LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
La lista de países beneficiarios del régimen de importación libre de derechos de aduana y contingentes arancelarios de la UE figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007.
(2)
Kenia no había adoptado las medidas necesarias para la ratificación de su Acuerdo de Asociación Económica provisional y, por consiguiente, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1528/2007, en particular con su letra b), conforme al Reglamento (UE) no 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) dejó de beneficiarse, a partir del 1 de octubre de 2014, del régimen de acceso a los mercados permitido en virtud del Reglamento (CE) no 1528/2007.
(3)
No obstante, Kenia y la Unión Europea y sus Estados miembros finalizaron las negociaciones de un Acuerdo de Asociación Económica el 16 de octubre de 2014.
(4)
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 24 bis del Reglamento (CE) no 1528/2007, a fin de modificar el anexo I de dicho Reglamento para añadir regiones o Estados del Grupo de Estados ACP que hayan celebrado negociaciones de un Acuerdo de Asociación Económica y cumplan los requisitos del artículo XXIV del GATT de 1994.
(5)
A partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la incorporación de Kenia al anexo I del Reglamento de acceso a los mercados estará sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento, en particular en su letra b).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade el siguiente país en el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007:
«LA REPÚBLICA DE KENIA»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones (DO L 165 de 18.6.2013, p. 59).
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