EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión 2013/183/PESC del Consejo por la que se adoptan medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/183/PESC.
(2) El 28 de julio de 2014, el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a la República Democrática Popular de Corea (el «Comité de Sanciones»), aprobó la inclusión de una nueva entidad en su lista consolidada de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3) El 30 de julio de 2014, el Comité de Sanciones, actualizó la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(4) Por tanto, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, de la Decisión 2013/183/PESC, la lista que figura en el anexo I de dicha Decisión debe modificarse en consecuencia.
(5) Asimismo, en vista de la comunicación del fallecimiento de una de las personas incluidas en la lista, debe también modificarse en consecuencia el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2013/183/PESC se modifican tal y como se recoge en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente M. LUPI
________________________________
(1) DO L 111 de 23.4.2013, p. 52.
ANEXO
I. La entidad que figura a continuación se incluye en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC:
Lista de personas a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), y de personas y entidades a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a)
B. Entidades
Nombre
Alias
Dirección
Fecha de inclusión en la lista
Información adicional
20.
Ocean Maritime Management Company, Limited (OMM)
Distrito Central, Donghung Dong, Apdo. Correos 120, Pyongyang, RPDC; Dongheung-dong Calle Changgwang, Chung-Ku, Apdo. Correos 125, Pyongyang.
28.7.2014
Ocean Maritime Management Company, Limited (Número OMI: 1790183) es la operadora/gestora del buque Chong Chon Gang. Desempeñó un papel clave en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Como tal, Ocean Maritime Management Company, Limited contribuyó a actividades prohibidas por Resoluciones, en particular, el embargo de armas impuesto por la Resolución 1718 (2006) y modificado por la Resolución 1874 (2009), y contribuyó a la elusión de las medidas impuestas por esas Resoluciones.
II.Las menciones correspondientes a las siguientes personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/183/PESC se sustituyen por las menciones que figuran a continuación:
Lista de personas a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), y de personas y entidades a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a)
A. Personas
Nombre
Alias
Fecha de nacimiento
Fecha de inclusión en la lista
Información adicional
2.Ri Je-Son
Nombre en coreano:
Nombre en chino:
IMÁGENES OMITIDAS
Alias Ri Che Son
Nacido en 1938
16.7.2009
Ministro de la Industria de la Energía Atómica desde abril de 2014. Exdirector de la Oficina General de Energía Atómica (siglas en inglés GBAE), principal organismo responsable del programa nuclear de la RPDC; ha facilitado varias iniciativas nucleares, en particular la gestión por la GBAE del Centro de Investigaciones Nucleares de Yongbyon y de la Namchongang Trading Corporation.
B. Entidades
Nombre
Alias
Dirección
Fecha de inclusión en la lista
Información adicional
14.
Leader (Hong Kong) International
Leader International Trading Limited; Leader (Hong Kong) International Trading Limited LM-873, RM B, 14/F, Centro Comercial Wah Hen, 383 Hennessy Road, Wanchai, Hong Kong, China.
22.1.2013
Leader International (número de registro de la empresa en Hong Kong: 1177053) facilita envíos en nombre de la Korea Mining Development Trading Corporation (KOMID). La KOMID fue incluida en la lista por el Comité de Sanciones en abril de 2009 y es el principal exportador de artículos y equipos relacionados con misiles balísticos y armas convencionales de la RPDC.
III.La persona que se menciona a continuación se elimina de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC:
A. Personas
5. JON Pyong-Ho.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid