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Documento DOUE-L-2011-82562

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1267/2011 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 324, de 7 de diciembre de 2011, páginas 9 a 22 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82562

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2092/91 ( 1 ), y, en particular, su artículo 33, apartado 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1235/2008 de la Comisión ( 2 ), esta debe elaborar una lista de organismos y autoridades de control competentes para realizar controles y emitir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia y publicar dicha lista en el anexo IV del mencionado Reglamento.

(2) La Comisión ha examinado las solicitudes de inclusión en la lista recibidas hasta el 31 de octubre de 2009 y ha tenido en cuenta únicamente las solicitudes completas. Se solicitó a los organismos y autoridades de control correspondientes facilitar información adicional en un plazo de dos meses a fin de que la Comisión compruebe si cumplen o no los requisitos del artículo 11 del Reglamento (CE) n o 1235/2008. Solo aquellos organismos y autoridades de control respecto de los cuales el posterior examen de toda la información llevó a la conclusión de que cumplían con los requisitos en cuestión deben ser incluidos en la lista del anexo IV del Reglamento (CE) n o 1235/2008.

(3) Debido al elevado número de solicitudes de los organismos y autoridades de control con respecto a los cuales se solicitó información adicional, la evaluación de las solicitudes y la elaboración de la primera lista exigieron más tiempo del previsto. A la luz de la experiencia, debe permitirse a los Estados miembros seguir concediendo autorizaciones de importación, pero con un plazo máximo de validez, y disponer de un período más largo durante el cual poder seguir concediendo las autorizaciones.

(4) Durante la evaluación de las solicitudes, pueden surgir dificultades en la comprensión de las circunstancias en las que un organismo o autoridad de control puede ser retirado de la lista en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1235/2008. Con el fin de evitar dificultades adicionales, es necesario aclarar tales circunstancias. Sin embargo, estas aclaraciones no deben imponer ninguna nueva obligación a los organismos o autoridades de control.

(5) La experiencia ha demostrado que pueden surgir dificultades en la interpretación de las consecuencias de las irregularidades o infracciones que afecten el carácter ecológico de un producto. Con el fin de evitar dificultades adicionales, y para aclarar la relación entre el Reglamento (CE) n o 1235/2008, modificado por el presente Reglamento, y las demás disposiciones vigentes para las importaciones de productos ecológicos de terceros países, procede, por lo tanto, recordar las obligaciones de los organismos o autoridades de control de los Estados miembros en lo que atañe a los productos no conformes importados con arreglo al artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 834/2007. Sin embargo, esta aclaración no debe imponer nuevas obligaciones a los organismos o autoridades de control ni a los Estados miembros.

(6) Con el fin de garantizar una transición fluida del sistema de autorizaciones nacionales a la lista de organismos y autoridades de control competentes para realizar controles y emitir certificados en terceros países a efectos de la equivalencia, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2012.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1235/2008 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación sobre la producción ecológica.

________________

( 1 ) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 334 de 12.12.2008, p. 25.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 1235/2008 queda modificado como sigue:

1) El texto del artículo 12, apartado 2, se sustituye por el siguiente:

«2. De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 834/2007, un organismo o autoridad de control, o una referencia a una categoría de productos específica o a un tercer país específico en relación con dicho organismo o autoridad de control, puede ser retirado de la lista mencionada en el artículo 10 del presente Reglamento en los siguientes casos:

a) si su informe anual contemplado en el apartado 1, letra b), no ha sido recibido por la Comisión antes del 31 de marzo;

b) si no comunica a la Comisión a su debido tiempo los cambios relacionados con su expediente técnico;

c) si no proporciona información a la Comisión durante la investigación de una irregularidad; d) si no toma las medidas correctoras en respuesta a las irregularidades y las infracciones observadas;

e) si no acepta un examen in situ solicitado por la Comisión, o si tras un examen in situ obtiene un resultado negativo debido al mal funcionamiento sistemático de las medidas de control;

f) en cualquier otra situación que presente el riesgo de inducir a error al consumidor sobre la verdadera naturaleza de los productos certificados por el organismo o la autoridad de control.

En caso de que un organismo o autoridad de control no tome a su debido tiempo las medidas correctoras oportunas previa solicitud de la Comisión en un plazo que esta determinará en función de la gravedad del problema y que en general no podrá ser inferior a 30 días, la Comisión lo retirará inmediatamente de la lista, de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 834/2007. Dicha decisión de retirada deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión pondrá la lista modificada a disposición del público lo antes posible por todos los medios técnicos apropiados, incluida la publicación en internet.».

2) El texto del artículo 15 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 15

Productos que no cumplen los requisitos

1. Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones emprendidas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) n o 834/2007 y/o al Reglamento (CE) n o 889/2008, el despacho a libre práctica en la Unión de productos que no cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 834/2007 quedará supeditado a que se elimine del etiquetado, de la publicidad y de los documentos anejos la referencia al método de producción ecológica.

2. Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones que deban emprenderse con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) n o 834/2007, en caso de sospecha de infracciones e irregularidades en lo que atañe al cumplimiento de los productos importados de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 834/2007 con los requisitos establecidos en dicho Reglamento, el importador tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 9, apartado 1,del Reglamento (CE) n o 889/2008 El importador y la autoridad u organismo de control que haya expedido el certificado de inspección contemplado en el artículo 13 del presente Reglamento informarán inmediatamente a los organismos de control, a las autoridades de control y a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate y de los terceros países implicados en la producción ecológica de los productos en cuestión y, en su caso, a la Comisión. La autoridad u organismo de control podrá exigir que el producto no sea comercializado con indicaciones que se refieran al método de producción ecológico hasta que la información obtenida del operador o de otras fuentes le haya convencido de que la duda ha sido disipada.

3. Sin perjuicio de las posibles medidas o actuaciones que deban emprenderse con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) n o 834/2007, si una autoridad u organismo de control de un Estado miembro o de un tercer país tiene sospechas fundadas de infracciones o irregularidades en lo que atañe al cumplimiento de los productos importados de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 834/2007 de los requisitos establecidos en dicho Reglamento, la autoridad u organismo de control adoptará todas las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 91, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 889/2008, e informará inmediatamente a los organismos de control, a las autoridades de control y a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate y de los terceros países implicados en la producción ecológica de los productos en cuestión y a la Comisión.».

3) El texto del artículo 19 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, el texto del párrafo tercero se sustituye por el siguiente:

«Las autorizaciones caducarán, a más tardar, 12 meses después de haber sido concedidas salvo aquellas que ya hayan sido concedidas por un período más largo antes del 1 de julio de 2012.»;

b) el texto del apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4. Los Estados miembros no concederán las autorizaciones a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo a partir del 1 de julio de 2013, a menos que:

— los productos importados en cuestión sean mercancías cuya producción ecológica en el tercer país haya sido comprobada por un organismo o autoridad de control que no figure en la lista elaborada de conformidad con el artículo 10, o

— los productos importados en cuestión sean mercancías cuya producción ecológica en el tercer país haya sido comprobada por un organismo o autoridad de control que figure en la lista elaborada de conformidad con el artículo 10 pero las mercancías no pertenezcan a ninguna de las categorías de productos enumeradas en el anexo IV correspondientes al organismo o autoridad de control de ese tercer país.»;

c) en el apartado 5, «1 de enero de 2013» se sustituye por «1 de julio de 2014».

4) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO IV

LISTA DE ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE CONTROL DE LA EQUIVALENCIA E INFORMACIÓN PERTINENTE A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 10

A los efectos del presente anexo, las categorías de productos se designan mediante los códigos siguientes:

A: Productos vegetales sin transformar.

B: Animales vivos o productos animales sin transformar.

C: Productos de la acuicultura.

D: Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana (*).

E: Productos agrarios transformados destinados a la alimentación animal (*).

F: Semillas y material de reproducción.

De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, letra e), el sitio de internet en que puede consultarse la lista de operadores sujetos al régimen de control, así como un punto de contacto en que pueda obtenerse fácilmente información sobre su certificación, las categorías de productos en cuestión, y los operadores y productos que hayan sido objeto de suspensión o de retirada del certificado, puede encontrarse en la dirección que figura en el punto 2 de cada organismo o autoridad de control, salvo que se especifique otra cosa.

“Organska Controla”

1. Dirección: Hamdije Čemerlića 2/10, 71000 Sarajevo, Bosnia y Herzegovina 2. Dirección internet: http://www.organskakontrola.ba 3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BA

BA-BIO-101

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“CCPB Srl”

1. Dirección: Via Jacopo Barozzi N.8, 40126 Bologna, Italia

2. Dirección internet: http://www.ccpb.it

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

HR

HR-BIO-102

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

(*) Los ingredientes deben ser certificados por un organismo o autoridad de control reconocidos de acuerdo con el artículo 33, apartado 3, o producidos y certificados en el ámbito de un tercer país reconocido de acuerdo con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 834/2007 o producidos y certificados en la Unión de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 834/2007.

“Organic Food Development Center”

1. Dirección: 8 Jiang-Wang-Miao St., Nanjing 210042, China

2. Dirección internet: http://www.ofdc.org.cn

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

CN

CN-BIO-103

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015 “Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.”

