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Documento DOUE-L-2015-80291

Corrección de errores de la Decisión nº 1/2008 (2008/786/CE) de la Comisión Mixta CE-AELC «Tránsito común», de 16 de junio de 2008, por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.

Publicado en:
«DOUE» núm. 45, de 19 de febrero de 2015, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80291

TEXTO ORIGINAL

En la página 24, en el anexo I, en el artículo 113, en el apartado 4:

donde dice:

«4.A efectos de la aplicación del artículo 4, apartado 2, se considerará que el transportista es el explotador […]»,

debe decir:

«4.A efectos de la aplicación del artículo 8, apartado 2, se considerará que el transportista es el explotador […]».

En la página 37, en el anexo V, en el punto 31.1:

donde dice:

«31.1. […] el destinatario autorizado estará obligado a enviar sin demora a la aduana de destino los ejemplares no 4 y no 5 de la declaración de tránsito […].»,

debe decir:

«31.1. […] el destinatario autorizado estará obligado a enviar sin demora a la aduana de destino el DAT o los ejemplares no 4 y no 5 de la declaración de tránsito […].».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/02/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Comunidad Europea
  • Formalidades aduaneras
  • Procedimiento administrativo
  • Transporte de mercancías

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