Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-81452

Reglamento (UE) nº 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-DB, dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 13 de julio de 2013, páginas 39 a 71 (33 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81452

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II y la parte B del anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 se establecen los límites máximos de residuos (LMR) de 2,4-DB, indoxacarbo y piraclostrobina. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se establecen los LMR de dimetomorf.

(2) Deben realizarse determinadas adaptaciones técnicas; en particular, la denominación de la sustancia «2,4 DB» debería sustituirse por «2,4-DB». Por lo tanto, el anexo II y la parte B del anexo III del Reglamento (CE) n o 396/2005 deben modificarse en consecuencia.

(3) Para el 2,4-DB, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de este artículo ( 2 ). La Autoridad propuso modificar la definición de residuos. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en granos de cebada, avena, centeno y trigo, carne, grasa, hígado y riñones de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, y leche de vaca, oveja y cabra, y que se requería un nuevo examen por parte de los gestores del riesgo. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR de dichos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Esos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.

(4) Para el dimetomorf, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de este artículo ( 3 ). La Autoridad propuso modificar la definición de residuos. La Autoridad recomendó reducir los LMR de piñas, patatas, cebolletas, pepinos pepinillos, calabacines, melones, colinabos, escarolas, endibias, judías (frescas, sin vaina), semillas de adormidera y de colza, carne, grasa, hígado y riñones de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, carne, grasa e hígado de aves de corral, leche de vaca, oveja y cabra, y huevos de aves. Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en moras silvestres, frambuesas y espinacas, y que se requería un nuevo examen por parte de los gestores del riesgo. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR de dichos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Esos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. Para los bulbos – otros, los LMR deben establecerse en un nivel diferente del señalado por la Autoridad, ya que no hay peligro para los consumidores, tomando como base la información adicional sobre buenas prácticas agrícolas facilitada por Alemania. Con respecto al ajo, las cebollas, los chalotes, los brécoles, los repollos, las hortalizas del género Brassica: hojas, las lechugas, las escarolas, las espinacas, las acelgas y los apios, después de presentar el dictamen mencionado en la primera frase, la Autoridad presentó otros dictámenes relativos a los LMR ( 4 ) ( 5 ). Procede tomar en consideración dichos dictámenes.

____________________

( 1 ) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

( 2 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for 2,4-DB according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de 2,4-DB de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 396/2005]. EFSA Journal 2011; 9 (10):2420. [35 pp.].

( 3 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for dimethomorph according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de dimetomorf de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 396/2005]. EFSA Journal 2011; 9 (8):2348. [64 pp.].

( 4 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Modification of the existing MRLs for dimethomorph in spinach and beet leaves (chard) [Modificación de los LMR de dimetomorf vigentes en espinacas y acelgas]. EFSA Journal 2011; 9 (11):2437. [24 pp.].

( 5 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Modification of the existing MRLs for dimethomorph in several vegetable crops [Modificación de los LMR de dimetamorf vigentes en varios cultivos agrícolas]. EFSA Journal 2012); 10 (7):2845. [35 pp.].

(5) Para el indoxacarbo, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de este artículo ( 1 ). La Autoridad propuso modificar la definición de residuos. La Autoridad recomendó reducir los LMR de arándanos, grosellas, grosellas espinosas, escaramujos, moras, acerolas, bayas de saúco, coles de Bruselas, repollos, escarolas, cacahuetes, semillas de colza y granos de maíz. Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en manzanas, brécoles, coliflores, canónigos, ruqueta, rúcula, hojas y brotes de Brassica, carne, grasa e hígado de aves de corral, y huevos de aves, y que se requería un nuevo examen por parte de los gestores del riesgo. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR de dichos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Esos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. Con respecto a las fresas, las frambuesas, las coles de China, los canónigos, las judías (frescas, con vaina), los cardos, los hinojos y el ruibarbo, después de presentar el dictamen mencionado en la primera frase, la Autoridad presentó otros dictámenes relativos a los LMR ( 2 ). Procede tomar en consideración dicho dictamen.

(6) Para la piraclostrobina, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 de este artículo ( 3 ). La Autoridad recomendó reducir los LMR de escarolas y altramuces (secos). Para otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en uvas de mesa, apio, semillas de algodón y granos de café, y que se requería un nuevo examen por parte de los gestores del riesgo. Como no hay riesgo para los consumidores, los LMR de dichos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n o 396/2005 en el nivel vigente o en el nivel señalado por la Autoridad. Esos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. Con respecto a las naranjas, las hortalizas del género Brassica: hojas, las semillas de lino, los cacahuetes, las semillas de adormidera, las semillas de sésamo, las semillas de colza, las semillas de mostaza, las semillas de algodón, el azafrán, la borraja, la camelina y las semillas de ricino, después de presentar el dictamen mencionado en la primera frase, la Autoridad presentó otros dictámenes relativos a los LMR ( 4 ) ( 5 ). Procede tomar en consideración dichos dictámenes. Con respecto a las cerezas, los melocotones, las ciruelas, las fresas, las moras silvestres, las frambuesas, los arándanos, las papayas, las cebollas, las cucurbitáceas de piel comestible, la cebada, la avena, el centeno, el sorgo y el trigo, después de que la Autoridad presentara el dictamen mencionado en la primera frase, la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) ( 6 ) adoptó los LMR del Codex (CXL) para la piraclostrobina. Procede tener en cuenta estos CXL, con la excepción de los que no sean seguros de acuerdo con alguna agrupación europea de consumidores y respecto de los cuales la UE haya presentado alguna reserva a la CAC ( 7 ).

(7) De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 396/2005.

(8) Se ha recabado a través de la Organización Mundial del Comercio la opinión de los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus comentarios.

(9) Antes de que los LMR modificados sean de aplicación y a fin de que los Estados miembros y las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos que deriven de dicha modificación, debe permitirse que transcurra un plazo razonable.

(10) Por lo tanto, el anexo II y las partes A y B del anexo III de dicho Reglamento deben modificarse en consecuencia.

(11) A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el Reglamento debe establecer un régimen transitorio para los productos que se hayan producido legalmente antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

_______________

( 1 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for indoxacarb according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de indoxacarbo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 396/2005]. EFSA Journal 2011; 9 (8):2343. [83 pp.], publicado el 3 de septiembre de 2012.

( 2 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Modification of the existing MRLs for indoxacarb in various crops [Modificación de los LMR vigentes de indoxacarbo en varios cultivos]. EFSA Journal 2012; 10 (7):2833. [33 pp.], publicado el 5 de septiembre de 2012.

( 3 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for piraclostrobin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de piraclostrobina de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 396/2005]. EFSA Journal 2011; 9 (8):2344. [92 pp.].

( 4 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Modification of the existing MRLs for pyraclostrobin in various crops [Modificación de los LMR vigentes de piraclostrobina en varios cultivos]. EFSA Journal 2011; 9 (3):2120. [41 pp.].

( 5 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Modification of the existing MRLs for pyraclostrobin in various crops [ (Modificación de los LMR vigentes de piraclostrobina en varios cultivos]. EFSA Journal 2012; 10 (3):2606, [36 pp.].

( 6 ) Los informes del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas están disponibles en el siguiente enlace: http://www.codexalimentarius.org/download/report/777/REP12_PRe. pdf Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices II y III. Sesión n o 35. Roma (Italia), 2-7 de julio de 2012.

( 7 ) Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la sesión n o 44 del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR). EFSA Journal 2012; 10 (7):2859, [155 pp.].

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 2 de febrero de 2014:

1) con respecto a las sustancias activas 2,4-DB y dimetomorf en todos los productos;

2) con respecto a la sustancia activa indoxacarbo en todos los productos, con excepción de los repollos y las escarolas; 3) con respecto a la sustancia activa piraclostrobina en todos los productos, con excepción de las escarolas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de febrero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 quedan modificados como sigue:

1) El anexo II queda modificado como sigue:

a) las columnas correspondientes al 2,4-DB, el indoxacarbo y la piraclostrobina se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos ( a ) 2,4-DB (suma de 2,4-DB, sus sales, sus ésteres y sus conjugados, expresada como 2,4-DB) (R) Indoxacarbo (suma de indoxacarbo y su enantiómero R) (F) Piraclostrobina (F)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0100000

1. FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000

(i) Cítricos

0,01 (*)

0,02 (*)

0110010

Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos)

1

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

2

0110030

Limones (Cidro, limón)

1

0110040

Limas

1

0110050

Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)

1

0110990

Otros

1

0120000

(ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara)

0,05 (*)

0,02 (*)

0120010

Almendras

0,02 (*)

0120020

Nueces de Brasil

0,02 (*)

0120030

Nueces de anacardo

0,02 (*)

0120040

Castañas

0,02 (*)

0120050

Nueces de coco

0,02 (*)

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0,02 (*)

0120070

Nueces macadamia

0,02 (*)

0120080

Nueces de pecán

0,02 (*)

0120090

Piñones

0,02 (*)

0120100

Pistachos

1

0120110

Nueces comunes

0,02 (*)

0120990

Otros

0,02 (*)

0130000

(iii) Frutas de pepita

0,01 (*)

0,5

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0,5 (+)

0130020

Peras (Pera oriental)

0,5

0130030

Membrillos

0,02 (*)

0130040

Nísperos

0,02 (*)

0130050

Nísperos del Japón

0,02 (*)

0130990

Otros

0,02 (*)

0140000

(iv) Frutas de hueso

0,01 (*)

1

0140010

Albaricoques

1

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

3

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0,3

0140040

ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)

0,8

0140990

Otros

0,02 (*)

0150000

(v) Bayas y frutos pequeños

0,01 (*)

0151000

(a) Uvas de mesa y de vinificación

2

0151010

Uvas de mesa

1 (+)

0151020

Uvas de vinificación

2

0152000

(b) Fresas

0,6

1,5

0153000

(c) Frutas de caña

0153010

Moras silvestres

0,5

3

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)

0,02 (*)

2

0153030

Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))

0,6

3

0153990

Otros

0,02 (*)

2

0154000

(d) Otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtillo gigante (Mirtilo)

0,8

4

0154020

Arándanos (Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos))

1

3

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,8

3

0154040

Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0,8

3

0154050

Escaramujo

0,8

3

0154060

Moras (Madroños)

0,8

3

0154070

Acerola (Kiwiño (Actinidia arguta))

0,8

3

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0,8

3

0154990

Otros

0,8

3

0160000

(vi) Otras frutas

0,01 (*)

0161000

(a) Piel comestible

0,02 (*)

0,02 (*)

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.))

0161050

Carambola (Bilimbín)

0161060

Palosanto

0161070

Yambolana (Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia uniflora))

0161990

Otros

0162000

(b) Frutas pequeñas de piel no comestible

0,02 (*)

0,02 (*)

0162010

Kiwis

0162020

Lichi (Pulasán, rambután, mangostán)

0162030

Frutas de la pasión

0162040

Higo chumbo (fruto de la chumbera)

0162050

Caimito

0162060

Caqui de virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel y mamey)

0162990

Otros

0163000

(c) Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0,02 (*)

0,02 (*)

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar y banana manzana)

0,2

0,02 (*)

0163030

Mangos

0,02 (*)

0,05

0163040

Papayas

0,02 (*)

0,07

0163050

Granadas

0,02 (*)

0,02 (*)

0163060

Chirimoya (Anona, anona blanca, ilama y otras anonáceas de tamaño mediano)

0,02 (*)

0,02 (*)

0163070

Guayabo (Pitaya roja o fruta del dragón (Hylocereus undatus))

0,02 (*)

0,02 (*)

0163080

Piñas (ananás)

0,02 (*)

0,02 (*)

0163090

Fruto del árbol del pan (Jaca)

0,02 (*)

0,02 (*)

0163100

Durión de las Indias Orientales

0,02 (*)

0,02 (*)

0163110

Guanábana

0,02 (*)

0,02 (*)

0163990

Otros

0,02 (*)

0,02 (*)

0200000

2. HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

(i) Raíces y tubérculos

0,01 (*)

0211000

(a) Patatas

0,02 (*)

0,02 (*)

0212000

(b) Raíces y tubérculos tropicales

0,02 (*)

0,02 (*)

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés (satoimo) y tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata y jicama mexicana)

0212040

Arrurruz

0212990

Otros

0213000

(c) Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,02 (*)

0,1

0213020

Zanahorias

0,02 (*)

0,5

0213030

Apionabos

0,02 (*)

0,3

0213040

Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0,02 (*)

0,3

0213050

Aguaturmas

0,02 (*)

0,02 (*)

0213060

Chirivías

0,02 (*)

0,3

0213070

Perejil (raíz)

0,02 (*)

0,1

0213080

Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))

0,3

0,5

0213090

Salsifíes (Escorzonera y cardillo)

0,02 (*)

0,1

0213100

Colinabos

0,02 (*)

0,02 (*)

0213110

Nabos

0,02 (*)

0,02 (*)

0213990

Otros

0,02 (*)

0,02 (*)

0220000

(ii) Bulbos

0,01 (*)

0,02 (*)

0220010

Ajos

0,3

0220020

Cebollas (Cebolla blanca pequeña)

1,5

0220030

Chalotes

0,3

0220040

Cebolletas (Cebollino inglés y variedades similares)

1,5

0220990

Otros

0,02 (*)

0230000

(iii) Frutos y pepónides

0,01 (*)

0231000

(a) Solanáceas

0231010

Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))

0,5

0,3

0231020

Pimientos (Guindillas)

0,3

0,5

0231030

Berenjenas (Pepino dulce)

0,5

0,3

0231040

Okra, quimbombo

0,02 (*)

0,02 (*)

0231990

Otros

0,02 (*)

0,02 (*)

0232000

(b) Cucurbitáceas de piel comestible

0,5

0,5

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines (Calabacines de verano, zapallito)

0232990

Otros

0233000

(c) Cucurbitáceas de piel no comestible

0,5

0,5

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

calabazas (Calabaza confitera)

0233030

Sandías

0233990

Otros

0234000

(d) Maíz dulce

0,02 (*)

0,02 (*)

0239000

(e) Otros frutos y pepónides

0,02 (*)

0,02 (*)

0240000

(iv) Hortalizas del género brassica

0,01 (*)

0241000

(a) Inflorescencias

0,3

0,1

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa) (+)

0241020

Coliflores

(+)

0241990

Otros

0242000

(b) Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0,06

0,3

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

0,2

0,2

0242990

Otros

0,02 (*)

0,02 (*)

0243000

(c) Hojas

1,5

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china (tai goo choi), choi sum y col de Pekín (petsai))

3

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0,4

0243990

Otros

0,4

0244000

(d) Colirrábanos

0,02 (*)

0,02 (*)

0250000

(v) Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas

0251000

(a) Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

0,01 (*)

0251010

Canónigos (Valeriana) (Valerianela de Italia)

30

10

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

2

2

0251030

Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada y pan de azúcar)

1

0,4

0251040

Mastuerzo

0,02 (*)

10

0251050

Barbarea

0,02 (*)

10

0251060

Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)

2 (+)

10

0251070

Mostaza china

0,02 (*)

10

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera))

2 (+)

10

0251990

Otros

0,02 (*)

10

0252000

(b) Espinacas y similares (hojas)

0,01 (*)

0252010

Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo)

2

0,5

0252020

Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia y barrilla (Salsola soda))

0,02 (*)

0,02 (*)

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

0,02 (*)

0,5

0252990

Otros

0,02 (*)

0,02 (*)

0253000

(c) Hojas de vid

0,01 (*)

0,02 (*)

0,02 (*)

0254000

(d) Berros de agua

0,01 (*)

0,02 (*)

0,02 (*)

0255000

(e) Endibias

0,01 (*)

0,02 (*)

0,02 (*)

0256000

(f) Hierbas aromáticas

0,02 (*)

2

0256010

Perifollos

2

0256020

Cebolletas

2

0256030

Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae)

2

0256040

Perejil

2

0256050

Salvia real (Hisopillo y ajedrea)

2

0256060

romero

2

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

2

0256080

Albahaca (Melisa, menta y menta piperita)

15

0256090

Hojas de laurel

2

0256100

Estragón (Hisopo)

2

0256990

Otros (Flores comestibles)

2

0260000

(vi) Leguminosas (frescas)

0,01 (*)

0,02 (*)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde (judía plana y judía sin hilo), judía pinta, judía común y judía espárrago)

0,3

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

0,02 (*)

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0,02 (*)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde y garbanzo)

0,02 (*)

0260050

Lentejas

0,02 (*)

0260990

Otros

0,02 (*)

0270000

(vii) Tallos jóvenes (frescos)

0,01 (*)

0270010

Espárragos

0,02 (*)

0,02 (*)

0270020

Cardos

3

0,02 (*)

0270030

Apio

2

0,02 (*) (+)

0270040

Hinojos

3

0,02 (*)

0270050

Alcachofas

0,2

2

0270060

Puerros

0,02 (*)

0,7

0270070

Ruibarbo

3

0,02 (*)

0270080

Brotes de bambú

0,02 (*)

0,02 (*)

0270090

Palmitos

0,02 (*)

0,02 (*)

0270990

Otros

0,02 (*)

0,02 (*)

0280000

(viii) Setas

0,01 (*)

0,02 (*)

0,02 (*)

0280010

Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra y shitake)

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula y boleto)

0280990

Otros

0290000

(ix) Algas marinas

0,01 (*)

0,02 (*)

0,02 (*)

0300000

3. LEGUMBRES SECAS

0,01 (*)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones y caupís)

0,2

0,3

0300020

Lentejas

0,01 (*)

0,5

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros y almortas)

0,2

0,3

0300040

altramuces

0,01 (*)

0,05

0300990

Otros

0,01 (*)

0,3

0400000

4. SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,02 (*)

0401000

(i) Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,02 (*)

0,2

0401020

Cacahuetes

0,02 (*)

0,04

0401030

Semillas de adormidera

0,02 (*)

0,2

0401040

Semillas de sésamo

0,02 (*)

0,2

0401050

Semillas de girasol

0,02 (*)

0,3

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre y nabina)

0,04

0,2

0401070

Semillas de soja

0,5

0,05

0401080

Semillas de mostaza

0,02 (*)

0,2

0401090

Semillas de algodón

1

0,3

0401100

Pepitas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitacea)

0,02 (*)

0,02 (*)

0401110

Azafrán

0,02 (*)

0,2

0401120

Borraja

0,02 (*)

0,2

0401130

Camelina

0,02 (*)

0,2

0401140

Semilla de cáñamo

0,02 (*)

0,02 (*)

0401150

Semillas de ricino

0,02 (*)

0,2

0401990

Otros

0,02 (*)

0,02 (*)

0402000

(ii) Frutos oleaginosos

0,02 (*)

0,02 (*)

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

almendra de palma

0402030

Fruto de palma aceitera

0402040

Kapok

0402990

Otros

0500000

5. CEREALES

0,01 (*)

0500010

Cebada

0,05 (+)

1

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0,01 (*)

0,02 (*)

