LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología [1], y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) A fin de tener en cuenta las evoluciones en el ámbito de las estadísticas en materia de ciencia y tecnología, así como las solicitudes de nuevas estadísticas más detalladas y más frecuentes, es preciso establecer nuevas medidas de ejecución de la Decisión 1608/2003/CE.
(2) Es preciso seguir prestando el apoyo estadístico existente a las decisiones en los ámbitos políticos actuales y deben cumplirse los requisitos adicionales de las nuevas iniciativas políticas para aprovechar lo mejor posible los recursos disponibles y reducir al mínimo la carga de respuesta.
(3) El Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [2], relativo a la estadística europea ofrece un marco de referencia, en particular con respecto a las normas sobre el acceso a las fuentes de datos administrativos y la confidencialidad estadística.
(4) Es necesario garantizar que las estadísticas europeas en materia de ciencia y tecnología sean coherentes con otras normas internacionales. A tal efecto, debe tenerse en cuenta el trabajo realizado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y otras organizaciones internacionales. En particular, el Manual de Frascati sobre estadísticas en materia de investigación y desarrollo, el Manual de Canberra sobre estadísticas en materia de recursos humanos en la ciencia y la tecnología, el Manual de Estadísticas de Patentes de la OCDE, publicado por la OCDE, y el Manual de Oslo sobre estadísticas en materia de innovación, publicado conjuntamente por la OCDE y la Comisión Europea (Eurostat), deben proporcionar un marco de referencia.
(5) Por motivos de claridad, es preciso derogar el Reglamento (CE) no 753/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre ciencia y tecnología [3], y el Reglamento (CE) no 1450/2004 de la Comisión, de 13 de agosto de 2004, por el que se aplica la Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la producción y el desarrollo de estadísticas comunitarias sobre innovación [4].
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece disposiciones de ejecución relativas a la producción de estadísticas europeas en materia de ciencia y tecnología.
Artículo 2
1. El presente Reglamento cubre los campos estadísticos siguientes:
a) estadísticas de investigación y desarrollo (I + D);
b) estadísticas sobre créditos presupuestarios públicos de investigación y desarrollo (GBAORD);
c) estadísticas sobre innovación;
d) estadísticas sobre recursos humanos en la ciencia y la tecnología, incluidas estadísticas desglosadas por sexo y estadísticas de movilidad, estadísticas sobre patentes, estadísticas sobre industrias de alta tecnología y servicios basados en el conocimiento y otras estadísticas sobre ciencia y tecnología.
Las listas de variables estadísticas, las actividades y sectores cubiertos, los desgloses de los resultados, la frecuencia, los plazos de presentación de datos y el período de referencia se especifican en los anexos I y II.
Para los ámbitos mencionados en la letra d) del párrafo primero, los datos necesarios se obtendrán a partir de fuentes estadísticas u otras fuentes de datos existentes, tal como se especifica en la sección 3 del anexo I.
2. Las listas de variables estadísticas, las actividades y sectores cubiertos, los desgloses de los resultados, la frecuencia, los plazos de presentación de datos y otras características expuestas en los anexos I y II se revisarán periódicamente, si procede.
Artículo 3
Los Estados miembros obtendrán los datos necesarios combinando diferentes fuentes, como, por ejemplo, encuestas muestrales, fuentes de datos administrativos y otras fuentes de datos. Las otras fuentes de datos serán, con respecto a la calidad o los procedimientos de estimación estadística, al menos equivalentes a las encuestas muestrales o las fuentes de datos administrativos.
Artículo 4
Las estadísticas mencionadas en los anexos I y II se basarán en conceptos y definiciones armonizados, en particular los que figuran en las versiones más recientes del Manual de Frascati (estadísticas de I + D), el Manual de Canberra (estadísticas sobre recursos humanos en la ciencia y la tecnología), el Manual de Estadísticas de Patentes de la OCDE, el Manual de Oslo (estadísticas de innovación) u otras normas armonizadas.
Artículo 5
Los Estados miembros facilitarán las variables enumeradas en los anexos I y II, incluidos los datos confidenciales, a la Comisión (Eurostat), utilizando la norma técnica definida por la Comisión (Eurostat) en cooperación con los Estados miembros.
Los Estados miembros podrán facilitar de manera voluntaria a la Comisión (Eurostat) registros de datos individuales sobre estadísticas de innovación utilizando la norma técnica definida por la Comisión (Eurostat).
Artículo 6
1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos facilitados.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) informes estándar de calidad relativos a los datos sobre:
a) investigación y desarrollo (I + D);
b) créditos presupuestarios públicos de investigación y desarrollo (GBAORD);
c) innovación.
Con respecto a las estadísticas de investigación y desarrollo, se elaborarán informes de calidad separados para el sector empresarial, el sector de las administraciones públicas y el sector de la enseñanza superior. Solo se elaborarán informes de calidad para el sector de las instituciones privadas sin fines de lucro si su gasto en I + D es superior al 5 % del total del gasto nacional en I + D.
3. Los Estados miembros elaborarán los informes de calidad de conformidad con las normas establecidas en el anexo III y aplicarán los criterios de calidad definidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 223/2009.
4. Los primeros informes de calidad sobre I + D y GBAORD tendrán como objeto los datos correspondientes al año de referencia 2011 y se presentarán, a más tardar, el 31 de octubre de 2013. Con respecto a las estadísticas de innovación, los primeros informes de calidad tendrán como objeto los datos correspondientes al año de referencia 2012 y se presentarán, a más tardar, el 31 de octubre de 2014. Los informes de calidad posteriores se presentarán a la Comisión (Eurostat) cada dos años en un plazo de 22 meses a partir del año de referencia para el que se hayan recogido los datos.
Artículo 7
Quedan derogados el Reglamento (CE) no 753/2004 y el Reglamento (CE) no 1450/2004.
Sin embargo, el Reglamento (CE) no 753/2004 seguirá aplicándose con respecto a las estadísticas de I + D y GBAORD para el año de referencia 2011.
Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento.
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel Barroso
________________________
[1] DO L 230 de 16.9.2003, p. 1.
[2] DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.
[3] DO L 118 de 23.4.2004, p. 23.
[4] DO L 267 de 14.8.2004, p. 32.
ANEXO I
ESTADÍSTICAS SOBRE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Sección 1
Estadísticas de investigación y desarrollo
1. Las estadísticas recopilarán las actividades de I + D realizadas en el conjunto de la economía. Los resultados se referirán a la población de todas las unidades que realicen I + D clasificadas en las secciones A a U de la nomenclatura estadística común de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [1] (NACE Rev. 2).
2. Las unidades estadísticas que deben utilizarse para recopilar las estadísticas enumeradas en el apartado 3 son: a) las empresas para las estadísticas que deben recopilarse a nivel nacional, y b) las unidades locales para las estadísticas que deben recopilarse a nivel regional (NUTS 2). Las definiciones de las unidades estadísticas que deben utilizarse ("empresa" y "unidad local") son las expuestas en el Reglamento (CEE) no 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad [2].
3. A continuación figura la lista de estadísticas que deben recopilarse, junto con sus desgloses.
Código | Título | Todos los sectores | Por sector de ejecución |
Sector empresarial | Sector de enseñanza superior | Sector de las administraciones públicas | Sector de las instituciones privadas sin fines de lucro | Observaciones |
1.11 | Personal de I + D en términos de personas físicas |
| Sin desglosar | 1.11.0.0 | 1.11.0.1 | 1.11.0.2 | 1.11.0.3 | 1.11.0.4 | |
| Por ocupación y por sexo | 1.11.1.0 | 1.11.1.1 | 1.11.1.2 | 1.11.1.3 | 1.11.1.4 | |
| Por titulación y por sexo | 1.11.2.0 | 1.11.2.1 | 1.11.2.2 | 1.11.2.3 | 1.11.2.4 | Optativo |
| Por actividad económica principal (NACE) | | 1.11.3.1 | | | | |
| Por disciplina científica y por sexo | | | 1.11.4.2 | 1.11.4.3 | | |
| Por región (NUTS 2) | 1.11.5.0 | 1.11.5.1 | 1.11.5.2 | 1.11.5.3 | 1.11.5.4 | |
| Por región (NUTS 2) y por sexo | 1.11.6.0 | 1.11.6.1 | 1.11.6.2 | 1.11.6.3 | 1.11.6.4 | Optativo |
| Por actividad económica principal (NACE) y por sexo | | 1.11.7.1 | | | | |
1.12 | Número de investigadores en términos de personas físicas |
| Sin desglosar | 1.12.0.0 | 1.12.0.1 | 1.12.0.2 | 1.12.0.3 | 1.12.0.4 | |
| Por sexo | 1.12.1.0 | 1.12.1.1 | 1.12.1.2 | 1.12.1.3 | 1.12.1.4 | |
| Por titulación y por sexo | 1.12.2.0 | 1.12.2.1 | 1.12.2.2 | 1.12.2.3 | 1.12.2.4 | Optativo |
| Por actividad económica principal (NACE) y por sexo | | 1.12.3.1 | | | | |
| Por disciplina científica y por sexo | | | 1.12.4.2 | 1.12.4.3 | | |
| Por región (NUTS 2) | 1.12.5.0 | 1.12.5.1 | 1.12.5.2 | 1.12.5.3 | 1.12.5.4 | |
| Por región (NUTS 2) y por sexo | 1.12.6.0 | 1.12.6.1 | 1.12.6.2 | 1.12.6.3 | 1.12.6.4 | Optativo |
| Por grupo de edad y por sexo | 1.12.7.0 | 1.12.7.1 | 1.12.7.2 | 1.12.7.3 | 1.12.7.4 | Optativo |
| Por nacionalidad y por sexo | 1.12.8.0 | 1.12.8.1 | 1.12.8.2 | 1.12.8.3 | 1.12.8.4 | Optativo |
1.13 | Personal de I + D en equivalencia a jornada completa (EJC) |
| Sin desglosar | 1.13.0.0 | 1.13.0.1 | 1.13.0.2 | 1.13.0.3 | 1.13.0.4 | Anualmente |
| Por ocupación | 1.13.1.0 | 1.13.1.1 | 1.13.1.2 | 1.13.1.3 | 1.13.1.4 | |
| Por titulación | 1.13.2.0 | 1.13.2.1 | 1.13.2.2 | 1.13.2.3 | 1.13.2.4 | Optativo |
| Por actividad económica principal (NACE) | | 1.13.3.1 | | | | |
| Por disciplina científica y por sexo | | | 1.13.4.2 | 1.13.4.3 | | Optativo |
| Por región (NUTS 2) | 1.13.5.0 | 1.13.5.1 | 1.13.5.2 | 1.13.5.3 | 1.13.5.4 | |
| Por tamaño | | 1.13.6.1 | | | | Optativo para las clases de tamaño 0 y uno a nueve asalariados |
1.14 | Número de investigadores en equivalencia a jornada completa (EJC) |
| Sin desglosar | 1.14.0.0 | 1.14.0.1 | 1.14.0.2 | 1.14.0.3 | 1.14.0.4 | Anualmente |
| Por sexo | 1.14.1.0 | 1.14.1.1 | 1.14.1.2 | 1.14.1.3 | 1.14.1.4 | Optativo |
| Por titulación | 1.14.2.0 | 1.14.2.1 | 1.14.2.2 | 1.14.2.3 | 1.14.2.4 | Optativo |
| Por actividad económica principal (NACE) | | 1.14.3.1 | | | | |
| Por disciplina científica y por sexo | | | 1.14.4.2 | 1.14.4.3 | | Optativo |
| Por región (NUTS 2) | 1.14.5.0 | 1.14.5.1 | 1.14.5.2 | 1.14.5.3 | 1.14.5.4 | |
| Por región (NUTS 2) y por sexo | 1.14.6.0 | 1.14.6.1 | 1.14.6.2 | 1.14.6.3 | 1.14.6.4 | Optativo |
