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Documento DOUE-L-2012-81615

Reglamento (UE) nº 791/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, que modifica, en lo relativo a ciertos requisitos sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, el Reglamento (CE) nº 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 242, de 7 de septiembre de 2012, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81615

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartados 2, 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de aplicar determinadas resoluciones adoptadas en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en lo sucesivo denominada «la Convención», deben enmendarse algunos requisitos del Reglamento (CE) n o 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio ( 2 ), y añadirse otros nuevos.

(2) La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CE) n o 865/2006 ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunas de sus disposiciones para que su ejecución se realice de una forma armonizada y eficiente en toda la Unión.

(3) Por consiguiente, deben modificarse las disposiciones relativas a las condiciones que rigen la identificación y el marcado de especímenes, a la emisión de algunos documentos con carácter retroactivo, a las condiciones en las que pueden emitirse certificados de propiedad privada, al régimen aplicable en la Unión a los efectos personales y enseres domésticos y a su reexportación, a las condiciones en las que los especímenes del anexo A pueden ser objeto de actividades comerciales en la Unión, y a las condiciones que se aplican a los certificados emitidos anticipadamente.

(4) Los artículos 2 y 3 y los anexos I a VI del Reglamento (CE) n o 865/2006 deben suprimirse porque ahora forman parte del nuevo Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 de la Comisión ( 3 ) adoptado en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 338/97 tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ( 4 ).

(5) En la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención se actualizaron las obras de referencia normalizadas para la nomenclatura, que deben utilizarse para indicar el nombre científico de especies en permisos y certificados. Conviene, por tanto, reflejar esos cambios en el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 865/2006.

(6) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n o 865/2006 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres.

____________________

( 1 ) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

( 2 ) DO L 166 de 19.6.2006, p. 1.

( 3 ) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.

( 4 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 865/2006 queda modificado como sigue:

1) En el preámbulo, la frase en la que se menciona la base jurídica del Reglamento (CE) n o 865/2006 se sustituye por el texto siguiente:

«Visto el Reglamento (CE) n o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (*), y, en particular, su artículo 19, apartados 2, 3 y 4,

___________

(*) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.».

2) En el artículo 1, se añaden los puntos 4 bis y 4 ter siguientes:

«4 bis) “plantel parental cultivado”: el conjunto de plantas cultivadas en un medio controlado que se utilizan para la reproducción y que deben, a satisfacción del órgano de gestión competente, en consulta con una autoridad científica competente del Estado miembro considerado:

i) establecerse con arreglo a las disposiciones de la CITES y de la legislación nacional correspondiente y de forma que no sea perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre, y

ii) mantenerse en cantidades suficientes para la reproducción, de manera que se reduzca al mínimo o se elimine la necesidad de aumentarlo con especimenes del medio silvestre, y que se recurra a ese aumento únicamente como excepción, y limitado a la cantidad necesaria para mantener el vigor y la productividad del plantel parental cultivado;

4 ter) “trofeo de caza”: un animal entero, o una parte o derivado de un animal fácilmente identificable, especificado en cualquier permiso o certificado CITES que lo acompañe, que cumpla las condiciones siguientes:

i) está en bruto, procesado o manufacturado,

ii) fue obtenido legalmente por un cazador mediante la caza para su uso personal,

iii) está siendo importado, exportado o reexportado por el cazador, o en su nombre, como parte del traslado desde el país de origen, hasta el Estado habitual de residencia del cazador;».

3) El artículo 4 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los formularios a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 de la Comisión (*) se cumplimentarán a máquina.

___________

(*) DO L 242 de 7.9.2012, p. 13.»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los formularios 1 a 4 del anexo I previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012, los formularios 1 y 2 del anexo II previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012, los formularios 1 y 2 del anexo III previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 y los formularios 1 y 2 del anexo V previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012, las hojas complementarias a que se refiere el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012, y las etiquetas previstas en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 no podrán presentar enmiendas ni raspaduras, a menos que dichas enmiendas o raspaduras hayan sido autenticadas con el sello y la firma del órgano de gestión emisor. En el caso de las notificaciones de importación mencionadas en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 y las hojas complementarias indicadas en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012, las enmiendas o raspaduras podrán ser autenticadas también con el sello y la firma de la aduana de entrada.».