1. Dirección: Calle 16 de septiembre n o 204, Ejido Guadalupe Victoria, Oaxaca, México, C.P. 68026

2. Dirección internet: http://www.certimexsc.com

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

MX

MX-BIO-104

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015 “California Certified Organic Farmers”

1. Dirección: 2155 Delaware Avenue, Suite 150, Santa Cruz, CA 95060, Estados Unidos

2. Dirección internet: http://www.ccof.org

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

MX

MX-BIO-105

x

x

x

US

US-BIO-105

x

x

x

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015 “Organic Certifiers”

1. Dirección: 6500 Casitas Pass Road, Ventura, CA 93001, Estados Unidos

2. Dirección internet: http://www.organiccertifiers.com

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

KR

KR-BIO-106

x

x

MX

MX-BIO-106

x

PH

PH-BIO-106

x

x

US

US-BIO-106

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015 “Australian Certified Organic”

1. Dirección: P.O. Box 530-766 Gympie Rd, Chermside QLD 4032, Australia

2. Dirección internet: http://www.australianorganic.com.au

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

CK

CK-BIO-107

x

FJ

FJ-BIO-107

x

x

FK

FK-BIO-107

x

HK

HK-BIO-107

x

x

KR

KR-BIO-107

x

MG

MG-BIO-107

x

x

PG

PG-BIO-107

x

x

TH

TH-BIO-107

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Organic Standard”

1. Dirección: 51-B, Bohdana Khmelnytskoho str., Kyiv, 01030, Ucrania

2. Dirección internet: http://www.organicstandard.com.ua

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

UA

UA-BIO-108

x

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Ekolojik Tarim Kontrol Organizasyonu”

1. Dirección: 160 Sok. 13/7 Bornova, 35040 Izmir, Turquía

2. Dirección internet: http://www.etko.org

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AZ

AZ-BIO-109

x

x

GE

GE-BIO-109

x

KZ

KZ-BIO-109

x

x

RU

RU-BIO-109

x

x

RS

RS-BIO-109

x

x

TR

TR-BIO-109

x

x

x

UA

UA-BIO-109

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Organización Internacional Agropecuaria”

1. Dirección: Av. Santa Fe 830- (B1641ABN) – Acassuso, Buenos Aires-Argentina

2. Dirección internet: http://www.oia.com.ar

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

UY

UY-BIO-110

x

BR

BR-BIO-110

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“International Certification Services, Inc.”

1. Dirección: 301 5th Ave SE Medina, ND 58467, Estados Unidos

2. Dirección internet: http://www.ics-intl.com

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

MX

MX-BIO-111

x

PF

PF-BIO-111

x

US

US-BIO-111

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Ecoglobe”

1. Dirección: 1, A. Khachaturyan Str., apt. 66, 0033 Yerevan, Armenia

2. Dirección internet: http://www.ecoglobe.am

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AM

AM-BIO-112

x

x

RU

RU-BIO-112

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Quality Assurance Internacional”

1. Dirección: 9191 Town Centre Road, Suite 200, San Diego, CA 92122, Estados Unidos

2. Dirección internet: http://www.qai-inc.com

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

MX

MX-BIO-113

x

x

PY

PY-BIO-113

x

x

US

US-BIO-113

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“LibanCert”

1. Dirección: Chiah-Boulevard Kamil Chamoun – Baaklini Center – 4th floor, Beirut, Líbano

2. Dirección internet: http://www.libancert.org

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

DO

DO-BIO-114

x

x

LB

LB-BIO-114

x

x

SY

SY-BIO-114

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Istituto Certificazione Etica e Ambientale”

1. Dirección: Via Nazario Sauro 2, 40121 Bologna, Italia

2. Dirección internet: http://www.icea.info

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AE

AE-BIO-115

x

x

AL

AL-BIO-115

x

x

LA

LA-BIO-115

x

LB

LB-BIO-115

x

MD

MD-BIO-115

x

x

MG

MG-BIO-115

x

x

MX

MX-BIO-115

x

x

MY

MY-BIO-115

x

SN

SN-BIO-115

x

SY

SY-BIO-115

x

x

TH

TH-BIO-115

x

TR

TR-BIO-115

x

x

UY

UY-BIO-115

x

x

VN

VN-BIO-115

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Oregon Tilth”

1. Dirección: 260 SW Madison Ave, Ste 106, Corvallis, OR 97333, Estados Unidos

2. Dirección internet: http://tilth.org

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

US

US-BIO-116

x

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Caucacert Ltd”

1. Dirección: 2, Marshal Gelovani Street, 5th floor, Suite 410, Tbilisi 0159, Georgia

2. Dirección internet: http://www.caucascert.ge

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

GE

GE-BIO-117

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Bio Latina Certificadora”

