EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el contexto del programa de adecuación y eficacia de la normativa (REFIT, por sus siglas en inglés), la Comisión se ha comprometido a establecer un marco normativo simple, claro, estable y predecible para las empresas, los trabajadores y los ciudadanos.
(2)
La Directiva 93/5/CEE del Consejo (3) tiene por objeto garantizar el funcionamiento eficaz del Comité Científico de la Alimentación Humana promoviendo el apoyo científico de los Estados miembros a dicho Comité y organizando la cooperación con los organismos nacionales pertinentes sobre cuestiones científicas relativas a la seguridad de los productos alimenticios.
(3)
De conformidad con el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), las tareas del Comité Científico de la Alimentación Humana mencionadas en la Directiva 93/5/CEE se han transferido a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se establecen actualmente en el Reglamento (CE) no 178/2002.
(4)
La Decisión 97/579/CE de la Comisión (5), que establece el Comité Científico de la Alimentación Humana, ha sido derogada por la Decisión 2004/210/CE de la Comisión (6).
(5)
En virtud del Reglamento (CE) no 178/2002, la EFSA se ha convertido también en el organismo competente para promover la cooperación científica con los Estados miembros y los organismos nacionales pertinentes que operan en los ámbitos que comprende el cometido de la EFSA. En particular, el artículo 22 del Reglamento (CE) no 178/2002 establece que la EFSA actuará en estrecha colaboración con los organismos competentes de los Estados miembros y que los Estados miembros cooperarán con la EFSA para asegurar el cumplimiento de su cometido.
(6)
La Directiva 93/5/CEE ha quedado, por lo tanto, obsoleta y debe derogarse.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Queda derogada la Directiva 93/5/CEE.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 29 de febrero de 2016. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 11 de febrero de 2015.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo
La Presidenta Z. KALNIŅA-LUKAŠEVICA
_______________________________
(1) DO C 451 de 16.12.2014, p. 157.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de enero de 2015.
(3) Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (DO L 52 de 4.3.1993, p. 18).
(4) Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(5) Decisión 97/579/CE de la Comisión, de 23 de julio de 1997, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la salud de los consumidores y de la seguridad alimentaria (DO L 237 de 28.8.1997, p. 18).
(6) Decisión 2004/210/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2004, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente (DO L 66 de 4.3.2004, p. 45).
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