| Por tamaño | | 1.14.7.1 | | | | Optativo para las clases de tamaño 0 y uno a nueve asalariados |
1.20 | Gastos internos en I + D |
| Sin desglosar | 1.20.0.0 | 1.20.0.1 | 1.20.0.2 | 1.20.0.3 | 1.20.0.4 | Anualmente |
| Por origen de fondos | 1.20.1.0 | 1.20.1.1 | 1.20.1.2 | 1.20.1.3 | 1.20.1.4 | |
| Por tipo de I + D | 1.20.3.0 | 1.20.3.1 | 1.20.3.2 | 1.20.3.3 | 1.20.3.4 | Optativo para el sector de la enseñanza superior y para todos los sectores |
| Por tipo de costes | 1.20.4.0 | 1.20.4.1 | 1.20.4.2 | 1.20.4.3 | 1.20.4.4 | |
| Por actividad económica principal (NACE) | | 1.20.5.1.1 | | | | |
Por grupo de productos (NACE) | | 1.20.5.1.2 | | | | Optativo |
| Por tamaño | | 1.20.6.1 | | | | Optativo para las clases de tamaño 0 y uno a nueve asalariados |
| Por origen de fondos y tamaño | | 1.20.7.1 | | | | Optativo para las clases de tamaño 0 y uno a nueve asalariados |
| Por disciplina científica | | | 1.20.8.2 | 1.20.8.3 | | |
| Por objetivo socioeconómico (OSE) | | | | 1.20.9.3 | | Optativo |
| Por región (NUTS 2) | 1.20.10.0 | 1.20.10.1 | 1.20.10.2 | 1.20.10.3 | 1.20.10.4 | |
4. Todas las variables se facilitarán cada dos años en los años impares, salvo las variables para las que se indica en los cuadros del punto 3 que deben presentarse anualmente.
5. El primer año de referencia para el que habrá que recopilar las estadísticas que se indican en el punto 3 será el año natural 2012.
6. Los resultados deberán facilitarse en un plazo de 18 meses una vez finalizado el año natural del período de referencia. Además, en el caso de las variables de frecuencia anual, deberán facilitarse los resultados preliminares en un plazo de 10 meses una vez finalizado el año natural del período de referencia.
7. Producción de resultados
7.1. Los resultados de las estadísticas por ocupación deben desglosarse en: "investigadores" y "otro personal de I + D".
7.2. Los resultados de las estadísticas por titulación deben desglosarse en: "doctores (nivel 8 de CINE 2011)", "otros títulos universitarios y otros títulos terciarios (niveles 5, 6 y 7 de CINE 2011)", y "otras titulaciones".
7.3. Los resultados de las estadísticas por disciplina científica deben desglosarse en: "ciencias naturales", "ingeniería y tecnología", "ciencias médicas", "ciencias agrícolas", "ciencias sociales" y "humanidades".
7.4. Los resultados de las estadísticas por tamaño deben desglosarse en las siguientes clases de tamaño: "0 asalariados", "1 a 9 asalariados", "10 a 49 asalariados", "50 a 249 asalariados", "250 a 499 asalariados", "500 o más asalariados".
7.5. Los resultados de las estadísticas por origen de fondos deben desglosarse en: "sector empresarial", "sector de las administraciones públicas", "sector de las instituciones privadas sin fines de lucro", "sector de enseñanza superior" y "sector extranjero". La categoría "sector extranjero" puede desglosarse a su vez en: "empresas extranjeras", "Comisión Europea", "organizaciones internacionales" y "otras fuentes". La categoría del sector empresarial "empresas extranjeras" puede desglosarse a su vez en "empresas extranjeras dentro del mismo grupo" y "otras empresas extranjeras".
