LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),
Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/799/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados y los requisitos de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo ( 2 ), expira el 31 de diciembre de 2011.
(2) La Decisión 2007/64/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen criterios ecológicos revisados y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a sustratos de cultivo ( 3 ), expira el 31 de diciembre de 2011.
(3) La Decisión 2007/506/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello ( 4 ), expira el 31 de diciembre de 2011.
(4) La Decisión 2007/742/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas ( 5 ), expira el 31 de diciembre de 2011.
(5) La Decisión 2009/543/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior ( 6 ), expira el 18 de agosto de 2012.
(6) La Decisión 2009/544/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior ( 7 ), expira el 18 de agosto de 2012.
(7) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 66/2010, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación establecidos en esas Decisiones.
(8) Teniendo en cuenta las diferentes fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar los períodos de validez de los criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación en ellas establecidos. Procede prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación establecidos en las Decisiones 2006/799/CE y 2007/64/CE hasta el 31 de diciembre de 2013; de los establecidos en la Decisión 2007/506/CE, hasta el 31 de marzo de 2013; de los establecidos en la Decisión 2007/742/CE, hasta el 31 de marzo de 2013; y de los establecidos en las Decisiones 2009/543/CE y 2009/544/CE, hasta el 30 de junio de 2013.
(9) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE, 2007/742/CE, 2009/543/CE y 2009/544/CE en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.
__________________
( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 325 de 24.11.2006, p. 28.
( 3 ) DO L 32 de 6.2.2007, p. 137
( 4 ) DO L 186 de 18.7.2007, p. 36.
( 5 ) DO L 301 de 20.11.2007, p. 14.
( 6 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 27.
( 7 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 39.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 6 de la Decisión 2006/799/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "enmiendas del suelo", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».
Artículo 2
El artículo 5 de la Decisión 2007/64/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «sustratos de cultivo», así como los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».
Artículo 3
El artículo 4 de la Decisión 2007/506/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "jabones, champús y acondicionadores de cabello", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2013.».
Artículo 4
El artículo 4 de la Decisión 2007/742/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos para la categoría de productos "bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2013.».
Artículo 5
El artículo 3 de la Decisión 2009/543/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "pinturas y barnices de exterior", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2013.».
Artículo 6
El artículo 3 de la Decisión 2009/544/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "pinturas y barnices de interior", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de junio de 2013.».
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
Janez POTOÈNIK
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid