EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC ( 1 ),
VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ), y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,
VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia ( 3 ) y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a ayudas estatales.
De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE, si este Acuerdo o el de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario.
El Órgano adoptó las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales ( 4 ) el 19 de enero de 1994.
La Comisión Europea adoptó una Comunicación sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales ( 5 ) el 16 de junio de 2009.
Dicha Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo.
Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con el punto II del epígrafe «General» que figura al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia tiene que adoptar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los ya adoptados por esta.
Habiendo consultado al respecto a la Comisión Europea el 8 de diciembre de 2009 y a los Estados de AELC por cartas con fecha de 20 de noviembre de 2009,
______________
( 1 ) En lo sucesivo, «el Órgano».
( 2 ) En lo sucesivo, «el Acuerdo EEE».
( 3 ) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».
( 4 ) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y promulgadas por el Órgano de Vigilancia el 19 de enero de 1994, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «DO») L 231 de 3.9.1994, p. 1, y en el Suplemento EEE n o 32 de 3.9.1994, p. 1. En lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas estatales». La versión actualizada de las Directrices sobre ayudas estatales está publicada en el sitio web del Órgano: http://www.eftasurv.int/state- aid/legal-framework/state-aid-guidelines.
( 5 ) DO C 136 de 16.6.2009, p. 3.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las Directrices sobre ayudas estatales se modificarán mediante la introducción de un nuevo capítulo relativo al procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales. El nuevo capítulo se adjunta como anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El texto en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2009.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Per SANDERUD Presidente
Kristján Andri STEFÁNSSON
Miembro del Colegio
ANEXO I
DIRECTRICES SOBRE EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA TRAMITAR DETERMINADAS AYUDAS ESTATALES(1)
1. Introducción
1) Las presentes Directrices exponen un procedimiento simplificado conforme al cual el Órgano se propone, en estrecha cooperación con el Estado de la AELC en cuestión, examinar en un plazo breve determinados tipos de medidas de ayuda estatal que solo requieren que el Órgano verifique que la medida se atiene a las normas y prácticas existentes sin ejercer ninguno de sus poderes discrecionales. La experiencia adquirida en la aplicación del artículo 61 del Acuerdo EEE y de los Reglamentos, Marcos, Directrices y Comunicaciones adoptados sobre la base del artículo 61 del Acuerdo EEE ( 2 ) ha puesto de manifiesto que determinadas categorías de ayudas notificadas generalmente se aprueban sin que planteen dudas en cuanto a su compatibilidad con el Acuerdo EEE, siempre que no concurran circunstancias especiales. Estas categorías de ayuda se describen en la sección 2. Otras medidas de ayuda notificadas al Órgano estarán sometidas al procedimiento oportuno ( 3 ) y generalmente al Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales.
2) El objeto de las presentes Directrices es aclarar en qué condiciones suele el Órgano adoptar una decisión abreviada por la que se declaran compatibles con el Acuerdo EEE determinadas ayudas estatales siguiendo el procedimiento simplificado, así como facilitar orientación sobre este procedimiento. Cuando se cumplan todos los requisitos previstos en las presentes Directrices, el Órgano intentará por todos los medios adoptar una decisión abreviada de que la medida no constituye ayuda o de no formular objeciones, en el plazo de 20 días laborables a partir de la fecha de notificación, con arreglo al artículo 4, apartados 2 y 3, de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre la creación del Órgano de Vigilancia y del Tribunal de Justicia.
3) No obstante, si es aplicable cualquiera de las salvaguardias o exclusiones previstas en los puntos 6 a 12 de las presentes Directrices, el Órgano recurrirá al procedimiento normal para las ayudas notificadas previsto en el capítulo II del Protocolo 3 y, en ese caso, adoptará una decisión completa conforme a los artículos 4 o 7 de dicho Protocolo. En cualquier caso, los únicos plazos jurídicamente vinculantes son los fijados en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 7, apartado 6, del Protocolo 3.
4) Al seguir el procedimiento previsto en las presentes Directrices, el Órgano pretende hacer el control de las ayudas estatales del EEE más fiable y eficaz. No obstante, no debe interpretarse que alguna de las partes de las presentes Directrices implica que una medida de apoyo que no constituya ayuda estatal a tenor del artículo 61 del Acuerdo EEE deba ser comunicada al Órgano, sin perjuicio de la facultad de los Estados de la AELC de notificar dichas medidas por razones de seguridad jurídica.
2. Categorías de ayudas estatales tramitables por el procedimiento simplificado Categorías de ayudas estatales que pueden acogerse a este procedimiento 5) Las siguientes categorías de medidas son tramitables en principio por el procedimiento simplificado:
a) Categoría 1: Ayudas que entran en las secciones de «evaluación normal» de marcos o directrices existentes ( 1 ) Este capítulo corresponde a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales, DO C 136 de 16.6.2009, p. 3.
( 2 ) Véase, en especial, las Directrices sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO L 305 de 19.11.2009, p. 1, y Suplemento EEE n o 60 de 19.11.2009, p. 1), en lo sucesivo denominadas «Directrices sobre Investigación, desarrollo e innovación»; las Directrices sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas (DO L 184 de 16.7.2009, p. 18), en lo sucesivo denominadas «Directrices sobre capital riesgo»; las Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO L 144 de 10.6.2010, p. 1, y Suplemento EEE n o 29 de 10.6.2010, p. 1), en lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas al medio ambiente»; las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO L 54 de 28.2.2008, p. 1), en lo sucesivo denominadas «Directrices sobre ayudas regionales»; la Decisión relativa a la prórroga de las Directrices sobre ayudas a la construcción naval (DO L 148 de 11.6.2009, p. 55), en lo sucesivo denominadas «Directrices sobre construcción naval»; las Directrices sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (DO L 105 de 21.4.2011, p. 32, y Suplemento EEE n o 23 de 21.4.2011, p. 1), en lo sucesivo denominadas «Directrices sobre el cine»; Reglamento (CE) n o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3), incorporado al anexo XV del Acuerdo EEE mediante la Decisión n o 120/2008 del Comité Mixto del EEE (DO L 339 de 18.12.2008, p. 111, y Suplemento EEE n o 79, 18.12.2008, p. 20).
( 3 ) Las medidas notificadas al Órgano en el contexto de la actual crisis financiera con arreglo a las Directrices del Órgano tituladas «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (DO L 17 de 20.1.2011, p. 1, y Suplemento EEE n o 3 de 20.1.2011, p. 1) y el «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (DO L 15 de 20.1.2011, p. 26, y Suplemento EEE n o 3 de 20.1.2011, p. 31) no estarán sometidas al procedimiento simplificado expuesto en las presentes Directrices. Se han puesto en marcha acuerdos ad hoc específicos para tratar estos asuntos con celeridad.
Las medidas que entran en la «evaluación normal» [las denominadas secciones de «recinto protegido» ( 4 )], o en tipos de evaluación equivalentes ( 5 ) de directrices o marcos horizontales, no cubiertas por el Reglamento general de exención por categorías, son en principio tramitables por el procedimiento simplificado.
El procedimiento simplificado solo se aplica en el caso de que al Órgano le conste, tras la fase de notificación previa (véanse los puntos 13 a 16) que se cumplen todos los requisitos sustantivos y de procedimiento establecidos en las secciones correspondientes de los respectivos instrumentos. Esto implica que la fase de notificación previa confirme que la medida de ayuda notificada cumple, a primera vista, las categorías de condiciones pertinentes, detalladas en cada uno de los instrumentos horizontales aplicables, relativas a:
— tipo de beneficiarios,
— costes subvencionables,
— intensidades de ayuda y primas,
— límite de notificación individual o importe máximo de la ayuda,
— tipo de instrumento de ayuda utilizado,
— disposiciones relativas a la acumulación,
— efecto incentivador,
— requisitos de transparencia,
— exclusión de beneficiarios sujetos a una orden de recuperación pendiente ( 6 ).
Entre los tipos de medidas para los que la Comisión está dispuesta a considerar la aplicación del procedimiento simplificado en esta categoría figuran, en particular, los siguientes:
i) medidas de capital riesgo distintas de la participación en un fondo privado de capital de inversión que cumplan todas las demás condiciones estipuladas en la sección 4 de las Directrices sobre ayudas de capital riesgo,
ii) ayudas a la inversión en favor del medio ambiente que cumplan las condiciones estipuladas en la sección 3 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente:
— cuya base de costes subvencionables se determine con arreglo a un método de cálculo de costes totales según el punto 82 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente ( 7 ), o
— que incluyan una prima de ecoinnovación cuya conformidad con el punto 78 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente ( 8 ) se haya demostrado,
iii) ayudas a empresas jóvenes e innovadoras concedidas con arreglo al punto 5.4 de las Directrices sobre Investigación, Desarrollo e Innovación y cuyo carácter innovador se determina con arreglo al punto 5.4, letra b), inciso i), de las Directrices ( 9 ),
iv) ayudas a las agrupaciones (cluster) innovadoras concedidas con arreglo a los puntos 5.8 y 7.1 de las Directrices sobre Investigación, Desarrollo e Innovación, v) ayudas a la innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios concedidas con arreglo al punto 5.5 de las Directrices sobre Investigación, Desarrollo e Innovación, vi) ayudas regionales ad hoc que estén por debajo del umbral de notificación individual establecido en el punto 53 de las Directrices sobre ayudas regionales ( 10 ), ( 4 ) Tales como la sección 5 de las Directrices de investigación y desarrollo e innovación; o la sección 3 de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente y la sección 4 de las Directrices sobre ayudas de capital riesgo.
