Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-80047

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se modifican las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE, en relación con los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono [notificada con el número C(2013) 9186].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 9, de 14 de enero de 2014, páginas 9 a 12 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80047

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 10 bis, apartados 1 y 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/2/UE de la Comisión ( 2 ) determina, conforme a la Directiva 2003/87/CE, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

(2) La Decisión 2011/278/UE de la Comisión ( 3 ) determina las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE.

(3) Todos los años puede añadirse un sector o subsector determinado a la lista de sectores y subsectores que se considera están expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, siempre y cuando se haya demostrado, en un informe analítico, que dicho sector o subsector cumple los criterios establecidos en los apartados 14 a 17 del artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE, tras un cambio con impacto sustancial en las actividades del sector o subsector en cuestión.

(4) En la Decisión 2010/2/UE se desagregaron algunos sectores que no se consideraban expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono al nivel 4 del código NACE, y se evaluaron algunos de los subsectores correspondientes, los cuales presentan ciertas características distintivas que provocan un impacto considerablemente diferente del resto del sector.

(5) Esa evaluación ha demostrado que los subsectores «Harina, sémola, pasta y copos de patata», «Patatas congeladas, conservadas sin usar vinagre ni ácido acético» y «Suero en polvo, granulado u otras formas sólidas», pueden distinguirse claramente de otros subsectores sobre la base de características específicas, y cumplen los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 10 bis, apartado 15, de la Directiva 2003/87/CE. Por tanto, esos subsectores deben añadirse a la lista de sectores o subsectores que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

(6) Dicha evaluación ha demostrado asimismo que el subsector «Árboles de transmisión y manivelas (forja libre de acero)» puede distinguirse claramente de otros subsectores sobre la base de características específicas, y cumple los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 10 bis, apartado 16, letra b), de la Directiva 2003/87/CE. Por tanto, ese subsector debe incluirse en la lista de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

(7) Los sectores «Fabricación de yeso» y «Fabricación de elementos de yeso para la construcción» (códigos NACE 2653 y 2662, respectivamente) se revisaron en 2012. La evaluación cualitativa puso de manifiesto que las características del mercado son problemáticas, por ejemplo una intensificación del comercio, en particular una tendencia al aumento de las importaciones de países productores a bajo coste, una presión competitiva internacional al alza y unos márgenes de beneficio modestos en los años evaluados, lo que limita la capacidad de las instalaciones para invertir con objeto de reducir emisiones. A la vista del impacto combinado de esos factores, esos sectores deben considerarse expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono y añadirse a la lista de sectores y subsectores que se considera están expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

_____________________

( 1 ) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

( 2 ) DO L 1 de 5.1.2010, p. 10.

( 3 ) DO L 130 de 17.5.2011, p. 1.

(8) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2010/2/UE y 2011/278/UE en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión 2010/2/UE

El anexo de la Decisión 2010/2/UE se modifica conforme al anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Modificaciones de la Decisión 2011/278/UE El anexo I de la Decisión 2011/278/UE se modifica conforme al anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

Connie HEDEGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO I

El anexo de la Decisión 2010/2/UE se modifica como sigue:

1) La sección 2 queda modificada como sigue:

a) Antes de la entrada 15331427 se insertan las entradas siguientes:

Código Prodcom

Descripción

«15311230

Harina, sémola, pasta y copos de patata

15311250

Patatas congeladas, conservadas sin usar vinagre ni ácido acético»

b) Después de la entrada 155154 se inserta la entrada siguiente:

Código Prodcom

Descripción

«15515533

Suero en polvo, granulado u otras formas sólidas»

c) Después de la entrada 26821620 se añade la entrada siguiente:

Código Prodcom

Descripción

«28401133

Árboles de transmisión y manivelas (forja libre de acero)»

2) En la sección 3, después de la entrada 2640 se insertan las entradas siguientes:

Código Prodcom

Descripción

«2653

Fabricación de yeso

2662

Fabricación de elementos de yeso para la construcción».

ANEXO II

En el anexo I de la Decisión 2011/278/UE, la entrada correspondiente a las referencias de producto «Yeso», «Yeso secundario secado» y «Planchas de yeso» se sustituye por el texto siguiente:

Referencia de producto

Definición de los productos cubiertos

Definición de los procesos y emisiones cubiertos (límites del sistema)

Exposición al riesgo de fuga de carbono, determinada mediante la Decisión 2010/2/UE para 2013 y 2014

Valor de referencia (derechos de emisión/t)

«Yeso

Yeso consistente en mineral de yeso o sulfato de calcio calcinado (incluido el destinado a utilizarse en la construcción, en el revestimiento de telas o de papel, en odontología, para enmendar el suelo), expresado en toneladas de estuco. El yeso alfa no está incluido en esta referencia de producto.

Están incluidos todos los procesos directa o indirectamente ligados a las siguientes fases de producción:

trituración, secado y calcinación.

0,048»,

«Yeso secundario secado

Yeso secundario secado (yeso sintético producido como subproducto reciclado del sector de la energía o material reciclado procedente de residuos de construcción y de demolición), expresado en toneladas de producto.

Están incluidos todos los procesos directa o indirectamente ligados al secado de yeso secundario.

0,017»,

«Planchas de yeso

La referencia cubre tableros, hojas, paneles, losetas, artículos similares de yeso o productos a base de yeso, incluso revestidos o reforzados con papel o cartón solamente, excluidos los artículos aglomerados con yeso, ornamentados (en toneladas de estuco). Esta referencia de producto no cubre los tableros de fibra de yeso de alta densidad.

Están incluidos todos los procesos directa o indirectamente ligados a las siguientes fases de producción:

trituración, secado, calcinación y secado de planchas. Para la determinación de las emisiones indirectas, se considerará solamente el consumo de electricidad de las bombas de calor aplicadas en la etapa de secado.

0,131».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2013
  • Fecha de publicación: 14/01/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/331, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2019-80316).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Cambio climático
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Gas
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Materiales de construcción
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid