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Documento DOUE-L-2013-82971

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1420/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 347/96, (CE) nº 1924/2000, (CE) nº 1925/2000, (CE) nº 2508/2000, (CE) nº 2509/2000, (CE) nº 2813/2000, (CE) nº 2814/2000, (CE) nº 150/2001, (CE) nº 939/2001, (CE) nº 1813/2001, (CE) nº 2065/2001, (CE) nº 2183/2001, (CE) nº 2318/2001, (CE) nº 2493/2001, (CE) nº 2306/2002, (CE) nº 802/2006, (CE) nº 2003/2006, (CE) nº 696/2008 y (CE) nº 248/2009 tras la adopción del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Publicado en:
«DOUE» núm. 353, de 28 de diciembre de 2013, páginas 48 a 50 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82971

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ), y en particular, su artículo 4, apartado 4, su artículo 5, apartado 4, su artículo 6, apartado 7, su artículo 7, apartado 10, su artículo 9, apartado 5, su artículo 10, apartado 4, su artículo 12, apartado 5, su artículo 13, apartado 7, su artículo 17, apartado 5, su artículo 21, apartado 8, su artículo 23, apartado 5, su artículo 24, apartado 8, su artículo 25, apartado 6, su artículo 26, apartado 3, su artículo 27, apartado 6, su artículo 29, apartado 5, su artículo 34, apartado 2, y su artículo 35, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n o 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro ( 2 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) sustituye al Reglamento (CE) n o 104/2000 con efecto al 1 de enero de 2014, a excepción del artículo 4, que sigue siendo aplicable hasta el 12 de diciembre de 2014.

(2) El Reglamento (UE) n o 1379/2013 ha modificado significativamente las disposiciones sobre información al consumidor, reconocimiento de las organizaciones de productores, aplicación extensiva de las normas, planificación de la producción y la comercialización, reconocimiento de las organizaciones interprofesionales, precios, intervención, notificaciones y financiación.

(3) Procede por lo tanto derogar los siguientes Reglamentos de aplicación:

— Reglamento (CE) n o 347/96 de la Comisión, de 27 de febrero de 1996, por el que se establece un sistema de comunicación rápida del despacho a libre práctica de salmón en la Comunidad Europea ( 4 );

— Reglamento (CE) n o 1924/2000 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 relativas a la concesión del reconocimiento específico a las organizaciones de productores del sector pesquero con el fin de mejorar la calidad de sus productos ( 5 );

— Reglamento (CE) n o 1925/2000 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2000, por el que se establecen los hechos generadores de los tipos de cambio aplicables al cálculo de determinados importes resultantes de los mecanismos del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura ( 6 );

— Reglamento (CE) n o 2508/2000 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a los programas operativos en el sector pesquero ( 7 );

— Reglamento (CE) n o 2509/2000 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que respecta a la concesión de compensación financiera por la retirada de determinados productos de la pesca ( 8 );

— Reglamento (CE) n o 2813/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo por lo que respecta a la concesión de ayudas al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca ( 9 );

— Reglamento (CE) n o 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca ( 10 );

____________________

( 1 ) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

( 2 ) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

( 3 ) Reglamento (UE) n o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

( 4 ) DO L 49 de 28.2.1996, p. 7.

( 5 ) DO L 230 de 12.9.2000, p. 5.

( 6 ) DO L 230 de 12.9.2000, p. 7.

( 7 ) DO L 289 de 16.11.2000, p. 8.

( 8 ) DO L 289 de 16.11.2000, p. 11.

( 9 ) DO L 326 de 22.12.2000, p. 30.

( 10 ) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.

— Reglamento (CE) n o 150/2001 de la Comisión, de 25 de enero de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a las sanciones a las organizaciones de productores del sector de la pesca en caso de irregularidades de los mecanismos de intervención y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 142/98 ( 1 );

— Reglamento (CE) n o 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca ( 2 );

— Reglamento (CE) n o 1813/2001 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que atañe a las condiciones, concesión y retirada del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales ( 3 );

— Reglamento (CE) n o 2065/2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo relativo a la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 4 );

— Reglamento (CE) n o 2183/2001 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que respecta a la concesión de la indemnización compensatoria por los atunes destinados a la industria de la transformación ( 5 );

— Reglamento (CE) n o 2318/2001 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo referente al reconocimiento de las organizaciones de productores en el sector de la pesca y de la acuicultura ( 6 );

— Reglamento (CE) n o 2493/2001 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, relativo a la comercialización de determinados productos de la pesca retirados del mercado ( 7 );

— Reglamento (CE) n o 2306/2002 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 en lo relativo a la notificación de los precios de importación de los productos de la pesca ( 8 );

— Reglamento (CE) n o 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus ( 9 );

— Reglamento (CE) n o 2003/2006 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación en lo concerniente a la financiación con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de los gastos relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 10 );

— Reglamento (CE) n o 696/2008 de la Comisión, de 23 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo relativo a la aplicación extensiva a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca ( 11 );

— Reglamento (CE) n o 248/2009 de la Comisión, de 19 de marzo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo, en lo relativo a las comunicaciones sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, así como a la fijación de los precios y de las intervenciones en el marco de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 12 ).