( 5 ) Directrices sobre ayudas regionales; punto 3.1.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO L 107 de 28.4.2005, p. 28), en lo sucesivo denominadas «Directrices de salvamento y reestructuración».
( 6 ) El Órgano volverá al procedimiento normal cuando la ayuda notificada pueda beneficiar a una empresa sujeta a una orden de ingreso pendiente en virtud de una Decisión del Órgano anterior por la que se declara la ayuda ilegal e incompatible con el Acuerdo EEE (el denominado asunto Deggendorf). Véase el asunto C-188/92, TWD Textilwerke Deggendorf, Rec. 1994, p. I-833.
( 7 ) El artículo 18, apartado 5, del Reglamento general de exención por categorías prevé un método simplificado de cálculo de costes.
( 8 ) El Reglamento general de exención por categorías no exime las primas de ecoinnovación.
( 9 ) Solo las ayudas a empresas jóvenes e innovadoras que cumplan las condiciones establecidas en el punto 5.4, letra b), inciso ii), de las Directrices de Investigación, Desarrollo e Innovación están sujetas al Reglamento general de exención por categorías.
( 10 ) En esos casos: la información que presente el Estado de la AELC deberá demostrar previamente que:
i) el importe de la ayuda se mantiene por debajo del umbral de notificación (sin cálculos complicados del valor actual neto);
ii) la ayuda se refiere a una nueva inversión (no hay inversiones de sustitución), y
iii) los efectos beneficiosos de la ayuda para el desarrollo regional compensan con creces el falseamiento de la competencia que produce. Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión en el asunto N 721/2007 (Polonia, «Reuters Europe SA»).
vii) ayudas de salvamento en los sectores manufacturero y de servicios (excepto en el sector financiero) que reúnan todas las condiciones substantivas contempladas en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 de las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración ( 11 ),
viii) regímenes de salvamento y reestructuración para pequeñas empresas que reúnan todas las condiciones contempladas en la sección 4 de las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración ( 12 ),
ix) ayudas ad hoc de reestructuración para PYME, siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en la sección 3 de las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración ( 13 ),
x) créditos a la exportación en el sector naval que cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 3.3.4 de las Directrices sobre ayudas a la construcción naval ( 14 ),
xi) Regímenes de ayuda al sector audiovisual que cumplan todas las condiciones establecidas en el punto 2.3 de las Directrices sobre el cine por lo que se refiere al desarrollo, producción, distribución y promoción de las obras audiovisuales ( 15 ).
La lista anterior es orientativa y puede cambiar en función de futuras revisiones de los instrumentos aplicables actualmente o de la adopción de otros nuevos. El Órgano puede actualizar ocasionalmente esta lista para mantenerla al día con las normas aplicables de ayudas estatales.
b) Categoría 2: Medidas que corresponden a la práctica decisoria consolidada del Órgano Las ayudas cuyas características coinciden con las de las ayudas aprobadas como mínimo en tres decisiones anteriores del Órgano (en lo sucesivo, «decisiones precedentes») ( 16 ), y cuya evaluación puede por tanto realizarse inmediatamente sobre la base de esta práctica decisoria establecida del Órgano, son en principio tramitables por el procedimiento simplificado. Solo podrán considerarse «decisiones precedentes» las decisiones del Órgano adoptadas en los diez años anteriores a la fecha de la notificación previa (véase el punto 14).
No obstante, el procedimiento simplificado se aplicará únicamente cuando al Órgano le conste, tras la fase de notificación previa (véanse los puntos 13 a 16), que se cumplen las condiciones sustantivas y de procedimiento pertinentes que han regido las decisiones precedentes, en particular por lo que se refiere a los objetivos y estructura global de la medida, tipos de beneficiarios, costes subvencionables, límites de notificación individual, intensidades de ayuda y (si procede) primas, disposiciones relativas a la acumulación, efecto incentivador y requisitos de transparencia. Además, como se señala en el punto 11, el Órgano recurrirá al procedimiento normal cuando la ayuda notificada pueda beneficiar a una empresa sujeta a una orden de ingreso a raíz de una decisión previa del Órgano por la que se declara una ayuda ilegal e incompatible con el Acuerdo EEE (el denominado principio Deggendorf).
Entre los tipos de medidas para los que el Órgano está dispuesto a considerar la aplicación del procedimiento simplificado en esta categoría figuran, en particular, los siguientes:
i) ayudas para la conservación del patrimonio cultural nacional relativas a actividades relacionadas con monumentos nacionales, yacimientos arqueológicos o lugares históricos, siempre que la ayuda se limite a la «conservación del patrimonio» a tenor del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE leído en relación con el artículo 107, apartado 3, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 17 ), ( 11 ) Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 28/2006 (Polonia, Techmatrans); N 258/2007 (Alemania, Ayuda de salvamento a Erich Rohde KG); N 802/2006 (Italia, Ayuda de salvamento a Sandretto Industrie).
( 12 ) Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 85/2008 (Austria, Régimen de garantía para las PYME en la región de Salzburgo); N 386/2007 (Francia, Régimen de ayudas de salvamento y reestructuración para las PYME); N 832/2006 (Italia, Régimen de salvamento y reestructuración en Valle de Aosta). Este enfoque se ajusta al artículo 1, apartado 7, del Reglamento general de exención por categorías.
( 13 ) Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 92/2008 (Austria, Ayuda de reestructuración a Der Bäcker Legat); N 289/2007 (Italia, Ayuda de reestructuración a Fiem SRL).
( 14 ) Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 76/2008 (Alemania, Prórroga del régimen de financiación CIRR a las exportaciones de buques); N 26/2008 (Dinamarca, Cambios en el régimen de financiación para la exportación de buques), y N 760/2006 (España, Ampliación del régimen de financiación para la exportación de buques — Construcción naval).
( 15 ) Aunque los criterios de las Directrices se aplican directamente solo a la actividad de producción, en la práctica también se aplican por analogía para evaluar la compatibilidad de las actividades de pre y postproducción de las obras audiovisuales, así como los principios de necesidad y proporcionalidad con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE. Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 233/2008 (Régimen de ayudas al cine letón); N 72/2008 (España, Régimen para la promoción de películas en Madrid); N 60/2008 (Italia, Ayudas al cine en la región de Cerdeña), y N 291/2007 (Fondo de los Países Bajos para el Cine).
( 16 ) El Órgano también puede basarse en decisiones adoptadas por la Comisión al evaluar si hay una práctica bien establecida de toma de decisiones.
( 17 ) Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 393/2007 (Países Bajos, Subvención a NV Bergkwartier); N 106/2005 (Polonia, Hala Ludowa en Wroclaw), y N 123/2005 (Hungría, Régimen para la promoción del turismo y la cultura en Hungría).
ii) regímenes de ayuda al teatro, la danza y las actividades musicales ( 18 ), iii) regímenes de ayuda para la promoción de lenguas minoritarias ( 19 ), iv) ayudas a la industria editorial ( 20 ),
v) ayudas a la conectividad de banda ancha en zonas rurales ( 21 ),
vi) regímenes de garantía para la financiación de la construcción naval ( 22 ), vii) ayudas que cumplen todas las demás disposiciones del Reglamento general de exención por categorías pero están excluidas de su aplicación por:
— constituir «ayuda ad hoc» ( 23 ),
— concederse de forma no transparente (artículo 5 del Reglamento general de exención por categorías), pero cuyo equivalente bruto de subvención se calcula sobre la base de un método aprobado por el Órgano en tres decisiones individuales adoptadas después del 1 de enero de 2007,
viii) medidas de ayuda al desarrollo de infraestructuras locales que no constituyan ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, considerando que, habida cuenta de las peculiaridades del asunto, la medida en cuestión no tendrá efectos sobre el comercio del EEE ( 24 ),
ix) la prórroga o modificación de regímenes existentes fuera del ámbito de aplicación del procedimiento simplificado previsto en la Decisión n o 195/04/COL del Órgano, de 14 de julio de 2004, sobre las disposiciones de aplicación contempladas en el artículo 27 de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia ( 25 ) (véase la categoría 3), por ejemplo para la adaptación de regímenes existentes a nuevas directrices horizontales ( 26 ).
