LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión de Ejecución 2014/178/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros. En el anexo de esa Decisión se delimitan y enumeran ciertas zonas diferenciadas según el nivel de riesgo sobre la base de la situación epidemiológica. Dicha lista incluye determinadas zonas de Italia, Polonia, Lituania y Letonia.
(2) Desde el 26 de junio de 2014 se detecta en Letonia la presencia de peste porcina africana en cerdos salvajes y cerdos domésticos. El virus de la peste porcina africana se ha introducido probablemente desde los terceros países vecinos que han comunicado la presencia de esta enfermedad. Se han notificado varios brotes en cerdos domésticos cerca de la frontera letona con terceros países y se han detectado casos en cerdos salvajes en la misma zona, en un radio de 30 km desde dicha frontera. Además se han notificado varios brotes en cerdos domésticos y unos pocos casos en cerdos salvajes en Letonia, cerca de la frontera con Estonia. También Lituania ha comunicado nuevos datos, concretamente un brote en una explotación porcina ubicada en la parte oriental del país.
(3) La evolución de la actual situación epidemiológica debe tenerse en cuenta al evaluar los riesgos que presenta la situación zoosanitaria de Lituania, Letonia y los terceros países vecinos. Con el fin de hacer más específicas las medidas de control zoosanitarias y de impedir la propagación de la enfermedad, así como de evitar toda perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de impedir barreras injustificadas al comercio de terceros países, procede modificar la lista de la Unión de las zonas sujetas a las medidas de control zoosanitarias establecidas en la Decisión de Ejecución 2014/178/UE, teniendo en cuenta la actual situación zoosanitaria de Lituania y Letonia en relación con esa enfermedad.
(4) Es, pues, necesario modificar el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/178/UE para incluir las zonas pertinentes de Lituania, Letonia y Estonia.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2014/178/UE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/178/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2014.
Por la Comisión
Tonio BORG Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/178/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros (DO L 95 de 29.3.2014, p. 47).
ANEXO
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/178/UE queda modificado como sigue:
1)La parte I queda modificada como sigue:
a)la entrada correspondiente a Letonia se sustituye por el texto siguiente:
«3. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
Todo el novads de Mazsalaca.
Todo el novads de Aloja.
Todo el novads de Kocēni y la pilsēta de Valmiera.
Todo el novads de Priekuļi.
En el novads de Rauna, la pagasts de Rauna.
Todo el novads de Smiltene.
Todo el novads de Ape.
En el novads de Ludza, las pagasti de Cirma, Pureņi, Ņukši, Isnauda, Pilda, Nirza y Briģi.
Todo el novads de Cibla.
En el novads de Rēzekne, las pagasti de Stoļerova, Griškāni, Čornaja, Lūznava, Malta, Feimaņi, Silmala, Ozolaine, Ozolmuiža y Sakstagala.
En el novads de Viļāni, las pagasti de Sokolki y Viļāni.
En el novads de Riebiņi, las pagasti de Riebiņi, Rušona, Silajāņi, Galēni y Stabulnieki.
Todo el novads de Preiļi.
En el novads de Līvāni, la pagasts de Sutri.
Todo el novads de Vārkava.
En el novads de Daugavpils, las pagasti de Dubna, Višķi, Ambeļi, Biķernieku, Naujene, Saliena, Vecsaliena, Skrudaliena, Demene, Laucesa, Tabore, Maļinova, Kalupe y Vabole.»;
b)se añade la siguiente entrada correspondiente a Estonia:
«4. Estonia
Las siguientes zonas de Estonia:
En el maakond de Viljandi, los vald de Karksi y Abja (incluido el municipio de Moisakula).
En el maakond de Valga, los vald de Põdrala, Helme, Puka, Hummuli, Õru, Palupera, Otepää, Tõlliste, Karula, Taheva y Sangaste y las linn de Valga y Tõrva.
En el maakond de Võru, los vald de Urvaste, Antsla, Mõniste y Varstu.»;
c)la entrada correspondiente a Lituania se sustituye por el texto siguiente:
«1. Lituania
Las siguientes zonas de Lituania:
En el apskritis de Marijampolė, los distritos municipales de Kalvarija, Marijampolė y Kazlų Rūda.
En el apskritis de Kaunas, los distritos municipales de Prienai y Birštonas.
En el apskritis de Vilna, los distritos municipales de Trakai, Elektrėnai, municipio de la ciudad de Vilna, Vilna y Švenčionys.
En el apskritis de Utena, los distritos municipales de Molėtai, Utena, Zarasai y Visaginas.».
2)En la parte II, la entrada correspondiente a Letonia se sustituye por el texto siguiente:
«3. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
Todo el novads de Rūjiena.
En el novads de Naukšēni, la pagasts de Ķoņi.
En el novads de Burtnieki, las pagasti de Vecate, Matīši, Burtnieki y Valmiera.
Todo el novads de Beverīna.
En el novads de Valka, las pagasti de Vijciems y Zvārtava.».
3)La parte III se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE III
1. Italia
Las siguientes zonas de Italia:
Todas las zonas de Cerdeña.
2. Letonia
Las siguientes zonas de Letonia:
Todo el novads de Zilupe.
En el novads de Ludza, las pagasti de Rundēnu e Istras.
En el novads de Rēzekne, las pagasti de Puša, Mākoņkalns y Kaunata.
Todo el novads de Dagda.
Todo el novads de Aglona.
Todo el novads de Krāslava.
En el novads de Valka, las pagasti de Kārķi, Ērģeme y Valka.
Todo el novads de Strenči.
En el novads de Burtnieki, las pagasti de Ēvele y Rencēni.
En el novads de Naukšēni, la pagasts de Naukšēni.
3. Lituania
La siguiente zona de Lituania:
En el apskritis de Utena, el distrito municipal de Ignalina.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid