REGLALA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 2 del Reglamento (UE) n o 1291/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas ( 2 ), fija los umbrales de dimensión económica de las explotaciones agrícolas para el ejercicio contable de 2010 y para los ejercicios siguientes.
(2) Los cambios estructurales en curso y una mejor comprensión de la estructura de la agricultura en Eslovaquia han llevado a la conclusión de que deben introducirse ajustes en el plan de selección de Eslovaquia para que el ámbito de observación abarque la parte más importante de la actividad agraria. Para conseguirlo, el umbral de dimensión económica de las explotaciones agrícolas de Eslovaquia debe aumentarse de 15 000 EUR a 25 000 EUR.
(3) En el anexo del Reglamento (UE) n o 1291/2009, el número total de explotaciones contables de Eslovaquia quedó fijado en 523. Con el fin de garantizar una mejor representatividad de la muestra eslovaca, el número de explotaciones contables para Eslovaquia debe aumentarse en 39, fijándose en 562 explotaciones contables.
(4) El Reglamento (UE) n o 1291/2009 debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n o 1291/2009 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 2, el guion relativo a Eslovaquia se sustituye por el texto siguiente:
«— Eslovaquia: EUR 25 000»;
2) El anexo quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_______________________
( 1 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
( 2 ) DO L 347 de 24.12.2009, p. 14.
ANEXO
En el anexo del Reglamento (UE) n o 1291/2009, la fila relativa a Eslovaquia se sustituye por el texto siguiente:
«810 ESLOVAQUIA
562».
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