LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1217/2009 de 30 de noviembre de 2009 del Consejo, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea ( 1 ), y en particular, su artículo 5, apartado 4, su artículo 6, apartado 5, y su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 1859/82 de la Comisión, de 12 de julio de 1982, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas ( 2 ), fijó el umbral de dimensión económica y el número de explotaciones contables para la aplicación del Reglamento (CE) no 1217/2009.
(2) El Reglamento (CE) no 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas ( 3 ), introdujo un nuevo concepto de «dimensión económica», expresado actualmente en euros, y modificó determinados criterios de la tipología.
(3) Como consecuencia de la modificación realizada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo ( 4 ), es necesario tomar en consideración las circunscripciones de Bulgaria y de Rumanía. Por razones de precisión, conviene realizar algunos cambios adicionales en el Reglamento (CEE) no 1859/82. Por consiguiente, en aras de la claridad, procede derogar y reemplazar el Reglamento (CEE) no 1859/82 por el presente Reglamento.
(4) La selección de las explotaciones contables en cada circunscripción debe efectuarse de manera uniforme y, a tal fin, establecerse las normas de aplicación relativas a las disposiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 1217/2009.
(5) Las explotaciones agrícolas que debe observar la red de información contable agrícola se incluyen en el campo de observación de las encuestas de estructura y de los censos comunitarios o nacionales de explotaciones agrícolas.
(6) Los datos disponibles para establecer el plan de selección de las explotaciones (plan de selección) correspondiente a cada ejercicio contable, y las diferencias existentes en la situación de la agricultura entre los distintos Estados miembros, requieren la adopción de diferentes umbrales de dimensión económica según los Estados miembros, e incluso según algunas circunscripciones.
(7) La experiencia ha puesto de manifiesto que es posible simplificar el funcionamiento de la red de información si se permite que el número de explotaciones contables seleccionadas por circunscripción varíe dentro de un límite superior o inferior al 20 %, siempre que esto no implique una reducción del número total de explotaciones contables fijado por Estado miembro.
(8) Debido a la dificultad de gestionar financieramente una medida de este tipo, el Reglamento (CEE) n o 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas ( 5 ), limita por Estado miembro el número total de fichas de explotación debidamente cumplimentadas que pueden optar a la financiación comunitaria. Por razones de claridad y de coherencia, conviene que esto se refleje en el presente Reglamento. Conviene permitir una cierta flexibilidad en el número de explotaciones contables por circunscripción, siempre que se respete el límite de explotaciones contables del Estado miembro en cuestión.
(9) El plan de selección debe incluir un número mínimo de elementos necesarios para que pueda apreciarse su validez respecto de los objetivos de la red de información contable agrícola.
(10) Para la selección del plan, es necesario estratificar el campo de observación de acuerdo con las circunscripciones que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1217/2009 y según los tipos de clases de orientación técnico-económica y de dimensión económica de la explotación definidos en el Reglamento (CE) no 1242/2008.
__________________
( 1 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
( 2 ) DO L 205 de 13.7.1982, p. 5.
( 3 ) DO L 335 de 13.12.2008, p. 3.
( 4 ) DO L 363 de 20.12.2006, p. 1.
( 5 ) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.
(11) El plan de selección debe establecerse en una fecha anterior a la del comienzo del ejercicio contable correspondiente, a fin de que pueda ser aprobado antes de su empleo para la selección de las explotaciones contables.
No obstante, en lo que respecta al ejercicio contable de 2010, los Estados miembros necesitan ampliar el plazo para la elaboración del plan de selección, ya que todas las fuentes de referencia necesarias no están disponibles previamente con la antelación suficiente. Por consiguiente, conviene fijar un plazo diferente para la notificación del plan de selección correspondiente a dicho ejercicio contable.
(12) Puesto que el Reglamento (CE) no 1242/2008 se aplica a partir del ejercicio contable de 2010, es necesario que el presente Reglamento sea aplicable a partir del mismo año.
(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) «explotación agrícola», una unidad técnico-económica, tal como se define en el marco de las encuestas y censos agrícolas comunitarios;
b) «tipología», la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas establecida por el Reglamento (CE) no 1242/2008.
Artículo 2
Umbral de dimensión económica
El umbral de dimensión económica contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1217/2009 para el ejercicio contable de 2010, esto es, el período de doce meses consecutivos que comienza entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de julio de 2010, y para los ejercicios siguientes, será el siguiente:
— Bélgica: 25 000 EUR
— Bulgaria: 2 000 EUR
— República Checa: 8 000 EUR
— Dinamarca: 15 000 EUR
— Alemania: 25 000 EUR
— Estonia: 4 000 EUR
— Irlanda: 4 000 EUR
— Grecia: 4 000 EUR
— España: 4 000 EUR
— Francia: 25 000 EUR
— Italia: 4 000 EUR
— Chipre: 4 000 EUR
— Letonia: 4 000 EUR
— Lituania: 4 000 EUR
— Luxemburgo: 25 000 EUR
— Hungría: 4 000 EUR
— Malta: 4 000 EUR
— Países Bajos: 25 000 EUR
— Austria: 8 000 EUR
— Polonia: 4 000 EUR
— Portugal: 4 000 EUR
— Rumanía: 2 000 EUR
— Eslovenia: 4 000 EUR
— Eslovaquia: 15 000 EUR
— Finlandia: 8 000 EUR
— Suecia: 15 000 EUR
— Reino Unido (excepción hecha de
Irlanda del Norte): 25 000 EUR
— Reino Unido (solo Irlanda del Norte): 15 000 EUR
Artículo 3
Número de explotaciones contables
El número de explotaciones contables por Estado miembro, así como por circunscripción, se establece en el anexo.
El número de explotaciones contables que se seleccionará por circunscripción podrá ser superior o inferior en un 20 % al establecido en el anexo, siempre que se respete el número total de explotaciones contables del Estado miembro en cuestión.
Artículo 4
Plan de selección
El plan de selección de las explotaciones contables debe garantizar la representatividad del conjunto de las explotaciones contables.
Incluirá:
a) los elementos en los que se basa, a saber:
— la indicación de las fuentes estadísticas de referencia,
— los procedimientos de estratificación del campo de observación de acuerdo con las circunscripciones relacionadas en el anexo del Reglamento (CE) no 1217/2009, y según los tipos de clases de orientación técnico-económica y de dimensión económica definidos en la tipología,
— los procedimientos de determinación de la tasa de selección considerada para cada estrato,
— los procedimientos de selección de las explotaciones contables;
b) la distribución de las explotaciones del campo de observación clasificadas según los tipos de clases de orientación técnico-económica y de dimensión económica definidos en la tipología (correspondiente por lo menos a los tipos principales), y
c) el número de explotaciones contables que deben seleccionarse dentro de cada estrato.
Artículo 5
Notificación
Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el plan de selección contemplado en el artículo 4, a más tardar dos meses antes de la fecha en que se inicie el ejercicio contable al que se refiera dicho plan.
No obstante, en lo que respecta al ejercicio contable de 2010, deberá notificarse a más tardar un mes antes del inicio del ejercicio contable.
La notificación se realizará electrónicamente a través de los sistemas de información puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión o por los Estados miembros.
La forma y el contenido de la información que deberá facilitarse se ajustarán a los modelos puestos a disposición de los Estados miembros a través de los sistemas de información. Estos modelos y los métodos utilizados serán adaptados y actualizados una vez informado el Comité Comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.
Los datos relativos a las comunicaciones se registrarán y actualizarán en los sistemas de información, bajo la responsabilidad de la autoridad competente del Estado miembro, de acuerdo con los derechos de acceso concedidos por dichas autoridades.
Artículo 6
Derogación
El Reglamento (CEE) no 1859/82 queda derogado con efectos a partir del 30 de junio de 2010.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el ejercicio contable de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Número de orden
Designación de las circunscripciones
Número de explotaciones contables por ejercicio contable
BÉLGICA
341
Vlaanderen
720
342
Bruxelles-Brussel
—
343
Wallonie
480
Total Bélgica
1 200
BULGARIA
831
Северозападен, (Severozapaden)
346
832
Северен централен, (Severen tsentralen)
358
833
Североизточен, (Severoiztochen)
373
834
Югозападен, (Yugozapaden)
335
835
Южен централен, (Yuzhen tsentralen)
394
836
Югоизточен, (Yugoiztochen)
396
Total Bulgaria
2 202
745
REPÚBLICA CHECA
1 417
370
DINAMARCA
2 150
ALEMANIA
010
Schleswig-Holstein
565
020
Hamburg
97
030
Niedersachsen
1 307
040
Bremen
—
050
Nordrhein-Westfalen
1 010
060
Hessen
558
070
Rheinland-Pfalz
887
080
Baden-Wurtemberg
1 190
090
Bayern
1 678
100
Saarland
90
110
Berlin
—
112
Brandenburg
284
113
Mecklenburg-Vorpommern
268
114
Sachsen
313
115
Sachsen-Anhalt
270
116
Thüringen
283
Total Alemania
8 800
755
ESTONIA
658
380
IRLANDA
1 300
GRECIA
450
Macedonia-Tracia
2 000
460
Épiro-Peloponeso-Islas Jónicas
1 350
470
Tesalia
700
480
Grecia Continental, Islas del mar Egeo, Creta
1 450
Total Grecia
5 500
ESPAÑA
500
Galicia
450
505
Asturias
190
510
Cantabria
150
515
País Vasco
352
520
Navarra
316
525
La Rioja
244
530
Aragón
676
535
Cataluña
664
540
Islas Baleares
180
545
Castilla y León
950
550
Madrid
190
555
Castilla-La Mancha
900
560
Comunidad Valenciana
638
565
Murcia
348
570
Extremadura
718
575
Andalucía
1 504
580
Canarias
230
Total España
8 700
FRANCIA
121
Île-de-France
210
131
Champagne-Ardenne
380
132
Picardie
270
133
Haute-Normandie
170
134
Centre
410
135
Basse-Normandie
240
136
Bourgogne
360
141
Nord-Pas-de-Calais
290
151
Lorraine
240
152
Alsace
200
153
Franche-Comté
220
162
Pays de la Loire
460
163
Bretagne
480
164
Poitou-Charentes
370
182
Aquitaine
550
183
Midi-Pyrénées
490
184
Limousin
230
192
Rhône-Alpes
480
193
Auvergne
380
201
Languedoc-Roussillon
430
203
Provence-Alpes-Côte d'Azur
440
204
Corse
170
Total Francia
7 470
ITALIA
221
Valle d'Aosta
159
222
Piemonte
598
230
Lombardia
657
241
Trentino
279
242
Alto Adige
262
243
Veneto
741
244
Friuli-Venezia Giulia
549
250
Liguria
559
260
Emilia-Romagna
857
270
Toscana
635
281
Marche
493
282
Umbria
512
291
Lazio
550
292
Abruzzo
444
301
Molise
359
302
Campania
597
303
Calabria
479
311
Puglia
748
312
Basilicata
430
320
Sicilia
672
330
Sardegna
557
Total Italia
11 137
740
CHIPRE
500
770
LETONIA
1 000
775
LITUANIA
1 000
350
LUXEMBURGO
450
HUNGRÍA
760
Közép-Magyarország
166
761
Közép-Dunántúl
187
762
Nyugat-Dunántúl
228
763
Dél-Dunántúl
260
764
Észak- Magyarország
209
765
Észak-Alföld
380
766
Dél-Alföld
470
Total Hungría
1 900
780
MALTA
536
360
PAÍSES BAJOS
1 500
660
AUSTRIA
2 000
POLONIA
785
Pomorze y Mazury
1 860
790
Wielkopolska y Śląsk
4 350
795
Mazowsze y Podlasie
4 490
800
Małopolska y Pogórze
1 400
Total Polonia
12 100
PORTUGAL
615
Norte e Centro
1 233
630
Ribatejo e Oeste
351
640
Alentejo e Algarve
399
650
Açores e Madeira
317
Total Portugal
2 300
RUMANÍA,
840
Nord-Est
852
841
Sud-Est
1 074
842
Sud-Muntenia
1 008
843
Sud-Vest-Oltenia
611
844
Vest
703
845
Nord-Vest
825
846
Centru
834
847
București-Ilfov
93
Total Rumanía
6 000
820
ESLOVENIA
908
810
ESLOVAQUIA
523
FINLANDIA
670
Etelä-Suomi
461
680
Sisä-Suomi
251
690
Pohjanmaa
221
700
Pohjois-Suomi
167
Total Finlandia
1 100
SUECIA
710
Llanuras del sur y centro de Suecia
637
720
Las zonas forestales y agroforestales de Suecia meridional y central
258
730
Zonas del norte de Suecia
130
Total Suecia
1 025
REINO UNIDO
411
England — North Region
420
412
England — East Region
650
413
England — West Region
430
421
Wales
300
431
Scotland
380
441
Northern Ireland
320
Total Reino Unido
2 500
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