( 18 ) Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 340/2007 (España, Ayuda al teatro, la danza, la música y las actividades audiovisuales en el País Vasco); N 257/2007 (España, Programa de ayudas destinadas a la promoción de la producción teatral en el País Vasco), y N 818/99 (Francia, Tasa parafiscal sobre espectáculos y conciertos).
( 19 ) Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 776/2006 (España, Subvenciones para el desarrollo del uso del euskera); N 49/2007 (España, Subvenciones para el desarrollo del uso del Euskera), y N 161/2008 (España, Ayudas al euskera).
( 20 ) Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 687/2006 (República Eslovaca, Ayuda a Kalligram s.r.o. para una publicación periódica); N 1/2006 (Eslovenia, Promoción de la industria editorial en Eslovenia), y N 268/2002 (Italia, Ayuda a la industria editorial en Sicilia).
( 21 ) Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 264/2006 (Italia, Banda ancha en zonas rurales de Toscana); N 473/2007 (Italia, Banda ancha para Alto Adige), y N 115/2008 (Banda ancha en zonas rurales de Alemania).
( 22 ) Véanse, por ejemplo, las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 325/2006 (Alemania, Prórroga de los regímenes de garantía para la financiación de la construcción naval); N 35/2006 (Francia, Régimen de garantía para la financiación y fianza de buques), y N 253/2005 (Países Bajos, Régimen de garantía para la financiación de buques).
( 23 ) Las ayudas ad hoc a menudo están excluidas del ámbito del Reglamento general de exención por categorías. Esta exclusión se aplica a todas las grandes empresas (artículo 1, apartado 5, del Reglamento general de exención por categorías), así como, en algunos casos, también a las PYME (véanse los artículos 13 y 14 sobre ayudas regionales; el artículo 16 sobre ayudas a iniciativas empresariales de mujeres; el artículo 29 sobre ayudas en forma de capital riesgo, y el artículo 40 sobre contratación de trabajadores desfavorecidos). Por lo que se refiere a las condiciones específicas que rigen las ayudas a la inversión regional ad hoc, véase la nota 10 a pie de pie de página. Además, las presentes Directrices se entienden sin perjuicio de cualquier otra Comunicación o documento orientativo del Órgano que establezca criterios detallados de evaluación económica para el análisis de compatibilidad de asuntos sujetos a notificación individual.
( 24 ) Véanse las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 258/2000 (Alemania, Piscina recreativa Dorsten); N 486/2002 (Suecia, Ayuda para un centro de congresos en Visby); N 610/2001 (Alemania, Programa de infraestructuras turísticas en Baden-Württemberg); N 377/2007 (Países Bajos, Ayuda a Bataviawerf — Reconstrucción de un navío del siglo XVII). Para que se considere que la medida en cuestión no tendrá efectos sobre el comercio en el EEE, estas cuatro decisiones precedentes requieren, sobre todo, que el Estado de la AELC pruebe que reúne las siguientes características:
1) que, como resultado de la ayuda, no se atraigan inversiones hacia la región en cuestión;
2) que los bienes o servicios producidos por el beneficiario sean meramente locales o tengan una zona de atracción geográficamente limitada;
3) que no haya otros efectos marginales sobre los consumidores de los Estados del EEE vecinos, y
4) que la cuota de mercado del beneficiario sea mínima en cualquiera de las definiciones de mercado utilizadas y que el beneficiario no pertenezca a un grupo mayor de empresas. Estas características deberán destacarse en el proyecto de impreso de notificación mencionado en el punto 14 de las presentes Directrices.
( 25 ) DO L 139 de 25.5.2006, p. 37, y Suplemento EEE n o 26 de 25.5.2006, p. 1. Modificado por la Decisión 319/05/COL de 14.12.2005 (DO L 113 de 27.4.2006, p. 24, y Suplemento EEE n o 21 de 27.4.2006, p. 46) y la Decisión 789/08/COL de 17.12.2008 (publicadazo L 340 de 22.12.2010, p. 1, y Suplemento EEE n o 72 de 22.12.2010, p. 1). Reglamento (CE) n o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).
( 26 ) Véanse las Decisiones de la Comisión en los asuntos N 585/2007 (Reino Unido, Prórroga del régimen de I + D Yorkshire); N 275/2007 (Alemania, Prórroga del programa de ayudas de salvamento y reestructuración para KMU en Bremen); N 496/2007 [Italia (Lombardía) Fondo de Garantía para el desarrollo de capital riesgo], y N 625/2007 (Letonia, Ayuda de capital riesgo para las PYME).
