y evaluar sus planes empresariales.

5. Las Directrices bancarias, las Directrices sobre recapitalización y las Directrices sobre activos deteriorados remiten a los principios básicos establecidos en las Directrices sobre ayudas de salvamento y restructuración de empresas en crisis ( 8 ). Dichos principios exigen, en primer lugar, que las ayudas de reestructuración conduzcan al restablecimiento de la viabilidad de la empresa a largo plazo sin ayuda estatal. Exigen también que la ayuda de reestructuración vaya acompañada, en la medida de lo posible, de un reparto adecuado de la carga y de medidas que minimicen un falseamiento de la competencia que, a largo plazo, debilitaría fundamentalmente la estructura y el funcionamiento del mercado de referencia.

6. La coherencia del mercado interior y el desarrollo de los bancos en todo el EEE deben ser un criterio clave en la aplicación de estos principios. La fragmentación y la compartimentación del mercado deben evitarse. Los bancos del EEE deberán estar en una posición global fuerte sobre la base del mercado único financiero del EEE, una vez superada la actual crisis. El Órgano reitera también la necesidad de anticipar y gestionar el cambio de manera socialmente responsable y subraya la necesidad de respetar la legislación nacional por la que se aplican las Directivas de la UE sobre información y consulta de los trabajadores aplicables en tales circunstancias.

7. El presente capítulo expone cómo examinará el Órgano las ayudas de reestructuración de bancos en la crisis actual, teniendo en cuenta la necesidad de modular prácticas anteriores dadas la naturaleza y la escala global de la crisis financiera actual, la importancia estructural del sector bancario para la economía en su conjunto y los posibles efectos sistémicos derivados de la necesidad de que una serie de bancos se reestructuren durante el mismo período:

— el plan de reestructuración deberá incluir un diagnóstico a fondo de los problemas del banco. Para elaborar estrategias sostenibles para la recuperación de la viabilidad, los bancos deberán, por tanto, someter su negocio a la prueba de tensión. Este primer paso en el restablecimiento de la viabilidad deberá basarse en parámetros comunes que, en la medida de lo posible, se fundamenten en metodologías adecuadas acordadas a nivel del EEE. Cuando proceda, también se pedirá a los bancos que declaren los activos deteriorados ( 9 );

— dados el objetivo primordial de estabilidad financiera y las difíciles perspectivas económicas imperantes en todo el EEE, se prestará especial atención al diseño de un plan de reestructuración y, en particular, a garantizar un calendario suficientemente flexible y realista de los pasos necesarios para su ejecución. Cuando no sea posible la ejecución inmediata de medidas estructurales debido a circunstancias del mercado, deberán considerarse salvaguardias intermedias de actuación;

— el Órgano aplicará el principio básico de la adecuada distribución de cargas entre los Estados de la AELC y los bancos beneficiarios teniendo presente la situación financiera general. Cuando la distribución significativa de las cargas no sea posible inmediatamente debido a la coyuntura del mercado en el momento del rescate, se abordará el problema en una fase posterior de la ejecución del plan de reestructuración;

— deberán diseñarse medidas para limitar el falseamiento de la competencia por parte de un banco salvado en el mismo Estado de la AELC o en otros Estados de esta, de manera que se limiten las desventajas para otros bancos, teniendo en cuenta al mismo tiempo que la crisis actual ha requerido intervenciones estatales muy generalizadas en el sector;

— la concesión de ayudas adicionales durante el período de reestructuración deberá seguir siendo una posibilidad si está justificada por razones de estabilidad financiera. Toda ayuda adicional deberá limitarse al mínimo necesario para garantizar la viabilidad.

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( 7 ) Es decir, las ayudas autorizadas temporalmente por el Órgano como ayudas de salvamento con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o las ayudas autorizadas temporalmente con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra b) del Acuerdo EEE, así como toda nueva ayuda que pueda ser notificada como necesaria para la reestructuración. Por consiguiente, se aplicará este capítulo en lugar de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración para la evaluación de las ayudas de reestructuración a bancos en las actuales circunstancias de crisis sistémica

( 8 ) Por lo que a la Comunidad se refiere, la Comisión ha adoptado hasta la fecha una serie de decisiones relativas a ayudas de reestructuración [concedidas con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado] a bancos con problemas, sobre la base de un proceso de reestructuración amplio que permitiera a los beneficiarios recuperar la viabilidad a largo plazo sin que la ayuda perjudicara indebidamente a los competidores. Entre las estrategias típicas de reestructuración se incluían la reorientación de modelos empresariales, el cierre o cesión de divisiones, filiales o sucursales de la empresa, cambios en la gestión de activos y pasivos, venta como entidad viable o división y venta de distintas partes del negocio a competidores viables. Véanse, por ejemplo, la Decisión 98/490/CE de la Comisión, de 20 de mayo 1998, relativa a las ayudas concedidas por Francia al grupo Crédit Lyonnais (DO L 221 de 8.8.1998, p. 28), la Decisión 2005/345/CE de la Comisión, relativa a una ayuda de reestructuración concedida por Alemania a Bankgesellschaft Berlin AG (DO L 116 de 4.5.2005, p. 1), Decisión 2009/341/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda estatal C-9/08 (ex NN 8/08, CP 244/07) ejecutada por Alemania a favor de Sachsen LB (DO L 104 de 24.4.2009, p. 34) y el Marcador de Ayudas Estatales de otoño de 2006, COM (2006) 761 final, p. 28 (http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/studies_reports/ 2006_autumn_en.pdf), con un estudio especial sobre las ayudas de salvamento y reestructuración.

( 9 ) De conformidad con las Directrices sobre activos deteriorados.

