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Documento DOUE-L-2014-81232

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, nº 407/13/COL de 23 de octubre de 2013, por la que se modifican por nonagésima vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 y mediante la prórroga de la validez de los capítulos sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2007-2013 y de los criterios para la evaluación pormenorizada de la ayuda regional para grandes proyectos de inversión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 166, de 5 de junio de 2014, páginas 44 a 71 (28 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81232

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (EN LO SUCESIVO DENOMINADO «EL ÓRGANO DE VIGILANCIA» O EL «ÓRGANO»),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo denominado «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción») y, en particular, su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE si este Acuerdo o el Órgano de Vigilancia y Jurisdicción expresamente así lo establecen o si el propio Órgano lo considera necesario.

El 28 de junio de 2013, la Comisión Europea adoptó las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (1).

Estas Directrices son también pertinentes a efectos del Espacio Económico Europeo.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas de los Estados del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura en la página 11 del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano tiene que adoptar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los ya adoptados por esta;

HABIENDO consultado a la Comisión Europea;

HABIENDO consultado al respecto a los Estados de la AELC mediante carta con fecha 2 de agosto de 2013,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se modifican las Directrices sobre ayudas estatales insertando un nuevo capítulo sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020. El nuevo capítulo figura en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los capítulos existentes sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2007-2013 y los criterios para la evaluación pormenorizada de la ayuda regional para grandes proyectos de inversión se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2014.

Artículo 3

El texto en lengua inglesa de la presente Decisión es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2013.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Oda Helen SLETNES

Presidenta

Sabine MONAUNI-TÖMÖRDY

Miembro del Colegio

__________

(1) DO C 209 de 23.7.2013, p. 1.

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DIRECTRICES SOBRE LAS AYUDAS ESTATALES DE FINALIDAD REGIONAL PARA 2014-2020

INTRODUCCIÓN

(1)

En virtud del artículo 61, apartado 3, letra a), y el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá considerar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas del EEE (1). Este tipo de ayudas estatales se denomina ayudas de finalidad regional.

(2)

En las presentes Directrices, el Órgano expone las condiciones en las que las ayudas de finalidad regional podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior y establece los criterios para detectar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 61, apartado 3, letra a), y el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE (2).

(3)

El objetivo principal del control de las ayudas estatales en el ámbito de las ayudas de finalidad regional es permitir el desarrollo regional asegurando al mismo tiempo unas condiciones equitativas entre los Estados del EEE, en particular evitando la competición por las subvenciones que puede producirse al intentar atraer o conservar actividades en zonas menos favorecidas del EEE, y limitar al mínimo necesario los efectos de la ayuda de finalidad regional sobre el comercio y la competencia.

(4)

El objetivo de desarrollo geográfico distingue a las ayudas de finalidad regional de otras formas de ayuda, tales como las ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación, el empleo, la formación, la energía o la protección del medio ambiente, las cuales persiguen otros objetivos de interés común con arreglo al artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE. En algunas circunstancias, pueden autorizarse intensidades de ayuda más elevadas para estos otros tipos de ayuda, siempre que se concedan a empresas establecidas en regiones menos favorecidas como reconocimiento a las dificultades específicas a que estas se enfrentan en esas regiones (3).

(5)

Las ayudas de finalidad regional únicamente pueden desempeñar un papel eficaz si se aplican de manera moderada y proporcional y se concentran en las regiones más desfavorecidas del EEE (4). En particular, los límites de ayuda admisible deben reflejar la gravedad relativa de los problemas que dificultan el desarrollo de las regiones de que se trata. Además, las ventajas que las ayudas ofrezcan de cara al desarrollo de una región desfavorecida deben compensar con creces el falseamiento de la competencia a que den lugar (5). La importancia que se dé a los efectos positivos de la ayuda probablemente varíe según la excepción que se aplique del artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE, de modo que podrá aceptarse un mayor falseamiento de la competencia en el caso de las regiones más desfavorecidas contempladas en el artículo 61, aparatado 3, letra a), que en el de las contempladas en la letra c) del mismo artículo y mismo apartado (6).

(6)

Además, las ayudas de finalidad regional solo pueden ser efectivas para impulsar el desarrollo económico de zonas menos favorecidas si se conceden para inducir inversiones adicionales o una actividad económica en dichas zonas. En determinados casos muy limitados y concretos, los obstáculos que esas zonas concretas puedan encontrar para atraer o mantener una actividad económica pueden ser tan graves o permanentes que la ayuda a la inversión por sí sola tal vez no sea suficiente para permitir su desarrollo. Solo en tales casos, la ayuda regional a la inversión podrá complementarse con ayuda regional de funcionamiento no vinculada a una inversión.

(7)

En la Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales de 8 de mayo de 2012 (7), la Comisión Europea anunció tres objetivos que se persiguen con la modernización del control de dichas ayudas:

a)

impulsar un crecimiento sostenible, inteligente e integrador en un mercado interior competitivo;

b)

concentrar el examen ex ante de la Comisión en los asuntos que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior, reforzando al mismo tiempo la cooperación con los Estados miembros de la UE en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales;

c)

racionalizar las normas y acelerar la toma de decisiones.

(8)

En particular, la Comunicación pedía un enfoque común de la revisión de las distintas directrices y marcos, con el fin de fortalecer el mercado interior, fomentar una mayor eficacia en el gasto público mediante una mejor contribución de las ayudas estatales a los objetivos de interés común y un examen más profundo del efecto incentivador, limitar la ayuda al mínimo necesario y evitar los posibles efectos negativos de la ayuda sobre la competencia y el comercio. El Órgano ha adoptado la misma postura. Las condiciones de compatibilidad establecidas en las presentes Directrices se basan en esos principios de evaluación comunes y son aplicables a los regímenes de ayudas notificados y a las ayudas individuales.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS AYUDAS REGIONALES

(9)

Las ayudas regionales al sector del acero (8) y de las fibras sintéticas (9) no serán consideradas compatibles con el mercado interior.

(10)

El Órgano aplicará los principios expuestos en las presentes Directrices a la ayuda regional en todos los sectores de actividad económica del ámbito del Acuerdo EEE (10), exceptuando el sector del transporte (11), el cual se rige por normas especiales establecidas en instrumentos jurídicos específicos, que pueden quedar total o parcialmente exentos de las presentes Directrices. El Órgano aplicará las presentes Directrices a la transformación y comercialización de productos agrícolas en productos no agrícolas.

(11)

Las presentes Directrices no se aplicarán a las ayudas estatales concedidas a aeropuertos (12) o en el sector energético (13).

(12)

La ayuda regional a la inversión para redes de banda ancha puede considerarse compatible con el mercado interior si, además de las condiciones generales impuestas en las presentes Directrices, cumple también las siguientes condiciones específicas: i) la ayuda se concede únicamente en zonas en las que no existe red de la misma categoría (ya sea de banda ancha básica o de nueva generación) y en la que tampoco es probable que se desarrolle en un futuro; ii) el operador de la red ofrece acceso mayorista activo y pasivo en condiciones equitativas y no discriminatorias con la posibilidad de desagregación total y efectiva; iii) la ayuda se asignará sobre la base de un procedimiento de selección competitiva de conformidad el punto 74, letras c) y d), de las Directrices del Órgano sobre banda ancha (14).

(13)

La ayuda regional a la inversión para infraestructuras de investigación (15) puede considerarse compatible con el mercado interior si, además de las condiciones generales impuestas en las presentes Directrices, se supedita a que se dé acceso transparente y no discriminatorio a dicha infraestructura.

(14)

Las grandes empresas tienden a verse menos afectadas que las pequeñas y medianas empresas (PYME) por las desventajas regionales para invertir o mantener la actividad económica en zonas menos desarrolladas. En primer lugar, las grandes empresas pueden obtener con más facilidad capital y créditos en los mercados mundiales y están menos condicionadas por la mayor limitación de la oferta de servicios financieros de una determinada región desfavorecida. En segundo lugar, las inversiones de las grandes empresas pueden producir economías deescala que reducen los costes iniciales derivados de su ubicación y en muchos aspectos no están ligadas a la región en la que se realiza la inversión. En tercer lugar, las grandes empresas que realizan inversiones poseen una considerable capacidad de negociación con las autoridades, lo que podría llevar a que se concedieran ayudas sin necesidad o sin la debida justificación. Por último, las grandes empresas es más probable que sean operadores importantes en el mercado en cuestión y, por consiguiente, la inversión para la que se concede la ayuda puede falsear la competencia y el comercio en el mercado interior.

(15)

Puesto que la ayuda regional para inversiones de grandes empresas no es probable que tenga un efecto incentivador, no puede considerarse compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, salvo que se conceda para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades a esas zonas (16) o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.

(16)

La ayuda regional para reducir los gastos corrientes de una empresa constituye ayuda de funcionamiento y no se considerará compatible con el mercado interior, salvo si se concede para abordar desventajas permanentes o específicas a las que se enfrentan las empresas en regiones desfavorecidas. La ayuda de funcionamiento puede considerarse compatible si pretende reducir las dificultades específicas a las que se enfrentan las PYME en zonas particularmente desfavorecidas que entran en el ámbito del artículo 61 apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE, o evitar o reducir la despoblación en zonas con muy baja densidad de población.

(17)

La ayuda de funcionamiento concedida a empresas cuya principal actividad entre en el ámbito de la Sección K «Actividades financieras y de seguros» de la nomenclatura estadística de actividades económicas (17) NACE (18) Revisión 2 o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuya principal actividad entre en la categorías 70.10, «Actividades de las sedes centrales», o 70.22, «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial», de la NACE Revisión 2 no se considerará compatible con el mercado interior.

(18)

La ayuda regional no puede concederse a las empresas en crisis, definidas a los efectos de las presentes Directrices por las Directrices del Órgano sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (19), sus modificaciones y sustituciones.

(19)

Al evaluar la ayuda regional concedida a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente a raíz de una decisión anterior del Órgano por la que se declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, el Órgano tendrá en cuenta el importe de la ayuda todavía por recuperar (20).

1.2. DEFINICIONES

(20)

A efectos de las presentes Directrices, se aplican las siguientes definiciones:

a)

«zonas “a”»: aquellas zonas designadas en un mapa de ayudas regionales en aplicación de las disposiciones del artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE; «zonas “c”»: aquellas zonas designadas en un mapa de ayudas regionales en aplicación de las disposiciones del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE;

b)

«ayuda ad hoc»: ayuda que no se concede sobre la base de un régimen;

c)

«importe ajustado de la ayuda»: importe de ayuda máximo que se puede autorizar para un gran proyecto de inversión calculado con arreglo a la fórmula siguiente:

importe máximo de la ayuda = R × (50 + 0,50 × B + 0,34 × C)

donde: R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las PYME, B la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones EUR y C la parte de los costes subvencionables por encima de 100 millones EUR;

d)

«fecha de concesión de la ayuda»: fecha en la que el Estado de la AELC adoptó el compromiso legalmente vinculante de conceder la ayuda que se puede hacer valer ante los órganos jurisdiccionales nacionales;

e)

«costes subvencionables»: a efectos de ayudas de inversión, activos materiales e inmateriales relacionados con una inversión inicial o costes salariales;

f)

«equivalente de subvención bruto» (ESB): el valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda en función del tipo de referencia aplicable en esa fecha;

g)

«ayuda individual»: ayuda concedida sobre la base de un régimen o de una ayuda ad hoc;

h)

«inversión inicial»:

i)

una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:

la creación de un nuevo establecimiento,

la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente,

la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento, o

una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente, o

ii)

una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial;

i)

«inversión inicial a favor de una nueva actividad económica»:

i)

una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:

la creación de un nuevo establecimiento, o

la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma o similar a la realizada previamente en el establecimiento, o

ii)

la adquisición de los activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y es adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que se vaya a realizar utilizando los activos adquiridos no sea la misma o una actividad similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición;

j)

«activos inmateriales»: activos adquiridos mediante una transferencia de tecnología, por ejemplo, derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados;

k)

«creación de empleo»: aumento neto del número de trabajadores en el establecimiento en cuestión en comparación con la media de los 12 meses anteriores tras deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados los puestos suprimidos en ese período;

l)

«grandes proyectos de inversión»: inversión inicial con unos costes subvencionables que superen los 50 millones EUR, calculados a los precios y tipos de cambio vigentes en la fecha de concesión de la ayuda;

m)

«intensidades máximas de ayuda»: intensidades de ayuda en ESB para grandes empresas establecidas en la subsección 5.4 de las presentes Directrices y reflejadas en el mapa de ayudas regionales correspondiente;

n)

«umbral de notificación»: importes de ayuda que superen los umbrales fijados en el cuadro siguiente:

Intensidad de la ayuda

Umbral de notificación

10 %

7,5 millones EUR

15 %

11,25 millones EUR

25 %

18,75 millones EUR

35 %

26,25 millones EUR

50 %

37,5 millones EUR

o)

«número de trabajadores»: número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, número de personas empleadas a tiempo completo en un año; las personas que trabajan a tiempo parcial y las empleadas en trabajo estacional se cuentan como fracciones de UTA;

p)

«ayuda de funcionamiento»: ayuda para reducir los gastos corrientes de una empresa que no están relacionados con una inversión inicial; esto incluye categorías de costes como costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres, administración, etc., pero excluye los gastos de amortización y los costes de financiación si se incluyeron en los costes subvencionables cuando se concedió la ayuda a la inversión regional;

q)

«mapa de ayudas regionales»: lista de zonas designadas por un Estado de la AELC con arreglo a las disposiciones establecidas en las presentes Directrices y aprobadas por el Órgano;

r)

«la misma actividad o una actividad similar»: una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2;

s)

«proyecto de inversión único»: toda inversión inicial comenzada por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región estadística (21) de nivel 3;

t)

«PYME»: empresas que cumplen las condiciones establecidas en las Directrices del Órgano, de 19 de abril de 2006, sobre ayuda a microempresas, pequeñas y medianas empresas (22);

u)

«inicio de los trabajos»: o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido;

v)

«zonas con baja densidad de población»: aquellas zonas designadas por el Estado de la AELC en cuestión con arreglo al punto 149, primera y segunda frase, de las presentes Directrices;

w)

«activos materiales»: activos como terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos;

x)

«zonas con muy baja densidad de población»: regiones estadísticas de nivel 2 para Noruega y de nivel 3 para Islandia con menos de 8 habitantes por km2 (basado en datos de Eurostat sobre densidad de población para 2010) o partes de dichas regiones estadísticas designadas por el Estado de la AELC en cuestión con arreglo al punto 149, tercera frase, de las presentes Directrices;

y)

«coste salarial»: el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trata, compuesto por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y gastos por cuidados infantil y parental durante un período de tiempo definido.

2. AYUDA REGIONAL NOTIFICABLE

(21)

En principio, los Estados de la AELC deben notificar la ayuda regional de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, con la excepción de las medidas que cumplan las condiciones establecidas en un Reglamento de exención por categorías incorporado en el Acuerdo EEE a través del anexo XV.

(22)

El Órgano aplicará las presentes Directrices a los regímenes de ayudas regionales notificados y a las ayudas individuales.

(23)

La ayuda individual concedida en virtud de un régimen notificado sigue estando sujeta a la obligación de notificación de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, si la ayuda procedente de todas las fuentes supera el umbral de notificación (23) o si se concede a un beneficiario que haya cesado en la misma actividad o en una actividad similar en el EEE en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda o en el momento de la solicitud de la ayuda tiene la intención de cesar en dicha actividad dentro de un período de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar.

(24)

La ayuda a la inversión concedida a una gran empresa para diversificar un establecimiento existente en una zona «c» en nuevos productos sigue estando sujeta a la obligación de notificación de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

3. EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS REGIONALES

3.1. PRINCIPIOS COMUNES DE EVALUACIÓN

(25)

Para evaluar si una medida de ayuda notificada puede considerarse compatible con el mercado interior, el Órgano generalmente analiza si el diseño de la medida de ayuda garantiza que la incidencia positiva de la ayuda en pos de un objetivo de interés común supera sus potenciales efectos negativos para el comercio y la competencia.

(26)

La Comunicación de la Comisión sobre la modernización de las ayudas estatales, de 8 de mayo de 2012, mencionada en la introducción de las presentes Directrices, pedía la identificación y definición de principios comunes aplicables a la evaluación de la compatibilidad de todas las medidas de ayuda llevadas a cabo por la Comisión. Los mismos principios comunes se aplican a la evaluación de la compatibilidad realizada por el Órgano. A estos efectos, el Órgano considerará una medida de ayuda compatible con el Acuerdo EEE solo si satisface cada uno de los criterios siguientes:

a)

contribución a un objetivo bien definido de interés común: una medida de ayuda estatal debe buscar un objetivo de interés común de conformidad con el artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE (sección 3.2);

b)

necesidad de la intervención estatal: una medida de ayuda estatal debe ir destinada a una situación en la que la ayuda produzca una mejora importante que el mercado no pueda conseguir por sí solo, por ejemplo solucionar una deficiencia del mercado o dar respuesta a un problema de equidad o de cohesión (sección 3.3);

c)

idoneidad de la medida de ayuda: la medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento político adecuado para dar respuesta al objetivo de interés común (sección 3.4);

d)

efecto incentivador: la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa o empresas en cuestión de tal manera que estas emprendan una actividad complementaria que no realizarían sin la ayuda, o que realizarían de una manera limitada o diferente o en otro lugar (sección 3.5);

e)

proporcionalidad de la ayuda (ayuda al mínimo necesario): el importe de la ayuda debe limitarse al mínimo necesario para inducir la inversión adicional o actividad en la zona de que se trate (sección 3.6);

f)

evitar efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio entre Estados del EEE: los efectos negativos de la ayuda deben ser suficientemente limitados, de manera que el balance general de la medida sea positivo (sección 3.7);

g)

transparencia de la ayuda: los Estados del EEE, el Órgano, los operadores económicos y el público deben tener fácil acceso a todos los actos relevantes y a la información pertinente sobre la ayuda concedida (sección 3.8).

(27)

El balance general de determinadas categorías de regímenes puede además estar sujeto a una obligación de evaluación ex post descrita en la sección 4 de las presentes Directrices. En tales casos, el Órgano puede limitar la duración de dichos regímenes (generalmente a cuatro años o menos) con una posibilidad de renotificar su prórroga posteriormente.

(28)

Si una medida de ayuda estatal o las condiciones vinculadas a la misma (incluido el modo de financiación cuando este forme parte integrante de la medida de ayuda estatal) conllevan de manera indisociable una infracción de la legislación del EEE, la ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior (24).

(29)

Al evaluar la compatibilidad con el mercado interior de cualquier ayuda individual, el Órgano tendrá en cuenta todos los procedimientos por infracción de los artículos 53 o 54 del Acuerdo EEE que puedan referirse al beneficiario de la ayuda y puedan ser relevantes para su evaluación en virtud del artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE (25).

3.2. CONTRIBUCIÓN A UN OBJETIVO COMÚN

(30)

El objetivo principal de las ayudas regionales es reducir las diferencias en el desarrollo entre las diversas regiones del EEE. Mediante su objetivo de equidad o de cohesión, las ayudas regionales pueden contribuir a la realización de la Estrategia Europa 2020 logrando un crecimiento sostenible e integrador.

3.2.1. Regímenes de ayudas a la inversión

(31)

Los regímenes de ayuda de finalidad regional deben formar parte integrante de una estrategia de desarrollo regional cuyos objetivos estén claramente definidos y deben ser coherentes con dichos objetivos y contribuir a su realización.

(32)

En zonas «c», pueden implantarse regímenes para apoyar inversiones iniciales de PYME e inversión inicial a favor de una nueva actividad económica de grandes empresas.

(33)

Al conceder la ayuda a proyectos de inversión individuales sobre la base de un régimen, la autoridad otorgante debe confirmar que el proyecto seleccionado contribuirá al objetivo del régimen y, por lo tanto, a la estrategia de desarrollo de la zona en cuestión. Para ello, el Estado de la AELC puede basarse en la información facilitada por el solicitante de la ayuda en el formulario que figura en anexo a las presentes Directrices en el que deben describirse los efectos positivos de la inversión en la zona en cuestión (26).

(34)

A fin de garantizar que la inversión suponga una contribución efectiva y sostenida al desarrollo de la zona en cuestión, la inversión deberá mantenerse en dicha zona durante un mínimo de cinco años, o tres años en el caso de las PYME, desde su finalización (27).

(35)

Si las ayudas se calculan en función de los costes salariales, los puestos de trabajo deberán ocuparse en el plazo de tres años desde la finalización de los trabajos. Cada puesto de trabajo creado gracias a la inversión deberá mantenerse en la zona en cuestión a lo largo de un período de cinco años desde la primera ocupación del puesto. En las inversiones efectuadas por PYME, los Estados de la AELC podrán reducir este período de mantenimiento de una inversión o de los puestos de trabajo de cinco años a un mínimo de tres.

(36)

Para garantizar que la inversión sea viable, el Estado de la AELC debe garantizar que el beneficiario haga una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública (28).

(37)

Para evitar que las medidas de ayuda estatal ocasionen daños al medio ambiente, los Estados de la AELC deben garantizar también la observancia de la legislación del EEE en materia de medio ambiente, incluyendo en particular, la necesidad de realizar una evaluación de impacto medioambiental cuando así lo exija la legislación y exigir todos los permisos pertinentes.

3.2.2. Ayuda a la inversión individual notificada

(38)

Para demostrar la contribución regional de la ayuda a la inversión individual notificada al Órgano, los Estados de la AELC pueden utilizar diversos indicadores, como los que se citan más adelante, que pueden ser tanto directos (por ejemplo, los empleos directos creados) como indirectos (por ejemplo, la innovación local):

a)

El número de empleos directos creados por la inversión es un indicador importante de la contribución al desarrollo regional. La calidad de los empleos creados y el nivel de formación requerido también se tendrán en cuenta.

b)

Se puede crear incluso un número mayor de nuevos empleos en la red local de (sub)proveedores, lo que contribuiría a integrar mejor la inversión en la región en cuestión y garantizaría unos efectos colaterales más amplios. Por lo tanto, también se tendrá en cuenta el número de empleos indirectos creados.

c)

El compromiso asumido por el beneficiario de participar en actividades de formación a gran escala para mejorar las cualificaciones (generales y específicas) de su mano de obra se considerará como factor que contribuye al desarrollo regional. También se hará hincapié en el ofrecimiento de períodos de prácticas o de aprendizaje, especialmente a jóvenes, y en la formación que mejora el conocimiento y la empleabilidad de los trabajadores fuera de la empresa. Una formación general o específica para la que se autorice una ayuda de formación no se contará como efecto positivo de la ayuda regional para evitar la doble contabilidad.

d)

Pueden producirse economías de escala externas u otros beneficios desde el punto de vista del desarrollo regional a consecuencia de la proximidad (efecto de agrupamiento). El agrupamiento de empresas del mismo sector permite que cada fábrica se especialice más, lo que da lugar a una eficiencia cada vez mayor. No obstante, la importancia de este indicador para determinar la contribución al desarrollo regional depende del estado de desarrollo del agrupamiento.

e)

Las inversiones incorporan conocimientos técnicos y pueden dar origen a una importante transferencia de tecnología (difusión de conocimientos). Las inversiones en sectores industriales que hacen un uso intensivo de la tecnología tienen más probabilidades de dar lugar a una transferencia de tecnología a la región beneficiaria. El nivel y la especificidad de la difusión de conocimientos también son importantes a este respecto.

f)

La contribución de los proyectos a la capacidad de la región para crear nueva tecnología a través de la innovación local también puede tomarse en consideración. La cooperación de la nueva instalación de producción con las instituciones locales de enseñanza superior puede considerarse positivamente a este respecto.

g)

La duración de la inversión y las posibles inversiones futuras subsiguientes son un indicador de un compromiso duradero de una empresa con la región en cuestión.

