LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1), y la aplicación provisional del título V de dicho Acuerdo relativo al comercio y a las cuestiones con él relacionadas,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (2), y, en particular, su artículo 184
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante la Decisión 2014/492/UE, se autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (3). En virtud de dicha Decisión, el Acuerdo ha de aplicarse de forma provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.
(2)
De conformidad con el artículo 464, apartado 4, del Acuerdo, la aplicación provisional surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente al intercambio de notificaciones. La última notificación se efectuó el 25 de julio de 2014. Así pues, el Acuerdo se aplica, con carácter provisional, desde el 1 de septiembre de 2014.
(3)
El anexo XV-A del acuerdo enumera los contingentes arancelarios de importación de la Unión para determinados productos originarios de la República de Moldavia. Por lo tanto, es necesario abrir contingentes arancelarios para dichos productos.
(4)
Para acogerse a las concesiones arancelarias previstas en el presente Reglamento, los productos que figuran en el anexo deben ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el Acuerdo.
(5)
Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios con arreglo a la fórmula de atender según el orden de recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (4).
(6)
El Acuerdo se aplica, con carácter provisional, desde el 1 de septiembre de 2014. Con el fin de garantizar la aplicación efectiva y la gestión de los contingentes arancelarios concedidos con arreglo al Acuerdo, resulta oportuno que el presente Reglamento se aplique desde esa misma fecha.
(7)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se abren contingentes arancelarios de la Unión para los productos originarios de la República de Moldavia que figuran en el anexo.
Artículo 2
Quedan suspendidos los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión de los productos originarios de la República de Moldavia que figuran en el anexo, dentro de los límites establecidos en los contingentes arancelarios establecidos en dicho anexo.
Artículo 3
Los productos que figuran en el anexo deberán ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el Protocolo II del Acuerdo.
Artículo 4
La Comisión gestionará los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
________________________
(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(3) Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 4).
(4) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
ANEXO
Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento.
Número de orden
Código NC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen del contingente anual
(en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) 09.6800
0702 00 00
Tomates frescos o refrigerados
Del 1.9.2014 al 31.12.2014.
2 000
Del 1.1. al 31.12.2015 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12.
2 000
09.6801
0703 20 00
Ajos, frescos o refrigerados
Del 1.9.2014 al 31.12.2014.
220
Del 1.1. al 31.12.2015 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12.
220
09.6802
0806 10 10
Uvas de mesa frescas
Del 1.9.2014 al 31.12.2014.
10 000
Del 1.1. al 31.12.2015 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12.
10 000
09,6803
0808 10 80
Manzanas frescas (excepto las manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre) Del 1.9.2014 al 31.12.2014.
40 000
Del 1.1. al 31.12.2015 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12.
40 000
09,6804
0809 40 05
Ciruelas, frescas
Del 1.9.2014 al 31.12.2014.
10 000
Del 1.1. al 31.12.2015 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12.
10 000
09,6805
2009 61 10
Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix inferior o igual a 30, de valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Del 1.9.2014 al 31.12.2014.
500
Del 1.1. al 31.12.2015 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12.
500
2009 69 19
Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix superior a 67, de valor superior a 22 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
2009 69 51
2009 69 59
Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, de valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67, de valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
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