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Documento DOUE-L-2014-81342

Decisión del Órgano de vigilancia de la AELC, nº 21/14/COL de 29 de enero de 2014, por la que se modifican, por nonagésima tercera vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 179, de 19 de junio de 2014, páginas 79 a 80 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81342

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se crean un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2) y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

El capítulo de las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre las ayudas estatales para investigación y desarrollo e innovación (3) (Directrices I+D+i) expiró el 31 de diciembre de 2013 (4).

Dicho capítulo correspondía al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (5) que también expiró el 31 de diciembre de 2013 (6).

El 10 de diciembre de 2013, la Comisión Europea (en lo sucesivo «la Comisión») publicó una Comunicación sobre la prórroga de la aplicación del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación hasta el 30 de junio de 2014 (7).

La Comisión aprobó la prórroga en vista de su actual propuesta de revisión de las Directrices I+D+i (8) y en el contexto del proceso global de modernización de las ayudas estatales (9). Dicha prórroga está estrechamente vinculada, en particular, con la propuesta de revisión paralela del Reglamento general de exención por categorías de la UE (10).

Con el fin de garantizar un planteamiento coherente de todos los instrumentos relativos a las ayudas estatales, teniendo en cuenta la necesidad de continuidad y seguridad jurídica en el tratamiento de las ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, y para garantizar la aplicación uniforme de las normas sobre ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo, el capítulo actual de las Directrices del Órgano sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) debe prorrogarse.

Se ha consultado a la Comisión y a los Estados de la AELC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La primera frase del apartado 178 del capítulo de las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC en materia de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) se modifica como sigue:

« (178)

El presente capítulo será aplicable hasta el 30 de junio de 2014.».

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2014.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Oda Helen SLETNES Presidenta

Frank BÜCHEL Miembro del Colegio

_____________________________________

(1) El «Acuerdo EEE».

(2) El «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».

(3) DO L 305 de 19.11.2009, p. 1, y Suplemento EEE no 60 de 19.11.2009, p. 1.

(4) Véase el apartado 178 de las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre las ayudas estatales para investigación y desarrollo e innovación.

(5) DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

(6) Véase el punto 10.3, segundo párrafo, del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

(7) DO C 360 de 10.12.2013, p. 1.

(8) La consulta relativa al proyecto de Marco de la UE sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación se inició el 20 de diciembre de 2013. El proyecto puede consultarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/competition/consultations/2013_state_aid_rdi/index_en.html.

(9) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la modernización de las ayudas estatales en la UE, COM (2012) 209 final.

(10) Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3). La consulta sobre el proyecto de Reglamento general de exención por categorías de la UE se abrió el 18 de diciembre de 2013. El proyecto puede consultarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/competition/consultations/2013_consolidated_gber/index_en.html

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/01/2014
  • Fecha de publicación: 19/06/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Directrices sobre Ayudas Estatales aprobadas por DECISION 4/94, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Espacio Económico Europeo
  • Investigación industrial

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