8. La sección 2 del presente capítulo se aplica a los casos en los que el Estado de la AELC esté obligado a notificar un plan de reestructuración ( 10 ). Los principios subyacentes a la sección 2 se aplican por analogía a aquellos asuntos en los que el Estado de la AELC no esté obligado formalmente a notificar un plan de reestructuración pero, no obstante, esté obligado a demostrar la viabilidad del plan del banco beneficiario ( 11 ). En ese último caso, y salvo en situaciones de duda, generalmente el Órgano solicitará información menos detallada ( 12 ). En caso de duda, el Órgano buscará, en particular, evidencias de una prueba de tensión adecuada, en consonancia con el punto 13, y de validación de los resultados de dicha prueba por la autoridad nacional competente. Las secciones 3, 4 y 5 se aplicarán únicamente a aquellos casos en los que el Estado de la AELC esté obligado a notificar un plan de reestructuración. La sección 6 trata del ámbito temporal del presente capítulo y se aplica tanto a los Estados de la AELC que deban notificar un plan de restructuración para el beneficiario de una ayuda como a los Estados de la AELC que solo deban demostrar la viabilidad de los beneficiarios de una ayuda.

2. Restablecer la viabilidad a largo plazo

9. Cuando, sobre la base de anteriores orientaciones o decisiones del Órgano, un Estado de la AELC esté obligado a presentar un plan de reestructuración ( 13 ), dicho plan será exhaustivo y detallado y estará basado en un concepto coherente. Deberá demostrar cómo recuperará el banco la viabilidad a largo plazo sin ayuda estatal y lo antes posible ( 14 ). Toda notificación de un plan de reestructuración deberá incluir una comparación con opciones alternativas, incluida una división, o absorción por otro banco, con el fin de que el Órgano pueda evaluar ( 15 ) si hay soluciones más acordes con el mercado y menos onerosas o que falseen menos la competencia y sean coherentes con el mantenimiento de la estabilidad financiera. En el caso de que no pueda restablecerse la viabilidad del banco, el plan de reestructuración deberá indicar cómo proceder a una liquidación de manera ordenada.

10. El plan de reestructuración debe señalar las causas de los problemas del banco y las propias deficiencias del banco y exponer de qué manera las medidas de restructuración propuestas solucionan los problemas subyacentes del banco.

11. El plan deberá facilitar información sobre el modelo empresarial del beneficiario, incluyendo, en particular, su estructura organizativa, su financiación (que demuestre la viabilidad de la estructura de financiación a corto y largo plazo ( 16 )), la gobernanza de la sociedad (que demuestre la prevención de conflictos de intereses así como los necesarios cambios de gestión ( 17 )), la gestión del riesgo (que incluya una provisión prudente para los activos previsiblemente no rentables) y la gestión del activo y del pasivo, la generación de flujos de caja (que deberá alcanzar niveles suficientes sin apoyo estatal), los compromisos al margen del balance (que demuestre su sostenibilidad y consolidación cuando el banco soporte una exposición importante ( 18 )), el apalancamiento, la adecuación actual y previsible del capital en consonancia con la regulación de la supervisión aplicable (basada en una valoración prudente y una provisión adecuada), y la estructura de incentivos basados en la remuneración ( 19 ) (que demuestre cómo fomenta la rentabilidad a largo plazo del beneficiario).

12. La viabilidad de cada actividad empresarial y centro de beneficio debe analizarse con el necesario desglose. El restablecimiento de la viabilidad del banco deberá proceder principalmente de medidas internas. Podrá basarse en factores externos, como variaciones de los precios o de la demanda, sobre los que la empresa no ejerza gran influencia, pero solo cuando las hipótesis de mercado realizadas sean de aceptación general. Una reestructuración exige la retirada de las actividades que previsiblemente vayan a seguir generando pérdidas estructurales a medio plazo.

13. La viabilidad a largo plazo se consigue cuando un banco es capaz de cubrir todos sus costes, incluidas la depreciación y las cargas financieras, y ofrecer un rendimiento adecuado sobre los fondos propios, teniendo en cuenta el perfil de riesgo del banco. El banco reestructurado deberá ser capaz de competir en el mercado de capitales por sus propios méritos, de conformidad con los requisitos regulatorios pertinentes. Los resultados esperados de la reestructuración prevista deben demostrarse con arreglo a hipótesis de base y a hipótesis de estrés. Para ello, los planes de reestructuración deben tener en cuenta, entre otras cosas, la coyuntura del momento y las perspectivas futuras de los mercados financieros, que reflejen los supuestos de base y menos favorables. La prueba de tensión deberá considerar hipótesis como una combinación de situaciones de estrés en un supuesto de recesión mundial prolongada. Los supuestos deberán compararse con referencias apropiadas del sector, modificadas adecuadamente para tener en cuenta los nuevos elementos de la crisis actual en los mercados financieros. El plan deberá incluir medidas para abordar posibles necesidades derivadas de la prueba de tensión. En la medida de lo posible, la prueba de tensión se basará en parámetros comunes acordados a nivel comunitario (tales como una metodología desarrollada por el Comité de supervisores bancarios europeos) y, cuando proceda, adaptados para atender circunstancias específicas del país o del banco.

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( 10 ) De conformidad con las Directrices bancarias, las Directrices sobre recapitalización y las Directrices sobre activos deteriorados. Véase el punto 4 del presente capítulo.

( 11 ) De conformidad con las Directrices bancarias, las Directrices sobre recapitalización y las Directrices sobre activos deteriorados, cuando se conceda una ayuda de un importe limitado a bancos esencialmente sólidoslos Estados de la AELC deberán presentar al Órgano un estudio de viabilidad.

( 12 ) En consonancia, en particular, con el punto 40 de las Directrices sobre recapitalización y el anexo V de las Directrices sobre activos deteriorados.

( 13 ) Como se explica en el punto 8 del presente capítulo, cuando la sección 2 se refiere a un plan de reestructuración, los principios subyacentes a la sección 2 se aplican también por analogía a los estudios de viabilidad.

( 14 ) En el anexo figura un modelo indicativo de plan de restructuración.

( 15 ) Cuando sea oportuno, el Órgano pedirá asesoramiento a un asesor externo que examine los planes de reestructuración notificados con el fin de evaluar la viabilidad, la distribución de las cargas y minimizar el falseamiento de la competencia. Podrá también solicitar que los supervisores certifiquen diversos elementos.

( 16 ) Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2008 en el asunto NN 1/2008 Northern Rock (DO C 135 de 3.6.2008, p. 21) y la Decisión 2009/341/CE en el asunto C 9/08 Sachsen LB.

( 17 ) Véase la Decisión 2009/341/CE en el asunto C9/08, Sachsen LB.

( 18 ) Excepto en circunstancias debidamente justificadas. Véase la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, en el asunto C 10/08 IKB, pendiente de publicación.

( 19 ) En consonancia con la Recomendación 2009/384/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros (DO L 120 de 15.5.2009, p. 22).

14. En la crisis actual, los gobiernos han recapitalizado bancos en las condiciones elegidas fundamentalmente por razones de estabilidad financiera más que por un rendimiento que hubiera sido aceptable para un inversor privado. La viabilidad a largo plazo exige, por tanto, que toda ayuda estatal recibida o bien se vaya amortizando, como se estableció en el momento de la concesión de la ayuda, o bien se amortice con arreglo a condiciones normales del mercado, asegurando así que se pone fin a cualquier tipo de ayuda estatal adicional. Puesto que el Acuerdo EEE es neutro en cuanto a la titularidad de la propiedad, las normas sobre ayudas estatales se aplican independientemente de que el banco sea de titularidad pública o privada.

15. Aunque el período de reestructuración deberá ser lo más breve posible para restablecer la viabilidad con rapidez, el Órgano tendrá en cuenta las condiciones de la crisis actual y podrá, por tanto, permitir que algunas medidas estructurales se completen a más largo plazo de lo que es habitual, sobre todo para evitar deprimir los mercados mediante la venta forzada ( 20 ). No obstante, la reestructuración deberá ejecutarse lo antes posible y, en cualquier caso, no deberá durar más de cinco años ( 21 ) para ser efectiva y permitir una recuperación creíble de la viabilidad del banco reestructurado.

16. Si fueran necesarias otras ayudas no previstas inicialmente en el plan de reestructuración notificado durante el período de reestructuración para restablecer la viabilidad, estarán sometidas a notificación individual ex ante; cualquier ayuda de este tipo será tenida en cuenta en la decisión final del Órgano.

Viabilidad conseguida con la venta de un banco

17. La venta de un banco con problemas a otra institución financiera puede contribuir a recuperar la viabilidad a largo plazo si el comprador es solvente y tiene capacidad para absorber la transferencia del banco afectado; puede también ayudar a restablecer la confianza en el mercado. Asimismo, puede contribuir a la consolidación del sector financiero. Para ello, el comprador deberá demostrar la viabilidad de la entidad integrada. En el caso de una venta, deben respetarse también los requisitos de viabilidad, aportación propia y limitaciones de falseamiento de la competencia.

18. Generalmente, deberá garantizarse un proceso de venta transparente, objetivo, incondicional y no discriminatorio desde el punto de vista de la competencia para ofrecer igualdad de oportunidades a todos los licitadores potenciales ( 22 ).

19. Además, sin perjuicio del sistema de control de concentraciones que pueda ser de aplicación y, aun reconociendo que la venta a un competidor de un banco con problemas que recibe ayuda puede tanto contribuir a restablecer la viabilidad a largo plazo como dar lugar a una mayor consolidación del sector financiero si, a primera vista, obstaculiza significativamente la competencia efectiva, la venta no se autorizará salvo que se resuelva el falseamiento de la competencia mediante las soluciones adecuadas que acompañen a la ayuda.

20. La venta de un banco también puede constituir ayuda estatal para el comprador o la actividad vendida ( 23 ). Si la venta se organiza mediante una licitación abierta, competitiva e incondicional y los activos se adjudican al mejor postor, el precio de venta se considera el precio de mercado y la ayuda para el comprador queda descartada ( 24 ). Excepcionalmente puede aceptarse que un precio de venta negativo (o apoyo financiero para compensar un precio de venta negativo) no constituya ayuda estatal si, en caso de liquidación, los costes que fuera a soportar el vendedor fueran superiores ( 25 ). Para calcular los costes de liquidación en tales circunstancias, el Órgano tendrá en cuenta únicamente aquellas obligaciones que, en circunstancias similares, le habrían correspondido a un inversor en una economía de mercado ( 26 ). Esto excluye las obligaciones derivadas de la ayuda estatal ( 27 ).

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( 20 ) Venta de grandes cantidades de activos a precios corrientes de mercado bajos, lo que podría hacer que el precio siguiera bajando.

( 21 ) La Comisión suele aceptar que un plan de restructuración dure de dos a tres años.

( 22 ) Véase también el punto 20.

( 23 ) Véase, por ejemplo, la nota 17.

( 24 ) Que no exista tal licitación no significa automáticamente que el comprador reciba ayuda estatal.

( 25 ) Normalmente produciría una ayuda para la actividad económica vendida.

( 26 ) Asuntos acumulados C-278/92, C-279/92 y C-280/92, Hytasa, Rec. 1994, p. I-4103, apartado 22.

( 27 ) Véase el asunto C-334/99, Gröditzer Stahlwerke, Rec. 2003, p. I-1139, considerando 134 y ss. y la Decisión 2008/719/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la ayuda estatal C-56/06 (ex NN 77/06) de Austria para la privatización del Bank Burgenland (DO L 239 de 6.9.2008, p. 32).

21. La liquidación ordenada o la subasta de un banco en crisis son siempre posibilidades que contemplar cuando no sea previsible que un banco recupere la viabilidad a largo plazo con credibilidad. Los gobiernos fomentarán la salida de los operadores no viables, permitiendo al mismo tiempo que el proceso de salida se produzca dentro de un calendario apropiado que mantenga la estabilidad financiera. Las Directrices bancarias establecen el procedimiento en cuyo marco deberá llevarse a cabo esta liquidación ordenada ( 28 ). La adquisición de los activos y pasivos «buenos» de un banco en crisis puede también ser una opción para un banco sano pues podría ser una forma rentable de ampliar depósitos y establecer relaciones con prestatarios fiables. Además, la creación de un «buen banco» autónomo a partir de una combinación de los activos y pasivos «buenos» de un banco existente puede también ser una senda aceptable hacia la viabilidad, siempre que esta nueva entidad no esté en condiciones de falsear indebidamente la competencia.

3. Aportación propia del beneficiario (distribución de las cargas)

22. Con el fin de limitar el falseamiento de la competencia y abordar el riesgo moral, las ayudas deberán limitarse al mínimo necesario y el beneficiario de la ayuda deberá hacer una aportación propia adecuada a los costes de reestructuración. La empresa y los titulares de participaciones deberán contribuir a la reestructuración con sus propios recursos lo más posible. Esto es necesario para garantizar que los bancos rescatados asuman la responsabilidad adecuada de las consecuencias de su comportamiento pasado y para crear los incentivos adecuados para su comportamiento futuro.

Limitar los costes de reestructuración

23. Las ayudas de reestructuración deberán limitarse a cubrir los costes necesarios para restablecer la viabilidad. Esto significa que no se dotará a una empresa de recursos propios que puedan ser utilizados para financiar actividades que distorsionen el mercado y no estén vinculadas al proceso de reestructuración. Por ejemplo, no pueden financiarse adquisiciones y acciones de otras empresas o nuevas inversiones con ayuda estatal salvo que sea esencial para restablecer la viabilidad de una empresa ( 29 ).

Limitación del importe de la ayuda y aportación propia importante

24. Con el fin de limitar el importe de la ayuda al mínimo necesario, las empresas deberán utilizar en primer lugar sus propios recursos para financiar la reestructuración. Esto puede suponer, por ejemplo, la venta de activos. El apoyo estatal deberá concederse en condiciones que representen una distribución adecuada de las cargas de los costes ( 30 ). Esto implica que los costes asociados a la reestructuración no los soporte solo el Estado sino también aquellos que invirtieron en el banco, absorbiendo pérdidas con capital disponible y pagando una remuneración adecuada por las intervenciones estatales ( 31 ). No obstante, el Órgano considera que en la presente crisis sistémica no son adecuados unos umbrales fijados ex ante en cuanto a la distribución de las cargas, teniendo en cuenta el objetivo de facilitar el acceso al capital privado y el restablecimiento de las condiciones normales del mercado.

25. Cualquier excepción a una distribución adecuada de las cargas ex ante que pueda haber sido concedida excepcionalmente en la fase de salvamento por razones de estabilidad financiera debe compensarse con otra aportación en una fase posterior de la reestructuración, por ejemplo, mediante cláusulas de reembolso o una reestructuración de mayor envergadura, que incluya medidas adicionales para limitar el falseamiento de la competencia ( 32 ).

26. Los bancos deberán ser capaces de remunerar el capital, también mediante dividendos y cupones sobre la deuda subordinada pendiente, a partir de los beneficios generados por sus actividades. No obstante, no deberán utilizar la ayuda estatal para remunerar fondos propios (capital ordinario y deuda subordinada) cuando dichas actividades no generen suficientes beneficios. Por consiguiente, en un contexto de reestructuración, la compensación discrecional de pérdidas (por ejemplo, liberando reservas o reduciendo capital ordinario) por los bancos beneficiarios para garantizar el pago de dividendos y cupones sobre deuda subordinada pendiente, no es compatible en principio con el objetivo de la distribución de las cargas ( 33 ). Puede que sea necesario equilibrarlo garantizando la capacidad de refinanciación

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( 29 ) Véase el asunto T-17/03, Schmitz-Gotha, Rec. 2006, p. II- 1139.

( 30 ) Como ya se ha explicado en anteriores Directrices, en especial las Directrices sobre activos deteriorados, véanse el punto 21 y ss.

( 31 ) El Órgano ha ofrecido orientación detallada sobre la determinación de los precios de las garantías estatales, la recapitalización y las medidas de rescate de activos en las Directrices bancarias, las Directrices sobre recapitalización y las Directrices sobre activos deteriorados, respectivamente. En la medida en que se pague dicho precio, los accionistas del banco ven diluida su posición, en sentido financiero.

( 32 ) Directrices sobre activos deteriorados, puntos 24 y 25. Véase también la sección 4 de este capítulo.

( 33 ) Véase la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, en el asunto N 615/08 Bayern LB (DO C 80 de 3.4.2009, p. 4). No obstante, esto no impide que el banco pague cupones cuando tenga la obligación jurídicamente vinculante de hacerlo.

del banco y los incentivos para la salida

( 34 ). En aras de fomentar la refinanciación por el banco beneficiario, el Órgano podrá considerar favorablemente el pago de cupones sobre instrumentos de capital híbrido recientemente emitidos con mayor prioridad sobre deuda subordinada existente. En cualquier caso, normalmente no deberá permitirse a los bancos comprar sus propias acciones durante la fase de reestructuración.

27. La concesión de ayudas adicionales durante el período de reestructuración deberá seguir siendo una posibilidad si está justificada por razones de estabilidad financiera. Toda ayuda adicional deberá limitarse al mínimo necesario para garantizar la viabilidad.

4. Limitar el falseamiento de la competencia y garantizar un sector bancario competitivo Tipos de falseamiento

28. Aunque la ayuda estatal puede apoyar la estabilidad financiera en tiempos de crisis sistémica, con repercusiones positivas más amplias, puede, no obstante, originar diversos tipos de falseamiento de la competencia. Cuando los bancos compiten en función de los méritos de sus productos y servicios, aquellos que acumulan un riesgo excesivo o dependen de modelos empresariales insostenibles, acaban perdiendo cuota de mercado y hasta es posible que salgan del mercado mientras que sus competidores más eficientes se expanden o entran en los mismos mercados. La ayuda estatal prolonga falseamientos pasados de la competencia creados por una asunción excesiva de riesgos y por modelos empresariales insostenibles al apoyar artificialmente el poder de mercado de los beneficiarios. De esta manera, la ayuda puede crear un riesgo moral para los beneficiarios, a la vez que debilita los incentivos de los no beneficiarios para competir, invertir e innovar. Por último, la ayuda estatal puede socavar el mercado único al trasladar a otros Estados de la AELC una cuota injusta de la carga del ajuste estructural y los correspondientes problemas socioeconómicos, creando al mismo tiempo obstáculos a la entrada y socavando los incentivos para las actividades transfronterizas.

29. La estabilidad financiera sigue siendo el objetivo primordial de la ayuda al sector financiero en una crisis sistémica, pero la salvaguardia de la estabilidad sistémica a corto plazo no debe perjudicar a largo plazo a la igualdad de condiciones y los mercados competitivos. A este respecto, las medidas para limitar el falseamiento de la competencia ocasionado por las ayudas estatales desempeñan un papel importante por, entre otras, las siguientes razones. En primer lugar, los bancos de todo el EEE han sido golpeados por la crisis en grados muy variables y las ayudas estatales para el rescate y la reestructuración de bancos en dificultades pueden perjudicar la posición de bancos que, en líneas generales, se han mantenido sólidos, con posibles efectos negativos para la estabilidad financiera. En una situación de crisis financiera, económica y presupuestaria, las diferencias entre Estados de la AELC en cuanto a recursos disponibles para intervenciones estatales son aún más acusadas y perjudican a la igualdad de condiciones en el mercado único. En segundo lugar, las intervenciones nacionales en la crisis económica actual tenderán, por su propia naturaleza, a hacer hincapié en los mercados nacionales y, por consiguiente, se corre el grave peligro de que produzcan un repliegue dentro de las fronteras nacionales, fragmentando así el mercado único. Para garantizar la competencia efectiva y evitar el dictado del mercado, los obstáculos de entrada y una situación de disuasión de las actividades transfronterizas que vaya en contra de los intereses de las empresas y los consumidores del EEE, debe evaluarse la presencia en el mercado de los beneficiarios de ayudas. En tercer lugar, la escala actual de la intervención pública necesaria para la estabilidad financiera y los posibles límites a la distribución normal de cargas crean incontestablemente un riesgo moral aún mayor que debe ser corregido adecuadamente para evitar incentivos perversos y la repetición futura de actuaciones de riesgo excesivo, y para allanar el camino al rápido restablecimiento de condiciones de mercado normales sin apoyo estatal.

Aplicar medidas efectivas y proporcionales que limiten las situaciones de falseamiento de la competencia

30. Las medidas para limitar el falseamiento de la competencia deberán ser específicas para resolver los falseamientos detectados en el mercado cuando el banco beneficiario, después de la reestructuración, vuelva a operar de forma viable, sin dejar de aplicar una política y unos principios comunes. Para evaluar dichas medidas, el Órgano se basa en el cálculo del tamaño, la escala y el ámbito de actividades que tendría el banco en cuestión tras la ejecución de un plan de reestructuración creíble como el previsto en la sección 2. Dependiendo de la naturaleza del falseamiento de la competencia, este podría abordarse mediante medidas relativas a los pasivos o a los activos ( 35 ). La naturaleza y forma de dichas medidas dependerán de dos criterios: en primer lugar, del importe de la ayuda y de las condiciones y circunstancias en las que fue concedida y, en segundo lugar, de las características del mercado o los mercados en los que vaya a operar el banco beneficiario.

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( 34 ) Véase el punto 31 de las Directrices sobre activos deteriorados y el enfoque matizado a la restricciones de dividendos en los puntos 33, 34 y 35 de las Directrices sobre recapitalización, que reflejan que aunque la prohibición temporal de dividendos y cupones puede retener capital en el banco e incrementar la protección del capital, mejorando así la solvencia del banco, de la misma manera pueden obstaculizar el acceso del banco a fuentes de financiación privada o, como mínimo, aumentar el coste de nuevas financiaciones futuras.

( 35 ) Véase el punto 21.

31. Por lo que se refiere al primer criterio, las medidas que limitan los falseamientos variarán significativamente en función del importe de la ayuda y del grado de distribución de las cargas y el nivel de los precios. A este respecto, el importe de la ayuda estatal se evaluará tanto en términos absolutos (importe de capital recibido, elemento de ayuda en las garantías y medidas de rescate de activos) como en relación con los activos del banco ponderados en función del riesgo. El Órgano considerará el importe total de ayuda concedida al beneficiario, incluyendo cualquier tipo de ayuda de salvamento. De la misma manera, tendrá en cuenta la ampliación de la aportación propia del beneficiario y la distribución de las cargas a lo largo del período de reestructuración. En términos generales, cuanto mayor sea la distribución de las cargas y la aportación propia, menores serán las consecuencias negativas ocasionadas por el riesgo moral. Por consiguiente, se reduce la necesidad de medidas adicionales ( 36 ).

32. En cuanto al segundo criterio, el Órgano analizará los efectos probables de la ayuda en los mercados en los que opere el banco beneficiario tras la reestructuración. Ante todo, una vez que el banco sea viable, se examinarán el tamaño y la importancia relativa del banco en su mercado o mercados. Si la presencia del banco reestructurado en el mercado se ha reducido mucho, es menos probable que se necesiten restricciones adicionales, en forma de cesiones o compromisos de actuación ( 37 ). El diseño de las medidas se adaptará específicamente a las características del mercado con el fin de garantizar el mantenimiento de una competencia efectiva. En algunas zonas, las desinversiones pueden generar consecuencias adversas y no ser necesarias para lograr los resultados deseados, en cuyo caso la limitación de crecimiento orgánico puede ser preferible a las desinversiones. En otros ámbitos, especialmente en aquellos que implican mercados nacionales con elevadas barreras a la entrada, pueden ser necesarias desinversiones para permitir la entrada o expansión de competidores. Las medidas que limitan el falseamiento de la competencia no deben comprometer las perspectivas de que el banco recupere la viabilidad.

33. Por último, el Órgano prestará atención al posible riesgo de que las medidas de reestructuración socaven el mercado único y considerará positivamente las medidas que contribuyan a que los mercados nacionales permanezcan abiertos y competitivos. Aunque la ayuda se conceda para mantener la estabilidad financiera y los préstamos a la economía real en el Estado de la AELC que la concede, cuando dicha ayuda esté además supeditada a que el banco beneficiario respete determinados objetivos de préstamo en Estados de la AELC distintos del Estado que concede la ayuda, podría considerarse como un efecto positivo importante adicional de la ayuda. Será así especialmente cuando los objetivos de préstamo sean sustanciales en relación con una situación inversa creíble, cuando el logro de dichos objetivos esté sometido a un control adecuado (por ejemplo, mediante la cooperación entre los supervisores del Estado miembro de origen y del Estado miembro de destino), cuando en el sistema bancario del Estado miembro de origen predominen los bancos con sedes en el extranjero y cuando dichos compromisos de préstamos hayan sido coordinados a nivel comunitario (por ejemplo, en el marco de negociaciones sobre inyección de liquidez).

Fijar el precio adecuado para la ayuda estatal

34. Generalmente, el retorno adecuado de cualquier intervención estatal es una de las mayores limitaciones del falseamiento de la competencia, puesto que limita el importe de la ayuda. Cuando el precio de entrada se ha fijado a un nivel significativamente inferior al precio de mercado por razones de estabilidad financiera, deberá garantizarse que en el plan de reestructuración ( 38 ) se revisen las condiciones del apoyo financiero para reducir así el efecto falseador de la subvención.

Medidas estructurales. Cesión y reducción de actividades empresariales

35. A partir de una evaluación realizada con arreglo a los criterios de la presente sección, puede requerirse a los bancos que se beneficien de ayuda estatal, que cedan filiales y sucursales, carteras de clientes o unidades de negocio, o que adopten otras medidas similares ( 39 ), incluso en el mercado minorista nacional del beneficiario de la ayuda. Para que tales medidas incrementen la competencia y contribuyan al mercado interior, deberán favorecer la entrada de competidores y la actividad transfronteriza ( 40 ). En consonancia con el requisito de restablecer la viabilidad, el Órgano será favorable a tales medidas estructurales si se adoptan sin discriminación entre empresas en distintos Estados de la AELC, contribuyendo así a la preservación de los servicios financieros en el mercado interior.

36. También puede exigirse un límite a la expansión del banco en algunos negocios o zonas geográficas, por ejemplo a través de soluciones orientadas por el mercado tales como requisitos específicos de capital, cuando la competencia en el mercado fuera a estar debilitada por restricciones directas a la expansión o para limitar el riesgo moral. Al mismo tiempo, el Órgano prestará especial atención a la necesidad de evitar el repliegue dentro de las fronteras nacionales y la fragmentación del mercado único.

37. Cuando encontrar un comprador para filiales u otras actividades o activos resulte objetivamente difícil, el Órgano ampliará el plazo para la aplicación de estas medidas si se presenta un calendario vinculante para la reducción de las actividades (incluida la compartimentalización de ramas de la actividad). No obstante, el plazo para la aplicación de dichas medidas no deberá ser superior a cinco años.

___________________________

( 36 ) Si, de conformidad con las Directrices bancarias, las Directrices sobre recapitalización o las Directrices sobre activos deteriorados, el Órgano ha aceptado excepcionalmente ayudas que no cumplan los principios exigidos por dichas directrices, el falseamiento de la competencia adicional resultante exigirá salvaguardias sobre el comportamiento o estructurales adicionales. Véase el punto 58 de las Directrices sobre activos deteriorados.

( 37 ) En particular, se tendrán en cuenta los niveles de concentración, las restricciones de capacidad, el nivel de rentabilidad y las barreras a la entrada y a la expansión.

( 38 ) Por ejemplo, favoreciendo el reembolso anticipado de la ayuda estatal.

( 39 ) Véase por ejemplo la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, en el asunto C 10/08 IKB, pendiente de publicación, y la Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 2009, en el asunto N 244/09 Aportación de capital a Commerzbank (DO C 147 de 27.6.2009, p. 1).

( 40 ) Hay que señalar que las reducciones en el balance debidas a amortizaciones de los activos, parcialmente compensados con ayuda estatal, no reducen la presencia real en el mercado del banco y, por consiguiente, no pueden ser tomadas en cuenta al evaluar la necesidad de medidas estructurales.

38. Al evaluar el alcance de las soluciones estructurales necesarias para corregir los falseamientos de la competencia en un determinado asunto, y teniendo debidamente en cuenta el principio de igualdad de trato, el Órgano considerará las medidas previstas en asuntos relativos a los mismos mercados o segmentos de mercado en ese mismo momento.

Evitar el uso de ayuda estatal para financiar un comportamiento contrario a la competencia 39. La ayuda estatal no debe ser utilizada en detrimento de competidores que no disfruten de ayudas públicas similares ( 41 ).

40. Sin perjuicio del apartado 41, los bancos no deberán utilizar la ayuda estatal para la adquisición de empresas competidoras ( 42 ). Esta condición deberá aplicarse como mínimo durante tres años y podrá mantenerse hasta el final del período de reestructuración en función del ámbito, la magnitud y la duración de la ayuda.

41. En circunstancias excepcionales y previa notificación, el Órgano podrá autorizar adquisiciones cuando formen parte de un proceso de consolidación necesario para restablecer la estabilidad financiera o garantizar la competencia efectiva. El proceso de adquisición deberá respetar los principios de igualdad de oportunidades para todos los compradores potenciales y el resultado deberá garantizar condiciones de competencia efectiva en los mercados de referencia.

42. Cuando la imposición de cesiones o la prohibición de adquisiciones no sean adecuadas, el Órgano podrá aceptar la imposición por el Estado de la AELC de un mecanismo de reembolso, consistente, por ejemplo, en una tasa a los beneficiarios de la ayuda. Esto permitiría recuperar parte de la ayuda del banco una vez que este haya restablecido la viabilidad.

43. Cuando los bancos que reciban ayuda estatal deban cumplir determinados requisitos en cuanto a la concesión de préstamos a la economía real, el banco deberá conceder créditos en condiciones comerciales ( 43 ).

44. La ayuda estatal no puede ser utilizada para ofrecer condiciones (por ejemplo, en cuanto a tipos o garantías pignoraticias) con las que no puedan rivalizar los competidores que no reciban ayuda estatal. No obstante, en casos en los que las limitaciones en la política de fijación de precios del beneficiario sean inadecuadas, por ejemplo porque originen una reducción de la competencia efectiva, los Estados de la AELC deberán proponer soluciones más adecuadas que garanticen la competencia efectiva, tales como medidas que faciliten la entrada. En la misma línea, los bancos no podrán aducir el apoyo estatal como una ventaja competitiva al comercializar sus productos financieros ( 44 ). Estas restricciones deberán mantenerse dependiendo del ámbito, magnitud y duración de la ayuda durante un período que oscile entre tres años y la totalidad de la duración del período de reestructuración. Las restricciones servirían así también claramente de incentivo para devolver la ayuda estatal cuanto antes.

