En la página 3, en el artículo 1, punto 5 [sustitución del artículo 6, apartado 2, letra b)]:
donde dice:
«[…] suministradores de servicios financieros o encargados de la transferencia hacia el territorio unionitario, a través o desde él, o con la participación de nacionales de los Estados miembros o de entidades bajo su jurisdicción, o de personas o instituciones financieras que se encuentren en territorio unionitario, de capitales, […]»,
debe decir:
«[…] suministradores de servicios financieros o encargados de la transferencia hacia el territorio de la Unión, a través o desde él, o con la participación de nacionales de los Estados miembros o de entidades bajo su jurisdicción, o de personas o instituciones financieras que se encuentren en territorio de la Unión, de capitales, […]».
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