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Documento DOUE-L-2013-81605

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2006/766/CE en lo que respecta a la inclusión de Tristán da Cunha en la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de determinados productos de la pesca destinados al consumo humano y a la supresión de Mayotte de dicha lista [notificada con el número C(2013) 4848].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 2 de agosto de 2013, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81605

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 854/2004 establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal. Este Reglamento dispone, en particular, que solo pueden importarse los productos de origen animal de los terceros países o las partes de terceros países que figuren en una lista elaborada de acuerdo con dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n o 854/2004 establece también que, al elaborar y actualizar dichas listas, es preciso tener en cuenta los controles de la Unión efectuados en terceros países y las garantías otorgadas por las autoridades competentes de terceros países con respecto al cumplimiento de la legislación de la Unión sobre piensos y alimentos y sobre sanidad animal, esta última especificada en el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 2 ) o a la equivalencia con tal legislación de la Unión.

(3) La Decisión 2006/766/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se establece la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca ( 3 ), recoge la lista de los terceros países que satisfacen los criterios contemplados en el Reglamento (CE) n o 854/2004 y pueden, por tanto, garantizar que dichos productos cumplen las condiciones sanitarias estipuladas en la legislación de la Unión para proteger la salud de los consumidores y, en consecuencia, pueden exportarse a la Unión. En particular, el anexo II de dicha Decisión establece una lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones a la Unión de productos de la pesca destinados al consumo humano. Esa lista incluye también restricciones relacionadas con dichas importaciones desde determinados terceros países.

(4) El 19 de diciembre de 2012, la autoridad competente de Tristán da Cunha, que forma parte del territorio británico de ultramar Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha, presentó a la Comisión una solicitud de autorización de las importaciones de langostas (frescas o congeladas) a la Unión. La solicitud se presentó acompañada de una descripción detallada del sistema de control y demás información necesaria para garantizar la adecuada protección de la salud de los consumidores en relación con la langosta exportada a la Unión. Posteriormente la Comisión evaluó esta información, en la que no se detectó deficiencia alguna. Con arreglo a la información disponible y a las garantías ofrecidas, puede incluirse Tristán da Cunha en la lista del anexo II de la Decisión 2006/766/CE por lo que se refiere a la langosta.

(5) De conformidad con la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea ( 4 ), está previsto que, a partir del 1 de enero de 2014, Mayotte deje de ser un país o territorio de ultramar y se convierta en una región ultraperiférica de la Unión a tenor del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, el texto correspondiente a Mayotte que figura en el anexo II de la Decisión 2006/766/CE debe suprimirse en esa fecha.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/766/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II de la Decisión 2006/766/CE, el texto referente a Santa Elena queda modificado como sigue:

«SH SANTA ELENA

No incluye las islas de Tristán da Cunha ni Ascensión

TRISTÁN DA CUNHA

No incluye las islas de Santa Elena ni Ascensión

Solo langostas (frescas o congeladas)»

Artículo 2

En el anexo II de la Decisión 2006/766/CE, se suprime el texto correspondiente a Mayotte.

Artículo 3

El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

______________________

( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

( 2 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 320 de 18.11.2006, p. 53.

( 4 ) DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/07/2013
  • Fecha de publicación: 02/08/2013
  • Aplicable el art. 2 desde el 1 de enero de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/626, de 5 de marzo; (Ref. DOUE-L-2019-80829).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2006/766, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82196).
Materias
  • Francia
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos pesqueros
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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