(4) Dado que las disposiciones del Reglamento (UE) n o 1379/2013 sobre reconocimiento de las organizaciones de productores, aplicación extensiva de las normas, planificación de la producción y la comercialización, reconocimiento de las organizaciones interprofesionales, precios, intervención y notificaciones se aplican desde el 1 de enero de 2014, procede derogar los Reglamentos (CE) n o 347/96, (CE) n o 1924/2000, (CE) n o 1925/2000, (CE) n o 2508/2000, (CE) n o 2509/2000, (CE) n o 2813/2000, (CE) n o 2814/2000, (CE) n o 150/2001, (CE) n o 939/2001, (CE) n o 1813/2001, (CE) n o 2183/2001, (CE) n o 2318/2001, (CE) n o 2493/2001, (CE) n o 2306/2002, (CE) n o 802/2006, (CE) n o 2003/2006, (CE) n o 696/2008 y (CE) n o 248/2009 con efectos a partir de dicha fecha. Dado que las disposiciones del Reglamento (UE) n o 1379/2013 sobre información al consumidor se aplican desde el 13 de diciembre de 2014, procede derogar el Reglamento (CE) n o 2065/2001 con efectos a partir de esa fecha.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Examen de los Productos de la Pesca y la Acuicultura.

________________________

( 1 ) DO L 24 de 26.1.2001, p. 10.

( 2 ) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.

( 3 ) DO L 246 de 15.9.2001, p. 7.

( 4 ) DO L 278 de 23.10.2001, p. 6.

( 5 ) DO L 293 de 10.11.2001, p. 11.

( 6 ) DO L 313 de 30.11.2001, p. 9.

( 7 ) DO L 337 de 20.12.2001, p. 20.

( 8 ) DO L 348 de 21.12.2002, p. 94.

( 9 ) DO L 144 de 31.5.2006, p. 15.

( 10 ) DO L 379 de 28.12.2006, p. 49.

( 11 ) DO L 195 de 24.7.2008, p. 6.

( 12 ) DO L 79 de 25.3.2009, p. 7.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Derogaciones

1. Los Reglamentos (CE) n o 347/96, (CE) n o 1924/2000, (CE) n o 1925/2000, (CE) n o 2508/2000, (CE) n o 2509/2000, (CE) n o 2813/2000, (CE) n o 2814/2000, (CE) n o 150/2001, (CE) n o 939/2001, (CE) n o 1813/2001, (CE) n o 2183/2001, (CE) n o 2318/2001, (CE) n o 2493/2001, (CE) n o 2306/2002, (CE) n o 802/2006, (CE) n o 2003/2006, (CE) n o 696/2008 y (CE) n o 248/2009 quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

2. El Reglamento (CE) n o 2065/2001 queda derogado con efectos a partir del 13 de diciembre de 2014.

3. Las disposiciones de los Reglamentos derogados seguirán aplicándose a los gastos efectuados en virtud del Reglamento (CE) n o 104/2000.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2013
  • Fecha de publicación: 28/12/2013
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 248/2009, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-2009-80484).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 696/2008, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81449).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 2003/2006, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82696).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 802/2006, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-80909).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 2306/2002, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82339).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 2493/2001, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82736).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 2318/2001, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2001-82529).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 2183/2001, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2001-82436).
    • con efectos de 13 de diciembre de 2014 el Reglamento 2065/2001, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2001-82326).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 1813/2001, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-2001-82162).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 939/2001, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81257).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 150/2001, de 25 de enero (Ref. DOUE-L-2001-80139).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 2814/2000, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82519).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 2813/2000, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82518).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 2509/2000, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82197).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 2508/2000, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82196).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 1925/2000, de 11 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81693).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 1924/2000, de 11 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81692).
    • con efectos de 1 de enero de 2014 el Reglamento 347/96, de 27 de febrero (Ref. DOUE-L-1996-80252).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Control de calidad
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Pesca
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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