4) En el artículo 5 bis, el texto del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando se trate de especímenes de plantas que dejen de poder acogerse a una exención de las disposiciones de la Convención o del Reglamento (CE) n o 338/97 de conformidad con las “Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D” del anexo de dicho Reglamento, en el marco de la cual se exportaron e importaron legalmente, el país que debe indicarse en la casilla 15 de los formularios de los anexos I y III previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012, la casilla 4 de los formularios del anexo II previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 y la casilla 10 de los formularios del anexo V previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 puede ser el país en que los especímenes dejaron de poder acogerse a la exención.».

5) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Anexos a los formularios

1. Si a los formularios mencionados en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 se adjunta un anexo que forme parte integrante de un formulario, se indicará claramente tal circunstancia en el permiso o certificado correspondiente, así como el número de páginas del anexo, y en cada página del anexo figurará lo siguiente:

a) el número del permiso o certificado y la fecha de emisión;

b) la firma y el timbre o sello del órgano de gestión que haya emitido el permiso o certificado.

2. Si los formularios mencionados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 se emplean para el envío de más de una especie, se adjuntará un anexo que incluya, para cada una de ellas, además de la información exigida en virtud del apartado 1 del presente artículo, las casillas 8 a 22 del formulario correspondiente y los espacios que figuran en la casilla 27 para consignar la “cantidad/masa neta importada, exportada o reexportada realmente” y, si procede, el “número de animales que llegaron muertos”.

3. Si los formularios mencionados en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 se utilizan para más de una especie, se adjuntará un anexo que incluya, para cada una de las especies, además de la información exigida en virtud del apartado 1 del presente artículo, las casillas 8 a 18 del formulario correspondiente.

4. Si los formularios mencionados en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 se utilizan para más de una especie, se adjuntará un anexo que incluya, para cada una de las especies, además de la información exigida en virtud del apartado 1 del presente artículo, las casillas 4 a 18 del formulario correspondiente.».

6) En el artículo 7 se añade el apartado 5 siguiente:

«5. Los permisos de exportación y certificados de reexportación serán diligenciados, con indicación de la cantidad, firma y sello, por un funcionario del país de exportación o reexportación, en la casilla de endoso de la exportación del documento. Si el documento de exportación no ha sido diligenciados con la fecha de exportación, el órgano de gestión del país importador debería ponerse en contacto con el órgano de gestión del país exportador, teniendo en cuenta cualesquiera documentos o circunstancias atenuantes, para determinar la aceptabilidad del documento.».

7) En el apartado 1 del artículo 8, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los documentos se emitirán y utilizarán con arreglo a las disposiciones y condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (CE) n o 338/97 y, en particular, en el artículo 11, apartados 1 a 4, de este último Reglamento. Los permisos y certificados pueden emitirse en papel o en formato electrónico.».

8) En el apartado 3 del artículo 11, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los certificados emitidos con arreglo a los artículos 48 y 63 serán específicos de transacción, a no ser que los especímenes a que se refieran lleven una marca única y permanente o, en caso de especímenes muertos que no pueden marcarse, estén identificados por otros medios.».

9) En el artículo 15, el apartado 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

«3bis. En el caso de los animales vivos de propiedad privada, adquiridos legalmente y cuya posesión obedezca a fines personales no comerciales, para los que se emita un permiso de importación de conformidad con el párrafo segundo del apartado 2, se prohibirán las actividades comerciales, según lo establecido en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 338/97, durante dos años contados a partir de la fecha de emisión del permiso, y, durante ese período, no se concederán exenciones para los especímenes de las especies incluidas en el anexo A, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento.

En el caso de los permisos de importación emitidos de conformidad con el párrafo segundo del apartado 2 para esos animales vivos de propiedad privada y para los especímenes de especies enumeradas en el anexo A del Reglamento (CE) n o 338/97 y mencionadas en su artículo 4, apartado 5, letra b), se insertará en la casilla 23 la indicación “No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartados 3 o 5, del Reglamento (CE) n o 338/97, se prohibirán las actividades comerciales, según prevé el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, durante al menos dos años a partir de la fecha de emisión de este permiso”.».

10) En el artículo 30, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Si se trata de especímenes que no son animales vivos, el órgano de gestión adjuntará al certificado de exhibición itinerante una hoja de inventario que contenga toda la información de las casillas 8 a 18 del formulario normalizado del anexo III previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 correspondiente a cada espécimen.».

11) En el artículo 37, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros podrán emitir certificados de propiedad privada al propietario de animales vivos legalmente adquiridos cuya posesión obedezca a fines personales no comerciales:».

12) En el artículo 45, apartado 1, el texto del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando los órganos de gestión reciban esos documentos, enviarán sin demora a los órganos de gestión correspondientes aquellos que hayan sido emitidos por otros Estados miembros, así como cualquier otro documento complementario emitido con arreglo a la Convención. A efectos de información, las notificaciones de importación originales se remitirán también a los órganos de gestión del país de importación, cuando este no sea el país en el que se introdujo el espécimen en la Unión.».

13) En el artículo 52, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Las etiquetas a que se refiere el artículo 2, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 se emplearán únicamente para los préstamos, donaciones o intercambios sin fines comerciales de especímenes de herbario, especímenes de museo conservados, desecados o en inclusión, o especímenes vegetales vivos, entre científicos e instituciones científicas debidamente registrados, para estudios científicos.».

14) El artículo 56 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) el plantel parental cultivado se ha obtenido y se mantiene como se define en el artículo 1, apartado 4 bis;»;

b) se suprime la letra c);

c) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) en el caso de las plantas injertadas, tanto el pie o patrón como el injerto se han reproducido artificialmente conforme a las letras a) y b).»;

d) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La madera y otras partes y derivados de árboles cultivados en plantaciones monoespecíficas se considerarán reproducidos artificialmente de conformidad con el apartado 1.».

15) En el artículo 58 se añade el siguiente apartado 3 bis:

«3bis. Si una persona que no reside habitualmente en la Unión reexporta desde la misma efectos personales o enseres domésticos, trofeos de caza incluidos, adquiridos fuera del país de su residencia habitual, que contengan especímenes de las especies enumeradas en el anexo A del Reglamento (CE) n o 338/97, será necesario presentar en la aduana un certificado de reexportación.».

16) Se inserta el artículo 58 bis siguiente:

«Artículo 58 bis

Uso comercial de efectos personales y enseres domésticos en la Unión

1. Un órgano de gestión de un Estado miembro podrá autorizar actividades comerciales con especímenes de especies enumeradas en el anexo B introducidos en la Unión con arreglo al artículo 57 únicamente en las condiciones siguientes:

a) el solicitante tendrá que demostrar que el espécimen se introdujo en la Unión al menos dos años antes de que pudiera utilizarse con fines comerciales, y

b) el órgano de gestión del Estado miembro de que se trate ha comprobado que el espécimen en cuestión pudo importarse para fines comerciales de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 338/97 en el momento de su introducción en la Unión.

Cuando se cumplan esas condiciones, el órgano de gestión emitirá una declaración escrita que certifique que el espécimen puede utilizarse para fines comerciales.

2. Estarán prohibidas las actividades comerciales con especímenes de especies enumeradas en el anexo A introducidos en la Unión con arreglo al artículo 57.».