7.6. Los resultados de las estadísticas por tipo de I + D deben desglosarse en: "investigación básica", "investigación aplicada" y "desarrollo experimental".
7.7. Los resultados de las estadísticas por tipo de costes deben desglosarse en: "gastos corrientes (costes salariales y de otro tipo)" y "gastos de capital".
7.8. Los resultados de las estadísticas por objetivo socioeconómico (OSE) deben desglosarse con arreglo a la nomenclatura para el análisis y comparación de programas y presupuestos científicos (NABS), a nivel de capítulo.
7.9. Los resultados de las estadísticas por grupo de edad deben desglosarse en las siguientes clases de edad: "hasta 25", "de 25 a 34", "de 35 a 44", "de 45 a 54", "de 55 a 64" y "65 o más".
7.10. Los resultados de las estadísticas por nacionalidad deben desglosarse en las categorías siguientes: "ciudadanía nacional", "ciudadanía de otros Estados miembros de la UE", "ciudadanía de otros países europeos", "ciudadanía de los países de América del Norte", "ciudadanía de los países de Centroamérica y Sudamérica"; "ciudadanía de los países de Asia", "ciudadanía de los países de África" y "otra ciudadanía".
7.11. Los resultados de las estadísticas por actividad económica principal y por grupo de productos (NACE Rev. 2) deben desglosarse en las siguientes divisiones, grupos y agregados de la NACE Rev. 2:
"01, 02, 03", "05, 06, 07, 08, 09", "10 a 33", "10, 11, 12", "10, 11", "12", "13, 14, 15", "13", "14", "15", "16, 17, 18", "16", "17", "18", "19", "20", "21", "22", "23", "24", "25, 26, 27, 28, 29, 30", "25", "25.4", "26", "26.1", "26.2", "26.3", "26.4", "26.5", "26.6", "26.7", "27", "28", "29", "30", "30.1", "30.2", "30.3", "30.4", "31", "32", "32.5", "33", "35, 36, 37, 38, 39", "35, 36", "37, 38, 39", "41, 42, 43", "45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82""45, 46, 47", "49, 50, 51, 52, 53", "55, 56", "58, 59, 60, 61, 62, 63", "61", "62", "63", "64, 65, 66", "68", "69, 70, 71, 72, 73, 74, 75", "71", "72", "72.1", "72.2", "77, 78, 79, 80, 81, 82", "84, 85", "86, 87, 88", "86", "87, 88", "90, 91, 92, 93", "94, 95, 96, 97, 98, 99" y "01 a 99".
8. Los conceptos y definiciones relativos a las estadísticas definidas en la presente sección son los que se describen en el Manual de Frascati.
9. La Comisión y/o los Estados miembros realizarán de manera voluntaria estudios piloto sobre variables y desgloses adicionales de las estadísticas de I + D con vistas a reforzar la base de datos científicos para la elaboración de la política de I + D. Los estudios piloto se llevarán a cabo para evaluar la pertinencia y la viabilidad de la recogida de datos, tomando en consideración las ventajas de la disponibilidad de los datos en relación con el coste de la recogida y la carga para las empresas. Los temas de los estudios piloto se decidirán en estrecha cooperación con los Estados miembros.
Sección 2
Estadísticas sobre créditos presupuestarios públicos de investigación y desarrollo (GBAORD)
1. Deberán recopilarse las estadísticas siguientes:
Código | Título |
21.0 | Créditos presupuestarios públicos de I + D en el presupuesto provisional (aprobados por el Parlamento al principio del ejercicio presupuestario) |
21.1 | Créditos presupuestarios públicos de I + D en el presupuesto final (presupuesto revisado aprobado durante el ejercicio presupuestario) |
22.0 | Financiación pública nacional a I + D coordinada a escala transnacional. |
2. Todas las variables se facilitarán anualmente.
3. El primer año de referencia para el que habrá que recopilar las estadísticas será el año natural 2012.
4. En el caso de la variable 21.0 (con todos sus desgloses), los resultados deberán facilitarse en un plazo de seis meses una vez finalizado el año natural del período de referencia; en el caso de las variables 21.1 y 22.0 (con todos sus desgloses), este plazo será de doce meses.
