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Documento DOUE-L-2014-80774

Reglamento de Ejecución (UE) nº 386/2014 de la Comisión, de 14 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 111, de 15 de abril de 2014, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80774

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 1, letras d) y e),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IV del Reglamento (CE) no 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos atendiendo a las decisiones del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2) En el anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos a los que, habiendo sido designados por el Consejo, se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.

(3) El 14 de abril de 2014, atendiendo a las decisiones del Comité de Sanciones, el Consejo decidió (2) modificar la información relativa a una entidad en la lista de personas, entidades y organismos a los que afecta la inmovilización de capitales y recursos económicos, y suprimir una entidad del anexo IV. El anexo IV debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(4) El 14 de abril de 2014, el Consejo decidió asimismo suprimir una persona enumerada en el anexo V. El anexo V debe, por tanto, modificarse.

(5) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, el Reglamento debe entrar en vigor con efecto inmediato.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue:

1) El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo V queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________________________

(1)DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.

(2)Decisión 2014/212/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (véase la página 79 del presente Diario Oficial).

ANEXO I

En el anexo IV del Reglamento (CE) no 329/2007, en el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos», la entrada «Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation» se sustituye por el texto siguiente:

«16) Korea Ryonha Machinery Joint Venture Corporation [alias a) Chosun Yunha Machinery Joint Operation Company; b) Korea Ryenha Machinery J/V Corporation; c) Ryonha Machinery Joint Venture Corporation; d) Ryonha Machinery Corporation; e) Ryonha Machinery; f) Ryonha Machine Tool; g) Ryonha Machine Tool Corporation; h) Ryonha Machinery Corp; i) Ryonhwa Machinery Joint Venture Corporation; j) Ryonhwa Machinery JV; k) Huichon Ryonha Machinery General Plant; l) Unsan; m) Unsan Solid Tools, y n) Millim Technology Company]. Dirección: a) Tongan-dong, Distrito Central, Pyongyang, RPDC; b) Mangungdae-gu, Pyongyang, RPDC; c) Distrito de Mangyongdae, Pyongyang, RPDC. Otros datos: Direcciones de correo electrónico: a) ryonha@silibank.com; sjc- 117@hotmail.com, y b) millim@silibank.com. Números de teléfono: a) 850-2-18111; b) 850-2-18111-8642, y c) 850-2-18111-381-8642. Número de fax: 850-2-381-4410. Fecha de designación: 22.1.2013.».

ANEXO II

En el anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007, se suprime la entrada siguiente del epígrafe «A. Personas físicas a las que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a)»:

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos

«1. Chang Song-taek (alias JANG Song- Taek)

Fecha de nacimiento: 2.2.1946 o 6.2.1946 o 23.2.1946 (provincia de Hamgyong Norte) Número de pasaporte (a partir de 2006): PS 736420617

Miembro de la Comisión Nacional de Defensa. Director del departamento de administración del Partido de los Trabajadores de Corea.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/04/2014
  • Fecha de publicación: 15/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto; (Ref. DOUE-L-2017-81701).
  • Fecha de derogación: 01/09/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos IV y V del Reglamento 329/2007, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80443).
Materias
  • Corea del Norte
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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