17) En el artículo 59, se añade el apartado 1 bis siguiente:

«1bis. La excepción para los especímenes contemplados en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 338/97 solo se concederá si el solicitante ha demostrado, a satisfacción del órgano de gestión competente, que los especímenes de que se trate han sido adquiridos de conformidad con la legislación vigente sobre conservación de la fauna y flora silvestres.».

18) En el artículo 62, se añaden los puntos 4 y 5 siguientes:

«4) especímenes muertos de especies de Crocodylia incluidas en el anexo A con código de origen “D”, siempre que estén marcados o identificados por otros medios de conformidad con el presente Reglamento;

5) caviar de Acipenser brevirostrum y sus híbridos, con código de origen “D”, siempre que esté contenido en un contenedor marcado de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.».

19) En el artículo 63 se añade el apartado 3 siguiente:

«3. Los certificados emitidos anticipadamente solo serán válidos una vez cumplimentados y después de que el solicitante haya entregado una copia del certificado a la autoridad emisora.».

20) En el apartado 4 del artículo 65 se añade la frase siguiente:

«Esta disposición no se aplicará a los especímenes de especies enumeradas en el anexo X del presente Reglamento, salvo si una anotación en el anexo X prescribe que se han de marcar.».

21) El párrafo tercero del apartado 4 del artículo 66 se sustituye por el texto siguiente:

«No se emitirán certificados específicos de espécimen, certificados de exhibición itinerante ni certificados de propiedad privada para los especímenes vivos a que se refiere el presente apartado.».

22) En el artículo 72, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los Estados miembros podrán continuar emitiendo permisos de importación y exportación, certificados de reexportación, certificados de exhibición itinerante y certificados de propiedad privada con el modelo indicado en los anexos I, III y IV, notificaciones de importación con el modelo indicado en el anexo II y certificados UE con el modelo indicado en el anexo V del Reglamento (CE) n o 865/2006 durante el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012.».

23) El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

24) El punto 2 del anexo IX queda modificado como sigue:

a) el texto correspondiente al código «R» se sustituye por el texto siguiente:

«R Especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta»;

b) el texto correspondiente al código «D» se sustituye por el texto siguiente:

«D Animales que figuran en el anexo A criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría de la CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y especies vegetales que figuran en el anexo A, reproducidas artificialmente con fines comerciales con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n o 865/2006, así como las partes y derivados de estos»;

c) el texto correspondiente al código «C» se sustituye por el texto siguiente:

«C Animales criados en cautividad con arreglo al capítulo XIII del Reglamento (CE) n o 865/2006, así como las partes y derivados de estos».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 27 de septiembre de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO VIII

Obras de referencia normalizadas para la nomenclatura mencionadas en el artículo 5, apartado 4, que deben emplearse para indicar la denominación científica de las especies en los permisos y certificados

FAUNA

a) Mammalia

Wilson, D. E. y Reeder, D. M. 1993. Mammal Species of the World: A Taxonomic and Geographic Reference. Segunda edición. xviii + 1207 pp., Smithsonian Institution Press, Washington. (para Loxodonta africana y Ovis vignei).

Rice, D. W., 1998: Marine Mammals of the World: Systematics and Distribution, Society of Marine Mammalogy Special Publication Number 4, The Society for Marine Mammalogy, Lawrence, Kansas. [para Physeter macrocephalus y Platanista gangetica].

b) Aves

Morony, J. J., Bock, W. J. y Farrand, J., Jr. 1975. A Reference List of the Birds of the World. American Museum of Natural History (para nombres de aves a nivel de orden y de familia).

Dickinson, E.C. (ed.) 2003. The Howard and Moore Complete Checklist of the Birds of the World. Tercera edición, revisada y ampliada. 1039 pp. Christopher Helm, Londres.

