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Documento DOUE-L-2014-81640

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de julio de 2014, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2006/766/CE en lo que respecta a la inclusión de la República de Moldavia en la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano [notificada con el número C(2014) 4953].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 18 de julio de 2014, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81640

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 854/2004 establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal. Dispone, en particular, que solo pueden importarse los productos de origen animal de los terceros países o las partes de terceros países que figuren en una lista elaborada de acuerdo con dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) no 854/2004 establece también que, al elaborar y actualizar dichas listas, es preciso tener en cuenta los controles de la Unión en terceros países y las garantías de las autoridades competentes de terceros países con respecto al cumplimiento o la equivalencia con la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa en materia de salud animal especificada en el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3) La Decisión 2006/766/CE de la Comisión (3) establece la lista de los terceros países que satisfacen los criterios contemplados en el Reglamento (CE) no 854/2004 y pueden, por tanto, garantizar que dichos productos cumplen las condiciones sanitarias establecidas en la legislación de la Unión para proteger la salud de los consumidores y, en consecuencia, pueden exportarse a la Unión. En particular, el anexo II de dicha Decisión establece una lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones a la Unión de productos de la pesca destinados al consumo humano. Esa lista incluye también restricciones relacionadas con dichas importaciones desde determinados terceros países.

(4)El 30 de enero de 2013, la autoridad competente de la República de Moldavia presentó a la Comisión una solicitud de autorización de las importaciones de caviar a la Unión. La UE ha procedido a un control en la República de Moldavia que demuestra que las autoridades competentes ofrecen garantías adecuadas con arreglo a lo previsto en el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) no 882/2004. Con arreglo a la información disponible y a las garantías ofrecidas, la República de Moldavia puede incluirse en la lista del anexo II de la Decisión 2006/766/CE por lo que se refiere al caviar.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/766/CE en consecuencia.

(6)Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II de la Decisión 2006/766/CE, se inserta la siguiente entrada entre la entrada correspondiente a Marruecos y la correspondiente a Montenegro:

«MD REPÚBLICA DE MOLDAVIA Solo caviar»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG Miembro de la Comisión

______________________

(1)DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

(2)Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(3)Decisión 2006/766/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se establece la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca (DO L 320 de 18.11.2006, p. 53).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/07/2014
  • Fecha de publicación: 18/07/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/626, de 5 de marzo; (Ref. DOUE-L-2019-80829).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2006/776, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82196).
Materias
  • Importaciones
  • Moldavia
  • Productos pesqueros

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