Esta lista es orientativa ya que el alcance exacto de esta categoría puede cambiar en función de la práctica decisoria del Órgano. El Órgano puede actualizar ocasionalmente esta lista orientativa para mantenerla al día con la evolución de la práctica.
c) Categoría 3: Prórroga o extensión de regímenes existentes
El artículo 4 de la Decisión n o 195/04/COL del Órgano prevé un procedimiento de notificación simplificada para determinadas modificaciones de ayudas existentes. Con arreglo a dicho artículo: «[…] Las modificaciones de ayudas existentes que se enumeran a continuación se notificarán en el impreso de notificación simplificada establecido en el anexo II:
a) un aumento de más del 20 % del presupuesto de una medida de ayuda autorizada;
b) la prolongación de una medida de ayuda existente por un plazo de hasta seis años, independientemente de que aumente o no el presupuesto;
c) la imposición de criterios más estrictos para la aplicación de un régimen de ayudas autorizado y la reducción de la intensidad de la ayuda o de los gastos subvencionables.».
Las presentes Directrices no afectan a la posibilidad de aplicar el artículo 4 de la Decisión n o 195/04/COL del Órgano. No obstante, el Órgano pide que el Estado de la AELC notificador proceda de conformidad con las presentes Directrices, incluida la notificación previa de la ayuda en cuestión, pero utilizando el impreso de notificación simplificada anexo a la Decisión n o 195/04/COL del Órgano. El Órgano, en el contexto de este procedimiento, pide también al Estado de la AELC interesado que dé su acuerdo a la publicación del resumen de la notificación en el sitio internet del Órgano.
Salvaguardias y exclusiones
6) Dado que el procedimiento simplificado solo se aplica a la ayuda notificada con arreglo al artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, las ayudas ilegales quedan excluidas. Por otra parte, habida cuenta de las particularidades de los sectores en cuestión, el procedimiento simplificado no se aplica a las ayudas a favor de las actividades en el sector de la pesca y la acuicultura, de las actividades de producción primaria de productos agrícolas o de las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas. Además, el procedimiento simplificado tampoco se aplica retroactivamente a las medidas que se hayan notificado previamente antes del 1 de enero de 2010.
7) Al evaluar si una medida notificada entra en alguna de las categorías previstas en el punto 5 que pueden acogerse a este procedimiento, el Órgano velará por que los marcos o directrices aplicables o su práctica decisoria reiterada con arreglo a la cual se evaluará la ayuda notificada, así como las circunstancias factuales pertinentes, estén establecidos con suficiente claridad. Dado que para determinar la aplicabilidad de este procedimiento es fundamental que la notificación esté completa, se pide al Estado de la AELC notificador que facilite toda la información relevante, incluidas las decisiones precedentes alegadas si procede, al inicio de la fase de notificación previa (véase el punto 14).
8) Si el impreso de notificación está incompleto o contiene información engañosa o incorrecta, el Órgano no aplicará el procedimiento simplificado. Además, en la medida en que la notificación presente aspectos jurídicos nuevos de interés general, el Órgano se abstendrá normalmente de aplicar el presente procedimiento.
9) Aunque en principio cabe presumir que las medidas de ayuda comprendidas en las categorías previstas en el punto 5 no suscitarán dudas en cuanto a su compatibilidad con el Acuerdo EEE, pueden concurrir circunstancias especiales en las que sea necesaria una investigación más completa. En tales casos, el Órgano podrá recurrir al procedimiento normal en todo momento.
10) Entre dichas circunstancias especiales, pueden figurar, en particular: determinadas formas de ayuda que todavía no se han examinado en la práctica decisoria del Órgano; decisiones precedentes que el Órgano esté reevaluando a la luz de jurisprudencia reciente o de la evolución del EEE; cuestiones técnicas novedosas; o reservas en cuanto a la compatibilidad de la medida con otras disposiciones del Acuerdo EEE (por ejemplo, la no discriminación, las cuatro libertades, etc.).
11) El Órgano volverá al procedimiento normal cuando la ayuda notificada pueda beneficiar a una empresa sujeta a una orden de ingreso pendiente en virtud de una Decisión anterior del Órgano por la que se declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (el denominado asunto Deggendorf).
12) Por último, si un tercero expresa reservas fundadas sobre la ayuda notificada dentro del plazo establecido en el punto 21 de las presentes Directrices, el Órgano recurrirá al procedimiento normal ( 27 ) e informará de ello al Estado de la AELC.
3. Disposiciones de procedimiento
Contactos previos a la notificación
13) El Órgano ha considerado beneficiosos los contactos previos a la notificación con el Estado de la AELC notificador incluso en asuntos que aparentemente no presentaban problemas. Tales contactos permiten al Órgano y a los Estados de la AELC, en particular, determinar en cualquier momento inicial los instrumentos relevantes del Órgano o las decisiones precedentes, el grado de complejidad que probablemente suponga la evaluación del Órgano y el alcance y profundidad de la información requerida por el Órgano para hacer una evaluación completa del asunto.
14) Habida cuenta de los plazos del procedimiento simplificado, la evaluación de una ayuda estatal con arreglo a dicho procedimiento está condicionada a los contactos previos a la notificación mantenidos entre el Estado de la AELC y el Órgano. A este respecto, se pide al Estado de la AELC que presente al Órgano un proyecto de impreso de notificación con la información complementaria necesaria prevista en el artículo 2 de la Decisión n o 195/04/COL del Órgano, incluidas, si procede, las decisiones precedentes relevantes, a través de la aplicación de TI establecida del Órgano. El Estado de la AELC puede solicitar también, en esta fase, que el Órgano lo dispense de cumplimentar determinadas partes del impreso de notificación. El Estado de la AELC y el Órgano también pueden acordar, en el contexto del contacto previo a la notificación, que el Estado de la AELC no necesita presentar un proyecto de impreso de notificación ni la información complementaria en la fase de notificación previa. Tal acuerdo puede ser adecuado, por ejemplo, dada la naturaleza repetitiva de determinadas medidas, por ejemplo la categoría de ayuda estatal prevista en el punto 5, letra c), de las presentes Directrices. A este respecto, se puede pedir al Estado de la AELC que proceda directamente a la notificación cuando el Órgano no considere necesario discutir con más detalle las medidas previstas.
15) En el plazo de dos semanas tras la recepción de la notificación previa, el Órgano organizará normalmente un primer contacto previo a la notificación. El Órgano favorecerá que se mantengan contactos por correo electrónico o llamadas telefónicas o, si lo solicita expresamente el Estado de la AELC, organizará reuniones. En el plazo de cinco días laborables desde el último contacto previo a la notificación, el Órgano comunicará al Estado de la AELC interesado si considera que, a primera vista, el asunto es tramitable por el procedimiento simplificado, qué información necesita todavía para que la medida siga estando sujeta a dicho procedimiento o si la medida quedará sujeta al procedimiento normal.
16) La indicación del Órgano de que el asunto en cuestión puede tramitarse con arreglo al procedimiento simplificado implica que el Estado de la AELC y el Órgano aceptan, a primera vista, que la información facilitada en la fase previa a la notificación, si se presenta como notificación formal, constituirá una notificación completa. Por tanto, el Órgano, en principio, estaría en condiciones de aprobar la medida, una vez se haya notificado formalmente mediante un impreso de notificación que recoja el resultado de los contactos previos a la notificación, sin solicitar más información.
Notificación
17) El Estado de la AELC notificará las medidas de ayuda correspondientes a más tardar dos meses después de haber sido informado por el Órgano de que la medida reúne a primera vista los requisitos necesarios para ser tratada por procedimiento simplificado. Si la notificación incluye cambios respecto de la información presentada en los documentos de notificación previa, dichos cambios deberán destacarse claramente en el impreso de notificación.
18) La presentación de la notificación por parte del Estado de la AELC interesado marca el inicio del período contemplado en el punto 2.
19) El procedimiento simplificado no prevé un impreso de notificación simplificada específico. Excepto por lo que se refiere a los asuntos de la categoría que se establece en el punto 5, letra c), de las presentes Directrices, la notificación deberá efectuarse en los impresos de notificación normalizados que figuran en la Decisión n o 195/04/COL del Órgano.
Publicación de un resumen de la notificación
20) El Órgano publicará en su sitio internet un resumen de la notificación basado en la información facilitada por el Estado de la AELC con arreglo al impreso normalizado previsto en el anexo de las presentes Directrices. En dicho impreso consta que, basándose en la información facilitada por el Estado de la AELC, podría aplicarse a la medida en cuestión un procedimiento simplificado. Al solicitar al Órgano que tramite una medida notificada con arreglo a las presentes Directrices, se considera que el Estado de la AELC en cuestión acepta que la información facilitada en la notificación, que se publicará en el sitio internet en el formulario anexo a las presentes Directrices, es de naturaleza no confidencial. Por otra parte, se pide a los Estados de la AELC que indiquen claramente si la notificación contiene secretos comerciales.