5. Producción de resultados
5.1. Los resultados de las estadísticas recopiladas para las variables 21.0 y 21.1 deben desglosarse con arreglo a la nomenclatura para el análisis y comparación de programas y presupuestos científicos (NABS 2007), a nivel de capítulo.
5.2. Los resultados de las estadísticas recopiladas para la variable 21.1 deben desglosarse:
a) con arreglo a la nomenclatura para el análisis y la comparación de programas y presupuestos científicos (NABS 2007), a nivel de subcapítulo – optativo;
b) en "financiación de proyectos" y "financiación institucional" – optativo.
5.3. Los resultados de las estadísticas recopiladas para la variable 22.0 deben desglosarse en "contribuciones nacionales a actores públicos transnacionales en el ámbito de la I + D", "contribuciones nacionales a programas de I + D públicos transnacionales a escala europea" y "contribuciones nacionales a programas de I + D públicos bilaterales o multilaterales establecidos entre Gobiernos de los Estados miembros (y con países candidatos y países de la AELC)".
6. Los conceptos y definiciones relativos a las estadísticas definidas en la presente sección son los que se describen en el Manual de Frascati u otras normas armonizadas.
Sección 3
Otras estadísticas sobre ciencia y tecnología
Los trabajos relativos a los demás campos de las estadísticas sobre ciencia y tecnología se centrarán especialmente en las áreas siguientes:
a) estadísticas sobre recursos humanos en ciencia y tecnología (incluidas estadísticas desglosadas por sexo y estadísticas de movilidad) (HRST): desarrollo y aplicación de un marco general para las estadísticas sobre HRST, especialmente mediante un aprovechamiento más efectivo de las fuentes de datos nacionales e internacionales existentes (también dentro del sistema estadístico europeo); deberá prestarse especial atención a los aspectos de género;
b) estadísticas sobre patentes: desarrollo y aplicación de un marco general para las estadísticas sobre patentes, elaborando periódicamente estadísticas e indicadores nacionales e internacionales sobre patentes sobre la base de la información disponible en las oficinas de patentes nacionales e internacionales;
c) estadísticas sobre industrias de alta tecnología y servicios basados en el conocimiento: desarrollo y aplicación de un marco general para las estadísticas sobre industrias de alta tecnología y servicios basados en el conocimiento, especialmente mediante un aprovechamiento más efectivo de las fuentes de datos nacionales e internacionales existentes (también dentro del sistema estadístico europeo). Estos trabajos incluyen la identificación y clasificación de actividades y productos, la medición de los resultados económicos de dichas actividades y su contribución al comportamiento de la economía en su conjunto;
d) otras estadísticas sobre ciencia y tecnología: los trabajos suplementarios de desarrollo y aplicación se refieren, entre otras cosas, a las estadísticas de biotecnología, nanotecnología u otros ámbitos en los que la ciencia y la tecnología son vitales para cumplir las prioridades de la Unión Europea (por ejemplo, la salud, la seguridad, el medio ambiente y el cambio climático).
En el caso de los campos enumerados en la presente sección, los datos necesarios se obtendrán principalmente de fuentes estadísticas existentes o de otro tipo de fuentes de datos (por ejemplo en el área de las estadísticas sociales o económicas).
__________________________
[1] DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
[2] DO L 76 de 30.3.1993, p. 1.
ANEXO II
ESTADÍSTICAS SOBRE INNOVACIÓN
Sección 1
La empresa es la unidad estadística que debe utilizarse para recopilar las estadísticas enumeradas en la sección 2. Las definiciones de las unidades estadísticas que deben utilizarse ("empresa") figuran en el Reglamento (CEE) no 696/93.
Sección 2
Los Estados miembros recopilarán las siguientes estadísticas comunitarias sobre innovación:
Variable | Título | Observaciones |
1 | Número de empresas activas en innovación | En valor absoluto y en porcentaje del total de empresas |
2 | Número de empresas innovadoras que han introducido productos nuevos o significativamente mejorados (nuevos para el mercado/nuevos para la empresa) | En valor absoluto, en porcentaje del total de empresas y en porcentaje del total de empresas activas en innovación |
3 | Volumen de negocio de la innovación en relación con productos nuevos o significativamente mejorados (nuevos para el mercado) | En valor absoluto, en porcentaje del volumen de negocio total y en porcentaje del volumen de negocio total de las empresas activas en innovación |
4 | Volumen de negocio de la innovación en relación con productos nuevos o significativamente mejorados (nuevos para la empresa, pero no para el mercado) | En valor absoluto, en porcentaje del volumen de negocio total y en porcentaje del volumen de negocio total de las empresas activas en innovación |
5 | Número de empresas activas en innovación que participan en la cooperación en innovación | En valor absoluto y en porcentaje de las empresas activas en innovación |
6 | Gasto en innovación | En valor absoluto, en porcentaje del volumen de negocio total y en porcentaje del volumen de negocio total de las empresas activas en innovación |
7 | Número de empresas activas en innovación que han comunicado objetivos muy importantes de innovación | En valor absoluto y en porcentaje del total de empresas activas en innovación (datos optativos) |
8 | Número de empresas activas en innovación que han comunicado fuentes de información muy importantes para la innovación | En valor absoluto y en porcentaje del total de empresas activas en innovación (datos optativos) |
9 | Número de empresas que se enfrentan a obstáculos importantes | En valor absoluto, en porcentaje del total de empresas, en porcentaje del total de empresas activas en innovación y en porcentaje de las empresas no activas en innovación (datos optativos) |
10 | Número de empresas innovadoras que han desarrollado ellas mismas las innovaciones o junto con otras empresas/instituciones | En valor absoluto y en porcentaje del total de empresas activas en innovación |
Además de las estadísticas enumeradas, los Estados miembros pueden recopilar estadísticas adicionales (con sus desgloses) según los principales temas recogidos en el Manual de Oslo. La inclusión de estas estadísticas adicionales se decidirá en estrecha cooperación con los Estados miembros y se incorporarán al cuestionario de la encuesta armonizada.
Sección 3
Deberán cubrirse las empresas de actividad mercantil de las secciones B, C, D, E, H, J y K de la NACE Rev. 2 y de las divisiones 46, 71, 72 y 73 de la NACE Rev. 2. Los Estados miembros pueden ampliar este ámbito de aplicación.
Sección 4
Todas las variables se facilitarán cada dos años en los años pares.
Sección 5
El primer año de referencia para el que habrá que recopilar las estadísticas será el año natural 2012.
