EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de marzo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/127/PESC ( 1 ).
(2) El 25 de julio de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2060 (2012) por la que modificaba el embargo de armas impuesto en virtud del párrafo 5 de su Resolución 1907 (2009).
(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2010/127/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 2010/127/PESC se añade el apartado siguiente:
«4. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a:
a) la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a Eritrea, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de medios de comunicación y el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo;
b) los suministros de material militar no mortífero que esté destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, previa aprobación del Comité creado por la RCSNU 751 (1992), cuyo mandato se amplió en virtud de la RCSNU 1844 (2008) (“el Comité de Sanciones”).».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
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( 1 ) DO L 51 de 2.3.2010, p. 19.
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