1. Dirección: Av. Alfredo Benavides 330, Ofic. 203, Miraflores, Lima 18, Perú

2. Dirección internet: http://www.biolatina.com

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

PE

PE-BIO-118

x

BO

BO-BIO-118

x

NI

NI-BIO-118

x

HN

HN-BIO-118

x

CO

CO-BIO-118

x

GT

GT-BIO-118

x

PA

PA-BIO-118

x

MX

MX-BIO-118

x

VE

VE-BIO-118

x

SV

SV-BIO-118

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“The national association for sustainable agriculture, Australia”

1. Dirección: Unit 7/3 Mount Barker Road, Stirling SA 5152, Australia

2. Dirección internet: http://www.nasaa.com.au

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

ID

ID-BIO-119

x

LK

LK-BIO-119

x

NP

NP-BIO-119

x

PG

PG-BIO-119

x

SB

SB-BIO-119

x

TL

TL-BIO-119

x

WS

WS-BIO-119

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Organic crop improvement association”

1. Dirección: 1340 North Cotner Boulevard, Lincoln, NE 68505-1838, Estados Unidos

2. Dirección internet: http://www.ocia.org

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

GT

GT-BIO-120

x

x

MX

MX-BIO-120

x

x

NI

NI-BIO-120

x

x

PE

PE-BIO-120

x

x

SV

SV-BIO-120

x

x

US

US-BIO-120

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Organic agriculture certification Thailand”

1. Dirección: 619/43 Kiatngamwong Building, Ngamwongwan Rd., Tambon Bangkhen, Muang District, Nonthaburi 11000, Tailandia

2. Dirección internet: http://www.actorganic-cert.or.th

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

ID

ID-BIO-121

x

x

LA

LA-BIO-121

x

x

TH

TH-BIO-121

x

x

VN

VN-BIO-121

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Instituto Biodinamico Certificações”

1. Dirección: Rua Dr. Costa Leite, 1351, 18 602 110, Botucatu SP, Brasil

2. Dirección internet: http://www.ibd.com.br

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BR

BR-BIO-122

x

x

x

x

CN

CN-BIO-122

x

x

MX

MX-BIO-122

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“IMO Control Latinoamérica Ltda.”

1. Dirección: Calle Pasoskanki 2134, Cochabamba, Bolivia

2. Dirección internet: http://www.imo.ch

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BO

BO-BIO-123

x

x

DO

DO-BIO-123

x

GT

GT-BIO-123

x

MX

MX-BIO-123

x

x

NI

NI-BIO-123

x

PE

PE-BIO-123

x

x

PY

PY-BIO-123

x

x

SV

SV-BIO-123

x

VE

VE-BIO-123

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Uganda Organic Certification Ltd.”

1. Dirección: P.O. Box 33743, Kampala, Uganda

2. Dirección internet: http://www.ugocert.org

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

UG

UG-BIO-124

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Center of Organic Agriculture in Egypt”

1. Dirección: 14 Ibrahim Shawarby St. New Nozha, P.O. Box 1535 Alf Maskan 11777, Cairo, Egipto 2. Dirección internet: http://www.coae-eg.com

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

EG

EG-BIO-125

x

x

x

SA

SA-BIO-125

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Bolicert Ltd.”

1. Dirección: Street Colon 756, floor 2, office 2A, Edif. Valdivia Casilla 13030, La Paz, Bolivia

2. Dirección internet: http://www.bolicert.org

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BO

BO-BIO-126

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Washington State Department of Agriculture”

1. Dirección: 1111 Washington Street, PO Box 42560 Olympia WA 98504-2560, Estados Unidos

2. Dirección internet: http://agr.wa.gov

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

US

US-BIO-127

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Certisys”

1. Dirección: Rue Joseph Bouché 57/3, 5310 Bolinne, Bélgica

2. Dirección internet: http://www.certisys.eu

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

BF

BF-BIO-128

x

x

GH

GH-BIO-128

x

x

ML

ML-BIO-128

x

x

SN

SN-BIO-128

x

x

VN

VN-BIO-128

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“Doalnara Certified Organic Korea, LLC”

1. Dirección: 192-3 Jangyang-ri, Socho-myeon, Wonju-si, Gangwon, Corea del Sur

2. Dirección internet: http://dcok.systemdcok.or.kr

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

KR

KR-BIO-129

x

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015

“BioGro New Zealand Limited”

1. Dirección: PO Box 9693 Marion Square, Wellington 6141, Nueva Zelanda

2. Dirección internet: http://www.biogro.co.nz

3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:

Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

VU

VU-BIO-130

x

4. Excepciones: Productos en conversión

5. Plazo de inclusión en la lista: Hasta el 30 de junio de 2015».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/2011
  • Fecha de publicación: 07/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2011
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2012.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2306, de 21 de octubre ((Ref. DOUE-L-2021-81830)).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12, 15 y 19 y el anexo IV del Reglamento 1235/2008, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82464).
Materias
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Producción ecológica
  • Productos agrícolas

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