LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 4, y su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 2 del Reglamento (UE) n o 1291/2009 de la Comisión ( 2 ) fija los umbrales de dimensión económica de las explotaciones agrícolas y el anexo de dicho Reglamento establece el número de explotaciones contables por circunscripción. Con motivo de la adhesión de Croacia, debe fijarse para este nuevo Estado miembro el umbral y el número de explotaciones contables.
(2) Además, procede fijar la fecha en la que Croacia debe transmitir su primer plan de selección de las explotaciones contables a la Comisión.
(3) El cambio estructural en Italia ha generado una disminución del número de explotaciones agrícolas más pequeñas, así como de su contribución a la producción agraria total, lo que implica que estas explotaciones ya no deben tenerse en cuenta en el ámbito de la encuesta con el fin de abarcar la parte más importante de la actividad agraria. Con objeto de mejorar la representatividad de la muestra italiana, debe adaptarse el umbral para Italia y ajustarse el número de explotaciones.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1291/2009 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n o 1291/2009 se modifica como sigue:
1) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) entre los guiones relativos a Francia e Italia, se intercala el guion siguiente:
«— Croacia: 4 000 EUR»;
b) el guion relativo a Italia se sustituye por el texto siguiente:
«— Italia: 8 000 EUR».
2) En el artículo 5, párrafo segundo, se añade la frase siguiente:
«En lo que respecta al ejercicio contable de 2013, Croacia notificará a la Comisión su plan de selección a más tardar el 31 de octubre de 2013.».
3) El anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el caso de Croacia, será aplicable a partir del ejercicio contable de 2013.
En el caso de Italia, será aplicable a partir del ejercicio contable de 2014.
______________
( 1 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
( 2 ) Reglamento (UE) n o 1291/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas (DO L 347 de 24.12.2009, p. 14).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
1) En el anexo del Reglamento (UE) n o 1291/2009, se intercala la fila siguiente entre las líneas correspondientes a Francia e Italia:
«860
CROACIA
1 251»
2) Las filas correspondientes a Italia se sustituyen por las siguientes:
«ITALIA
221
Valle d’Aosta
170
222
Piemonte
594
230
Lombardia
717
241
Trento
282
242
Bolzano
338
243
Veneto
707
244
Friuli
451
250
Liguria
431
260
Emilia Romagna
873
270
Toscana
577
281
Marche
452
282
Umbria
460
291
Lazio
587
292
Abruzzo
572
301
Molise
342
302
Campania
667
303
Calabria
510
311
Puglia
723
312
Basilicata
400
320
Sicilia
706
330
Sardegna
547
Total Italia
11 106»
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