LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras ( 1 ), y, en particular, su artículo 21 bis,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales ( 2 ), y, en particular, su artículo 21 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) La dureza seminal es una característica típica de Galega orientalis Lam. Por lo tanto, los requisitos de calidad de la especie en lo que se refiere a su capacidad germinativa mínima deben complementarse con determinada información relativa a dicha característica.
(2) La Directiva 66/401/CEE establece el peso máximo de cada lote de semillas para evitar su heterogeneidad en lotes por lo que se refiere al examen de las semillas.
(3) Dado que los cambios en las prácticas de producción y comercialización de semillas, en particular el aumento del tamaño de los cultivos de semillas y los métodos para transportarlas, sugieren la conveniencia de aumentar el peso máximo establecido para los lotes de semillas de gramíneas, se organizó un experimento temporal de conformidad con la Decisión 2007/66/CE de la Comisión ( 3 ).
(4) Dicho experimento demostró que, con las nuevas condiciones, las instalaciones de producción son capaces de producir lotes de semillas suficientemente homogéneos de mayor tamaño. Por lo tanto, debe permitirse a los Estados miembros que autoricen el aumento del peso máximo de los lotes de semillas de especies de gramíneas.
(5) Las condiciones para la producción de semillas, la inspección sobre el terreno, el muestreo y los ensayos establecidos en la Directiva 66/402/CEE se basan en métodos y normas internacionalmente aceptados, como por ejemplo los establecidos por la Asociación Internacional para la Prueba de Semillas (ISTA).
(6) Los requisitos de calidad fijados para la especie Sorghum spp. se basan principalmente en la especie Sorghum bicolor (L.) Moench. Como consecuencia del reciente desarrollo del mercado para forraje y producción de biomasa, ha aumentado la demanda de otras subespecies e híbridos de Sorghum spp. con un grano de tamaño más pequeño y de forma más fina y aplastada. Por lo tanto, deberían ampliarse los requisitos relativos a las distintas subespecies a fin de poder tener en cuenta las características de sus semillas.
(7) La especie Sorghum spp. debe diferenciarse en Sorghum bicolor (L.) Moench, Sorghum sudanense (Piper) Stapf y sus híbridos, y los tamaños de sus muestras deben adaptarse a las normas establecidas por la ISTA.
(8) Las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE deben modificarse en consecuencia.
(9) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 66/401/CEE
La Directiva 66/401/CEE queda modificada como sigue:
1) En el anexo II, sección I, punto 2, cuadro A, dentro de la línea correspondiente a Galega orientalis Lam., columna 2, el número «60» se sustituye por el texto siguiente:
«60 (a) (b)».
2) En el anexo III, columna 1, la línea correspondiente a «Poaceae (Gramineae)» se sustituye por el texto siguiente:
«Poaceae (Gramineae) (*)
___________
(*) El peso máximo de cada lote podrá aumentarse a 25 toneladas si el proveedor ha sido autorizado a tal efecto por la autoridad competente.».
_________________
( 1 ) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.
( 2 ) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66.
( 3 ) DO L 32 de 6.2.2007, p. 161.
Artículo 2
Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE
El anexo III de la Directiva 66/402/CEE queda modificado como sigue:
1) Las líneas correspondientes a Sorghum bicolor y Sorghum bicolor x Sorghum sudanense, y a Sorghum sudanense se sustituyen por el texto siguiente:
1
2
3
4
«Sorghum bicolor (L.) Moench
30
900
900
Sorghum sudanense (Piper) Stapf
10
250
250»
2) Se añade la siguiente línea tras la línea correspondiente a Sorghum sudanense (Piper) Stapf: 1
2
3
4
«Híbridos de Sorghum bicolor (L.) Moench x Sorghum sudanense (Piper) Stapf
30
300
300»
Artículo 3
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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