LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2092/91 ( 1 ), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 de la Comisión ( 2 ) figura la lista de terceros países cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n o 834/2007. En el caso de algunos países enumerados en dicho anexo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 508/2012 de la Comisión ( 3 ), la dirección de internet de algunos organismos de control no es correcta o ha dejado de serlo.
(2) En el anexo IV del Reglamento (CE) n o 1235/2008 figura la lista de los organismos y autoridades de control de terceros países competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados a efectos de equivalencia. En el caso de algunos organismos o autoridades de control, el texto de dicho anexo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 508/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 125/2013 de la Comisión ( 4 ), contiene errores en lo que atañe a las categorías de productos indicadas para algunos terceros países.
(3) Además, en el caso de uno de los organismos de control, la dirección de internet indicada en los anexos III y IV del Reglamento (CE) n o 1235/2008 no es correcta.
(4) Procede modificar en consecuencia los anexos III y IV del Reglamento (CE) n o 1235/2008.
(5) En aras de la seguridad jurídica, las disposiciones corregidas relativas a AGRECO R.F. GÖDERZ GmbH deben ser aplicables a partir de la fecha de aplicación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n o 508/2012 y las disposiciones corregidas relativas a IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști y a la Organización Internacional Agropecuaria, ser aplicables a partir de la fecha de aplicación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n o 125/2013.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:
1) El anexo III queda corregido de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo IV queda corregido de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, el punto 1 del anexo II será aplicable a partir del 1 de julio de 2012 y los puntos 3 y 4 del anexo II serán aplicables a partir del 1 abril de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
____________
( 1 ) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 334 de 12.12.2008, p. 25.
( 3 ) DO L 162 de 21.6.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 43 de 14.2.2013, p. 1.
ANEXO I
El anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:
1) En el punto 5 del texto correspondiente a Canadá, la línea relativa a CA-ORG-002 se sustituye por la siguiente: «CA-ORG-002
British Columbia Association for Regenerative Agriculture (BCARA)
www.certifiedorganic.bc.ca».
2) En el texto correspondiente a Costa Rica, el punto 4 se sustituye por el siguiente:
«4. Autoridad competente: Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Agricultura y Ganadería, www.sfe.go.cr».
3) El texto correspondiente a la India se corrige como sigue:
a) el punto 4 se sustituye por el siguiente:
«4. Autoridad competente: Agricultural and Processed Food Export Development Authority APEDA, http://www. apeda.gov.in/apedawebsite/index.asp»;
b) en el punto 5, las líneas relativas a IN-ORG-009, IN-ORG-011, IN-ORG-016, IN-ORG-019 e IN-ORG-021 se sustituyen por las siguientes: «IN-ORG-009
ISCOP (Indian Society for Certification of Organic products)
www.iscoporganiccertification.org
IN-ORG-011
Natural Organic Certification Agro Pvt. Ltd. (NOCA Pvt. Ltd)
www.nocaagro.com
IN-ORG-016
Rajasthan Organic Certification Agency (ROCA)
www.krishi.rajasthan.gov.in
IN-ORG-019
TUV India Pvt. Ltd
www.tuvindia.co.in
IN-ORG-021
Madhya Pradesh State Organic Certification Agency (MPSOCA)
www.mpkrishi.org».
4) En el punto 5 del texto correspondiente a Japón, la línea relativa a JP-BIO-005 se sustituye por la siguiente: «JP-BIO-005
http://jona-japan.org/english/».
5) En el punto 5 del texto correspondiente a Túnez, la línea relativa a TN-BIO-004 se sustituye por la siguiente: «TN-BIO-004
Lacon
www.lacon-institut.com».
6) En el punto 5 del texto correspondiente a los Estados Unidos, las líneas relativas a US-ORG-005, US-ORG-023, US- ORG-028 y US-ORG-055 se sustituyen por las siguientes: «US-ORG-005
BioAgriCert
http://www.bioagricert.org/english
US-ORG-023
Maryland Department of Agriculture
http://mda.maryland.gov/foodfeedquality/Pages/certified_md_ organic_farms.aspx
US-ORG-028
Montana Department of Agriculture
http://agr.mt.gov/agr/Producer/Organic/Info/index.html
US-ORG-055
Texas Department of Agriculture
http://www.texasagriculture.gov/regulatoryprograms/organics. aspx».
ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) n o 1235/2008 queda corregido del siguiente modo:
1) En el punto 3 del texto relativo a «AGRECO R.F. GÖDERZ GmbH», la línea correspondiente a Ghana se sustituye por la siguiente: «Ghana
GH-BIO-151
x
—
—
x
—
—».
2) En el texto relativo a « BioAgriCert S.r.l.», el punto 2 se sustituye por el siguiente:
«2. Dirección internet: http://www.bioagricert.org/english/».
3) En el texto relativo a «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști», el punto 3 se sustituye por el siguiente:
«3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate: Tercer país
Número de código
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
Turquía
TR-BIO-158
x
—
—
x
—
—»
4) En el punto 3 del texto relativo a «Organización Internacional Agropecuaria», la línea correspondiente a Argentina se sustituye por la siguiente: «Argentina
AR-BIO-110
—
—
x
—
—
—».
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