EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2014/43)
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),
Vista la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (2),
Vista la Orientación BCE/2010/20, de 11 de noviembre de 2010, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (3),
Considerando lo siguiente:
(1) Es preciso actualizar la elaboración de estadísticas de emisión de valores a fin de reflejar las actualizaciones del Sistema Europeo de Cuentas 2010, y, en este marco, empezar a elaborar estadísticas de la emisión de valores por sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (en lo sucesivo, «las sociedades instrumentales»).
(2) También es preciso modificar las exigencias de presentación de información relativa a las operaciones de pago de instituciones distintas de las instituciones financieras monetarias, establecidas en la Orientación BCE/2014/15 (4), a fin de asegurar el debido registro de ciertos instrumentos y servicios de pago nacionales que no menciona ni comprende expresamente la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones del anexo II de la Orientación BCE/2014/15
El anexo II de la Orientación BCE/2014/15 se modificará como sigue:
1)La parte 12 se sustituirá por el texto del anexo de la presente Orientación.
2)En la parte 16, el cuadro 3 se sustituirá por el siguiente:
«Enviadas
Recibidas
Partidas pro memoria
Número de operaciones
Valor de las operaciones
Número de operaciones
Valor de las operaciones
Operaciones por tipo de instrumento de pago
Transferencias
Iniciadas electrónicamente
de las cuales:
Iniciadas como pago único
de las cuales:
Pagos electrónicos basados en una plataforma bancaria en línea
Geo 1
Geo 1
—
—
Abonos en cuenta mediante una simple anotación contable
Geo 0
Geo 0
—
—
Adeudos en cuenta mediante una simple anotación contable
Geo 0
Geo 0
—
—
—
—
Envío de dinero
Geo 3
Geo 3
Geo 2
Geo 2
Operaciones mediante dispositivos de telecomunicaciones, digitales o informáticos
Geo 1
Geo 1
Geo 2
Geo 2
Otros servicios (no incluidos en la Directiva de servicios de pago)
Geo 4
Geo 4
—
—»
3)En la parte 16, se añadirá la definición siguiente:
«Otros servicios (no incluidos en la Directiva de servicios de pago) : servicios relacionados con pagos distintos de los servicios a que se refiere el artículo 4, punto 3, de la Directiva 2007/64/CE.» .
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir el anexo de la presente Orientación y aplicarlo desde la fecha de su adopción.
3. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir el artículo 1, apartado 2, de la presente Orientación y aplicarlo desde el 1 de enero de 2015.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de noviembre de 2014.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE Mario DRAGHI
______________________
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.
(3) DO L 35 de 9.2.2011, p. 31.
(4) Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).
(5) Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).
ANEXO
«PARTE 12
Estadísticas de las emisiones de valores
Sección 1: Introducción
Las estadísticas sobre emisiones de valores de la zona del euro ofrecen dos agregados principales:
—todas las emisiones realizadas por residentes en la zona del euro en cualquier moneda, y
—todas las emisiones a escala mundial en euros, es decir, tanto nacionales como internacionales.
Se deberá establecer una distinción fundamental sobre la base de la residencia del emisor, de forma que los BCN del Eurosistema cubran conjuntamente todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro (1). El Banco de Pagos Internacionales (BPI) comunica las emisiones realizadas en el “resto del mundo”, lo que se refiere a todos los residentes fuera de la zona del euro (incluidos los organismos internacionales no residentes en la zona del euro).
El siguiente cuadro resume las exigencias de presentación de información.
Emisiones de valores
De residentes en la zona del euro
(cada BCN comunicará las de los residentes en su país) De residentes en el resto del mundo
(BPI/BCN)
Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro Otros países
En euros/denominaciones nacionales
Bloque A
Bloque B
En otras monedas (2)
Bloque C
Bloque D
no exigido
Sección 2: Exigencias de presentación de información Cuadro 1
Formulario de presentación de información del bloque A para los BCN
EMISORES RESIDENTES NACIONALES//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES
Saldos vivos
Emisiones brutas
Amortizaciones
Emisiones netas (4)
A1
A2
A3
A4
1. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO (3)
Total
S1
S68
S135
S202
BCE/BCN
S2
S69
S136
S203
IFM distintas de los bancos centrales
S3
S70
S137
S204
OIF
S4
S71
S138
S205
De los cuales sociedades instrumentales
S5
S72
S139
S206
Auxiliares financieros
S6
S73
S140
S207
Instituciones financieras de ámbito limitado S7
S74
S141
S208
Compañías de seguro y fondos de pensiones S8
S75
S142
S209
Sociedades no financieras
S9
S76
S143
S210
Administración central
S10
S77
S144
S211
Comunidades autónomas y corporaciones locales S11
S78
S145
S212
Fondos de la seguridad social
S12
S79
S146
S213
2. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO (3)
Total
S13
S80
S147
S214
BCE/BCN
S14
S81
S148
S215
IFM distintas de los bancos centrales
S15
S82
S149
S216
OIF
S16
S83
S150
S217
De los cuales sociedades instrumentales
S17
S84
S151
S218
Auxiliares financieros
S18
S85
S152
S219
Instituciones financieras de ámbito limitado S19
S86
S153
S220
Compañías de seguro y fondos de pensiones S20
S87
S154
S221
Sociedades no financieras
S21
S88
S155
S222
Administración central
S22
S89
S156
S223
Comunidades autónomas y corporaciones locales S23
S90
S157
S224
Fondos de la seguridad social
S24
S91
S158
S225
2.1 de los cuales emisiones a tipo de interés fijo:
Total
S25
S92
S159
S226
BCE/BCN
S26
S93
S160
S227
IFM distintas de los bancos centrales
S27
S94
S161
S228
OIF
S28
S95
S162
S229
De los cuales sociedades instrumentales
S29
S96
S163
S230
Auxiliares financieros
S30
S97
S164
S231
Instituciones financieras de ámbito limitado S31
S98
S165
S232
Compañías de seguro y fondos de pensiones S32
S99
S166
S233
Sociedades no financieras
S33
S100
S167
S234
Administración central
S34
S101
S168
S235
Comunidades autónomas y corporaciones locales S35
S102
S169
S236
Fondos de la seguridad social
S36
S103
S170
S237
2.2 de los cuales emisiones a tipo de interés variable:
Total
S37
S104
S171
S238
BCE/BCN
S38
S105
S172
S239
IFM distintas de los bancos centrales
S39
S106
S173
S240
OIF
S40
S107
S174
S241
De los cuales sociedades instrumentales
S41
S108
S175
S242
Auxiliares financieros
S42
S109
S176
S243
Instituciones financieras de ámbito limitado S43
S110
S177
S244
Compañías de seguro y fondos de pensiones S44
S111
S178
S245
Sociedades no financieras
S45
S112
S179
S246
Administración central
S46
S113
S180
S247
Comunidades autónomas y corporaciones locales S47
S114
S181
S248
Fondos de la seguridad social
S48
S115
S182
S249
2.3 de los cuales bonos cupón cero:
Total
S49
S116
S183
S250
BCE/BCN
S50
S117
S184
S251
IFM distintas de los bancos centrales
S51
S118
S185
S252
OIF
S52
S119
S186
S253
De los cuales sociedades instrumentales
S53
S120
S187
S254
Auxiliares financieros
S54
S121
S188
S255
Instituciones financieras de ámbito limitado S55
S122
S189
S256
Compañías de seguro y fondos de pensiones S56
S123
S190
S257
Sociedades no financieras
S57
S124
S191
S258
Administración central
S58
S125
S192
S259
Comunidades autónomas y corporaciones locales S59
S126
S193
S260
Fondos de la seguridad social
S60
S127
S194
S261
3. ACCIONES COTIZADAS (5)
Total
S61
S128
S195
S262
BCE/BCN
S62
S196
S196
S263
IFM distintas de los bancos centrales
S63
S130
S197
S264
OIF
S64
S131
S198
S265
Auxiliares financieros
S65
S132
S199
S266
Compañías de seguro y fondos de pensiones S66
S133
S200
S267
Sociedades no financieras
S67
S134
S201
S268
Cuadro 2
Formulario de presentación de información del bloque C para los BCN
EMISORES RESIDENTES NACIONALES//OTRAS MONEDAS
Saldos vivos
Emisiones brutas
Amortizaciones
Emisiones netas
C1
C2
C3
C4
4. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO
Total
S269
S335
S401
S467
BCE/BCN
S270
S336
S402
S468
IFM distintas de los bancos centrales
S271
S337
S403
S469
OIF
S272
S338
S404
S470
De los cuales sociedades instrumentales
S273
S339
S405
S471
Auxiliares financieros
S274
S340
S406
S472
Instituciones financieras de ámbito limitado S275
S341
S407
S473
Compañías de seguro y fondos de pensiones S276
S342
S408
S474
Sociedades no financieras
S277
S343
S409
S475
Administración central
S278
S344
S410
S476
Comunidades autónomas y corporaciones locales S279
S345
S411
S477
Fondos de la seguridad social
S280
S346
S412
S478
5. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO
Total
S281
S347
S413
S479
BCE/BCN
S282
S348
S414
S480
IFM distintas de los bancos centrales
S283
S349
S415
S481
OIF
S284
S350
S416
S482
De los cuales sociedades instrumentales
S285
S351
S417
S483
Auxiliares financieros
S286
S352
S418
S484
Instituciones financieras de ámbito limitado S287
S353
S419
S485
Compañías de seguro y fondos de pensiones S288
S354
S420
S486
Sociedades no financieras
S289
S355
S421
S487
Administración central
S290
S356
S422
S488
Comunidades autónomas y corporaciones locales S291
S357
S423
S489
Fondos de la seguridad social
S292
S358
S424
S490
5.1 de los cuales: emisiones a tipo de interés fijo:
Total
S293
S359
S425
S491
BCE/BCN
S294
S360
S426
S492
IFM distintas de los bancos centrales
S295
S361
S427
S493
OIF
S296
S362
S428
S494
De los cuales sociedades instrumentales
S297
S363
S429
S495
Auxiliares financieros
S298
S364
S430
S496
