LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (1), modificado por el Reglamento (UE) no 38/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2014, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de poderes delegados y competencias de ejecución para la adopción de determinadas medidas (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
El anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007 («el Reglamento de acceso a los mercados») establece la lista de países beneficiarios del régimen de importación libre de derechos y de contingentes de la UE.
(2)
Botsuana, Camerún, Costa de Marfil, Fiyi, Ghana, Kenia, Namibia y Suazilandia no habían dado los pasos necesarios para la ratificación de sus respectivos acuerdos y, por lo tanto, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1528/2007 y, en particular, de su letra b), dejan de estar cubiertos por el régimen de acceso a los mercados autorizado con arreglo al Reglamento (CE) no 1528/2007 a partir del 1 de octubre de 2014. Esto resulta de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(3)
Costa de Marfil y Ghana, y la Unión Europea y sus Estados miembros, celebraron negociaciones de un acuerdo de asociación económica el 30 de junio de 2014.
(4)
Botsuana, Namibia y Suazilandia, y la Unión Europea y sus Estados miembros, celebraron negociaciones de un acuerdo de asociación económica el 15 de julio de 2014.
(5)
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 24 bis del Reglamento (CE) no 1528/2007, a fin de modificar el anexo I de dicho Reglamento para añadir Estados del Grupo de Estados ACP que hayan celebrado negociaciones de un acuerdo de asociación económica y que cumplan los requisitos del artículo XXIV del GATT de 1994.
(6)
A partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la incorporación de Botsuana, Costa de Marfil, Ghana, Namibia y Suazilandia al anexo I del Reglamento de acceso a los mercados estará sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento, en particular, en su letra b).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Adición de países en el anexo I
En el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007 se añaden los siguientes países:
la República de Botsuana;
la República de Costa de Marfil;
la República de Ghana;
la República de Namibia;
la República de Suazilandia.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
________________________________
(1) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
(2) DO L 18 de 21.1.2014, p. 52.
(3) Reglamento (UE) no 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones (DO L 165 de 18.6.2013, p. 59).
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