45. El Órgano examinará además el grado de apertura del mercado y la capacidad del sector para hacer frente a las quiebras de bancos. En su evaluación general, el Órgano podrá considerar posibles compromisos del beneficiario o del Estado miembro relativos a la adopción de medidas ( 45 ) que fomenten mercados más competitivos y sólidos, por ejemplo favoreciendo entradas y salidas. Estas iniciativas podrían, en circunstancias adecuadas, añadirse a las demás medidas estructurales o de actuación que, en circunstancias normales, se le exigirían al beneficiario en cuestión. El compromiso del Estado de la AELC para introducir mecanismos que atajen las dificultades del banco en una fase temprana, puede ser para el Órgano un elemento positivo que fomente mercados sólidos y competitivos.

5. Supervisión y procedimiento

46. Para verificar la adecuada aplicación del plan de reestructuración, el Órgano pedirá informes regulares detallados. Generalmente, el primer informe deberá presentarse al Órgano como máximo seis meses después de la aprobación del plan de reestructuración.

47. Al notificar el plan de reestructuración, el Órgano debe evaluar las posibilidades de que el plan restablezca la viabilidad a largo plazo y limite el falseamiento de la competencia de manera adecuada. Si el Órgano tuviera razones fundadas para dudar de que el plan de restructuración cumple los requisitos pertinentes, deberá incoar un procedimiento de investigación formal, dando a terceros la posibilidad de formular sus observaciones sobre la medida, garantizando así un enfoque transparente y coherente y respetando a la vez las normas de confidencialidad aplicables en los procedimientos de ayudas estatales.

____________________

( 41 ) Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2008, en el asunto NN 49/08, NN 50/08 y NN 45/08 Garantías para Dexia (pendiente de publicación), apartado 73, la Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2008, en el asunto N 574/08 Garantías para Fortis Bank (DO C 38 de 17.2.2009, p. 2), apartado 58, y la Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, en los asuntos NN 42/08, NN 46/08 y NN 53/A/08 Ayuda de reestructuración para Fortis Bank y Fortis Bank Luxemburg (DO C 80 de 3.4.2009, p. 7), apartado 94. Por ejemplo, en determinadas circunstancias se puede prohibir a un banco que ofrezca los tipos de interés más elevados ofrecidos en el mercado a titulares de depósitos minoristas.

( 42 ) Se recuerda que los costes de reestructuración deben estar limitados al mínimo necesario para el restablecimiento de la viabilidad. Véase el punto 23.

( 43 ) Los créditos concedidos en condiciones no comerciales podrían constituir ayuda estatal y ser autorizados por el Órgano, previa notificación, si son compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE, por ejemplo con arreglo a las Directrices — Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

( 44 ) Decisión de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, en el asunto N 528/08 ING (DO C 328 de 23.12.2008, p. 10), punto 35.

( 45 ) Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión 2005/418/CE, de 7 de julio de 2004, relativa a las medidas de ayuda aplicadas por Francia en favor de Alstom (DO L 150 de 10.6.2005, p. 24) apartado 204.

48. No obstante, el Órgano no está obligado a incoar un procedimiento formal cuando el plan de reestructuración esté completo y no albergue dudas de la compatibilidad de las medidas propuestas a tenor del artículo 4, apartado 4, de la parte II del protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. Este podría ser el caso cuando el Estado de la AELC haya notificado al Órgano una ayuda acompañada de un plan de reestructuración que cumpla todas las condiciones anteriores con el fin de obtener seguridad jurídica en cuanto a su necesario seguimiento. En tales casos, el Órgano puede adoptar una decisión definitiva por la que declare que las ayudas de salvamento y las ayudas de reestructuración son compatibles con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE.

6. Ámbito temporal de la comunicación

49. El presente capítulo está justificado dada la actual crisis excepcional del sector financiero y debe aplicarse únicamente durante un tiempo limitado. El Órgano aplicará este capítulo al evaluar asuntos de ayudas de reestructuración que le hayan sido notificadas antes de finales de 2010. Por lo que se refiere a las ayudas no notificadas, serán aplicables las Directrices sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales. Por lo tanto, el Órgano aplicará este capítulo al evaluar la compatibilidad de las ayudas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive.

50. Teniendo en cuenta que este capítulo está basado en el artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, el Órgano podrá revisar su contenido y duración en función de la evolución de las condiciones del mercado, la experiencia obtenida en la tramitación de asuntos y el interés primordial del mantenimiento de la estabilidad financiera.

ANEXO

MODELO DE PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

CUADRO ORIENTATIVO DE CONTENIDOS PARA UN PLAN DE REESTRUCTURACIÓN ( 1 )

1. Información sobre la institución financiera (descripción de su estructura, etc.) (NB: Puede repetirse información facilitada previamente pero se integrará en este documento y se actualizará si es necesario)

2. Descripción del mercado y cuotas de mercado

2.1. Descripción de los principales mercados de producto de referencia (distíngase al menos entre mercados minoristas, mayoristas, de capitales, etc.)

2.2. Cálculo de las cuotas de mercado (por ejemplo, nacionales y europeas, dependiendo del ámbito geográfico de los mercados de referencia)

3. Análisis de las razones por las que tuvo problemas la institución (factores internos)

4. Descripción de la intervención estatal y evaluación de la ayuda estatal

4.1. Información sobre si la institución financiera o sus filiales han recibido una ayuda de salvamento o restructuración anteriormente

4.2. Información sobre la forma y el importe del apoyo estatal o de la ventaja financiera relativa a la ayuda. La información deberá incluir toda la ayuda estatal recibida como ayuda individual o en virtud de un régimen especial durante el período de reestructuración (NB: Toda la ayuda debe ser justificada dentro del plan de reestructuración como se indica a continuación).

4.3. Evaluación del apoyo estatal con arreglo a las normas sobre ayudas estatales y cuantificación del importe de la ayuda

5. Restablecimiento de la viabilidad

5.1. Presentación de las distintas hipótesis de mercado

5.1.1 Situación inicial en los principales mercados de producto 5.1.2. Evolución prevista del mercado en los principales mercados de producto

5.2. Presentación de la hipótesis sin la medida

5.2.1. Ajuste requerido al plan de negocio inicial

5.2.2. Ratios de capital pasadas, actuales y futuras (nivel 1, nivel 2)

5.3. Presentación de la estrategia futura que se propone para la institución financiera y explicación de la forma en que dicha estrategia restablecerá su viabilidad

5.3.1. Situación de partida y marco general

5.3.2. Marcos individuales por línea de negocio de la institución financiera

5.3.3. Adaptaciones a cambios en el entorno regulador (mejora de la gestión del riesgo, incremento del capital aportado como cobertura, etc.)

5.3.4. Confirmación sobre la revelación plena de activos deteriorados

5.3.5. Si procede, cambios en la estructura de propiedad

5.4. Descripción y visión general de las distintas medidas previstas para restablecer la viabilidad, su coste e impacto en el balance de pérdidas y ganancias.

5.4.1. Medidas a nivel del grupo

5.4.2. Medidas por línea de negocio

5.4.3. Impacto de cada medida en el balance de pérdidas y ganancias

5.5. Descripción de los efectos de las diferentes medidas para limitar el falseamiento de competencia (véase el punto 7) habida cuenta de su coste e impacto en el balance de pérdidas y ganancias.

_______________

( 1 ) La información solicitada para la evaluación de viabilidad podrá comprender datos e informes internos del banco así como informes elaborados por autoridades de los Estados de la AELC o para estas, incluidas las autoridades de regulación.

5.5.1. Medidas a nivel del grupo

5.5.2. Medidas en los ámbitos de actividad

5.5.3. Impacto de cada medida en el balance de pérdidas y ganancias

5.6. Comparación con opciones alternativas y breve evaluación comparativa de los efectos económicos y sociales a nivel regional, nacional y comunitario (deben hacerse sobre todo precisiones cuando, sin la ayuda, el banco no cumpla los requisitos cautelares)

5.6.1. Opciones alternativas: liquidación ordenada, división o absorción por otro banco y sus efectos

5.6.2. Efectos económicos generales

5.7. Calendario para la aplicación de las diferentes medidas y plazo final para la aplicación del plan de reestructuración en su totalidad (Indíquense las cuestiones confidenciales)

5.8. Descripción del plan de devolución de la ayuda estatal

5.8.1. Supuestos subyacentes a la planificación de la salida

5.8.2. Descripción de los incentivos estatales de salida

5.8.3. Planificación de la salida o de la devolución hasta la total devolución o la salida

5.9. Cuentas de pérdidas y ganancias y balances de los últimos tres años y de los próximos cinco años, con las principales ratios financieras y estudio de sensibilidad basado en la hipótesis más optimista y en la más pesimista.

5.9.1. Caso de base

5.9.1.1. Cuenta de pérdidas y ganancias/balance a nivel del grupo

5.9.1.2. Principales ratios financieras a nivel de grupo (RAROC: referencia utilizada para criterios internos de rentabilidad ajustada según su nivel de riesgo, ratio costes/ingresos, rentabilidad de los recursos propios, etc.)

5.9.1.3. Cuenta de pérdidas y ganancias/balance por unidad de negocio

5.9.1.4. Principales ratios financieras por unidad de negocio (RAROC: referencia utilizada para criterios internos de rentabilidad ajustada según su nivel de riesgo, ratio costes/ingresos, rentabilidad de los recursos propios, etc.)

5.9.2. Hipótesis más optimista

5.9.2.1. Supuestos subyacentes

5.9.2.2. Cuenta de pérdidas y ganancias/balance a nivel del grupo

5.9.2.3. Principales ratios financieras a nivel de grupo (RAROC: referencia utilizada para criterios internos de rentabilidad ajustada según su nivel de riesgo, ratio costes/ingresos, rentabilidad de los recursos propios, etc.)

5.9.3. Hipótesis más pesimista – Cuando las autoridades nacionales de supervisión hayan realizado o validado una prueba de tensión, deberán presentarse las metodologías, los parámetros y los resultados de la misma ( 1 ).

5.9.3.1. Supuestos subyacentes

5.9.3.2. Cuenta de pérdidas y ganancias/balance a nivel del grupo

5.9.3.3. Principales ratios financieras a nivel de grupo (RAROC: referencia utilizada para criterios internos de rentabilidad ajustada según su nivel de riesgo, ratio costes/ingresos, rentabilidad de los recursos propios, etc.)

6. Distribución de las cargas. Contribución a la restructuración por la propia institución financiera y otros accionistas (valor contable y económico de las participaciones)

6.1. Limitación de los costes de reestructuración a los costes necesarios para restablecer la viabilidad

6.2. Limitación del importe de la ayuda (incluida información sobre posibles disposiciones para limitar los dividendos y el pago de intereses sobre deuda subordinada)

6.3. Aportación propia importante (incluida información sobre la cuantía de la aportación de accionistas o acreedores subordinados)

____________________

( 1 ) En la medida de lo posible, la prueba de tensión se basará en parámetros comunes acordados a nivel comunitario (tales como una metodología desarrollada por el Comité de supervisores bancarios europeos) y, cuando proceda, adaptados para atender circunstancias específicas del país o del banco. Cuando proceda, también se considerarán pruebas de tensión inversa u otros ejercicios equivalentes.

7. Medidas para limitar el falseamiento de la competencia

7.1. Justificación del ámbito de medidas habida cuenta de la magnitud y el efecto de la ayuda estatal

7.2. Medidas estructurales, incluidas propuesta de calendario y fechas clave para desinversiones de activos o filiales/ sucursales u otras soluciones

7.3. Compromisos de actuación, incluida la renuncia a campañas de comercialización que mencionen la ayuda estatal como ventaja competitiva

8. Supervisión (posible intervención de un administrador)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/11/2009
  • Fecha de publicación: 10/11/2011
Referencias anteriores
  • AÑADE capítulo a Directrices sobre Ayudas Estatales de la DECISION 4/94, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Banca
  • Entidades financieras

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