Arndt, T. (2008): Anmerkungen zu einigen Pyrrhura-Formen mit der Beschreibung einer neuen Art und zweier neuer Unterarten. – Papageien, 8: 278-286. [para Pyrrhura parvifrons] Collar, N. J. 1997. Family Psittacidae (Parrots). En del Hoyo, J., Elliot, A. y Sargatal, J. eds. Handbook of the Birds of the World. 4. Sandgrouse to Cuckoos: 280-477: Lynx Edicions, Barcelona. (para Psittacus intermedia y Trichoglossus haematodus).

Collar, N. J. (2006): A partial revision of the Asian babblers (Timaliidae). – Forktail, 22: 85-112. [para Garrulax taewanus].

Whittaker, A. (2002): A new species of forest-falcon (Falconidae: Micrastur) from southeastern Amazonia and the Atlantic rainforests of Brazil. – Wilson Bulletin, 114: 421-445. [para Micrastur mintoni].

c) Reptilia

Andreone, F., Mattioli, F., Jesu, R. y Randrianirina, J. E. 2001. Two new chameleons of the genus Calumma from north-east Madagascar, with observations on hemipenial morphology in the Calumma Furcifer group (Reptilia, Squamata, Chamaeleonidae). Herpetological Journal 11: 53-68. (para Calumma vatosoa y Calumma vencesi).

Avila Pires, T. C. S. 1995. Lizards of Brazilian Amazonia. Zool. Verh. 299: 706 pp. (para Tupinambis).

Böhme, W. 1997. Eine neue Chamäleon art aus der Calumma gastrotaenia — Verwandtschaft Ost-Madagaskars. Herpetofauna (Weinstadt) 19 (107): 5-10. (para Calumma glawi).

Böhme, W. 2003. Checklist of the living monitor lizards of the world (family Varanidae). Zoologische Verhandelingen. Leiden 341: 1-43. (para Varanidae).

Branch, W. R. (2007): A new species of tortoise of the genus Homopus (Chelonia: Testudinidae) from southern Namibia. – African Journal of Herpetology, 56 (1): 1-21. [para Homopus solus].

Broadley, D. G. (1999): The southern African python, Python natalensis A. Smith 1840, is a valid species. –African Herp News 29: 31-32. [para Python natalensis].

Broadley, D. G. 2006. CITES Standard reference for the species of Cordylus (Cordylidae, Reptilia), preparada a petición del Comité de Nomenclatura de la CITES (sitio Internet de la CITES, documento NC2006 Doc. 8). (para Cordylus).

Burton, F.J. 2004. Revision to Species Cyclura nubila lewisi, the Grand Cayman Blue Iguana. Caribbean Journal of Science, 40 (2): 198-203. (para Cyclura lewisi).

Cei, J. M. 1993. Reptiles del noroeste, nordeste y este de la Argentina — herpetofauna de las selvas subtropicales, puna y pampa. Monografie XIV, Museo Regionale di Scienze Naturali. (para Tupinambis).

Colli, G. R., Péres, A. K. y da Cunha, H. J. 1998. A new species of Tupinambis (Squamata: Teiidae) from central Brazil, with an analysis of morphological and genetic variation in the genus. Herpetologica 54: 477-492 (para Tupinambis cerradensis).

Dirksen, L. 2002. Anakondas. NTV Wissenschaft. (para Eunectes beniensis).

Fritz, U. & Havaš, P. (2007): Checklist of Chelonians of the World. – Vertebrate Zoology, 57 (2): 149-368. Dresden. ISSN 1864-5755 [sin su apéndice; para Testudines, con excepción del mantenimiento de los siguientes nombres: Mauremys iversoni, Mauremys pritchardi, Ocadia glyphistoma, Ocadia philippeni, Sacalia pseudocellata].

Glaw, F., Kosuch, J., Henkel, W. F., Sound, P. y Böhme, W. (2006): Genetic and morphological variation of the leaf-tailed gecko Uroplatus fimbriatus from Madagascar, with description of a new giant species. – Salamandra, 42: 129-144. [para Uroplatus giganteus].