0500030

Maíz

0,01 (*)

0,02 (*)

0500040

Mijo (Panizo común y tef)

0,01 (*)

0,02 (*)

0500050

Avena

0,05 (+)

1

0500060

Arroz

0,01 (*)

0,02 (*)

0500070

Centeno

0,05 (+)

0,2

0500080

Sorgo

0,01 (*)

0,5

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0,05 (+)

0,2

0500990

Otros

0,01 (*)

0,02 (*)

0600000

6. TÉ, CAFÉ, INFUSIONES y CACAO

0,05 (*)

0,05 (*)

0610000

(i) Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)

0,1 (*)

0620000

(ii) Granos de café

0,3 (+)

0630000

(iii) Infusiones (desecadas)

0,1 (*)

0631000

(a) Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

(b) Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Mate

0632990

Otros

0633000

(c) Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros

0639000

(d) Otras infusiones de hierbas

0640000

(iv) Cacao (granos fermentados)

0,1 (*)

0650000

(v) Algarrobo

0,1 (*)

0700000

7. LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado)

0,05 (*)

0,05 (*)

15

0800000

8. ESPECIAS

0,05 (*)

0,05 (*)

0,1 (*)

0810000

(i) Semillas

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de apio de montaña)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros

0820000

(ii) Frutos y bayas

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

pimienta japonesa

0820030

Comino

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros

0830000

(iii) Corteza

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Otros

0840000

(iv) Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

0840040

Rábanos rusticanos

0840990

Otros

0850000

(v) Capullos

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros

0860000

(vi) Estigma de las flores

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

(vii) Arilo

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

9. PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0,1

0,2

0900020

Caña de azúcar

0,02 (*)

0,02 (*)

0900030

Raíces de achicoria

0,02 (*)

0,02 (*)

0900990

Otros

0,02 (*)

0,02 (*)

1000000

10. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES

1010000

(i) Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos

0,05 (*)

1011000

(a) Porcino

0,05 (*)

1011010

Carne

(+)

2

1011020

Tocino sin partes magras

(+)

2

1011030

Hígado

(+)

0,05

1011040

Riñón

(+)

0,05

1011050

Despojos comestibles

0,05

1011990

Otros

0,05

1012000

(b) Bovino

1012010

Carne

0,2 (+)

2

1012020

Grasa

0,2 (+)

2

1012030

Hígado

0,4 (+)

0,05

1012040

Riñón

0,1 (+)

0,05

1012050

Despojos comestibles

0,1 (+)

0,05

1012990

Otros

0,1 (+)

0,05

1013000

(c) Ovino

1013010

Carne

0,2 (+)

2

1013020

Grasa

0,2 (+)

2

1013030

Hígado

0,4 (+)

0,05

1013040

Riñón

0,1 (+)

0,05

1013050

Despojos comestibles

0,1 (+)

0,05

1013990

Otros

0,1 (+)

0,05

1014000

(d) Caprino

1014010

Carne

0,2 (+)

2

1014020

Grasa

0,2 (+)

2

1014030

Hígado

0,4 (+)

0,05

1014040

Riñón

0,1 (+)

0,05

1014050

Despojos comestibles

0,1 (+)

0,05

1014990

Otros

0,1 (+)

0,05

1015000

(e) Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Carne

0,2 (+)

2

1015020

Grasa

0,2 (+)

2

1015030

Hígado

0,4 (+)

0,05

1015040

Riñón

0,1 (+)

0,05

1015050

Despojos comestibles

0,1 (+)

0,05

1015990

Otros

0,1 (+)

0,05

1016000

(f) Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

0,05 (*)

0,01 (*) (+)

1016010

Carne

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros

1017000

(g) Otros animales de granja (Conejo y canguro)

1017010

Carne

0,2 (+)

2

1017020

Grasa

0,2 (+)

2

1017030

Hígado

0,4 (+)

0,05

1017040

Riñón

0,1 (+)

0,05

1017050

Despojos comestibles

0,1 (+)

0,05

1017990

Otros

0,1 (+)

0,05

1020000

(ii) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón

1,5 (+)

0,1

0,01 (*)

1020010

Bovino

1020020

Ovino

1020030

Caprino

1020040

Equino

1020990

Otros

1030000

(iii) Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante

0,05 (*)

0,02 (+)

0,05 (*)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

1040000

(iv) Miel (Jalea real y polen)

0,05 (*)

0,05 (*)

0,05 (*)

1050000

(v) Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

0,05 (*)

0,01 (*)

0,05 (*)

1060000

(vi) Caracoles

0,05 (*)

0,01 (*)

0,05 (*)

1070000

(vii) Otros productos de animales terrestres

0,05 (*)

0,01 (*)

0,05 (*)

( a ) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

(*) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(F) = Liposoluble 2,4-DB (suma de 2,4-DB, sus sales, sus ésteres y sus conjugados, expresada como 2,4-DB) (R)

(R) = La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: 2,4-DB-código 1000000 excepto 1040000: suma de 2,4-DB y sus conjugados, expresada como 2,4-DB

(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y el metabolismo. Cuando revise el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se ha presentado a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0500010 Cebada

0500050

Avena

0500070

Centeno

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre métodos analíticos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015

1011010 Carne

1011020

Tocino sin partes magras

1011030

Hígado

1011040

Riñón

(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y la alimentación de rumiantes. Cuando revise el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se ha presentado a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1012010

Carne

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013010

Carne

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014010

Carne

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015010

Carne

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1017010

Carne

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

(ii) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón

1020010

Bovino

1020020

Ovino

1020030

Caprino

1020040

Equino

1020990

Otros

Indoxacarbo (suma de indoxacarbo y su enantiómero R) (F)

(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la hidrólisis. Cuando revise el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se ha presentado a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0130010 Manzanas (Manzana silvestre)

(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa)

0241020

Coliflores

0251060

Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera))

(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo. Cuando revise el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se ha presentado a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1016000 (f) Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Carne

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros

(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se ha presentado a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

1030000 (iii) Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

Piraclostrobina (F) (+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015

0151010

Uvas de mesa

0270030

Apio

(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre métodos analíticos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015

0620000 (ii) Granos de café»

b) se añade la columna siguiente relativa al dimetomorf:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n o Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos ( a )

Dimetomorfo (suma de isómeros)

(1)

(2)

(3)

0100000

1. FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

(i) Cítricos

0110010

Toronjas (Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos) 0,01 (*)

0110020

Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos)

0,8

0110030

Limones (Cidro, limón)

0,01 (*)

0110040

Limas

0,01 (*)

0110050

Mandarinas (Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos)

0,01 (*)

0110990

Otros

0,01 (*)

0120000

(ii) Frutos de cáscara (con o sin cáscara)

0,02 (*)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Nueces de anacardo

0120040

Castañas

0120050

Nueces de coco

0120060

Avellanas (Avellana de Lambert)

0120070

Nueces macadamia

0120080

Nueces de pecán

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces comunes

0120990

Otros

0130000

(iii) Frutas de pepita

0,01 (*)

0130010

Manzanas (Manzana silvestre)

0130020

Peras (Pera oriental)

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Otros

0140000

(iv) Frutas de hueso

0,01 (*)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas)

0140030

Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares)

0140040

ciruelas (Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina)

0140990

Otros

0150000

(v) Bayas y frutos pequeños

0151000

(a) Uvas de mesa y de vinificación

3

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

(b) Fresas

0,7

0153000

(c) Frutas de caña

0153010

Moras silvestres

0,05 (+)

0153020

Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Boysen y mora de los pantanos)

0,01 (*)

0153030

Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))

0,05 (+)

0153990

Otros

0,01 (*)

0154000

(d) Otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (*)

0154010

Mirtillo gigante (Mirtilo)

0154020

Arándanos (Arándano de fruto encarnado (arándanos rojos))

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas verdes (uva crispa) (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes)

0154050

Escaramujo

0154060

Moras (Madroños)

0154070

Acerola (Kiwiño (Actinidia arguta))

0154080

Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto)

0154990

Otros

0160000

(vi) Otras frutas

0,01 (*)

0161000

(a) Piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats (Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.))

0161050

Carambola (Bilimbín)

0161060

Palosanto

0161070

Yambolana (Jambosa, pomerac, pomarrosa (grumichama Eugenia uniflora))

0161990

Otros

0162000

(b) Frutas pequeñas de piel no comestible

0162010

Kiwis

0162020

Lichi (Pulasán, rambután, mangostán)

0162030

Frutas de la pasión

0162040

Higo chumbo (fruto de la chumbera)

0162050

Caimito

0162060

Caqui de virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel y mamey)

0162990

Otros

0163000

(c) Frutas grandes de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar y banana manzana)

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoya (Anona, anona blanca, ilama y otras anonáceas de tamaño mediano)

0163070

Guayabo (Pitaya roja o fruta del dragón (Hylocereus undatus))

0163080

Piñas (ananás)

0163090

Fruto del árbol del pan (Jaca)

0163100

Durión de las Indias Orientales

0163110

Guanábana

0163990

Otros

0200000

2. HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

(i) Raíces y tubérculos

0211000

(a) Patatas

0,05

0212000

(b) Raíces y tubérculos tropicales

0,01 (*)

0212010

Mandioca (Ñame, taro japonés (satoimo) y tania)

0212020

Boniatos

0212030

Ñames (Judía batata y jicama mexicana)

0212040

Arrurruz

0212990

Otros

0213000

(c) Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,01 (*)

0213020

Zanahorias

0,01 (*)

0213030

Apionabos

0,01 (*)

0213040

Rábano rusticano (Raíz de angélica, de levístico y de genciana)

0,01 (*)

0213050

Aguaturmas

0,01 (*)

0213060

Chirivías

0,01 (*)

0213070

Perejil (raíz)

0,01 (*)

0213080

Rábanos (Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus))

1,5

0213090

Salsifíes (Escorzonera y cardillo)

0,01 (*)

0213100

Colinabos

0,01 (*)

0213110

Nabos

0,01 (*)

0213990

Otros

0,01 (*)

0220000

(ii) Bulbos

0220010

Ajos

0,6

0220020

Cebollas (Cebolla blanca pequeña)

0,6

0220030

Chalotes

0,6

0220040

Cebolletas (Cebollino inglés y variedades similares)

0,2

0220990

Otros

0,15

0230000

(iii) Frutos y pepónides

0231000

(a) Solanáceas

1

0231010

Tomates (Tomate cereza, tamarillo, alquequenje, baya de goji, cereza de goji (Lycium barbarum y L. chinense))

0231020

Pimientos (Guindillas)

0231030

Berenjenas (Pepino dulce)

0231040

Okra, quimbombo

0231990

Otros

0232000

(b) Cucurbitáceas de piel comestible

0,5

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines (Calabacines de verano, zapallito)

0232990

Otros

0233000

(c) Cucurbitáceas de piel no comestible

0,5

0233010

Melones (Kiwano)

0233020

calabazas (Calabaza confitera)

0233030

Sandías

0233990

Otros

0234000

(d) Maíz dulce

0,01 (*)

0239000

(e) Otros frutos y pepónides

0,01 (*)

0240000

(iv) Hortalizas del género brassica

0241000

(a) Inflorescencias

0241010

Brécoles (Calabrese, brécol chino y broccoli di rapa)

5

0241020

Coliflores

0,05

0241990

Otros

0,01 (*)

0242000

(b) Cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0,01 (*)

0242020

Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca)

6

0242990

Otros

0,01 (*)

0243000

(c) Hojas

3

0243010

Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china (tai goo choi), choi sum y col de Pekín (petsai))

0243020

Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar)

0243990

Otros

0244000

(d) Colirrábanos

0,02

0250000

(v) Hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas

0251000

(a) Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea

0251010

Canónigos (Valeriana) (Valerianela de Italia)

10

0251020

Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana)

15

0251030

Escarolas (Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada y pan de azúcar)

6

0251040

Mastuerzo

10

0251050

Barbarea

10

0251060

Rúcula y ruqueta (Ruqueta silvestre)

10

0251070

Mostaza china

10

0251080

Hojas y brotes de Brassica spp (Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera))

10

0251990

Otros

10

0252000

(b) Espinacas y similares (hojas)

0252010

Espinacas (Espinaca de Nueva Zelanda, bledo)

1

0252020

Verdolaga (Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia y barrilla (Salsola soda))

0,01 (*)

0252030

Acelgas (Hojas de remolacha)

1

0252990

Otros

0,01 (*)

0253000

(c) Hojas de vid

0,01 (*)

0254000

(d) Berros de agua

0,01 (*)

0255000

(e) Endibias

0,05

0256000

(f) Hierbas aromáticas

10

0256010

Perifollos

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio (Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo y otras Apiaceae)

0256040

Perejil

0256050

Salvia real (Hisopillo y ajedrea)

0256060

romero

0256070

Tomillo (Mejorana y orégano)

0256080

Albahaca (Melisa, menta y menta piperita)

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón (Hisopo)

0256990

Otros (Flores comestibles)

0260000

(vi) Leguminosas (frescas)

0260010

Judías (con vaina) (Judía verde (judía plana y judía sin hilo), judía pinta, judía común y judía espárrago)

0,01 (*)

0260020

Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí)

0,04

0260030

Guisantes (con vaina) (Tirabeques)

0,01 (*)

0260040

Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde y garbanzo)

0,1

0260050

Lentejas

0,01 (*)

0260990

Otros

0,01 (*)

0270000

(vii) Tallos jóvenes (frescos)

0270010

Espárragos

0,01 (*)

0270020

Cardos

0,01 (*)

0270030

Apio

15

0270040

Hinojos

0,01 (*)

0270050

Alcachofas

2

0270060

Puerros

1,5

0270070

Ruibarbo

0,01 (*)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (*)

0270090

Palmitos

0,01 (*)

0270990

Otros

0,01 (*)

0280000

(viii) Setas

0,01 (*)

0280010

Cultivadas (Seta de prado, seta de ostra y shitake)

0280020

Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula y boleto)

0280990

Otros

0290000

(ix) Algas marinas

0,01 (*)

0300000

3. LEGUMBRES SECAS

0,01 (*)

0300010

Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, alubias de Lima, habones y caupís)

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros y almortas)

0300040

altramuces

0300990

Otros

0400000

4. SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,02 (*)

0401000

(i) Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de adormidera

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza (Nabina silvestre y nabina)