(39)

Los Estados de la AELC pueden remitir también al plan de negocios del beneficiario de la ayuda que podría proporcionar información sobre el número de empleos que se van a crear, los salarios que se pagarán (incremento de la riqueza de la economía doméstica como efecto colateral), el volumen de adquisición a productores locales, el volumen de negocios generado por la inversión y su posible beneficio para la zona en forma de incremento de los ingresos fiscales.

(40)

En el caso de ayudas ad hoc (29), el Estado de la AELC debe demostrar, además de los requisitos establecidos en los puntos 33 a 37, que el proyecto es coherente y contribuye a la estrategia de desarrollo de la zona en cuestión.

3.2.3. Regímenes de ayudas de funcionamiento

(41)

Los regímenes de ayudas de funcionamiento solo impulsarán el desarrollo de zonas menos favorecidas si las dificultades a las que se enfrentan estas zonas se identifican claramente de antemano. Los obstáculos para atraer o mantener una actividad económica pueden ser tan graves o permanentes que la ayuda a la inversión por sí sola no sea suficiente para hacer posible el desarrollo de dichas zonas.

(42)

Por lo que se refiere a las ayudas para reducir las dificultades específicas a las que se enfrentan las PYME en zonas «a», el Estado de la AELC en cuestión debe demostrar la existencia e importancia de estas dificultades específicas y demostrar que es necesario un régimen de ayudas de funcionamiento, puesto que dichas dificultades específicas no pueden superarse con ayuda a la inversión.

(43)

En cuanto a la ayuda de funcionamiento para evitar o reducir la despoblación en zonas con muy baja densidad de población, el Estado miembro en cuestión debe demostrar el riesgo de despoblación de la zona si no hubiera ayuda de funcionamiento.

3.3. NECESIDAD DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL

(44)

Para evaluar si la ayuda estatal es necesaria para lograr el objetivo de interés común, primero es necesario diagnosticar el problema que hay que resolver. La ayuda estatal debe ir dirigida a situaciones en las que pueda aportar una mejora importante que el mercado no sea capaz de lograr por sí mismo. Esto es especialmente cierto en un contexto de recursos públicos escasos.

(45)

Las ayudas estatales pueden realmente, en determinadas condiciones, corregir deficiencias del mercado, contribuyendo así al funcionamiento eficiente de los mercados y mejorando la competitividad. Por otra parte, cuando los mercados ofrecen resultados eficientes, pero que no se consideran satisfactorios desde el punto de vista de la equidad o la cohesión, puede recurrirse a la ayuda estatal para lograr unos resultados más aceptables y equitativos.

(46)

Por lo que se refiere a la ayuda concedida para el desarrollo de zonas incluidas en el mapa de ayudas regionales de conformidad con las normas expuestas en la sección 5 de las presentes Directrices, el Órgano considera que el mercado no logra los esperados objetivos de cohesión fijados en el Acuerdo EEE sin intervención estatal. Por consiguiente, la ayuda concedida en estas zonas debe considerarse compatible con el mercado interior en virtud del artículo 61, apartado 3, letras a) y c), del Acuerdo EEE.

3.4. IDONEIDAD DE LA AYUDA REGIONAL

(47)

La medida de ayuda notificada debe ser un instrumento político adecuado para dar respuesta al objetivo político en cuestión. Una medida de ayuda no se considerará compatible si otros instrumentos políticos u otros tipos de instrumentos de ayuda menos falseadores permiten alcanzar la misma contribución positiva al desarrollo regional.

3.4.1. Idoneidad entre instrumentos políticos alternativos

3.4.1.1. Regímenes de ayudas a la inversión

(48)

La ayuda a la inversión regional no es el único instrumento político de que disponen los Estados de la AELC para apoyar la inversión y la creación de empleo en las regiones desfavorecidas. De hecho, los Estados de la AELC pueden utilizar otras medidas tales como el desarrollo de infraestructuras, la mejora de la calidad de la educación y la formación o las mejoras del entorno empresarial.

(49)

Los Estados de la AELC deben indicar por qué la ayuda regional es un instrumento adecuado para abordar el objetivo común de equidad o de cohesión al introducir un régimen fuera de un programa operativo financiado con fondos de la política de cohesión.

(50)

El Órgano tendrá en cuenta en especial todas las evaluaciones de impacto del régimen de ayudas propuesto que el Estado de la AELC pueda facilitar. De la misma manera, los resultados de las evaluaciones ex post descritas en la sección 4 pueden tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad del régimen propuesto.

3.4.1.2. Ayuda a la inversión individual

(51)

Por lo que se refiere a las ayudas ad hoc, el Estado de la AELC debe demostrar cómo este tipo de ayuda garantiza mejor el desarrollo de la zona en cuestión que una ayuda en virtud de un régimen u otros tipos de medidas.

3.4.1.3. Regímenes de ayudas de funcionamiento

(52)

El Estado de la AELC debe demostrar que la ayuda es adecuada para lograr el objetivo del régimen en lo referente a los problemas que la ayuda pretende resolver. Para demostrar que la ayuda es adecuada, el Estado de la AELC puede calcular el importe de la ayuda ex ante como un cantidad fija que cubra la cantidad adicional prevista en los costes durante un período dado, para incentivar a las empresas a contener los costes y desarrollar su actividad de forma más eficiente con el tiempo (30).

3.4.2. Idoneidad entre diferentes instrumentos de ayuda

(53)

Las ayudas de finalidad regional pueden concederse bajo distintas formas. El Estado de la AELC debe, no obstante, garantizar que la ayuda se concede en la forma que es probable que falsee menos el comercio y la competencia. A este respecto, si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios o la aportación de terrenos, bienes o servicios a precios favorables, etc.), el Estado de la AELC debe demostrar por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables).

(54)

En el caso de los regímenes de ayuda que implementan los objetivos y prioridades de programas operativos, el instrumento de financiación elegido en este programa se considera un instrumento adecuado.

(55)

Los resultados de las evaluaciones ex post descritas en la sección 4 pueden tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad del instrumento de ayuda propuesto.

3.5. EFECTO INCENTIVADOR

(56)

La ayuda de finalidad regional solo podrá ser considerada compatible con el mercado interior si tiene un efecto incentivador. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de modo que esta emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo de una zona, actividad que no habría realizado sin la ayuda, o que solo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa habría incurrido en cualquier caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

(57)

El efecto incentivador puede demostrarse en dos situaciones posibles:

a)

la ayuda ofrece un incentivo para tomar una decisión positiva de invertir porque una inversión que de otro modo no sería rentable para la empresa puede efectuarse en la zona en cuestión (31) (situación 1, decisión de invertir), o

b)

La ayuda ofrece un incentivo para optar por localizar la inversión prevista en la zona en cuestión en vez de hacerlo en otro lugar porque compensa las desventajas y los costes netos relacionados con la localización en la zona en cuestión (situación 2,decisión en cuanto a la localización).

(58)

Si la ayuda no modifica la conducta del beneficiario estimulando la inversión (adicional) en la zona en cuestión, puede considerarse que la misma inversión se produciría en la región incluso sin la ayuda. Dicha ayuda carece de efecto incentivador para lograr el objetivo regional y no puede autorizarse como compatible con el mercado interior.

(59)

Sin embargo, cuando se trata de una ayuda regional concedida mediante fondos de la política de cohesión en regiones «a» a inversiones necesarias para alcanzar niveles fijados por la legislación del EEE, dicha ayuda puede considerarse que tiene efecto incentivador si, sin ella, al beneficiario no le hubiera resultado suficientemente rentable hacer la inversión en la zona en cuestión, ocasionando así el cierre de un establecimiento en esa zona.

3.5.1. Regímenes de ayudas a la inversión

(60)

Los trabajos de una inversión individual solo pueden comenzar después de presentar el formulario de solicitud de ayuda.

(61)

Si los trabajos comienzan antes de presentar el formulario de solicitud de ayuda, toda ayuda concedida en relación con esa inversión individual se considerará que no es compatible con el mercado interior.

(62)

Los Estados de la AELC deben presentar un formulario de solicitud de ayuda normalizado que figura en un anexo de las presentes Directrices (32). En dicho formulario, las PYME y las grandes empresas deben explicar qué situación contrafáctica se habría producido si no hubieran recibido la ayuda, indicando cuál de las situaciones descritas en el punto 57 se aplica.

(63)

Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden la situación contrafáctica descrita en el formulario de solicitud. Las PYME no están sujetas a esta obligación.

(64)

La autoridad otorgante debe comprobar la credibilidad de la situación contrafáctica y confirmar que la ayuda regional tiene el efecto incentivador necesario correspondiente a una de las situaciones descritas en el punto 57. Una situación contrafáctica es creíble si es auténtica y guarda relación con los factores decisorios imperantes en el momento de la decisión del beneficiario por lo que se refiere a la inversión.

3.5.2. Ayuda a la inversión individual notificada

(65)

Además de los requisitos expuestos en los puntos 60 a 64, en el caso de la ayuda individual notificada (33), el Estado de la AELC tiene que aportar pruebas claras de que la ayuda tiene un impacto real en la elección de la inversión o de la localización (34). El Estado de la AELC debe precisar cuál de las situaciones descritas en el punto 57 se aplica. Para permitir una evaluación completa, el Estado de la AELC debe aportar no solo información referente al proyecto beneficiario, sino también una descripción completa de la situación contrafáctica, suponiendo que ninguna autoridad pública en el EEE concediera una ayuda al beneficiario.

(66)

En la situación 1, el Estado de la AELC podría probar que la ayuda tiene efecto incentivador presentando documentos de la empresa que muestren que la inversión no habría sido rentable sin la ayuda.

(67)

En la situación 2, el Estado de la AELC podría probar que la ayuda tiene efecto incentivador presentando documentos de la empresa que muestren que se ha hecho una comparación entre los costes y beneficios de la localización en la zona en cuestión y los de la zona o zonas alternativas. El Órgano comprueba si estas comparaciones son realistas.

(68)

Se invita a los Estados de la AELC, en especial, a basarse en documentos oficiales del Consejo de Administración, evaluaciones de riesgo (que incluyan una evaluación de los riesgos inherentes a la localización), informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto de inversión objeto de la evaluación. Los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, de costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y que desarrollen varias hipótesis de inversión, o los documentos facilitados a las instituciones financieras podrían ayudar a los Estados de la AELC a demostrar el efecto incentivador.

(69)

En este contexto, y en especial en la situación 1, el nivel de rentabilidad se puede evaluar por referencia a los métodos que son práctica estándar en el sector en cuestión, entre ellos métodos para evaluar el valor actual neto del proyecto (VAN) (35), la tasa interna de rentabilidad (TIR) (36)o la rentabilidad media de los fondos invertidos (ROCE). La rentabilidad del proyecto debe compararse con las tasas normales de rentabilidad aplicadas por la empresa a otros proyectos de inversión de índole similar. Si no se dispone de estas tasas, la rentabilidad del proyecto se comparará con el coste de capital de la empresa en su conjunto o con la tasa de rentabilidad registrada habitualmente en el sector en cuestión.

(70)

Si la ayuda no modifica la conducta del beneficiario estimulando la inversión (adicional) en la zona en cuestión, no hay un efecto positivo para la región. Por lo tanto, la ayuda no se considerará compatible con el mercado interior cuando esté claro que se iba a realizar en la región la misma inversión aunque no se hubiera concedido la ayuda.

3.5.3. Regímenes de ayudas de funcionamiento

(71)

En los regímenes de ayudas de funcionamiento, se considerará que la ayuda tiene efecto incentivador si es probable que, sin la ayuda, el nivel de actividad económica en la zona o región en cuestión se reduciría significativamente debido a los problemas que la ayuda pretende resolver.

(72)

Por tanto, el Órgano considerará que la ayuda induce actividad económica adicional en las zonas o regiones en cuestión si el Estado de la AELC ha demostrado la existencia y la naturaleza sustancial de tales problemas en la zona en cuestión (véanse los puntos 42 y 43).

3.6. PROPORCIONALIDAD DEL IMPORTE DE LA AYUDA (AYUDA LIMITADA AL MÍNIMO NECESARIO)

(73)

En principio, el importe de la ayuda regional debe limitarse al mínimo necesario para inducir una inversión adicional o actividad en la zona de que se trate.

(74)

Como norma general, la ayuda notificada individualmente se considerará que está limitada al mínimo si el importe de la ayuda corresponde a los costes netos extra de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafáctica en la que no hay ayuda. De la misma manera, en el caso de ayudas a la inversión concedidas a grandes empresas, el Estado de la AELC debe garantizar que el importe de la ayuda se limita al mínimo sobre la base del «planteamiento de costes netos extra».

(75)

En la situación 1 (decisión de invertir), por tanto, el importe de la ayuda no debe superar el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable, por ejemplo, aumentar su TIR por encima de las tasas normales de rentabilidad aplicadas por la empresa a otros proyectos de inversión de índole similar o, si se dispone de ello, aumentar su TIR por encima del coste de capital de la empresa en su conjunto o por encima de las tasas de rentabilidad registradas habitualmente en el sector en cuestión.

(76)

En la situación 2 (incentivo a la localización), el importe de la ayuda no debe superar la diferencia entre el valor actual neto de la inversión para la zona en cuestión y el valor actual neto en la localización alternativa. Se deben tener en cuenta todos los costes y beneficios relevantes, incluidos, por ejemplo, los costes administrativos, los de transporte, los de formación no cubiertos por ayudas a la formación y también las diferencias salariales. Sin embargo, cuando la localización alternativa se encuentre en el EEE, no se tomarán en cuenta las subvenciones concedidas en esa otra localización.

(77)

Para garantizar la previsibilidad y unas condiciones equitativas, el Órgano además aplica intensidades máximas de ayuda (37) para la ayuda a la inversión. Estas intensidades máximas de ayuda tienen una doble finalidad.

(78)

En primer lugar, en los regímenes notificados, estas intensidades máximas de ayuda sirven como recintos protegidos para las PYME: mientras la intensidad de ayuda se mantenga por debajo del máximo permisible, se considera cumplido el criterio de «ayuda limitada al mínimo necesario».

(79)

En segundo lugar, en todos los demás casos, las intensidades máximas de ayuda se utilizan como tope para el «planteamiento de costes netos extra» descrito en los puntos 75 y 76.

(80)

Las intensidades máximas de ayuda se modulan en función de tres criterios:

a)

la situación socioeconómica de la zona en cuestión, como indicador de en qué medida la zona necesita seguir desarrollándose y, potencialmente, en qué medida padece una desventaja para atraer y mantener actividad económica;

b)

el tamaño del beneficiario como indicador de las dificultades específicas para financiar o ejecutar un proyecto en la zona, y

c)

el tamaño del proyecto de inversión, como indicador del nivel esperado de falseamiento de la competencia y el comercio.

(81)

En consecuencia, se autorizan intensidades de ayuda más elevadas (y que, potencialmente, dan lugar a mayores falseamientos del comercio y la competencia) cuanto menos desarrollada es la región a la que van destinadas, y si el beneficiario de la ayuda es una PYME.

(82)

Habida cuenta del mayor falseamiento de la competencia y el comercio previsto, la intensidad máxima de ayuda en los grandes proyectos de inversión debe reducirse utilizando el mecanismo definido en el punto 20, letra c).

3.6.1. Regímenes de ayudas a la inversión

(83)

Enel caso de ayudas a las PYME, pueden utilizarse las intensidades máximas de ayuda incrementadas descritas en la sección 5.4. No obstante, las PYME no pueden beneficiarse de estas intensidades incrementadas cuando la inversión esté relacionada con un gran proyecto de inversión.

(84)

En el caso de ayudas a grandes empresas, el Estado de la AELC debe garantizar que el importe de la ayuda corresponde a los costes netos extra de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafáctica en la que no hay ayuda. Debe utilizarse el método explicado en los puntos 75 y 76 junto con las intensidades máximas de ayuda como tope.

(85)

En el caso de ayudas a grandes proyectos de inversión, debe respetarse que la ayuda no supere la intensidad reducida. Cuando la ayuda se concede a un beneficiario para una inversión que se considere que forma parte de una inversión única, la ayuda debe reducirse para los costes subvencionables que superen 50 millones EUR (38).

(86)

La intensidad máxima de ayuda y el importe de ayuda por proyecto debe calcularlos la autoridad otorgante al conceder la ayuda. La intensidad de ayuda debe calcularse sobre la base de un equivalente de subvención bruto, o bien en relación con los costes subvencionables totales de la inversión o con los costes salariales subvencionables declarados por el beneficiario de la ayuda al solicitar la misma.

(87)

Si la ayuda a la inversión calculada en función de los costes de inversión se combina con ayudas a la inversión regionales calculadas en función de los costes salariales, la ayuda total no debe superar el importe más elevado de ayuda resultante de cualquiera de los cálculos hasta la intensidad máxima de ayuda autorizable para la zona en cuestión.

(88)

La ayuda a la inversión puede concederse de forma concurrente en virtud de varios regímenes de ayuda regionales o acumularse con ayuda ad hoc, siempre y cuando la ayuda total procedente de todas las fuentes no supere la intensidad máxima de ayuda autorizable por proyecto que debe calcular de antemano la primera autoridad otorgante.

(89)

En el caso de una inversión inicial vinculada a la cooperación territorial europea (CTE), los proyectos que cumplan los criterios expuestos en el Reglamento por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (39), la intensidad de ayuda que se aplica en la zona en la que está ubicada la inversión inicial se aplicará a todos los participantes en el proyecto. Si la inversión inicial está situada en dos o más zonas asistidas, la intensidad máxima de ayuda será la aplicable en la zona asistida en la que se haya incurrido en la mayor parte de los costes subvencionables. Las inversiones iniciales realizadas por grandes empresas en zonas «c» solo se pueden beneficiar de ayuda regional en el contexto de proyectos CTE si se trata de inversiones iniciales en favor de nuevas actividades económicas o nuevos productos.

3.6.1.1. Costes subvencionables calculados en función de los costes de inversión

(90)

Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las PYME o en el caso de la adquisición de un establecimiento (40).

(91)

En el caso de las PYME, también podrán considerarse subvencionables hasta el 50 % de los costes de estudios preparatorios y los costes de consultoría relacionados con la inversión.

(92)

En el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deben superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar de los tres ejercicios fiscales anteriores.

(93)

En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deben superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

(94)

Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:

a)

en el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión o de tres años en el caso de las PYME;

b)

en el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

(95)

En el caso de la adquisición de un establecimiento, únicamente deberán tomarse en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación deberá tener lugar en condiciones de mercado. Cuando la ayuda ya se haya concedido para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deben deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Si la adquisición de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda, los costes subvencionables de esta última inversión debe añadirse a los costes de la compra de los activos del establecimiento.

(96)

En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto. En el caso de las PYME, se podrá tomar en cuenta la totalidad de los costes relativos a los activos inmateriales.

(97)

Los activos inmateriales que pueden considerarse para el cálculo de los costes de inversión deben permanecer asociados con la zona asistida en cuestión y no deben transferirse a otras regiones. Para ello, los activos inmateriales deben reunir las siguientes condiciones:

a)

se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

b)

deben ser amortizables;

c)

deben adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

(98)

Los activos inmateriales deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (tres años en el caso de las PYME).

3.6.1.2. Costes subvencionables calculados en función de los costes salariales

(99)

Las ayudas regionales podrán también calcularse en función de los costes salariales previstos que se deriven de la creación de puestos de trabajo a través de una inversión inicial. La ayuda solo puede compensar los costes salariales estimados para la persona contratada, calculados durante dos años, y la intensidad resultante no puede superar la intensidad de ayuda aplicable en la zona en cuestión.

3.6.2. Ayuda a la inversión individual notificada

(100)

En la situación 1 (decisión de invertir) el Órgano verificará si el importe de la ayuda supera el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable, utilizando el método expuesto en el punto 75.

(101)

En la situación 2 (decisiones de localización), para un incentivo a la localización, el Órgano comparará el valor actual neto de la inversión para la zona en cuestión con el valor actual neto correspondiente a la inversión en la localización alternativa, utilizando el método expuesto en el punto 76.

(102)

Los cálculos utilizados para analizar el efecto incentivador también pueden utilizarse para evaluar si la ayuda es proporcional. El Estado de la AELC debe demostrar la proporcionalidad mediante documentos como los mencionados en el punto 68.

(103)

La intensidad de ayuda no debe superar la intensidad de ayuda ajustada permisible.

3.6.3. Regímenes de ayudas de funcionamiento

(104)

El Estado de la AELC debe demostrar que el nivel de la ayuda es proporcional a los problemas que la ayuda pretende resolver.

(105)

En particular, deben respetarse las siguientes condiciones:

a)

la ayuda debe determinarse en relación con un conjunto preestablecido de costes subvencionables plenamente imputables a los problemas que la ayuda pretende resolver, demostrado por el Estado de la AELC;

b)

la ayuda debe limitarse a una determinada proporción del conjunto preestablecido de dichos costes subvencionables y no superar esos costes;

c)

el importe de ayuda por beneficiario debe ser proporcional al nivel de los problemas que realmente padece cada beneficiario.

3.7. EVITAR EFECTOS NEGATIVOS INDEBIDOS SOBRE LA COMPETENCIA Y EL COMERCIO

(106)

Para que la ayuda sea compatible, los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre los Estados de la AELC deben ser limitados y ser superados por los efectos positivos en cuanto a contribución al objetivo de interés común. Pueden señalarse algunas situaciones en las que los efectos negativos manifiestamente superan cualesquiera efectos positivos, lo que significa que la ayuda no puede ser considerada compatible con el mercado interior.

3.7.1. Consideraciones generales

(107)

Las ayudas de finalidad regional pueden causar dos potenciales falseamientos principales de la competencia y el comercio. Se trata de falseamiento en los mercados de producto y de los efectos de localización. Ambos tipos pueden dar lugar a ineficiencias de asignación (que socavan el resultado económico del mercado interior) y a problemas de distribución (distribución de la actividad económica entre las regiones).

(108)

Un efecto potencialmente lesivo de las ayudas estatales es que impiden que los mecanismos de mercado produzcan resultados eficientes premiando a los productores más eficientes y ejerciendo presión sobre los menos eficientes para que mejoren, reestructuren o abandonen el mercado. Un desarrollo sustancial de la capacidad inducido por la ayuda estatal en un mercado poco productivo podría en particular falsear indebidamente la competencia, pues la creación o el mantenimiento del exceso de capacidad podría dar lugar a una compresión de los márgenes de beneficio y a una reducción de las inversiones de los competidores o incluso a la salida de estos del mercado. Esto podría llevar a una situación en la que competidores, que de otra manera podrían mantenerse en el mercado, se vieran expulsados de él. También se puede impedir la entrada o la expansión de empresas en el mercado y reducir los incentivos para que los competidores innoven. Esto da lugar a estructuras de mercado ineficientes que también son lesivas a largo plazo para los consumidores. Por otra parte, la disponibilidad de ayuda puede inducir un comportamiento acomodaticio o temerario por parte de beneficiarios potenciales. El efecto a largo plazo sobre los resultados globales del sector probablemente será negativo.

(109)

La ayuda puede también tener efectos falseadores en cuanto a incrementar o mantener un poder de mercado sustancial por parte del beneficiario. Incluso si la ayuda no refuerza el poder de mercado sustancial directamente, puede hacerlo indirectamente, disuadiendo de expandirse a competidores existentes o induciendo su salida, o disuadiendo de entrar a nuevos competidores.

(110)

Aparte del falseamiento en los mercados de producto, la ayuda regional por su naturaleza también afecta a la localización de la actividad económica. Cuando una zona atrae una inversión gracias a la ayuda, otra zona pierde esa oportunidad. Estos efectos negativos en las zonas afectadas adversamente por la ayuda podrán sentirse en la pérdida de actividad económica y en los empleos perdidos, incluso a nivel de los subcontratistas. También puede sentirse en la pérdida de externalidades positivas (por ejemplo, efecto de agrupamiento, difusión de conocimientos, educación y formación, etc.).

(111)

La especificidad geográfica de las ayudas de finalidad regional las distingue de otras formas de ayuda horizontal. Una característica particular de la ayuda regional es que pretende influir en la decisión de los inversores sobre la localización de los proyectos de inversión. Cuando la ayuda regional compensa los costes adicionales que se derivan de las desventajas regionales y apoya la inversión adicional en zonas asistidas sin detraerla de otras zonas asistidas, contribuye no solo al desarrollo de la región, sino también a la cohesión y, en definitiva, beneficia al conjunto del EEE. Por lo que se refiere a los efectos potenciales negativos sobre la localización de la ayuda regional, estos están ya limitados en cierta medida en los mapas de ayudas regionales que definen exhaustivamente las zonas en las que puede concederse ayuda regional, teniendo en cuenta los objetivos políticos de equidad y cohesión y las intensidades máximas de ayuda permisibles. No obstante, sigue siendo importante entender lo que habría sucedido sin la ayuda para evaluar el impacto real de la ayuda en el objetivo de cohesión.

3.7.2. Efectos negativos manifiestos

(112)

El Órgano detecta una serie de situaciones en las que los efectos negativos de la ayuda manifiestamente superan cualesquiera efectos positivos, por lo que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

(113)

El Órgano establece intensidades máximas de ayuda. Se trata de un requisito básico de proporcionalidad, cuyo objetivo es evitar el uso de ayuda estatal para proyectos en los que el ratio entre el importe de la ayuda y los costes subvencionables se considere muy elevado y especialmente probable que sea falseador. En general, cuanto mayores sean los efectos positivos que el proyecto beneficiario probablemente produzca y mayor la necesidad de ayuda, más elevado será también el tope de intensidad de la ayuda.

(114)

En la situación 1 (decisiones de inversión), cuando la creación de capacidad del proyecto se produzca en un mercado que está estructuralmente en declive absoluto, el Órgano considerará que tiene un efecto negativo que difícilmente se verá compensado por ningún efecto positivo.

(115)

En la situación 2 (decisiones de localización), en los casos en que, sin la ayuda, la inversión se habría localizado en una región con una intensidad de ayuda regional más elevada o igual que la región que se considera, constituirá un efecto negativo que difícilmente se verá compensado por cualesquiera efectos positivos, ya que es contrario a la propia lógica de la ayuda regional.

(116)

Cuando el beneficiario cese en la misma actividad o en una actividad similar en otra zona del EEE y deslocalice esa actividad, trasladándola a la zona objetivo, si existe un nexo causal entre la ayuda y la deslocalización, constituirá un efecto negativo que difícilmente se verá compensado por cualesquiera elementos positivos.

(117)

Al evaluar las medidas notificadas, el Órgano solicitará toda la información necesaria para considerar si la ayuda estatal daría lugar a una pérdida sustancial de empleo en las localizaciones existentes en el EEE.

3.7.3. Regímenes de ayudas a la inversión

(118)

Los regímenes de ayudas a la inversión no deben dar lugar a falseamientos importantes de la competencia y el comercio. En particular, incluso cuando el falseamiento pueda considerarse limitado a nivel individual (siempre y cuando se cumplan todas las condiciones para la ayuda a la inversión), de manera acumulativa, los regímenes pueden producir niveles elevados de falseamiento. Estos falseamientos podrían afectar a los mercados de producción al crear o agravar una situación de exceso de capacidad o creando, incrementando o manteniendo el poder de mercado sustancial de algunos beneficiarios de forma que afecte negativamente a los incentivos dinámicos. La ayuda disponible en virtud de regímenes puede también llevar a una pérdida sustancial de actividad económica en otras zonas del EEE. En el caso de un régimen centrado en determinados sectores, el riesgo de tales falseamientos es aún más pronunciado.

(119)

Por consiguiente, el Estado de la AELC tiene que demostrar que estos efectos negativos se limitarán al mínimo teniendo en cuenta, por ejemplo, el tamaño de los proyectos en cuestión, los importes de ayudas individuales y acumulativas, los beneficiarios previstos, así como las características de los sectores a los que va destinada. Para que el Órgano pueda evaluar los efectos probablemente negativos, el Estado de la AELC podría presentar cualquier evaluación de impacto de que disponga, así como las evaluaciones ex post realizadas de regímenes similares anteriores.

(120)

Al conceder ayuda en virtud de un régimen a proyectos individuales, la autoridad otorgante debe verificar que la ayuda no produce los efectos negativos manifiestos descritos en el punto 115. Esta verificación puede basarse en la información recibida del beneficiario al solicitar la ayuda y en la declaración realizada en el formulario de solicitud de ayuda normalizado en el que debe indicarse la localización alternativa si no hubiera ayuda.

3.7.4. Ayuda a la inversión individual notificada

(121)

Al evaluar los efectos negativos de la ayuda individual notificada, el Órgano distingue entre las dos situaciones contrafácticas descritas en los puntos 100 y 101.

3.7.4.1. En la situación 1 (decisiones de inversión)

(122)

En la situación 1, el Órgano hace especial hincapié en los efectos negativos relacionados con el desarrollo de exceso de capacidad en las industrias en declive, la prevención de la salida y el concepto de poder de mercado sustancial. Estos efectos negativos se describen en los puntos 123 a 132 y deben contrarrestarse con los efectos positivos de la ayuda. No obstante, si se demuestra que la ayuda daría lugar a los efectos negativos manifiestos descritos en el punto 114, la ayuda no puede considerarse compatible con el mercado interior porque difícilmente se verán compensados por cualesquiera elementos positivos.

(123)

Para identificar y evaluar el falseamiento potencial de la competencia y el comercio, los Estados de la AELC aportarán pruebas que permitan al Órgano identificar los mercados de producto en cuestión (es decir, los productos afectados por el cambio en el comportamiento del beneficiario) e identificar a los competidores y clientes/consumidores afectados.

(124)

El Órgano utilizará diversos criterios para evaluar este falseamiento potencial, como la estructura de mercado del producto en cuestión, los resultados del mercado (mercado en declive o en crecimiento), el proceso de selección del beneficiario de la ayuda, los obstáculos a la entrada y salida y la diferenciación del producto.

(125)

Una dependencia sistemática de la ayuda estatal por parte de una empresa podría indicar que la empresa no es capaz de resistir la competencia por sí misma o que disfruta de ventajas indebidas frente a sus competidores.

(126)

El Órgano distingue dos fuentes principales de efectos negativos potenciales sobre los mercados de producto:

a)

casos de desarrollo significativo de la capacidad que producen o agravan una situación existente de exceso de capacidad, especialmente en un mercado en declive, y

b)

casos en los que el beneficiario de la ayuda tiene un poder de mercado sustancial.

(127)

Para evaluar si la ayuda puede servir para crear o mantener estructuras de mercado ineficientes, el Órgano tendrá en cuenta la capacidad de producción adicional creada por el proyecto y si el mercado es poco productivo.

(128)

Cuando el mercado en cuestión esté creciendo, normalmente habrá menos razones de preocupación de que la ayuda afecte negativamente a los incentivos dinámicos o dificulte indebidamente la salida del mismo o la entrada en él.

(129)

En mercados en declive hay más motivos de preocupación. A este respecto, el Órgano distingue entre aquellos casos en los que, considerado a largo plazo, el mercado de referencia está estructuralmente en declive (es decir, registra una tasa de crecimiento negativa), y aquellos en los que el mercado de referencia está en declive relativo (es decir, con una tasa de crecimiento positiva, pero no superior a un parámetro de referencia de la tasa de crecimiento).

(130)

La escasa productividad del mercado se medirá normalmente en relación con el PIB del EEE durante los últimos tres años anteriores al comienzo del proyecto (parámetro de referencia); también puede establecerse en función de tasas de crecimiento proyectadas para los siguientes tres a cinco años. Los indicadores pueden incluir el previsible crecimiento futuro del mercado afectado y los consiguientes índices de utilización de la capacidad esperados, así como el probable impacto del aumento de capacidad en los competidores debido a sus efectos sobre los precios y márgenes de beneficio.

(131)

En algunos casos, evaluar el crecimiento del mercado de producto en el EEE puede no ser adecuado para evaluar enteramente los efectos de la ayuda, en especial si el mercado geográfico es de dimensión mundial. En estos casos, el Órgano considerará el efecto de la ayuda sobre las estructuras del mercado en cuestión, en especial, su potencial para excluir productores en el EEE.

(132)

Para evaluar la existencia de un poder de mercado sustancial, el Órgano tendrá en cuenta la posición del beneficiario durante un período de tiempo antes de recibir la ayuda y su posición en el mercado prevista después de finalizada la inversión. El Órgano tendrá en cuenta las cuotas de mercado del beneficiario así como las cuotas de mercado de sus competidores y otros factores relevantes, incluidos, por ejemplo, la estructura de mercado en función de la concentración existente en él, los posibles obstáculos a la entrada (41), el poder de la demanda (42) y los obstáculos a la expansión o a la salida del mercado.

3.7.4.2. En la situación 2(decisiones de localización)

(133)

Si el análisis contrafáctico sugiere que, sin la ayuda, la inversión hubiera seguido adelante en otra localización (situación 2) que pertenece al mismo mercado geográfico considerando el producto de referencia, y si la ayuda es proporcional, los posibles resultados en cuanto a exceso de capacidad o poder de mercado sustancial serían en principio los mismos independientemente de la ayuda. En tales casos, los efectos positivos de la ayuda es probable que sobrepasen los limitados efectos negativos sobre la competencia. No obstante, cuando la localización alternativa se encuentra en el EEE, al Órgano le preocupan especialmente los efectos negativos vinculados a la localización alternativa y, por consiguiente, si la ayuda produce los efectos negativos manifiestos descritos en los puntos 115 y 116 no puede considerarse compatible con el mercado interior porque difícilmente se verán compensados por cualesquiera elementos positivos.

3.7.5. Regímenes de ayudas de funcionamiento

(134)

Si la ayuda es necesaria y proporcional para lograr el objetivo común descrito en la subsección 3.2.3, los efectos negativos de la ayuda probablemente se compensen con sus efectos positivos. No obstante, en algunos casos, la ayuda puede dar lugar a cambios en la estructura del mercado o en las características de un sector o industria que podrían falsear significativamente la competencia mediante obstáculos a la entrada y a la salida, efectos de sustitución o desplazamiento de flujos comerciales. En esos casos, los efectos negativos detectados difícilmente se verán compensados por cualesquiera efectos positivos.

3.8. TRANSPARENCIA

(135)

Los Estados de la AELC deben publicar en un sitio web central o en un sitio web único que recoja información de varios sitios web (por ejemplo, sitios web regionales), como mínimo la siguiente información sobre las medidas de ayuda estatal notificadas: texto del régimen de ayuda notificado y sus disposiciones de aplicación, autoridad que concede la ayuda, beneficiarios individuales, importe de la ayuda por beneficiario e intensidad de ayuda. Estos requisitos se aplican a las ayudas individuales concedidas en virtud de regímenes notificados así como a las ayudas ad hoc. Esta información debe publicarse una vez se haya tomado la decisión de concesión, conservarse como mínimo diez años y estar a disposición del público general sin restricciones (43).

4. EVALUACIÓN

(136)

Para garantizar aún más que los falseamientos de la competencia y el comercio son limitados, el Órgano puede solicitar que determinados regímenes tengan una duración limitada (generalmente, cuatro años o menos) y a la evaluación mencionada en el punto 27.

(137)

Se realizarán evaluaciones de aquellos regímenes en los que el falseamiento potencial sea especialmente elevado, es decir, que puedan restringir la competencia significativamente, si su ejecución no se revisa a su debido tiempo.

(138)

Dados los objetivos de la evaluación y con el fin de no imponer una carga desproporcionada a los Estados de la AELC en lo referente a ayudas de pequeña cuantía, esta obligación puede imponerse solo a regímenes de ayuda de grandes presupuestos que incluyan características nuevas, o cuando se prevean cambios importantes en el mercado, en la tecnología o en la normativa. La evaluación deberá efectuarla un experto independiente de la autoridad que concede la ayuda estatal sobre la base de una metodología común (44) y deberá hacerse pública. La evaluación deberá presentarse al Órgano con suficiente antelación para permitir la valoración de la posible prórroga de la medida de ayuda y, en cualquier caso, al expirar el régimen. El ámbito y la metodología exactos de la evaluación que se va a realizar se definirán en la decisión por la que se aprueba el régimen de ayuda. Toda medida de ayuda posterior con objetivos similares deberá tener en cuenta los resultados de la evaluación.