Harvey, M. B., Barker, D. B., Ammerman, L. K. y Chippindale, P. T. 2000. Systematics of pythons of the Morelia amethistina complex (Serpentes: Boidae) with the description of three new species. Herpetological Monographs 14: 139-185. (para Morelia clastolepis, Morelia nauta y Morelia tracyae, y elevación a nivel de especie de Morelia kinghorni).

Hedges, B. S., Estrada, A. R. y Díaz, L. M. 1999. New snake (Tropidophis) from western Cuba. Copeia 1999 (2): 376- 381. (para Tropidophis celiae).

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Hedges, B. S., Garrido, O. y Diaz, L. M. 2001. A new banded snake of the genus Tropidophis (Tropidophiidae) from north- central Cuba. Journal of Herpetology 35: 615-617. (para Tropidophis morenoi).

Hedges, B. S. y Garrido, O. 2002. Journal of Herpetology 36: 157-161. (para Tropidophis hendersoni).

Jacobs, H. J. 2003. A further new emerald tree monitor lizard of the Varanus prasinus species group from Waigeo, West Irian (Squamata: Sauria: Varanidae). Salamandra 39 (2): 65-74. (para Varanus boehmei).

Jesu, R., Mattioli, F. y Schimenti, G. 1999. On the discovery of a new large chameleon inhabiting the limestone outcrops of western Madagascar: Furcifer nicosiai sp. nov. (Reptilia, Chamaeleonidae). Doriana 7 (311): 1-14. (para Furcifer nicosiai).

Klaver, C. J. J. and Böhme, W. 1997. Chamaeleonidae. Das Tierreich 112: 85 pp. (para Bradypodion, Brookesia, Calumma, Chamaeleo y Furcifer — excepto para el reconocimiento de las especies Calumma andringitaensis, C. guillaumeti, C. hilleniusi y C. marojezensis como especies válidas).

Manzani, P. R. y Abe, A. S. 1997. A new species of Tupinambis Daudin, 1802 (Squamata, Teiidae) from central Brazil. Boletim do Museu Nacional Nov. Ser. Zool. 382: 1-10. (para Tupinambis quadrilineatus).

Manzani, P. R. y Abe, A. S. 2002. Arquivos do Museu Nacional, Rio de Janeiro 60 (4): 295-302. (para Tupinambis palustris).

McDiarmid, R. W., Campbell, J. A. y Touré, T. A. 1999. Snake Species of the World. A Taxonomic and Geographic Reference. Volumen 1. The Herpetologists’ League, Washington, DC.

Montanucci, R.R. (2004): Geographic variation in Phrynosoma coronatum (Lacertilia, Phrynosomatidae): further evidence for a peninsular archipelago. – Herpetologica, 60: 117. [para Phrynosoma blainvillii, Phrynosoma cerroense, Phrynosoma wigginsi].

Pough, F. H., Andrews, R. M., Cadle, J. E., Crump, M. L., Savitzky, A. H. y Wells, K. D. 1998. Herpetology. (para la delimitación de las familias en los Sauria).

Slowinski, J. B. y Wüster, W. 2000. A new cobra (Elapidae: Naja) from Myanmar (Burma). Herpetologica 56: 257-270. (para Naja mandalayensis).

Tilbury, C. 1998. Two new chameleons (Sauria: Chamaeleonidae) from isolated Afromontane forests in Sudan and Ethiopia. Bonner Zoologische Beiträge 47: 293-299. (para Chamaeleo balebicornutus y Chamaeleo conirostratus).

Wermuth, H. and Mertens, R. 1996 (reimpresión). Schildkröten, Krokodile, Brückenechsen. xvii + 506 pp. Jena (Gustav Fischer Verlag). (para Crocodylia y Rhynchocephalia).

Wilms, T. 2001. Dornschwanzagamen: Lebensweise, Pflege, Zucht: 1-142 — Herpeton Verlag, ISBN 3-9806214-7-2. (para el género Uromastyx).

Wüster, W. 1996. Taxonomic change and toxinology: systematic revisions of the Asiatic cobras Naja naja species complex. Toxicon 34: 339-406. (para Naja atra, Naja kaouthia, Naja oxiana, Naja philippinensis, Naja sagittifera, Naja samarensis, Naja siamensis, Naja sputatrix y Naja sumatrana).

d) Amphibia

Taxonomic Checklist of CITES listed Amphibians, information extracted from Frost, D.R. (ed.) 2004. Amphibian Species of the World: a taxonomic and geographic reference, an online reference (http://research.amnh.org/herpetology/amphibia/ index.html) Version 3.0 as of 7 April 2006 (sitio Internet de la CITES) (para Amphibia).

e) Elasmobranchii, Actinopterygii y Sarcopterygii

Eschmeier, W. N. 1998. Catalog of Fishes. 3 vols. California Academy of Sciences. (para todos los peces).

Horne, M. L., 2001. A new seahorse species (Syngnathidae: Hippocampus) from the Great Barrier Reef — Records of the Australian Museum 53: 243-246. (para Hippocampus).

Kuiter, R. H., 2001. Revision of the Australian seahorses of the genus Hippocampus (Syngnathiformes: Syngnathidae) with a description of nine new species — Records of the Australian Museum 53: 293-340. (para Hippocampus).

Kuiter, R. H., 2003. A new pygmy seahorse (Pisces: Syngnathidae: Hippocampus) from Lord Howe Island — Records of he Australian Museum 55: 113-116. (para Hippocampus).

Lourie, S. A., y J. E. Randall, 2003. A new pygmy seahorse, Hippocampus denise (Teleostei: Syngnathidae), from the Indo- Pacific — Zoological Studies 42: 284-291. (para Hippocampus).

Lourie, S. A., A. C. J. Vincent y H. J. Hall, 1999. Seahorses. An identification guide to the world’s species and their conservation. Project Seahorse, ISBN 0 9534693 0 1 (segunda edición disponible en CD-ROM). (para Hippocampus).

Piacentino, G. L. M. y Luzzatto, D. C. (2004): Hippocampus patagonicus sp. nov., new seahorse from Argentina (Pisces, Syngnathiformes). – Revista del Museo Argentino de Ciencias Naturales, 6 (2): 339-349. [para Hippocampus patagonicus].

f) Arachnida

Lourenço, W. R. y Cloudsley-Thompson, J. C. 1996. Recognition and distribution of the scorpions of the genus Pandinus Thorell, 1876 accorded protection by the Washington Convention. Biogeographica 72 (3): 133-143. (para los escorpiones del género Pandinus).

Rudloff, J.-P. (2008): Eine neue Brachypelma-Art aus Mexiko (Araneae: Mygalomorphae: Theraphosidae: Theraphosinae). – Arthropoda, 16 (2): 26-30. [para Brachypelma kahlenbergi].

Taxonomic Checklist of CITES listed Spider Species, information extracted from Platnick, N. (2006), The World Spider Catalog, an online reference (http://research.amnh.org/entomology/spiders/catalog/Theraphosidae.html), Version 6.5 as of April 7 2006 (sitio Internet de la CITES) (para Theraphosidae).

g) Insecta

Bartolozzi, L. (2005): Description of two new stag beetle species from South Africa (Coleoptera: Lucanidae). – African Entomology, 13 (2): 347-352. [para Colophon endroedyi].

Matsuka, H. 2001. Natural History of Birdwing Butterflies: 1-367. Matsuka Shuppan, Tokyo. ISBN 4-9900697-0-6. (para las mariposas de los géneros Ornithoptera, Trogonoptera y Troides).

h) Hirudinoidea

FLORA

The Plant-Book, segunda edición, (D. J. Mabberley, 1997, Cambridge University Press (reimpreso con correcciones en 1998) (para los nombres genéricos de todas las plantas incluidas en los anexos del Reglamento (CE) n o 338/97, a menos que se sustituyan por listas normalizadas adoptadas por la Conferencia de las Partes).

