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Documento DOUE-L-2014-81549

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de julio de 2014, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/178/UE por lo que respecta a la peste porcina africana en Letonia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 201, de 10 de julio de 2014, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81549

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/60/CE del Consejo (4) establece las medidas mínimas que deben aplicarse dentro de la Unión para luchar contra la peste porcina africana, en especial las medidas que deben adoptarse en caso de brote de esta enfermedad y en los casos en que se sospecha o confirma su presencia en cerdos salvajes.

(2) La Decisión de Ejecución 2014/178/UE de la Comisión (5) se adoptó en respuesta a la presencia de la peste porcina africana en algunos Estados miembros. Dicha Decisión delimita y enumera en un anexo las zonas restringidas, diferenciadas por nivel de riesgo atendiendo a la situación epidemiológica. En ella se establecen normas zoosanitarias relativas a la circulación, el envío y el marcado de cerdos y de determinados productos porcinos procedentes de los Estados miembros afectados, con el fin de evitar la propagación de la enfermedad a otras zonas de la Unión.

(3) El 26 de junio de 2014 se notificaron casos de peste porcina africana en cerdos salvajes, específicamente jabalíes, en Letonia, debido a la introducción del virus de esta enfermedad desde terceros países vecinos en los que esta está presente. También se notificó la introducción del virus en dos pequeñas explotaciones de bajo nivel de bioseguridad ubicadas en la misma zona. Esos brotes, junto con los casos de jabalíes detectados en la zona adyacente a la frontera exterior de la Unión, han de tenerse en cuenta en la evaluación del riesgo que constituye la actual situación epidemiológica. Con el fin de hacer más específicas las medidas de control y de impedir la propagación de la enfermedad, así como de evitar toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de impedir barreras injustificadas al comercio de terceros países, debe establecerse con carácter de urgencia la lista de la Unión de zonas infectadas de Letonia, sobre la base del riesgo que presenta la enfermedad para la Unión y en colaboración con el Estado miembro afectado.

(4) Por tanto, es necesario modificar la Decisión de Ejecución 2014/178/UE para incluir los territorios pertinentes de Letonia en las partes I y II de su anexo.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/178/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(4) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

(5) Decisión de Ejecución 2014/178/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 95 de 29.3.2014, p. 47).

ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/178/UE queda modificado como sigue:

1)En la parte I se añade el punto siguiente:

«3. Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

En el novads de Rēzeknes, las pagasti de Stoļerovas, Griškānu, Čornajas, Lūznavas, Maltas, Feimaņu, Silmalas y Ozolaines.

En el novads de Riebiņi, las pagasti de Riebiņu, Rušonas y Silajāņu.

En el novads de Preiļi, las pagasti de Pelēču, Preiļu y Aizkalnes.

En el novads de Ludza, las pagasti de Cirmas, Pureņu, Ņukšu, Isnaudas, Pildas, Nirzas y Briģu.

En el novads de Zilupe, las pagasti de Lauderu y Zaļesjes.

En el novads de Daugavpils, las pagasti de Dubnas, Višķu, Ambeļu, Biķernieku, Naujenes, Salienas, Vecsalienas, Skrudalienas, Demenes, Laucesas, Tabores y Maļinovas.

Todo el novads de Ciblas.».

2)En la parte II se añade el punto siguiente:

«3. Letonia

Las siguientes zonas de Letonia:

En el novads de Rēzeknes, las pagasti de Pušas, Mākoņkalna y Kaunatas.

Todo el novads de Dagdas.

En el novads de Aglonas, las pagasti de Šķeltovas, Grāveru y Kastuļinas.

Todo el novads de Krāslavas.

En el novads de Ludza, las pagasti de Rundēnu e Istras.

En el novads de Zilupe, la pagasts de Pasienas.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/07/2014
  • Fecha de publicación: 10/07/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2014/178, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80617).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Letonia
  • Sanidad veterinaria

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