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Documento DOUE-L-2013-81200

Reglamento de Ejecución (UE) nº 567/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, que corrige el Reglamento (CE) nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 19 de junio de 2013, páginas 30 a 32 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81200

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2092/91 ( 1 ), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 de la Comisión ( 2 ) figura la lista de terceros países cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n o 834/2007. En el caso de algunos países enumerados en dicho anexo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 508/2012 de la Comisión ( 3 ), la dirección de internet de algunos organismos de control no es correcta o ha dejado de serlo.

(2) En el anexo IV del Reglamento (CE) n o 1235/2008 figura la lista de los organismos y autoridades de control de terceros países competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados a efectos de equivalencia. En el caso de algunos organismos o autoridades de control, el texto de dicho anexo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 508/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 125/2013 de la Comisión ( 4 ), contiene errores en lo que atañe a las categorías de productos indicadas para algunos terceros países.

(3) Además, en el caso de uno de los organismos de control, la dirección de internet indicada en los anexos III y IV del Reglamento (CE) n o 1235/2008 no es correcta.

(4) Procede modificar en consecuencia los anexos III y IV del Reglamento (CE) n o 1235/2008.

(5) En aras de la seguridad jurídica, las disposiciones corregidas relativas a AGRECO R.F. GÖDERZ GmbH deben ser aplicables a partir de la fecha de aplicación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n o 508/2012 y las disposiciones corregidas relativas a IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști y a la Organización Internacional Agropecuaria, ser aplicables a partir de la fecha de aplicación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n o 125/2013.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:

1) El anexo III queda corregido de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo IV queda corregido de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sin embargo, el punto 1 del anexo II será aplicable a partir del 1 de julio de 2012 y los puntos 3 y 4 del anexo II serán aplicables a partir del 1 abril de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________

( 1 ) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 334 de 12.12.2008, p. 25.

( 3 ) DO L 162 de 21.6.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 43 de 14.2.2013, p. 1.

ANEXO I

El anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:

1) En el punto 5 del texto correspondiente a Canadá, la línea relativa a CA-ORG-002 se sustituye por la siguiente: «CA-ORG-002

British Columbia Association for Regenerative Agriculture (BCARA)

www.certifiedorganic.bc.ca».

2) En el texto correspondiente a Costa Rica, el punto 4 se sustituye por el siguiente:

«4. Autoridad competente: Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y Ganadería, www.sfe.go.cr».

3) El texto correspondiente a la India se corrige como sigue:

a) el punto 4 se sustituye por el siguiente:

«4. Autoridad competente: Agricultural and Processed Food Export Development Authority APEDA, http://www. apeda.gov.in/apedawebsite/index.asp»;

b) en el punto 5, las líneas relativas a IN-ORG-009, IN-ORG-011, IN-ORG-016, IN-ORG-019 e IN-ORG-021 se sustituyen por las siguientes: «IN-ORG-009

ISCOP (Indian Society for Certification of Organic products)

www.iscoporganiccertification.org

IN-ORG-011

Natural Organic Certification Agro Pvt. Ltd. (NOCA Pvt. Ltd)

www.nocaagro.com

IN-ORG-016

Rajasthan Organic Certification Agency (ROCA)

www.krishi.rajasthan.gov.in

IN-ORG-019

TUV India Pvt. Ltd

www.tuvindia.co.in

IN-ORG-021

Madhya Pradesh State Organic Certification Agency (MPSOCA)

www.mpkrishi.org».

4) En el punto 5 del texto correspondiente a Japón, la línea relativa a JP-BIO-005 se sustituye por la siguiente: «JP-BIO-005

http://jona-japan.org/english/».

5) En el punto 5 del texto correspondiente a Túnez, la línea relativa a TN-BIO-004 se sustituye por la siguiente: «TN-BIO-004

Lacon

www.lacon-institut.com».

6) En el punto 5 del texto correspondiente a los Estados Unidos, las líneas relativas a US-ORG-005, US-ORG-023, US- ORG-028 y US-ORG-055 se sustituyen por las siguientes: «US-ORG-005

BioAgriCert

http://www.bioagricert.org/english

US-ORG-023

Maryland Department of Agriculture

http://mda.maryland.gov/foodfeedquality/Pages/certified_md_ organic_farms.aspx

US-ORG-028

Montana Department of Agriculture

http://agr.mt.gov/agr/Producer/Organic/Info/index.html

US-ORG-055

Texas Department of Agriculture

http://www.texasagriculture.gov/regulatoryprograms/organics. aspx».

ANEXO II

El anexo IV del Reglamento (CE) n o 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:

1) En el punto 3 del texto relativo a «AGRECO R.F. GÖDERZ GmbH», la línea correspondiente a Ghana se sustituye por la siguiente: «Ghana

GH-BIO-151

x

x

—».

2) En el texto relativo a « BioAgriCert S.r.l.», el punto 2 se sustituye por el siguiente:

«2. Dirección internet: http://www.bioagricert.org/english/».

3) En el texto relativo a «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști», el punto 3 se sustituye por el siguiente:

«3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate: Tercer país

Número de código

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

Turquía

TR-BIO-158

x

x

—»

4) En el punto 3 del texto relativo a «Organización Internacional Agropecuaria», la línea correspondiente a Argentina se sustituye por la siguiente: «Argentina

AR-BIO-110

x

—».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/2013
  • Fecha de publicación: 19/06/2013
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 19 de junio de 2013.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2306, de 21 de octubre ((Ref. DOUE-L-2021-81830)).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de los anexos III y IV del Reglamento 1235/2008, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82464).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Productos ecológicos

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