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Documento DOUE-L-2014-82009

Reglamento Delegado (UE) nº 1027/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento, modificado por el Reglamento (UE) nº 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 284, de 30 de septiembre de 2014, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-82009

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (1), modificado por el Reglamento (UE) no 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones (2), y, en particular, sus artículos 2 bis y 2 ter.

Considerando lo siguiente:

(1)

La lista de países beneficiarios del régimen de importación libre de derechos de aduana y contingentes arancelarios de la UE figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007 («el Reglamento sobre acceso a los mercados»).

(2)

Las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación Económica (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, finalizaron el 17 de diciembre de 2007.

(3)

Botsuana, Camerún, Costa de Marfil, Fiyi, Ghana, Kenia, Namibia y Suazilandia no habían dado los pasos necesarios hacia la ratificación de sus respectivos acuerdos. Por tanto, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1528/2007 y, en particular, de su letra b), el anexo I de este Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) no 527/2013. Dichos países dejaron de beneficiarse del régimen de acceso al mercado previsto en el Reglamento (CE) no 1528/2007 a partir del 1 de octubre de 2014.

(4)

Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, de conformidad con los artículos 2 bis y 2 ter del Reglamento (CE) no 1528/2007, a fin de modificar el anexo I de dicho Reglamento para volver a incluir a los países que fueron suprimidos con arreglo al Reglamento (UE) no 527/2013, tan pronto como estos hayan dado los pasos necesarios hacia la ratificación de sus acuerdos respectivos.

(5)

Camerún ya ha dado los pasos necesarios hacia la ratificación de su Acuerdo y lo ha notificado al depositario del acuerdo el 22 de julio de 2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Reincorporación de un país al anexo I

Se añade el siguiente país en el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007:

República de Camerún

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

____________________________________

(1) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

(2) DO L 165 de 18.6.2013, p. 59.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/2014
  • Fecha de publicación: 30/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2014
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2016/1076, de 8 de junio; (Ref. BOE-A-2016-81243).
  • Fecha de derogación: 28/07/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 1528/2007, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82450).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Camerún
  • Derechos arancelarios
  • Estados ACP
  • Importaciones

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