5. MAPAS DE AYUDAS REGIONALES

(139)

En la presente sección, el Órgano expone los criterios para designar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 61, apartado 3, letras a) y c), del Acuerdo EEE. Las zonas que cumplan estas condiciones y que los Estados de la AELC quieran designar como zonas «a» y «c» deben estar identificadas en un mapa de ayudas regionales que debe ser notificado al Órgano y aprobado por este antes de que pueda concederse ayuda regional a empresas situadas en las zonas designadas. Los mapas deben especificar también las intensidades máximas de ayuda en estas zonas.

5.1. COBERTURA DE POBLACIÓN ADMISIBLE A EFECTOS DE LAS AYUDAS DE FINALIDAD REGIONAL

(140)

Dado que la concesión de ayudas de finalidad regional es una excepción de la prohibición general de ayuda estatal establecida en el artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE, el Órgano considera que la cobertura de población combinada total de las zonas «a» y «c» en los países del EEE debe ser inferior a la de las zonas no designadas.

(141)

En las Directrices del Órgano sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (45), la cobertura de población nacional se fijó sobre la base de las regiones con baja densidad de población de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE. El límite máximo de población nacional para Noruega se fijó en el 29,08 % y para Islandia en el 31,6 %.

(142)

Los Estados de la AELC tienen determinadas especificidades que deben tenerse en cuenta al determinar la cobertura de población subvencionable:

a)

debido al relativamente elevado PIB per cápita de los países de la AELC, ninguna región puede optar a la excepción en virtud del artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE (46);

b)

muchas regiones de los Estados de la AELC son regiones con baja densidad de población.

Debido a tales especificidades, el Órgano fijará la cobertura de población nacional sobre la base de las regiones con baja densidad de población, al igual que en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (47).

Noruega tiene ocho regiones estadísticas de nivel 3 con baja densidad de población, que suponen el 25,51 % de la población noruega. Por tanto, la cobertura de población nacional de Noruega para el período 2014-2020 es del 25,51 %.

Islandia tiene dos regiones estadísticas de nivel 3 en total, una de ellas con baja densidad de población, que suponen el 36,5 % de la población islandesa. Por tanto, la cobertura de población nacional de Islandia para el período 2014-2020 es del 36,5 %.

Liechtenstein no tiene ninguna región de baja densidad de población y por lo tanto ninguna región subvencionable basándose en este criterio.

5.2. EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 61, APARTADO 3, LETRA a), DEL ACUERDO EEE

(143)

El artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE dispone que podrán considerarse compatibles con el mercado interior «las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo». Según el Tribunal de Justicia, «la utilización de los términos “anormalmente” y “grave” en la excepción recogida en el artículo [107], apartado 3, letra a), [del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea], indica que esta solo es aplicable a las regiones en las que la situación económica sea extremadamente desfavorable en relación con el conjunto de la [Unión]» (48).

(144)

El Órgano considera que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE si se trata de una región estadística de nivel 2 con un producto nacional bruto (PIB) per cápita, medido en niveles de poder adquisitivo (SPA), inferior al 75 % de la media del EEE. El PIB per cápita (49) de cada región y la media del EEE que deben utilizarse en el análisis se determinan mediante referencia a la estadística oficial. No obstante, actualmente ninguna región estadística de nivel 2 en los países de la AELC cumple esta condición (50). Por tanto, ninguna región de los países de la AELC puede optar a la excepción del artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE.

5.3. EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 61, APARTADO 3, LETRA c), DEL ACUERDO EEE

(145)

El artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE dispone que «la ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas puede considerarse compatible con el mercado interior siempre que no altere las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común». Según el Tribunal de Justicia, «[l]a excepción recogida en la letra c) del apartado 3 del artículo [107] […], permite el desarrollo de determinadas regiones, sin estar limitada por las circunstancias económicas previstas en la letra a) del apartado 3 del artículo [107], siempre que las ayudas a ellas destinadas “no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común”. Esta disposición concede a la Comisión la facultad de autorizar ayudas destinadas a promover el desarrollo económico de aquellas regiones de un Estado miembro desfavorecidas en relación con la media nacional» (51). En opinión del Órgano, lo mismo se aplica en virtud del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.

(146)

La Comisión Europea ha definido, en sus correspondientes Directrices, la metodología que deberá aplicarse para determinar la cobertura de población nacional subvencionable en los Estados miembros. Este método conlleva los siguientes pasos:

(147)

Según las Directrices de la Comisión, hay dos categorías de zonas «c»:

a)

zonas que cumplen determinadas condiciones preestablecidas y que, por tanto, el Estado miembro de la UE puede designar como zonas «c» sin otras justificaciones («zonas “c” predeterminadas»);

b)

zonas que un Estado miembro de la UE puede, a su discreción, designar como zonas «c», siempre y cuando el Estado miembro demuestre que dichas zonas cumplen determinados criterios socioeconómicos («zonas “c” no predeterminadas»).

(148)

La cobertura para zonas «c» predeterminadas, según las Directrices de la Comisión, se asigna según una metodología específica establecida en la sección 5.3.1 de dichas Directrices. Esta metodología supone que las anteriores zonas «a» durante el período 2011-2013, junto con las zonas de escasa densidad de población, se consideren zonas «c» predeterminadas. Dado que los Estados de la AELC no tenían zonas «a» en ese período, únicamente entran en esta categoría las zonas de escasa densidad de población.

5.3.1. Zonas «c» predeterminadas

(149)

Para las zonas de baja densidad de población, los Estados de la AELC deberían en principio designar regiones estadísticas de nivel 2 con menos de 8 habitantes por km2 o regiones estadísticas de nivel 3 con menos de 12,5 habitantes por km2. No obstante, los Estados de la AELC podrán designar partes de regiones estadísticas de nivel 3 con menos de 12,5 habitantes por km2 u otras zonas adyacentes y contiguas a las regiones estadísticas de nivel 3, siempre y cuando las zonas designadas tengan menos de 12,5 habitantes por km2 y su designación no supere la asignación específica de cobertura «c» contemplada en el punto 142. Para las zonas de muy baja densidad de población, los Estados de la AELC podrán designar partes de regiones estadísticas de nivel 2 en el caso de Noruega y de nivel 3 en el de Islandia con menos de 8 habitantes por km2 u otras zonas adyacentes y contiguas a esas regiones estadísticas, siempre y cuando las zonas designadas tengan menos de 8 habitantes por km2 y su designación no supere la asignación específica de cobertura «c» contemplada en el punto 61.

5.3.2. Zonas «c» no predeterminadas

(150)

El Órgano considera que los criterios utilizados por los Estados de la AELC para designar zonas «c» deben reflejar la diversidad de las situaciones en las que puede estar justificada la concesión de ayuda de finalidad regional. Los criterios deben, por tanto, contemplar determinados problemas socioeconómicos, geográficos o estructurales que probablemente se presenten en zonas «c» y deben ofrecer garantías suficientes de que la concesión de ayudas de finalidad regional no afectará adversamente a las condiciones comerciales en medida contraria al interés común.

(151)

En consecuencia, un Estado de la AELC podrá designar como zonas «c» las zonas «c» no predeterminadas definidas en función de los siguientes criterios:

a)

Criterio 1: zonas contiguas de al menos 100 000 habitantes (52) situadas en regiones estadísticas de nivel 2 o nivel 3 que tengan:

un PIB per cápita inferior o igual a la media de la EU-27, o

una tasa de desempleo superior o igual al 115 % de la media nacional (53).

b)

Criterio 2: regiones estadísticas de nivel 3 de menos de 100 000 habitantes que tengan:

un PIB per cápita inferior o igual a la media de la EU-27, o

una tasa de desempleo superior o igual al 115 % de la media nacional.

c)

Criterio 3: islas o zonas contiguas caracterizadas por un aislamiento geográfico similar (por ejemplo, penínsulas o zonas montañosas) que tengan:

un PIB per cápita inferior o igual a la media de la EU-27 (54), o

una tasa de desempleo superior o igual al 115 % de la media nacional (55), o

menos de 5 000 habitantes.

d)

Criterio 4: regiones estadísticas de nivel 3 o partes de las mismas que formen una zona contigua, que sean adyacentes a una zona «a» o que compartan fronteras terrestres con un país que no sea Estado miembro ni del EEE ni de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

e)

Criterio 5: zonas contiguas de al menos 50 000 habitantes (56) que se encuentren sometidas a importantes cambios estructurales o atraviesen crisis relativamente graves, siempre y cuando dichas zonas no estén situadas en regiones estadísticas de nivel 3 o zonas contiguas que cumplan las condiciones para ser designadas como zonas predeterminadas o en virtud de los criterios 1 a 4 (57).

(152)

A los efectos de aplicar los criterios expuestos en el punto 151, el concepto de zonas contiguas se refiere a zonas de unidad administrativa local 2 (UAL 2) (58) o a un grupo de zonas UAL 2 completas (59). Se considerará que un grupo de zonas UAL 2 forma una zona contigua si cada una de dichas zonas en el grupo comparte una frontera administrativa con otra zona del grupo (60).

(153)

La observancia de la cobertura de población autorizada a cada Estado de la AELC se determinará en función de los datos más recientes sobre la población residente total en las zonas en cuestión, publicados por la oficina nacional de estadística.

5.4. INTENSIDADES MÁXIMAS DE AYUDA APLICABLES A LA AYUDA A LA INVERSIÓN REGIONAL

(154)

La intensidad de ayuda en zonas «c» no superará:

a)

el 15 % ESB en zonas con muy baja densidad de población y en zonas (regiones estadísticas de nivel 3 o partes de las mismas) que compartan fronteras terrestres con un país ajeno al EEE o a la AELC;

b)

el 10 % ESB en zonas «c» no predeterminadas.

5.4.1. Intensidades de ayuda incrementadas para las PYME

(155)

Las intensidades máximas de ayuda establecidas en el punto 154 podrán incrementarse en hasta 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas o en hasta 10 puntos porcentuales para las medianas empresas (61).

5.5. NOTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD

(156)

Tras la publicación de las presentes Directrices, cada Estado de la AELC deberá notificar al Órgano un único mapa de ayudas regionales aplicable desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020. Cada notificación debe incluir la información solicitada en la forma especificada en el anexo III.

(157)

El Órgano examinará cada mapa de ayudas regionales notificado sobre la base de las presentes Directrices y adoptará una decisión por la que se apruebe el mapa de ayudas regionales para el Estado de la AELC en cuestión. Cada mapa de ayudas regionales se publicará en el Diario Oficial y en el Suplemento del EEE y constituirá parte integrante de las presentes Directrices.

5.6. MODIFICACIONES

5.6.1. Reserva de población

(158)

Por su propia iniciativa, un Estado de la AELC podrá decidir establecer una reserva de cobertura de población consistente en la diferencia entre el límite máximo de la cobertura de población para ese Estado de la AELC, asignada por el Órgano (62), y la cobertura utilizada para las zonas «a» y «c» designadas en su mapa de ayudas regionales.

(159)

Si un Estado de la AELC ha decidido establecer una reserva de este tipo, podrá utilizarla en cualquier momento para añadir nuevas zonas «c» en su mapa hasta que se alcance su límite máximo de cobertura nacional. A tal efecto, el Estado de la AELC podrá remitir a los últimos datos socioeconómicos disponibles facilitados por Eurostat o por su oficina nacional de estadística u otras fuentes reconocidas. La población de las zonas «c» en cuestión se calculará en función de los datos de población utilizados para establecer el mapa inicial.

(160)

El Estado de la AELC deberá notificar al Órgano cada vez que tenga intención de utilizar su reserva de población para añadir nuevas zonas «c» antes de llevar a efecto dichas modificaciones.

5.6.2. Revisión intermedia

(161)

En caso necesario, el Órgano realizará, al mismo tiempo que la Comisión Europea en junio de 2016, una revisión intermedia para identificar posibles zonas que pueden acogerse a ayuda regional con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE y el nivel de intensidad de ayuda correspondiente a su PIB per cápita.

6. APLICABILIDAD DE LAS NORMAS DE AYUDAS DE FINALIDAD REGIONAL

(162)

El Órgano amplía las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2007-2013 (63) y los criterios para la evaluación pormenorizada de la ayuda regional para grandes proyectos de inversión (64) hasta el 30 de junio de 2014.

(163)

Los mapas de ayudas regionales aprobados en virtud de las Directrices sobre las ayudas nacionales de finalidad regional para 2007-2013 expiran el 31 de diciembre de 2013. Por tanto, el período de transición de seis meses establecido en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) (65) no se aplica a los regímenes de ayuda regional aplicados en virtud del RGEC. Para conceder ayudas regionales después del 31 de diciembre de 2013 sobre la base de los regímenes de exención por categorías existentes, los Estados de la AELC deben notificar la prórroga de los mapas de ayudas regionales con suficiente antelación para que el Órgano pueda aprobar la prórroga de dichos mapas antes del 31 de diciembre de 2013. En general, los regímenes aprobados en virtud de las Directrices de ayudas regionales 2007-2013 expiran a finales de 2013 como se establece en la correspondiente decisión del Órgano. Toda prórroga de dichos regímenes aprobados debe ser notificada al Órgano a su debido tiempo.

(164)

El Órgano aplicará los principios establecidos en las presentes Directrices para evaluar la compatibilidad de todas las ayudas de finalidad regional que está previsto se concedan después del 30 de junio de 2014. Las ayudas regionales concedidas ilegalmente o las ayudas regionales que está previsto conceder después del 31 de diciembre de 2013 y antes del 1 de julio de 2014 serán evaluadas de conformidad con Directrices sobre las ayudas nacionales de finalidad regional para 2007-2013.

(165)

Dado que deben ser coherentes con el mapa de ayudas regionales, las notificaciones de regímenes de ayudas de finalidad regional o las medidas de ayuda que está previsto conceder después del 30 de junio de 2014, no podrán, en principio, considerarse completas en tanto el Órgano no haya adoptado una decisión por la que se apruebe el mapa de ayudas de finalidad regional correspondiente al Estado de la AELC en cuestión con arreglo a lo dispuesto en la subsección 5.5. Por consiguiente, en principio, el Órgano no examinará las notificaciones de regímenes de ayudas de finalidad regional que esté previsto aplicar con posterioridad al 30 de junio de 2014 o las notificaciones de ayudas individuales que esté previsto conceder después de dicha fecha antes de que se haya adoptado una decisión por la que se apruebe el mapa de ayudas de finalidad regional correspondiente al Estado de la AELC en cuestión.

(166)

El Órgano considera que la aplicación de las presentes Directrices dará lugar a cambios sustanciales en la normativa aplicable a las ayudas de finalidad regional en el EEE. Asimismo, y dada la evolución de las circunstancias económicas y sociales en el EEE, cabe plantearse si los regímenes de ayudas regionales existentes, incluidos tanto los regímenes de ayudas a la inversión como los de ayudas de funcionamiento, siguen teniendo justificación y siendo eficaces.

(167)

Por tales motivos, el Órgano de Vigilancia, en virtud del artículo 1, apartado 1, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, propondrá a los Estados de la AELC las medidas apropiadas siguientes:

a)

los Estados de la AELC deben limitar la aplicación de todos los regímenes de ayudas regionales existentes que no estén cubiertos por un reglamento de exención por categorías y de todos los mapas de ayudas regionales a las ayudas que esté previsto conceder hasta el 30 de junio de 2014, inclusive;

b)

los Estados de la AELC deben modificar otros regímenes de ayudas horizontales existentes que prevean un trato específico para las ayudas a proyectos en zonas asistidas con el fin de garantizar que las ayudas que esté previsto conceder después del 30 de junio de 2014 respeten el mapa de ayudas regionales aplicable en la fecha de concesión de la ayuda;

c)

los Estados de la AELC deben confirmar su aceptación de las propuestas anteriores a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

7. INFORMES Y SUPERVISIÓN

(168)

De conformidad con el artículo 21 de la parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, y los artículos 5 y 6 de la Decisión no 195/04/COL, los Estados de la AELC deberán presentar informes anuales al Órgano.

(169)

Los Estados de la AELC transmitirán al Órgano información sobre cada ayuda individual superior a 3 millones EUR concedida en virtud de un régimen, en el formulario que figura en el anexo IV, en el plazo de 20 días laborables a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

(170)

Los Estados de la AELC deben llevar registros detallados de todas las medidas de ayuda. Estos registros deberán contener toda la información necesaria para determinar que se han respetado las condiciones relacionadas con los costes subvencionables y las intensidades máximas de ayuda. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda y se facilitarán al Órgano a petición de este.

8. REVISIÓN

(171)

El Órgano podrá decidir en todo momento la modificación de las presentes Directrices, cuando así lo aconsejen motivos de política de competencia o para tener en cuenta las demás políticas del EEE y los compromisos internacionales o por cualquier otra razón justificada.

--------------------------------------------------------------------------------

(1) Las regiones que pueden acogerse a ayuda regional en virtud del artículo 63, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE, habitualmente denominadas zonas «a», suelen ser las más desfavorecidas dentro del EEE en términos de desarrollo económico. Las regiones que pueden acogerse a ayuda regional en virtud del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, denominadas zonas «c», también suelen ser menos favorecidas, pero en menor medida. Debido al relativamente elevado PIB de los Estados de la AELC, en la actualidad ninguna región puede acogerse a la excepción prevista en el artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE.

(2) Estas Directrices corresponden a la Comunicación de la Comisión — Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (en lo sucesivo denominadas «las Directrices de la Comisión»), adoptadas el 28 de junio de 2013 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).

(3) Por ello, los suplementos regionales a las ayudas concedidas con estos objetivos no se consideran ayudas de finalidad regional.

(4) Cada Estado de la AELC puede señalar estas zonas en un mapa de ayudas regionales sobre la base de las condiciones establecidas en la sección 5.

(5) Véanse, a este respecto, el asunto 730/79, Philip Morris (Rec. 1980, p. I-2671, apartado 17), y el asunto C-169/95, España/Comisión (Rec. 1997, p. I-148, apartado 20).

(6) Véase, a este respecto, el asunto T-380/94, AIUFFASS y AKT/Comisión (Rec.1996, p. II-2169, apartado 54).

(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Modernización de las ayudas estatales en la UE (SAM), COM/2012/0209 final.

(8) Definido en el anexo II.

(9) Definido en el anexo II bis.

(10) Tras la expiración el 31 de diciembre de 2013 de las Directrices del Órgano aplicables a las ayudas estatales a la construcción naval (DO L 31 de 31.1.2013, p. 77, y Suplemento del EEE no 7 de 31.1.2013, p. 1.), las ayudas regionales a la construcción naval también están cubiertas por las presentes Directrices. Todas las directrices del Órgano pueden consultarse en la siguiente dirección: http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/.

(11) Por transporte se entiende el transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera, por ferrocarril y por vía navegable o servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena.

(12) Véanse las Directrices del Órgano sobre las ayudas en el sector de la aviación (DO L 124 de 23.5.1996 p. 41) correspondientes a las Directrices comunitarias sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO C 350 de 10.12.1994, p. 5), y las Directrices del Órgano sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO L 62 de 6.3.2008, p. 30, y Suplemento EEE no 12 de 6.3.2008, p. 3.), modificadas o sustituidas.

(13) El Órgano evaluará la compatibilidad de las ayudas estatales en el sector energético sobre la base de las futuras Directrices de ayudas a la energía y el medio ambiente, que modifican las actuales Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, en las que se tendrán en cuenta las desventajas específicas de las zonas asistidas.

(14) Directrices para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, aún no publicadas. Todas las directrices del Órgano pueden consultarse en la siguiente dirección: http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/.

(15) Definidas en el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1), aplicables en el EEE en virtud del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, de conformidad con las Directrices del Órgano sobre ayudas estatales para investigación y desarrollo e innovación, DO L 305 de 19.11.2009, p. 1, y Suplemento EEE no 60 de 19.11.2009, p. 1.

(16) Véase el punto 20, letra i).

(17) NACE es un acrónimo derivado del título francés «Nomenclature générale des Activités économiques dans les Communautés Européennes» (nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea) utilizado para designar las distintas clasificaciones estadísticas de las actividades económicas de la UE.

(18) Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(19) DO L 107 de 28.4.2005, p. 28, prorrogadas por DO L 48 de 25.2.2010, p. 27, y por la Decisión del Órgano 438/12/COL de 28.11.2012 por la que se modifican, por octogésima sexta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (DO L 190 de 11.7.2013, p. 91, y Suplemento EEE no 40 de 11.7.2013, p. 15). Como se explica en el punto 19 de dichas Directrices, dado que peligra su propia existencia, una empresa en crisis no puede considerarse un instrumento adecuado para fomentar otros objetivos de políticas públicas mientras su viabilidad no esté asegurada.

(20) Véanse, al respecto, los asuntos acumulados T-244/93 y T-486/93, TWD Textilwerke Deggendorf GmbH/Comisión de las Comunidades Europeas (Rec. 1995, p. II-02265).

(21) En las presentes Directrices se utilizará el término «región estadística» en vez del acrónimo «NUTS» utilizado en las Directrices de la Comisión. NUTS deriva del título «nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea» de conformidad con el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1). Este Reglamento no se ha incorporado al Acuerdo EEE. No obstante, para contar con definiciones comunes en un marco de demanda continuamente creciente de información estadística a nivel regional, la Oficina Estadística de la Unión Europea, Eurostat, y los institutos nacionales de estadística de los países candidatos y de la AELC han acordado el establecimiento de regiones estadísticas de forma similar a la clasificación NUTS.

(22) Disponible en http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/.

(23) Véase el punto 20, letra n).

(24) Véanse, por ejemplo, el asunto C-156/98, Alemania/Comisión (Rec. 2000, p. I-6857, apartado 78), y el asunto C-333/07, Régie Networks/Rhone Alpes Bourgogne (Rec. 2008, p. I-10807, apartados 94 a 116).

(25) Véase el asunto C-225/91, Matra/Comisión (Rec. 1993, p. I-3203, apartado 42).

(26) Véase el anexo V de las presentes Directrices.

(27) La obligación de mantener la inversión en la zona en cuestión durante un período mínimo de cinco años (tres años en el caso de las PYME) no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona en cuestión durante el período mínimo. No obstante, la ayuda regional no puede concederse para sustituir instalaciones o equipos.

(28) Este no es el caso, por ejemplo, para los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio del inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.

(29) Las ayudas ad hoc están sujetas a los mismos requisitos que las ayudas individuales concedidas en virtud de un régimen, salvo que se indique otra cosa.

(30) No obstante, cuando la evolución futura de costes e ingresos esté rodeada de un alto grado de incertidumbre y haya una fuerte asimetría de información, la autoridad pública puede también desear adoptar modelos de compensación que no sean enteramente ex ante, sino más bien una mezcla de ex ante y ex post (por ejemplo, utilizando cláusulas de devolución que permitan compartir ganancias no previstas).

(31) Tales inversiones pueden crear condiciones que permitan otras inversiones que sean viables sin ayuda adicional.

(32) Véase el anexo III.

(33) Las ayudas ad hoc deben respetar también los requisitos establecidos en los puntos 60 a 64 de las presentes Directrices, además de los requisitos de la sección 3.5.2.

(34) Las situaciones contrafácticas se describen en el punto 57.

(35) El valor actual neto de un proyecto es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y negativos mientras dure la inversión, descontado de su valor corriente (por lo general, utilizando el coste de capital).

(36) La tasa interna de rentabilidad no se basa en las ganancias contables de un ejercicio dado, sino que tiene en cuenta la corriente de flujos de efectivo futuros que el inversor espera recibir a lo largo de toda la duración de la inversión. Se define como el tipo actualizado para el que el VAN de una corriente de flujos de efectivo es igual a cero.

(37) Véase la subsección 5.4 sobre las intensidades máximas de ayuda.

(38) Las intensidades de ayuda reducidas son el resultado del mecanismo definido en el punto 20, letra c).

(39) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea. Propuesta de Reglamento de la Comisión COM(2011) 611 FEDER/CTE.

(40) Definidos en el punto 20, letras h) e i).

(41) Estos obstáculos a la entrada incluyen obstáculos legales (en especial, derechos de propiedad intelectual), economías de escala y de alcance, obstáculos de acceso a redes e infraestructura. Cuando la ayuda se refiera a un mercado en el que el beneficiario de la ayuda sea un operador tradicional, los eventuales obstáculos a la entrada pueden incrementar el potencial poder de mercado sustancial del beneficiario y, por ende, los posibles efectos negativos de dicho poder de mercado.

(42) La presencia de compradores con una posición sólida en el mercado hace que sea menos probable que un beneficiario de ayuda pueda incrementar los precios respecto de dichos compradores.

(43) Esta información debe actualizarse regularmente (por ejemplo, cada seis meses) y estar disponible en formatos no exclusivos.

(44) El Órgano puede proporcionar dicha metodología común.

(45) DO L 54 de 28.2.2008, p. 1, y Suplemento EEE no 11 de 28.2.2008, p. 1.

(46) Esto debe entenderse en el sentido de que ninguna región de los Estados de la AELC llega al PIB per cápita inferior al 75 % según se menciona en el punto 144.

(47) Sobre la base de los datos de Eurostat para 2010.

(48) Asunto 248/84, Alemania/Comisión (Rec. 1987, p. 4013, apartado 19); asunto C-169/95, España/Comisión (Rec. 1997, p. I-148, apartado 15), y asunto C-310/99, Italia/Comisión (Rec. 2002, p. I-2289, apartado 77).

(49) En esta, y en todas las referencias posteriores al PIB per cápita, el PIB se mide en niveles de poder adquisitivo (SPA).

(50) Si variara esta situación, el Órgano adoptaría nuevas directrices para tener en cuenta tal variación.

(51) Asunto 248/84, Alemania/Comisión (Rec. 1987, p. 4036, apartado 19).

(52) Este umbral de población se reducirá a 50 000 habitantes para los Estados de la AELC que tengan una cobertura de zonas «c» no predeterminadas de menos de 1 millón de habitantes o a 10 000 habitantes para los Estados de la AELC cuya población total sea inferior a 1 millón de habitantes.

(53) En el caso del desempleo, los cálculos deben basarse en datos regionales publicados por el instituto nacional de estadística, utilizando la media de los tres últimos años para los que se dispone de tales datos (en el momento de la notificación del mapa de ayudas regionales). Salvo que se indique otra cosa en las presentes Directrices, la tasa de desempleo en relación con la media nacional se calculará sobre esta base.

(54) Para determinar si dichas islas o zonas contiguas tienen un PIB per cápita inferior o igual a la media de la EU-27, el Estado de la AELC podrá remitir a datos facilitados por su instituto nacional de estadística o a otras fuentes reconocidas.

(55) Para determinar si dichas islas o zonas contiguas tienen una tasa de desempleo superior o igual al 115 % de la media nacional, el Estado de la AELC podrá remitir a datos facilitados por su instituto nacional de estadística o a otras fuentes reconocidas.

(56) Este umbral de población se reducirá a 25 000 habitantes para los Estados de la AELC que tengan una cobertura de zonas «c» no predeterminadas de menos de 1 millón de habitantes o a 10 000 habitantes para los Estados de la AELC cuya población total sea inferior a 1 millón de habitantes, o de 5 000 habitantes en islas o zonas contiguas caracterizadas por un aislamiento geográfico similar.

(57) A efectos de aplicar el criterio 5, el Estado de la AELC debe demostrar que se cumplen las condiciones aplicables comparando las zonas en cuestión con la situación de otras zonas en el mismo Estado de la AELC o en otros Estados de la AELC sobre la base de indicadores socioeconómicos en cuanto a estadísticas estructurales de las empresas, mercados laborales, cuentas de los hogares, educación u otros indicadores similares. A tal efecto, el Estado de la AELC podrá remitir a los datos socioeconómicos facilitados por su instituto nacional de estadística u otras fuentes reconocidas.

(58) El Estado de la AELC puede referirse a las zonas UAL 1 en lugar de las zonas UAL 2 si las zonas UAL 1 tienen una población inferior a la de la zona UAL 2 de la que forman parte.

(59) No obstante, el Estado de la AELC puede designar partes de una zona UAL 2 (o UAL 1), siempre y cuando la población de la zona UAL en cuestión supere la población mínima requerida para zonas contiguas en virtud de los criterios 1 o 5 (incluidos los umbrales de población reducidos para esos criterios), y la población de cada parte sea al menos el 50 % de la población mínima requerida en virtud del criterio aplicable.

(60) En el caso de las islas, las fronteras administrativas incluyen las fronteras marítimas con otras unidades administrativas del Estado de la AELC en cuestión.

(61) Las intensidades de ayuda incrementadas para las PYME no se aplicarán a las ayudas concedidas para grandes proyectos de inversión.

(62) Véase el punto 142.

(63) DO L 54 de 28.2.2008, p. 1, y Suplemento EEE no 11 de 28.2.2008, p. 1. Disponible en http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/.

(64) DO L 206 de 2.8.2012, p. 13, y Suplemento EEE no 42 de 2.8.2012, p. 1. Disponible en http://www.eftasurv.int/state-aid/legal-framework/state-aid-guidelines/.

(65) Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3), que se incluyó en el punto 1, letra j), del anexo XV del Acuerdo EEE mediante la Decisión no 120/2008 (DO L 339 de 18.12.2008, p. 111, y Suplemento EEE no 79 de 18.12.2008, p. 20), que entró en vigor el 8 de noviembre de 2008.

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ANEXO I

FORMULARIO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS MAPAS DE AYUDAS REGIONALES

(1)

Los Estados de la AELC deben enviar información sobre cada una de las siguientes categorías de zonas propuestas para designación, si procede:

zonas con muy baja densidad de población,

zonas «c» no predeterminadas sobre la base del criterio 1,

zonas «c» no predeterminadas sobre la base del criterio 2,

zonas «c» no predeterminadas sobre la base del criterio 3,

zonas «c» no predeterminadas sobre la base del criterio 4,

zonas «c» no predeterminadas sobre la base del criterio 5.

(2)

En cada categoría, el Estado de la AELC en cuestión debe presentar la siguiente información sobre cada zona propuesta:

identificación de la zona (utilizando el código de región estadística de nivel 2 o de nivel 3 de la zona, el código UAL 2 o UAL 1 de las zonas que forman la zona contigua u otras denominaciones oficiales de las unidades administrativas en cuestión),

la intensidad de ayuda propuesta en la zona para el período 2014-2020 (indicando cualquier incremento de la intensidad de ayuda contemplada en el punto 155, si procede),

la población residente total de la zona, como se establece en el punto 153.

(3)

Para las zonas con muy baja densidad de población y las zonas no predeterminadas designadas sobre la base de los criterios 1 a 5, el Estado de la AELC debe presentar pruebas adecuadas de que se cumple cada una de las condiciones establecidas en los puntos 149 y 151 a 153.

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ANEXO II

DEFINICIÓN DEL SECTOR SIDERÚRGICO

A efectos de las presentes Directrices, por «sector siderúrgico» se entienden todas las actividades relacionadas con la producción de uno o más de los siguientes productos:

a)

fundición en bruto y ferroaleaciones: fundición para la fabricación de acero, fundición para refundir y otras fundiciones en bruto, fundición especular y ferromanganeso carburado, con exclusión de otras ferroaleaciones;

b)

productos brutos y productos semiacabados de hierro, acero común o acero especial: acero líquido colado o sin colar en lingotes, incluidos lingotes destinados a la forja de productos semiacabados: desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla y desbastes planos, llantón; desbastes en rollo anchos laminados en caliente, excepto los productos de acero líquido para colado de pequeñas y medianas fundiciones;

c)

productos acabados en caliente de hierro, acero común o acero especial: carriles, traviesas, placas de asiento, bridas, viguetas, perfiles pesados y barras de 80 mm o más, tablestacas, barras y perfiles de menos de 80 mm y planos de menos de 150 mm, alambrón, cuadrados y redondos para tubos, flejes y bandas laminadas en caliente (incluidas las bandas para tubos), chapas laminadas en caliente (revestidas o sin revestir), chapas y hojas de 3 mm de espesor como mínimo, planos anchos de 150 mm como mínimo, excepto alambre y productos del alambre, barras de acero y fundiciones de hierro;

d)

productos acabados laminados en frío: hojalata, chapa emplomada, palastro, chapas galvanizadas, otras chapas revestidas, chapas laminadas en frío, chapas magnéticas y bandas destinadas a la fabricación de hojalata, chapas laminadas en frío en rollos y en hojas;

e)

tubos: todos los tubos sin soldadura, tubos de acero soldados de diámetro superior a 406,4 mm.

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ANEXO II bis

DEFINICIÓN DEL SECTOR DE LAS FIBRAS SINTÉTICAS

A los efectos de las presentes Directrices, por sector de las fibras sintéticas se entiende:

a)

extrusión/texturización de todos los tipos genéricos de fibra e hilo basados en poliéster, poliamida, acrílico o polipropileno, independientemente de su destino final, o

b)

polimerización (incluida la policondensación), cuando se integre en la extrusión por lo que respecta a la maquinaria utilizada, o

c)

cualquier proceso secundario vinculado a la instalación simultánea de capacidad de extrusión/texturización por parte del futuro beneficiario o de otra empresa del grupo al que pertenezca y que, en la actividad industrial específica de que se trate, se integre normalmente en dicha capacidad por lo que respecta a la maquinaria utilizada.

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ANEXO III

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA AYUDAS A LA INVERSIÓN REGIONAL

1.

Información sobre el beneficiario de la ayuda:

Nombre, domicilio social de la sede principal, principal sector de actividad (Código NACE).

Declaración de que la empresa no está en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración.

Declaración en la que se especifiquen las ayudas (tanto de minimis como estatales) ya recibidas por otros proyectos en los tres últimos años en la misma región estadística de nivel 3 en la que se ubicará la nueva inversión. Declaración en la que se especifique la ayuda regional recibida o por recibir por el mismo proyecto por parte de otras autoridades otorgantes.

Declaración en la que se especifique si la empresa ha cerrado la misma actividad idéntica o una actividad similar en el EEE en los dos años previos a la fecha del presente formulario de solicitud.

Declaración en la que se especifique si la empresa tiene la intención de cesar en dicha actividad en el momento de la solicitud de la ayuda dentro de un período de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar.

2.

Información sobre el proyecto/actividad que se va a apoyar:

Breve descripción del proyecto/actividad.

Breve descripción de los efectos positivos esperados para la zona en cuestión (por ejemplo, número de empleos creados o salvaguardados, actividades de I+D+i, actividades de formación, creación de un agrupamiento).

Base jurídica relevante (nacional, EEE o ambas).

Fechas previstas de inicio y final del proyecto/actividad.

Ubicación o ubicaciones del proyecto.

3.

Información sobre la financiación del proyecto/actividad:

Inversiones y otros costes relacionados con ellas, análisis de coste/beneficio de las medidas de ayuda notificadas.

Total de los costes admisibles.

Importe de la ayuda necesaria para la ejecución del proyecto/actividad.

Intensidad de la ayuda.

4.

Información sobre la necesidad de la ayuda y su impacto esperado:

Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su impacto en la decisión de invertir o en la decisión en cuanto a la ubicación. Deberá indicarse la inversión o ubicación alternativa en ausencia de ayuda.

Declaración de que no existe un acuerdo irrevocable entre el beneficiario y los contratistas para realizar el proyecto.

FORMULARIO OMITIDO EN PÁGINA 71

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/10/2013
  • Fecha de publicación: 05/06/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Directrices sobre Ayudas Estatales aprobadas por DECISION 4/94, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Comercio
  • Desarrollo regional
  • Espacio Económico Europeo

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