( 27 ) Esto no implica incremento alguno de los derechos de terceros habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal AELC y de los Tribunales comunitarios. Véase el asunto T-95/03, Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid y Federación Catalana de Estaciones de Servicio/Comisión, Rec. 2006, p. II-4739, apartado 139, y asunto T-73/98, Prayon- Rupel/Comisión, Rec. 2001, p. II 867, apartado 45.
21) Los terceros interesados tendrán diez días laborables para formular observaciones (incluida una versión no confidencial), en particular sobre las circunstancias que pudieran exigir una investigación más a fondo. Cuando los terceros interesados expresen reservas fundadas en materia de competencia con respecto a la medida notificada, el Órgano recurrirá al procedimiento normal e informará de ello al Estado de la AELC y a los terceros interesados. El Estado de la AELC también será informado de toda reserva fundada y tendrá la oportunidad de formular sus observaciones al respecto.
Decisión abreviada
22) Si el Órgano constata que la medida notificada cumple los requisitos exigidos para ser tramitada por procedimiento simplificado (véase, en particular, el punto 5), adoptará una decisión abreviada. El Órgano hará, por tanto, todo lo posible por decidir que la medida no constituye ayuda o por decidir no formular objeciones en virtud del artículo 4, apartados 2 o 3, de la parte II del Protocolo 3 en el plazo de 20 días a partir de la fecha de notificación, salvo que sea aplicable cualquiera de las salvaguardias o exclusiones contempladas en los puntos 6 a 12 de las presentes Directrices.
Publicación de la decisión abreviada
23) El Órgano publicará un resumen de la Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el correspondiente Suplemento EEE, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de la parte II del Protocolo 3. La decisión abreviada podrá consultarse en el sitio internet del Órgano y recogerá una referencia a la información resumida publicada en el sitio internet del Órgano en el momento de la notificación, una evaluación estándar con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE y, si procede, una declaración de que la medida se considera compatible con el Acuerdo EEE en atención a su pertenencia a una o varias de las categorías establecidas en el punto 5 de las presentes Directrices, precisando de qué categoría o categorías se trata y haciendo referencia a los instrumentos horizontales aplicables o a las decisiones precedentes incluidas.
4. Disposiciones finales
24) Las presentes Directrices se aplicarán, a petición del Estado de la AELC afectado, a las medidas notificadas en virtud del punto 17 a partir del 1 de enero de 2010.
25) El Órgano podrá modificar las presentes Directrices en función de consideraciones importantes de política de competencia o con el fin de tener en cuenta la evolución de la legislación sobre ayudas estatales y la práctica decisoria. El Órgano tiene previsto realizar una primera revisión de las presentes Directrices a más tardar cuatro años después de su publicación. A este respecto, el Órgano examinará la conveniencia de elaborar impresos de notificación simplificada específicos para facilitar la aplicación de las presentes Directrices.
ANEXO II
RESUMEN DE LA NOTIFICACIÓN: INVITACIÓN A TERCEROS PARA QUE FORMULEN SUS OBSERVACIONES NOTIFICACIÓN DE UNA AYUDA ESTATAL
El …, el Órgano recibió la notificación de una ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. Tras un examen preliminar, el Órgano considera que la medida notificada podría entrar en el ámbito de las Directrices del Órgano sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales (DO C …, p. …).
El Órgano pide a los interesados que le presenten sus posibles observaciones sobre la medida propuesta.
Las principales características de la medida son:
N o de referencia de la ayuda: N …
Estado de la AELC:
Número de referencia del Estado de la AELC:
Región:
Autoridad que concede la ayuda:
Denominación de la medida:
Base jurídica nacional:
Base del EEE propuesta para la evaluación: … Directrices o práctica establecida del Órgano destacadas en la Decisión del Órgano (1, 2 y 3).
Tipo de medida: Régimen de ayudas/Ayuda ad hoc
Modificación de una medida de ayuda existente:
Duración (régimen):
Fecha de concesión:
Sector o sectores económicos afectados:
Tipo de beneficiario: (PYME/grandes empresas)
Presupuesto:
Instrumento de ayuda (subvención, subvención con bonificación de intereses, etc.):
Las observaciones sobre cuestiones de competencia relativas a la medida notificada deberán obrar en poder del Órgano en el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de la presente publicación e incluir una versión no confidencial de dichas observaciones para ser remitidas al Estado de la AELC o a otros terceros interesados. Las observaciones pueden enviarse al Órgano por fax, por correo o por correo electrónico con el número de referencia N … a la siguiente dirección:
Órgano de Vigilancia de la AELC
Rue Belliard 35
1040 Bruselas
BÉLGICA
Fax + 32 22861800
Correo electrónico: registry@eftasurv.int
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