A Dictionary of Flowering Plants and Ferns, octava edición (J. C. Willis, revisada por H. K. Airy Shaw, 1973, Cambridge University Press), para sinónimos genéricos no mencionados en The Plant-Book, a menos que se sustituya por listas normalizadas adoptadas por la Conferencia de las Partes según se menciona en los siguientes apartados.

A World List of Cycads (D. W. Stevenson, R. Osborne y K. D. Hill, 1995; En: P. Vorster (Ed.), Actas de la Tercera Conferencia Internacional sobre Biología de Cícadas, págs. 55-64, Cycad Society of South Africa, Stellenbosch) y sus actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Cycadaceae, Stangeriaceae y Zamiaceae.

CITES Bulb Checklist (A. P. Davis y otros, 1999, compilada por el Real Jardín Botánico de Kew, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y sus actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Cyclamen (Primulaceae) y Galanthus y Sternbergia (Liliaceae).

CITES Cactaceae Checklist, segunda edición (1999, compilada por D. Hunt, Real Jardín Botánico de Kew, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y sus actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Cactaceae.

CITES Carnivorous Plant Checklist, segunda edición (B. von Arx y otros, 2001, Real Jardín Botánico de Kew, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y sus actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Dionaea, Nepenthes y Sarracenia.

World Checklist and Bibliography of Conifers (A. Farjon, 2001) y sus actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Taxus.

CITES Orchid Checklist (compilada por el Real Jardín Botánico de Kew, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y sus actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Cattleya, Cypripedium, Laelia, Paphiopedilum, Phalaenopsis, Phragmipedium, Pleione y Sophronitis (Volumen 1, 1995); Cymbidium, Dendrobium, Disa, Dracula y Encyclia (Volumen 2, 1997); y Aerangis, Angraecum, Ascocentrum, Bletilla, Brassavola, Calanthe, Catasetum, Miltonia, Miltonioides y Miltoniopsis, Renanthera, Renantherella, Rhynchostylis, Rossioglossum, Vanda y Vandopsis (Volumen 3, 2001); y Aerides, Coelogyne, Comparettia y Masdevallia (Volumen 4, 2006).

The CITES Checklist of Succulent Euphorbia Taxa (Euphorbiaceae), segunda edición (S. Carter y U. Eggli, 2003, publicada por el Organismo Federal de Conservación de la Naturaleza, Bonn, Alemania), y las actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de euforbias suculentas.

Dicksonia species of the Americas (2003, compilada por el Jardín Botánico de Bonn y el Organismo Federal para la Conservación de la Naturaleza, Bonn, Alemania), y las actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Dicksonia.

CITES checklist for Bulbophyllum and allied taxa (Orchidaceae). Sieder, A., Rainer, H., Kiehn, M. (2007): Dirección de los autores: Department of Biogeography and Botanical Garden de la Universidad de Viena; Rennweg 14, A-1030 Viena (Austria). (sitio Internet de la CITES) y actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como directriz al hacer referencia a los nombres de especies de Bulbophyllum.

La Checklist of CITES species (2005, 2007 y sus actualizaciones), publicada por el PNUMA-WCMC, puede utilizarse como descripción informal de los nombres científicos adoptados por la Conferencia de las Partes para las especies animales incluidas en los anexos del Reglamento (CE) n o 338/97, y como resumen informal de información contenida en las referencias normalizadas adoptadas para la nomenclatura de la CITES.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/08/2012
  • Fecha de publicación: 07/09/2012
  • Aplicable desde el 27 de septiembre de 2012.
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Especies protegidas
  • Etiquetas
  • Fauna
  • Flora
  • Formalidades aduaneras
  • Nomenclatura
  • Políticas de medio ambiente

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