0401070

Semillas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Pepitas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitacea)

0401110

Azafrán

0401120

Borraja

0401130

Camelina

0401140

Semilla de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Otros

0402000

(ii) Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

almendra de palma

0402030

Fruto de palma aceitera

0402040

Kapok

0402990

Otros

0500000

5. CEREALES

0,01 (*)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón (Amaranto, quinua)

0500030

Maíz

0500040

Mijo (Panizo común y tef)

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo (Escanda, triticale)

0500990

Otros

0600000

6. TÉ, CAFÉ, INFUSIONES y CACAO

0,05 (*)

0610000

(i) Té (hojas y tallos desecados, fermentados o de otra manera, de Camelia sinensis)

0620000

(ii) Granos de café

0630000

(iii) Infusiones (desecadas)

0631000

(a) Flores

0631010

Flores de camomila

0631020

Flor de hibisco

0631030

Pétalos de rosa

0631040

Flores de jazmín (Flores de saúco (Sambucus nigra))

0631050

Tila

0631990

Otros

0632000

(b) Hojas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo)

0632030

Mate

0632990

Otros

0633000

(c) Raíces

0633010

Raíz de valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Otros

0639000

(d) Otras infusiones de hierbas

0640000

(iv) Cacao (granos fermentados)

0650000

(v) Algarrobo

0700000

7. LÚPULO (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado)

80

0800000

8. ESPECIAS

0,05 (*)

0810000

(i) Semillas

0810010

Anís

0810020

Neguilla

0810030

Semillas de apio (Semillas de apio de montaña)

0810040

Semillas de cilantro

0810050

Semillas de comino

0810060

Semillas de eneldo

0810070

Semillas de hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Otros

0820000

(ii) Frutos y bayas

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

pimienta japonesa

0820030

Comino

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra y blanca (Guindilla larga y falso pimentero)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Otros

0830000

(iii) Corteza

0830010

Canela (Caña fístula)

0830990

Otros

0840000

(iv) Raíces o rizoma

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

0840040

Rábanos rusticanos

0840990

Otros

0850000

(v) Capullos

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Otros

0860000

(vi) Estigma de las flores

0860010

Azafrán

0860990

Otros

0870000

(vii) Arilo

0870010

Macis

0870990

Otros

0900000

9. PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*)

0900010

Remolacha azucarera (raíz)

0900020

Caña de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Otros

1000000

10. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - ANIMALES TERRESTRES

1010000

(i) Carne, preparados de carne, despojos, sangre y grasas de origen animal, frescos, refrigerados o congelados, salados, en salmuera, secos, o ahumados o convertidos en harinas o alimentos otros productos procesados como las salchichas y los preparados alimenticios basados en ellos

0,01 (*)

1011000

(a) Porcino

1011010

Carne

1011020

Tocino sin partes magras

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles

1011990

Otros

1012000

(b) Bovino

1012010

Carne

1012020

Grasa

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles

1012990

Otros

1013000

(c) Ovino

1013010

Carne

1013020

Grasa

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles

1013990

Otros

1014000

(d) Caprino

1014010

Carne

1014020

Grasa

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles

1014990

Otros

1015000

(e) Caballos, asnos, mulos o burdéganos

1015010

Carne

1015020

Grasa

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles

1015990

Otros

1016000

(f) Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma

1016010

Carne

1016020

Grasa

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles

1016990

Otros

1017000

(g) Otros animales de granja (Conejo y canguro)

1017010

Carne

1017020

Grasa

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles

1017990

Otros

1020000

(ii) Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, mantequilla y demás materias grasas de la leche, el queso y el requesón

0,01 (*)

1020010

Bovino

1020020

Ovino

1020030

Caprino

1020040

Equino

1020990

Otros

1030000

(iii) Huevos de ave, frescos, conservados o cocidos huevos sin cáscara y yemas de huevo frescos, secos, cocidos en agua o al vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar u otro edulcorante

0,01 (*)

1030010

Pollo

1030020

Pato

1030030

Ganso

1030040

Codorniz

1030990

Otros

1040000

(iv) Miel (Jalea real y polen)

0,05 (*)

1050000

(v) Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos)

0,01 (*)

1060000

(vi) Caracoles

0,01 (*)

1070000

(vii) Otros productos de animales terrestres

0,01 (*)

( a ) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

(*) Indica el límite inferior de determinación analítica. Dimetomorfo (suma de isómeros)

(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre ensayos de residuos no estaba disponible. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015

0153010

Moras silvestres

0153030

Frambuesas (Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus))»

2) En el anexo III, se suprimen las columnas correspondientes al 2,4-DB, el dimetomorf, el indoxacarbo y la piraclostrobina.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/07/2013
  • Fecha de publicación: 13/07/2013
  • Aplicable desde el 2 de febrero de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Productos fitosanitarios
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid