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Documento DOUE-L-2014-83634

Directiva de Ejecución 2014/105/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2014, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en relación con los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 349, de 5 de diciembre de 2014, páginas 44 a 49 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83634

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) Las Directivas 2003/90/CE (3) y 2003/91/CE (4) de la Comisión se adoptaron con el objetivo de garantizar que las variedades que los Estado miembros incluyen en sus catálogos nacionales se ajusten a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) por lo que respecta a los caracteres que deben analizarse como mínimo al examinar las distintas especies y las directrices mínimas de examen de las variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a otras variedades, las Directivas disponen que son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

(2) Desde entonces, la OCVV y la UPOV han establecido nuevas directrices y han actualizado las que ya existían.

(3) Procede, por tanto, modificar las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE se sustituyen por el texto que figura en la parte A del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los anexos de la Directiva 2003/91/CE se sustituyen por el texto que figura en la parte B del anexo de la presente Directiva.

Artículo 3

En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 de enero de 2016, los Estados miembros podrán aplicar el texto de las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.

Artículo 4

Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2016.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.

(2) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.

(3) Directiva 2003/90/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas (DO L 254 de 8.10.2003, p. 7).

(4) Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas (DO L 254 de 8.10.2003, p. 11).

ANEXO

PARTE A

« ANEXO I

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV

Nombre científico

Nombre común

Protocolo de la OCVV

Festuca filiformis Pourr.

Festuca ovina de hoja fina

TP 67/1 de 23.6.2011.

Festuca ovina L.

Festuca ovina

TP 67/1 de 23.6.2011.

Festuca rubra L.

Festuca roja

TP 67/1 de 23.6.2011.

Festuca trachyphylla (Hack.) Krajina

Festuca dura

TP 67/1 de 23.6.2011.

Lolium multiflorum Lam.

Ballico de Italia

TP 4/1 de 23.6.2011.

Lolium perenne L.

Ballico perenne

TP 4/1 de 23.6.2011.

Lolium × boucheanum Kunth

Ballico híbrido

TP 4/1 de 23.6.2011.

Pisum sativum L.

Guisante forrajero

TP 7/2 de 11.3.2010.

Brassica napus L.

Colza

TP 36/2 de 16.11.2011.

Cannabis sativa L.

Cáñamo

TP 276/1 de 28.11.2012.

Helianthus annuus L.

Girasol

TP 81/1 de 31.10.2002.

Linum usitatissimum L.

Lino

TP 57/2 de 19.3.2014.

Avena nuda L.

Avena desnuda, avena descascarillada

TP 20/1 de 6.11.2003.

Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch)

Avena y avena roja

TP 20/1 de 6.11.2003.

Hordeum vulgare L.

Cebada

TP 19/3 de 21.3.2012.

Oryza sativa L.

Arroz

TP 16/2 de 21.3.2012.

Secale cereale L.

Centeno

TP 58/1 de 31.10.2002.

xTriticosecale Wittm. ex A. Camus

Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale TP 121/1 rev. 1 de 16.2.2011.

Triticum aestivum L.

Trigo

TP 3/4 rev. 2 de 16.2.2011.

Triticum durum Desf.

Trigo duro

TP 120/3 de 19.3.2014.

Zea mays L.

Maíz

TP 2/3 de 11.3.2010.

Solanum tuberosum L.

Patata

TP 23/2 de 1.12.2005.

El texto de estos protocolos puede consultarse en la página web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

ANEXO II

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV

Nombre científico

Nombre común

Directriz de la UPOV

Beta vulgaris L.

Remolacha forrajera

TG/150/3 de 4.11.1994.

Agrostis canina L.

Agróstide de perro

TG/30/6 de 12.10.1990.

Agrostis gigantea Roth.

Agróstide blanca

TG/30/6 de 12.10.1990.

Agrostis stolonifera L.

Agróstide rastrera

TG/30/6 de 12.10.1990.

Agrostis capillaris L.

Agróstide común

TG/30/6 de 12.10.1990.

Bromus catharticus Vahl

Cebadilla

TG/180/3 de 4.4.2001.

Bromus sitchensis Trin.

Bromo peludo de Alaska

TG/180/3 de 4.4.2001.

Dactylis glomerata L.

Dáctilo

TG/31/8 of 17.4.2002

Festuca arundinacea Schreb.

Festuca alta

TG/39/8 de 17.4.2002.

Festuca pratensis Huds.

Festuca de los prados

TG/39/8 de 17.4.2002.

xFestulolium Asch. et Graebn.

Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Festuca con una especie del género Lolium TG/243/1 de 9.4.2008.

Phleum nodosum L.

Fleo pequeño

TG/34/6 de 7.11.1984.

Phleum pratense L.

Fleo de los prados

TG/34/6 de 7.11.1984.

Poa pratensis L.

Poa de los prados

TG/33/7 de 9.4.2014.

Lotus corniculatus L.

Loto de los prados

TG 193/1 de 9.4.2008.

Lupinus albus L.

Altramuz blanco

TG/66/4 de 31.3.2004.

Lupinus angustifolius L.

Altramuz azul

TG/66/4 de 31.3.2004.

Lupinus luteus L.

Altramuz amarillo

TG/66/4 de 31.3.2004.

Medicago sativa L.

Alfalfa

TG/6/5 de 6.4.2005.

Medicago × varia T. Martyn

Alfalfa de arena

TG/6/5 de 6.4.2005.

Trifolium pratense L.

Trébol violeta

TG/5/7 de 4.4.2001.

Trifolium repens L.

Trébol blanco

TG/38/7 de 9.4.2003.

Vicia faba L.

Haba común

TG/8/6 de 17.4.2002.

Vicia sativa L.

Veza común

TG/32/7 de 20.3.2013.

Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb.

Colinabo

TG/89/6rev. de 4.4.2001 + 1.4.2009

Raphanus sativus L. var. oleiformis Pers.

Rábano oleaginoso

TG/178/3 de 4.4.2001.

Arachis hypogaea L.

Cacahuetes

TG/93/4 de 9.4.2014.

Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs Nabina

TG/185/3 de 17.4.2002.

Carthamus tinctorius L.

Azafrán

TG/134/3 de 12.10.1990.

Gossypium spp.

Algodón

TG/88/6 de 4.4.2001.

Papaver somniferum L.

Adormidera

TG/166/4 de 9.4.2014.

Sinapis alba L.

Mostaza blanca

TG/179/3 de 4.4.2001.

Glycine max (L.) Merr.

Semillas de soja

TG/80/6 de 1.4.1998.

Sorghum bicolor (L.) Moench

Sorgo

TG/122/3 de 6.10.1989.

El texto de estas directrices puede consultarse en la página web de la UPOV (www.upov.int) ».

PARTE B

«

ANEXO I

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV

Nombre científico

Nombre común

Protocolo de la OCVV

Allium cepa L. (var. Cepa)

Cebolla

TP 46/2 de 1.4.2009.

Allium cepa L. (var. Aggregatum)

Chalota

TP 46/2 de 1.4.2009.

Allium fistulosum L.

Cebolleta

TP 161/1 de 11.3.2010.

Allium porrum L.

Puerro

TP 85/2 de 1.4.2009.

Allium sativum L.

Ajo

TP 162/1 de 25.3.2004.

Allium schoenoprasum L.

Cebollino

TP 198/1 de 1.4.2009.

Apium graveolens L.

Apio

TP 82/1 de 13.3.2008.

Apium graveolens L.

Apionabo

TP 74/1 de 13.3.2008.

Asparagus officinalis L.

Espárrago

TP 130/2 de 16.2.2011.

Beta vulgaris L.

Remolacha de mesa

TP 60/1 de 1.4.2009.

Brassica oleracea L.

Col forrajera o berza

TP 90/1 de 16.2.2011.

Brassica oleracea L.

Coliflor

TP 45/2 de 11.3.2010.

Brassica oleracea L.

Brécol o brócoli

TP 151/2 de 21.3.2007.

Brassica oleracea L.

Col de Bruselas

TP 54/2 de 1.12.2005.

Brassica oleracea L.

Colirrábano

TP 65/1 de 25.3.2004.

Brassica oleracea L.

Col de Milán, repollo y lombarda

TP 48/3 de 16.2.2011.

Brassica rapa L.

Col de China

TP 105/1 de 13.3.2008.

Capsicum annuum L.

Chile o pimiento

TP 76/2 de 21.3.2007.

Cichorium endivia L.

Escarola y endibia

TP 118/3 de 19.3.2014.

Cichorium intybus L.

Achicoria industrial

TP 172/2 de 1.12.2005.

Cichorium intybus L.

Achicoria silvestre

TP 173/1 de 25.3.2004.

Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai Sandía

TP 142/2 de 19.3.2014.

Cucumis melo L.

Melón

TP 104/2 de 21.3.2007.

Cucumis sativus L.

Pepino y pepinillo

TP 61/2 de 13.3.2008.

Cucurbita pepo L.

Calabacín

TP 119/1rev. de 19.3.2014.

Cynara cardunculus L.

Alcachofa y cardo

TP 184/2 de 27.2.2013.

Daucus carota L.

Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera

TP 49/3 de 13.3.2008.

Foeniculum vulgare Mill.

Hinojo

TP 183/1 de 25.3.2004.

Lactuca sativa L.

Lechuga

TP 13/5 de 16.2.2011.

Solanum lycopersicum L.

Tomate

TP 44/4 rev. de 27.2.2013.

Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill Perejil

TP 136/1 de 21.3.2007.

Phaseolus coccineus L.

Judía escarlata

TP 9/1 de 21.3.2007.

Phaseolus vulgaris L.

Judía de mata baja y judía de enrame

TP 12/4 de 27.2.2013.

Pisum sativum L. (partim)

Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo TP 7/2 de 11.3.2010.

Raphanus sativus L.

Rábano o rabanito y rábano de invierno o rábano negro TP 64/2 de 27.2.2013.

Solanum melongena L.

Berenjena

TP 117/1 de 13.3.2008.

Spinacia oleracea L.

Espinaca

TP 55/5 de 27.2.2013.

Valerianella locusta (L.) Laterr.

Canónigo o hierba de los canónigos

TP 75/2 de 21.3.2007.

Vicia faba L. (partim)

Haba

TP Broadbean/1 de 25.3.2004.

Zea mays L. (partim)

Maíz dulce y maíz para palomitas

TP 2/3 de 11.3.2010.

Solanum lycopersicum L. × Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum lycopersicum L. × Solanum cheesmaniae (L. Ridley) Fosberg Portainjertos de tomate

TP 294/1 de 19.3.2014.

El texto de estos protocolos puede consultarse en la página web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

ANEXO II

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV

Nombre científico

Nombre común

Directriz de la UPOV

Beta vulgaris L.

Acelga

TG/106/4 de 31.3.2004.

Brassica rapa L.

Nabo

TG/37/10 de 4.4.2001.

Cichorium intybus L.

Achicoria común o italiana

TG/154/3 de 18.10.1996.

Cucurbita maxima Duchesne

Calabaza

TG/155/4rev. de 28.3.2007 + 1.4.2009

Rheum rhabarbarum L.

Ruibarbo

TG/62/6 de 24.3.1999.

Scorzonera hispanica L.

Escorzonera o salsifinegro

TG/116/4 de 24.3.2010.

El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int) ».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 04/12/2014
  • Fecha de publicación: 05/12/2014
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 2016.
Referencias anteriores
Materias
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Productos agrícolas
  • Productos hortícolas

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