Sección 6
1. Todos los resultados deberán desglosarse por actividad económica en función de las secciones, divisiones u otros agregados de la NACE Rev. 2, así como por clases relativas al número de trabajadores, del modo siguiente:
Categoría NACE categoría relativa al no de trabajadores | 10-49 trabajadores | 50-249 trabajadores | más de 249 trabajadores | total |
"B-C-D-E-46-H-J-K-71-72-73" | x | x | x | x |
"B-C-D-E" | x | x | x | x |
"B" | x | x | x | x |
"C" | x | x | x | x |
"10 a 12" | | | | x |
"13 a 15" | | | | x |
"16 a 18" | | | | x |
"19 a 22" | | | | x |
"20" | | | | x |
"21" | | | | x |
"23" | | | | x |
"24" | | | | x |
"25 a 30" | | | | x |
"25" | | | | x |
"26" | | | | x |
"31 a 33" | | | | x |
"D" | x | x | x | x |
"E" | x | x | x | x |
"36" | | | | x |
"37 a 39" | | | | x |
"46-H-J-K-71-72-73" | x | x | x | x |
"46" | x | x | x | x |
"H" | x | x | x | x |
"49 a 51" | | | | x |
"52 a 53" | | | | x |
"J" | x | x | x | x |
"58" | | | | x |
"61" | | | | x |
"62" | | | | x |
"63" | | | | x |
"K" | x | x | x | x |
"64" | | | | x |
"65" | | | | x |
"66" | | | | x |
"71-72-73" | x | x | x | x |
"71" | | | | x |
"72" | | | | x |
"73" | | | | x |
2. Los resultados de la variable 1 abarcarán cuatro tipos de innovación en los que se desglosarán: innovaciones de procedimiento, de productos, de organización y de comercialización. Los resultados de las variables 5 a 10 abarcarán a empresas con actividades de innovación de procedimiento y/o de productos. El ámbito de aplicación y el desglose en cuatro tipos de innovación para las variables distintas de la variable 1 se decidirán en estrecha cooperación con los Estados miembros y se incorporarán al cuestionario armonizado.
3. Los resultados de la variable 5 deberán desglosarse por tipos de cooperación en innovación. Los resultados de la variable 6 deberán desglosarse por tipos de gastos en innovación. Los resultados de la variable 7 se desglosarán por tipos de objetivos de la innovación. Los resultados de la variable 8 se desglosarán por tipos de fuentes de información. Los resultados de la variable 9 deberán desglosarse por tipos de obstáculos. Los resultados de la variable 10 deberán desglosarse por tipos de desarrolladores. Estos desgloses se decidirán en estrecha cooperación con los Estados miembros y se incorporarán al cuestionario de la encuesta armonizada.
Sección 7
1. Todos los resultados deberán facilitarse en un plazo de 18 meses una vez finalizado el año natural del período de referencia.
2. Los Estados miembros podrán transmitir a la Comisión (Eurostat), con carácter voluntario, registros de datos individuales que cubran todas las unidades estadísticas encuestadas en el marco de las encuestas nacionales sobre innovación.
Sección 8
1. El cuestionario utilizado para las encuestas sobre innovación efectuadas cada dos años, a partir del año de referencia 2012, abarcará los principales temas recogidos en el Manual de Oslo con relación a la medición de la innovación en las empresas.
2. La Comisión (Eurostat), en estrecha cooperación con los Estados miembros, deberá elaborar recomendaciones metodológicas en relación con las encuestas sobre innovación que permitan obtener un elevado nivel de armonización de los resultados de dichas encuestas. En estas recomendaciones se tratarán, como mínimo, los siguientes temas: población objetivo, metodología de las encuestas (incluidos los aspectos regionales), cuestionario armonizado, recogida, tratamiento y transmisión de los datos y requisitos de calidad de los datos.
3. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) la información necesaria sobre la metodología nacional utilizada en las estadísticas nacionales sobre innovación.
ANEXO III
REQUISITOS DE LOS INFORMES DE CALIDAD
Sección 1
Introducción
Los informes de calidad contendrán indicadores cuantitativos y cualitativos de la calidad de los datos, presentados en la estructura estándar definida por la Comisión en cooperación con los Estados miembros. La Comisión (Eurostat) proporcionará los resultados de los indicadores cuantitativos que puedan ser calculados a partir de los datos aportados por los Estados miembros. Los Estados miembros los interpretarán y comentarán teniendo en cuenta su método de recogida y proporcionarán los indicadores cuantitativos que falten, así como información cualitativa.
Sección 2
Calendario
Cada dos años, la Comisión (Eurostat) presentará a los Estados miembros, en un plazo de 20 meses a partir del final del año de referencia (antes de que finalice agosto), proyectos de informes estándar de calidad, precumplimentados con indicadores de calidad y otra información de la que disponga.
Cada dos años, los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat), en un plazo de 22 meses a partir del final del año de referencia (antes de que finalice octubre), los informes estándar de calidad cumplimentados.
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