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Documento DOUE-L-2014-83238

Reglamento (UE) nº 1161/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 311, de 31 de octubre de 2014, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83238

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (1), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera establece las especificaciones técnicas para la construcción, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital.

(2)

El Reglamento (CE) no 68/2009 de la Comisión (2) introdujo un adaptador como una solución temporal, hasta el 31 de diciembre de 2013, a fin de dar la posibilidad de instalar tacógrafos de conformidad con el anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85 en los vehículos de las categorías M1 y N1.

(3)

El Reglamento (CEE) no 3821/85 ha sido sustituido por el Reglamento (UE) no 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, cuyo procedimiento legislativo se concluyó el 15 de enero de 2014.

(4)

El considerando 5 del Reglamento (UE) no 165/2014 establece que la Comisión considerará la ampliación del período de validez del adaptador para los vehículos de las categorías M1 y N1 hasta 2015 y, estudiará más a fondo una solución a largo plazo para los vehículos de las categorías M1 y N1 antes de 2015.

(5)

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Tacógrafo digital: Hoja de ruta para futuras actividades» (4), que acompañaba a la propuesta del nuevo Reglamento (UE) no 165/2014, prevé un plazo de dos años para la preparación y adopción de los anexos y apéndices después de la adopción del Reglamento (UE) no 165/2014.

(6)

Las especificaciones técnicas del nuevo Reglamento (UE) no 165/2014 deben incluir una solución permanente sobre el adaptador. En aplicación del principio de confianza legítima, la posibilidad de utilizar adaptadores en los vehículos de las categorías M1 y N1 debe ampliarse, por tanto, al menos hasta la adopción de dichos anexos y apéndices técnicos.

(7)

Considerando que el requisito 172 expiró el 31 de diciembre de 2013, la prórroga de la solución del adaptador debe ser válida con efecto retroactivo a partir de esa fecha.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3821/85.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IB del Reglamento (CEE) no 3821/85 queda modificado como sigue:

En la parte I («Definiciones»), letra rr), primer guion, la fecha de «31 de diciembre de 2013» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2015».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

___________

(1) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.

(2) Reglamento (CE) no 68/2009 de la Comisión, de 23 de enero de 2009, por el que se adapta por novena vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 21 de 24.1.2009, p. 3).

(3) Reglamento (UE) no 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).

(4) COM (2011) 454 final.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/2014
  • Fecha de publicación: 31/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.B del Reglamento 3821/85, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81279).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Jornada laboral
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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