Instituciones financieras de ámbito limitado S299
S365
S431
S497
Compañías de seguro y fondos de pensiones S300
S366
S432
S498
Sociedades no financieras
S301
S367
S433
S499
Administración central
S302
S368
S434
S500
Comunidades autónomas y corporaciones locales S303
S369
S435
S501
Fondos de la seguridad social
S304
S370
S436
S502
5.2 de los cuales emisiones a tipo de interés variable:
Total
S305
S371
S437
S503
BCE/BCN
S306
S372
S438
S504
IFM distintas de los bancos centrales
S307
S373
S439
S505
OIF
S308
S374
S440
S506
De los cuales sociedades instrumentales
S309
S375
S441
S507
Auxiliares financieros
S310
S376
S442
S508
Instituciones financieras de ámbito limitado S311
S377
S443
S509
Compañías de seguro y fondos de pensiones S312
S378
S444
S510
Sociedades no financieras
S313
S379
S445
S511
Administración central
S314
S380
S446
S512
Comunidades autónomas y corporaciones locales S315
S381
S447
S513
Fondos de la seguridad social
S316
S382
S448
S514
5.3 de los cuales bonos cupón cero:
Total
S317
S383
S449
S515
BCE/BCN
S318
S384
S450
S516
IFM distintas de los bancos centrales
S319
S385
S451
S517
OIF
S320
S386
S452
S518
De los cuales sociedades instrumentales
S321
S387
S453
S519
Auxiliares financieros
S322
S388
S454
S520
Instituciones financieras de ámbito limitado S323
S389
S455
S521
Compañías de seguro y fondos de pensiones S324
S390
S456
S522
Sociedades no financieras
S325
S391
S457
S523
Administración central
S326
S392
S458
S524
Comunidades autónomas y corporaciones locales S327
S393
S459
S525
Fondos de la seguridad social
S328
S394
S460
S526
6. ACCIONES COTIZADAS
Total
S329
S395
S461
S527
IFM distintas de los bancos centrales
S330
S396
S462
S528
OIF
S331
S397
S463
S529
Auxiliares financieros
S332
S398
S464
S530
Compañías de seguro y fondos de pensiones S333
S399
S465
S531
Sociedades no financieras
S334
S400
S466
S532
Cuadro 3
Formulario de presentación de información de las rúbricas pro memoria del bloque A para los BCN
EMISORES RESIDENTES NACIONALES//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES
Saldos vivos
Emisiones brutas
Amortizaciones
Emisiones netas
A1
A2
A3
A4
6. ACCIONES COTIZADAS
Instituciones financieras de ámbito limitado S533
S544
S555
S566
7. ACCIONES NO COTIZADAS
Total
S534
S545
S556
S567
IFM distintas de los bancos centrales
S535
S546
S557
S568
OIF
S536
S547
S558
S569
Compañías de seguro y fondos de pensiones S537
S548
S559
S570
Sociedades no financieras
S538
S549
S560
S571
8. OTRAS PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL
Total
S539
S550
S561
S572
IFM distintas de los bancos centrales
S540
S551
S562
S573
OIF
S541
S552
S563
S574
Compañías de seguro y fondos de pensiones S542
S553
S564
S575
Sociedades no financieras
S543
S554
S565
S576
1. Residencia del emisor
Las emisiones realizadas por filiales de no residentes en el país informador que operan en el territorio económico de este se deberán incluir entre las emisiones realizadas por unidades residentes en el país informador.
Las emisiones realizadas por sedes centrales establecidas en el territorio económico del país informador que operan a escala internacional se deberán considerar igualmente emisiones realizadas por unidades residentes. Las emisiones realizadas por sedes centrales o filiales establecidas fuera del territorio económico del país informador, pero que son propiedad de residentes en el país informador, se deberán considerar emisiones de no residentes. Por ejemplo, las emisiones de Volkswagen Brasil se considerarán como si hubiesen sido realizadas por unidades residentes en Brasil y no en el territorio del país informador. A falta de toda dimensión física de una empresa, su residencia se determina en función del territorio económico con arreglo a cuya legislación la empresa está constituida o registrada (6).
Para evitar duplicidades o lagunas, la presentación de las emisiones realizadas por entidades con fines especiales (EFE) se deberá abordar bilateralmente entre los presentadores de información correspondientes. Los BCN, y no el BPI, deberán presentar las emisiones realizadas por EFE que cumplan los criterios de residencia del SEC 2010 y estén clasificadas como residentes en la zona del euro.
2. Detalle sectorial de los emisores
Las emisiones se deberán clasificar de acuerdo con el sector que acepta los pasivos asociados a los valores emitidos. La clasificación sectorial incluye los siguientes 12 tipos de emisores:
—
BCE/BCN,
—
otras IFM,
—
OIF,
—
de las cuales sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización,
—
auxiliares financieros,
—
instituciones financieras de ámbito limitado,
—
compañías de seguro y fondos de pensiones (7),
—
sociedades no financieras,
—
administración central,
—
comunidades autónomas y corporaciones locales,
—
fondos de la seguridad social,
—
instituciones internacionales.
Los valores emitidos a través de una EFE de modo que la responsabilidad última de la emisión corresponda a la entidad matriz y no a la EFE deben asignarse a la primera y no a la segunda. Por ejemplo, las emisiones por una EFE de “AJAX Electronics”, sociedad no financiera situada en el “País A” de la zona del euro, tendrían que asignarse al sector de sociedades no financieras y presentarse por el País A. Sin embargo, la EFE y su matriz deben ser residentes en el mismo país. Por tanto, si la empresa matriz no es residente en el país informador, la EFE debe tratarse como residente nocional del país informador, y el sector emisor debe alinearse con la función económica de la EFE. Por ejemplo, si “ACME Motors” fuera una sociedad no financiera fabricante de automóviles residente en Japón y “ACME Motor Finance” fuera una filial residente en el “País B” de la zona del euro, las emisiones de ACME Motor Finance tendrían que asignarse a las instituciones financieras de ámbito limitado del País B, pues la empresa matriz ACME Motors no es residente en el mismo país. La única excepción a lo expuesto son EFE estatales, cuyos valores se registran como emitidos por el Estado en el país de la organización matriz (8).
Una entidad pública que se privatiza mediante la emisión de acciones cotizadas debe asignarse al sector de las entidades no financieras. Del mismo modo, una entidad de crédito pública que se privatice debe asignarse a las IFM distintas de bancos centrales. Las emisiones realizadas por hogares o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares se deben clasificar como emisiones de sociedades no financieras.
3. Vencimiento de las emisiones
Los valores representativos de deuda a corto plazo incluyen todos los valores que tengan un vencimiento original de un año o menos, incluso si son emitidos al amparo de programas a más largo plazo.
Los valores representativos de deuda a largo plazo incluyen los valores que tengan un vencimiento original de más de un año. Las emisiones con fechas de vencimiento opcionales, la última de las cuales se encuentre a más de un año vista, y las emisiones con fechas de vencimiento indeterminadas se clasifican como emisiones a largo plazo.
No se exige una división del vencimiento a dos años como en el caso de las estadísticas del balance de las IFM.
4. Clasificación de los valores representativos de deuda a largo plazo por tipo de interés Los valores representativos de deuda a largo plazo se dividen en:
Valores representativos de deuda con tipo de interés fijo, es decir, valores representativos de deuda emitidos y amortizados a la par y valores representativos de deuda emitidos con descuento o con prima con respecto a su valor nominal.
Valores representativos de deuda con tipo de interés variable, es decir, valores representativos de deuda en los que el tipo del cupón o el principal subyacente están vinculados a un índice de precios general para los bienes y servicios (tal como el índice de precios de consumo), a un tipo de interés o al precio de un activo, lo que hace que el pago nominal de cupones sea variable durante la vigencia de la emisión. A efectos de las estadísticas de emisiones de valores, los valores representativos de deuda con tipo de interés mixto se clasifican como valores representativos de deuda con tipo de interés variable (9).
Bonos cupón cero emitidos a descuento, es decir, instrumentos que no conllevan pago de interés y se emiten con un descuento elevado con respecto al valor nominal. La mayoría de los descuentos representan el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono.
5. Clasificación de las emisiones
Las emisiones se dividen para su análisis en dos grandes grupos: a) valores representativos de deuda (10), y b) acciones cotizadas (11). Los valores emitidos mediante colocaciones privadas quedan cubiertos en la medida de lo posible. Los instrumentos del mercado monetario se incluyen sin distinción entre los valores representativos de deuda. Las acciones no cotizadas (12) y otras participaciones (13) se podrán presentar con carácter voluntario como dos rúbricas pro memoria separadas. Se excluyen las participaciones emitidas por fondos del mercado monetario y otros fondos de inversión.
Relación no exhaustiva de instrumentos comprendidos en las estadísticas de las emisiones de valores:
a)
Valores representativos de deuda
i)
Valores representativos de deuda a corto plazo Se incluyen los siguientes instrumentos con carácter mínimo:
—
letras del Tesoro y otros instrumentos a corto plazo emitidos por las administraciones públicas,
—
instrumentos negociables a corto plazo emitidos por sociedades financieras y no financieras. Para dichos instrumentos se utilizan diversos términos, como pagarés de empresa, letras comerciales, promesas de pago, efectos comerciales, letras de cambio y certificados de depósito,
—
valores a corto plazo emitidos como consecuencia del aseguramiento a largo plazo de programas de emisión de pagarés (note issuance facilities),
—
aceptaciones bancarias.
ii)
Valores representativos de deuda a largo plazo Los siguientes instrumentos son ilustrativos y se incluyen con carácter mínimo:
—
bonos al portador,
—
bonos subordinados,
—
bonos con fecha de vencimiento opcional, la más próxima de las cuales es posterior en más de un año a la fecha de emisión,
—
bonos no amortizables o perpetuos,
—
bonos de interés variable (variable rate notes),
—
bonos convertibles,
—
bonos garantizados,
—
valores indiciados, en los que el valor del principal está ligado a un índice de precios, al precio de una mercancía o a un índice de tipo de cambio,
—
bonos emitidos al descuento con interés explícito (deep-discounted bonds), que tienen pagos de cupón pequeños y se emiten con descuento respecto del valor facial,
—
bonos cupón cero,
—
eurobonos,
—
bonos internacionales,
—
emisiones privadas de bonos,
—
valores resultantes de la conversión de préstamos,
—
préstamos que de hecho se han convertido en negociables,
—
obligaciones y saldos de préstamos convertibles en acciones, tanto de la sociedad emisora como de otra sociedad, mientras no se hayan convertido. Se excluirá la opción de conversión, considerada como derivado financiero, cuando esta pueda diferenciarse del bono subyacente,
—
acciones o capital que proporcionan un rendimiento fijo pero no una participación en la distribución del valor residual de la sociedad cuando esta se disuelve, incluidas las acciones preferentes que no otorgan derecho a esa participación,
—
activos financieros emitidos como parte de la titulización de préstamos, hipotecas, saldos de tarjetas de crédito, cuentas pendientes de cobro y otros activos,
Se excluyen los siguientes instrumentos:
—
operaciones con valores que forman parte de acuerdos de recompra,
—
emisiones de valores no negociables,
—
préstamos no negociables.
b)
Acciones cotizadas
Las acciones cotizadas incluyen lo siguiente:
—
acciones emitidas por las sociedades anónimas y comanditarias por acciones,
—
acciones de disfrute emitidas por sociedades anónimas,
—
acciones de dividendos emitidas por sociedades anónimas,
—
acciones preferentes, que otorgan el derecho a participar en la distribución del valor residual de una sociedad en caso de disolución. Dichas acciones pueden cotizar o no cotizar en una bolsa de valores reconocida,
—
colocaciones privadas, en la medida de lo posible.
Si se privatiza una empresa y el Estado conserva una parte de las acciones de la empresa privatizada y el resto se cotiza en un mercado regulado, el valor total del capital de la empresa se registrará en los saldos vivos de las acciones cotizadas, ya que todas las acciones podrían ser negociadas en cualquier momento a su valor de mercado. Lo mismo se aplicará si parte de las acciones se vende a grandes inversores y solo la parte restante, es decir, la flotación libre, se negocia en la bolsa de valores.
Quedan excluidas de las acciones cotizadas:
—
las acciones emitidas pero no suscritas en el momento de la emisión,
—
las obligaciones y préstamos convertibles en acciones, que se incluirán una vez hayan sido convertidos en acciones,
—
las participaciones de los socios comanditarios en las sociedades comanditarias,
—
las aportaciones del Estado al capital de organizaciones internacionales legalmente constituidas como sociedades por acciones,
—
las emisiones liberadas de acciones únicamente en el momento de su emisión y los desdoblamientos de acciones. Sin embargo, las emisiones liberadas de acciones y los desdoblamientos de acciones se incluyen sin distinción en el saldo total de las acciones cotizadas.
6. Moneda de emisión
Los bonos de doble moneda deben clasificarse de acuerdo con la moneda de denominación del bono. Se definen como los bonos que se amortizan, o cuyo cupón se paga, en una moneda distinta de la de su denominación. Si un bono internacional se emite en más de una moneda, cada porción debe comunicarse como una emisión separada de acuerdo con su moneda de emisión. Cuando las emisiones estén denominadas en dos monedas, por ejemplo, el 70 % en euros y el 30 % en dólares estadounidenses, se deben comunicar por separado los distintos componentes de la emisión de acuerdo con la moneda de denominación. De este modo, en ese ejemplo, el 70 % de la emisión se debe comunicar como una emisión en euros/denominaciones nacionales (14) y el 30 % como una emisión en otras monedas. Si no es posible identificar por separado las monedas que componen una emisión, en las notas explicativas nacionales se debe indicar el desglose real llevado a cabo por el país informador.
7. Momento del registro de la emisión
Se considera que una emisión ha tenido lugar cuando el emisor recibe el pago y no cuando el sindicato asume la obligación.
8. Conciliación de saldos y flujos
Los BCN deberán presentar información sobre los saldos vivos, las emisiones brutas, las amortizaciones y las emisiones netas de valores representativos de deuda a corto y largo plazo y sobre las acciones cotizadas.
El siguiente cuadro ilustra el vínculo entre los saldos (es decir, saldos vivos) y los flujos (es decir, emisiones brutas, amortizaciones y emisiones netas). En la práctica, esta vinculación es más compleja debido a las variaciones de los precios y de la valoración del tipo de cambio, los intereses reinvertidos (es decir, devengados), las reclasificaciones, las revisiones y otros ajustes.
i)
Emisiones vivas al final del período de información ≈
Emisiones vivas al final del período de información anterior +
Emisiones brutas durante el período de información –
Amortizaciones durante el período de información +
Reclasificaciones y otros cambios
ii)
Emisiones vivas al final del período de información ≈
Emisiones vivas al final del período de información anterior +
Emisiones netas durante el período de información
+
Reclasificaciones y otros cambios
a) Emisiones brutas
Las emisiones brutas durante el período de presentación de información deberán incluir todas las emisiones de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas en las que el emisor venda los valores de nueva creación a cambio de efectivo. Se refieren a la creación periódica de nuevos instrumentos. El momento en que finalizan las emisiones se define como el momento en que se realiza el pago; por consiguiente, el registro de las emisiones deberá ser el más cercano posible al momento de pago de la emisión subyacente.
Para las acciones cotizadas, las emisiones brutas incluyen las acciones de nueva creación emitidas a cambio de efectivo por las sociedades cotizadas por vez primera en una bolsa de valores, incluyendo las sociedades de nueva creación o las sociedades que pasan a cotizar en bolsa. Las emisiones brutas también incluyen las acciones de nueva creación que sean emitidas a cambio de efectivo durante la privatización de empresas públicas cuando estas pasen a cotizar en una bolsa de valores. No se deberán incluir las emisiones liberadas de acciones (15). No se deberán facilitar las emisiones brutas en el supuesto de una única cotización de una sociedad en una bolsa de valores cuando no se aporte nuevo capital.
No se incluye el canje o transferencia de valores existentes en procesos de absorción o fusión (16) en las emisiones brutas o amortizaciones comunicadas, excepto para nuevos instrumentos que sean creados y emitidos a cambio de efectivo por una entidad residente en la zona del euro.
Las emisiones de valores que puedan convertirse posteriormente en otros instrumentos se deberán registrar como emisiones en la categoría de su instrumento original; en el momento de su conversión se registran como amortizados en esta categoría de instrumento y se tratan como emisiones brutas por idéntico importe en una nueva categoría (17).
b) Amortizaciones
Las amortizaciones durante el período de presentación de información cubren todas las recompras de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas por parte del emisor, en las que el inversor reciba dinero efectivo a cambio de los valores. Las amortizaciones se refieren a la cancelación periódica de instrumentos. Incluyen todos los valores representativos de deuda que lleguen a su fecha de vencimiento, así como las amortizaciones anticipadas. Se incluye la recompra de acciones por parte de sociedades, tanto si la sociedad recompra todas las acciones a cambio de efectivo antes de cambiar de forma jurídica como si recompra parte de sus acciones a cambio de efectivo y las cancela después dando lugar a una reducción de capital. No se incluyen las recompras de acciones por parte de una sociedad si constituyen una inversión en sus propias acciones (18).
No se deberán comunicar las amortizaciones en el supuesto de una mera salida de bolsa.
c) Emisiones netas
Las emisiones netas son el saldo de todas las emisiones brutas realizadas menos todas las amortizaciones efectuadas durante el período de presentación de información.
Los saldos vivos de las acciones cotizadas deberán incluir el valor de mercado de todas las acciones cotizadas de las entidades residentes. Por lo tanto, los saldos vivos de las acciones cotizadas comunicados por un país de la zona del euro podrán aumentar o descender tras una reubicación de una entidad cotizada. Esto mismo se aplica en el supuesto de un proceso de absorción o fusión cuando no se creen instrumentos, no se emitan a cambio de efectivo ni se amorticen a cambio de efectivo y se cancelen. Para evitar duplicidades o lagunas para los valores representativos de deuda y las acciones cotizadas en el supuesto de una reubicación del emisor en otro país residente, los BCN pertinentes deberán coordinar el calendario de presentación de información de dicho supuesto bilateralmente.
9. Valoración
La valoración de una emisión de valores incluye un componente de precio y, si la emisión está denominada en moneda distinta de la del país informador, un componente de tipo de cambio.
Los BCN deberán comunicar los valores representativos de deuda a corto plazo por su valor facial (19), y las acciones cotizadas por su valor de mercado. Para valorar los valores representativos de deuda a largo plazo pueden emplearse diversos métodos según el tipo de interés, los tipos de emisión (a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y bonos cupón cero) podrán valorarse utilizando distintos métodos, lo que da como resultado una valoración mixta del total. Por ejemplo, las emisiones a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable suelen valorarse a valor facial, y los bonos cupón cero a valor nominal. Generalmente, el importe de los bonos cupón cero es relativamente reducido, de forma que no se prevé una valoración mixta en la lista de códigos; el importe total de los valores representativos de deuda a largo plazo se comunicará a valor facial. Si la magnitud del fenómeno resulta significativa, se usará el valor “Z” para “no especificado”. En general, en una situación en la que se realiza una valoración mixta, los BCN facilitarán detalles en el ámbito de los atributos, con arreglo a los atributos del anexo III.
a)
Valoración del precio
Los saldos y flujos de las acciones cotizadas se deberán comunicar a su valor de mercado.
Una excepción a la norma de consignar los saldos y flujos de los valores representativos de deuda a su valor facial son los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, respecto de los cuales los saldos vivos y las emisiones brutas se consignan a valor nominal, es decir, el precio con descuento en el momento de la emisión más los intereses devengados, y las amortizaciones al vencimiento a valor facial. El valor nominal de los saldos vivos de los bonos cupón cero se puede calcular como se expone a continuación.
Formula
siendo:
A= valor nominal = importe efectivo pagado más los intereses devengados E= precio con descuento a la emisión (importe pagado en el momento de la emisión) P= valor facial (reembolsado al final del vencimiento) T= plazo de vencimiento desde la fecha de emisión (en días) t= tiempo transcurrido desde la fecha de emisión (en días) Podrán existir algunas diferencias entre los distintos procedimientos para la valoración del precio utilizados en diversos países.
En este contexto no se aplica el enfoque de la valoración del precio del SEC 2010, que establece para los valores representativos de deuda y las acciones que los flujos se consignen conforme al valor de transacción y los saldos conforme al valor de mercado.
Para los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, el BCN informador deberá calcular los intereses devengados cuando sea posible.
b)
Moneda en la que se expresa la información y valoración del tipo de cambio Los BCN deberán comunicar todos los datos al BCE en euros, incluyendo las series históricas. Para la conversión a euros de valores denominados en otras monedas (bloque C) (20) emitidos por residentes en el país, los BCN se deberán ajustar al máximo posible a los principios de valoración de los tipos de cambio establecidos en el SEC 2010 (21) conforme se expone a continuación:
i)
las emisiones vivas se deberán convertir a euros/denominaciones nacionales al tipo de cambio medio del mercado correspondiente al final del período de presentación de información, es decir, el cierre de actividades del último día hábil del período de presentación de información,
ii)
las emisiones brutas y las amortizaciones se deberán convertir a euros/denominaciones nacionales utilizando el tipo de cambio medio de mercado vigente en el momento del pago. Si no es posible determinar el tipo de cambio exacto aplicable a la conversión, podrá utilizarse un tipo de cambio que sea lo más próximo posible al tipo del mercado medio en el momento del pago.
10. Coherencia conceptual
Las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM están vinculadas a los efectos de las emisiones de instrumentos negociables por parte de las IFM. La cobertura de los instrumentos y la de las IFM que los emiten coinciden conceptualmente, así como la asignación de los instrumentos por bandas de vencimiento y el detalle por monedas. Existen diferencias entre las estadísticas sobre las emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM con respecto a los principios de valoración (es decir, con respecto a los valores representativos de deuda, valor facial para las primeras y valor de mercado para las segundas). Salvo las diferencias de valoración y la compensación de las carteras propias de valores en el balance de las IFM para cada país, el saldo vivo de valores emitidos por las IFM que se comunica para las estadísticas sobre las emisiones de valores corresponde a la partida 11 (“valores representativos de deuda emitidos”) del pasivo del balance de las IFM. Los valores representativos de deuda a corto plazo definidos para las estadísticas sobre las emisiones de valores se corresponden con los valores representativos de deuda emitidos con un vencimiento de hasta un año. Los valores representativos de deuda a largo plazo definidos para las estadísticas sobre las emisiones de valores son iguales a la suma de los valores representativos de deuda con un vencimiento entre uno y dos años y los valores representativos de deuda con un vencimiento de más de dos años.
Los BCN deberán revisar la cobertura de las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM e indicarán al BCE las posibles diferencias conceptuales. Se llevarán a cabo tres tipos de verificaciones de coherencia para las emisiones realizadas por: a) los BCN en euros/denominaciones nacionales; b) las IFM distintas de los bancos centrales en euros/denominaciones nacionales, y c) las IFM distintas de los bancos centrales en otras monedas. Pueden aparecer diferencias conceptuales entre las estadísticas de emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM, ya que unas y otras estadísticas se obtienen de sistemas de presentación de información nacionales con fines distintos.
11. Exigencias de presentación de información Cada país deberá suministrar datos estadísticos para cada serie temporal que proceda. Los BCN deberán notificar por escrito al BCE sin demora si una partida determinada no es aplicable en un país concreto y se darán las explicaciones pertinentes. Los BCN podrán quedar exentos temporalmente de la obligación de comunicar una serie temporal si el fenómeno subyacente no existiera. Los BCN también deberán notificar este extremo o cualquier otra desviación del plan de presentación de información descrito en el anexo III. Asimismo, deberán informar al BCE si las revisiones se envían junto con las explicaciones sobre el carácter de dichas revisiones.
Sección 3: Notas explicativas nacionales Cada BCN deberá enviar un informe en el que describa los datos facilitados en el contexto de este ejercicio. El informe deberá incluir los temas que se describen a continuación y ajustarse en todo lo posible al diseño propuesto. Los BCN deberán facilitar información adicional sobre los casos en que los datos comunicados no se ajustan a la presente Orientación, o los datos no se presentan, y el motivo de ello. El informe no se podrá comunicar después de los datos.
1. Fuentes de los datos/sistema de recopilación de datos: Se deberán incluir detalles de las fuentes de datos utilizadas para compilar las estadísticas sobre emisiones de valores: fuentes administrativas para las emisiones de las administraciones públicas, información directa de las IFM y otras instituciones, periódicos y proveedores de datos como el International Financial Review, etc. Los BCN deberán indicar si los datos se han recopilado y almacenado por emisiones y, en tal caso, los criterios que se han seguido. De lo contrario, los BCN deberán indicar si los datos se recopilan y almacenan de forma conjunta como importes emitidos por los diversos emisores durante el período de información, por ejemplo, en el caso de los sistemas de recogida directa de los datos. Los BCN deberán facilitar información sobre los criterios utilizados en la información directa para identificar los agentes informadores y la información que se debe presentar.
2. Procedimientos de elaboración: Se deberá describir brevemente el método utilizado para elaborar los datos en este ejercicio, por ejemplo, agregado de información sobre cada emisión de valores, disposición de las series temporales existentes y la indicación de si se publican o no.
3. Residencia del emisor: Los BCN deberán indicar si es posible aplicar plenamente la definición de residencia del SEC 2010 (y el FMI) a la clasificación de las emisiones. De no ser posible o si solo es posible parcialmente, los BCN deberán facilitar una explicación completa de los criterios utilizados.
4. Desglose sectorial de los emisores: Los BCN deberán indicar las desviaciones de la clasificación de emisores de acuerdo con el detalle por sectores indicado en la sección 2, punto 2. Las notas deberán explicar las desviaciones observadas y los aspectos dudosos que puedan existir.
5. Moneda de emisión: Si no es posible identificar por separado los componentes por moneda de una emisión, los BCN deberán explicar las desviaciones respecto a las normas. Asimismo, los BCN que no puedan distinguir para todos los valores entre emisiones denominadas en moneda nacional, en euros/otras denominaciones nacionales y en otras monedas, deberán indicar cómo se han clasificado dichas emisiones y el importe total de las emisiones que no se hayan asignado correctamente a fin de ilustrar la magnitud de la distorsión.
6. Clasificación de las emisiones: Los BCN deberán facilitar amplia información sobre el tipo de valores contenidos en los datos nacionales, incluyendo su terminología nacional. Si se sabe que la cobertura es parcial, los BCN deberán explicar las lagunas existentes. En particular, los BCN deberán facilitar la información siguiente.
— colocaciones privadas: los BCN deberán indicar si están incluidas o no en los datos comunicados, — aceptaciones bancarias: si son negociables y se han incluido en los datos comunicados para los valores representativos de deuda a corto plazo, el BCN informador deberá explicar en las notas explicativas nacionales los procedimientos nacionales para consignar estos instrumentos y su naturaleza, — acciones cotizadas: los BCN deberán indicar si las acciones no cotizadas u otras participaciones están cubiertas por los datos facilitados con una estimación del importe de las acciones no cotizadas y/o de otras participaciones para ilustrar la magnitud de la distorsión. Los BCN deberán indicar en las notas explicativas nacionales cualquier laguna conocida en la cobertura de las acciones cotizadas.
7. Análisis de los instrumentos de los valores representativos de deuda a largo plazo: Si la suma de bonos a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y de cupón cero no corresponde al total de los valores representativos de deuda a largo plazo, los BCN deberán indicar el tipo e importe de los valores a largo plazo para los que no se disponga de dicho detalle.
8. Vencimiento de las emisiones: De no poder seguirse la aplicación estricta de la definición de valor representativo de deuda a corto y largo plazo, los BCN deberán indicar las desviaciones de los datos comunicados.
9. Amortizaciones: Los BCN deberán especificar cómo obtienen la información sobre las amortizaciones y si se recopila la información directamente o se calcula con carácter residual.
10. Valoración del precio: Los BCN deberán indicar detalladamente en las notas explicativas nacionales el procedimiento de valoración utilizado para: a) los valores representativos de deuda a corto plazo; b) los valores representativos de deuda a largo plazo; c) los bonos al descuento, y d) las acciones cotizadas. Se deberá explicar toda diferencia de valoración para los saldos y los flujos.
11. Frecuencia, puntualidad y ámbito temporal de la presentación de la información: Los BCN deberán indicar hasta qué punto los datos compilados para este ejercicio cumplen los requisitos de los usuarios, es decir, para los datos mensuales, con una periodicidad de cinco semanas. También se deberá comunicar la longitud de las series temporales. Se deberán comunicar todas las rupturas en las series, por ejemplo, las diferencias de cobertura de los valores a lo largo del tiempo.
12. Revisiones: Los BCN deberán facilitar breves notas explicativas de las revisiones y aclarar el motivo de estas y su alcance.
13. Cobertura estimada por instrumento emitido por residentes en el país: Los BCN deberán facilitar estimaciones nacionales de la cobertura de los valores para cada categoría de emisiones realizadas por residentes en el país, es decir, emisiones de valores a corto plazo, valores a largo plazo y acciones cotizadas denominadas en moneda nacional, euros/otras denominaciones nacionales, incluyendo el ecu, y otras monedas, conforme al cuadro que aparece a continuación. Las estimaciones para la “cobertura en %” deberán indicar la cuota de valores cubierta en cada categoría de instrumentos en forma de porcentajes de la emisión total, que deberá comunicarse en la rúbrica correspondiente siguiendo las normas de presentación de información. Se podrán incluir descripciones breves en “comentarios”. Los BCN deberán indicar asimismo los cambios en la cobertura derivados de la adhesión a la unión monetaria.
Cobertura en %:
Comentarios:
Emisiones en euros/denominaciones nacionales Denominación local
STS
LTS
QUS
Euros/denominaciones nacionales distintas de la denominación nacional incluidos los ecus STS
LTS
En otras monedas
STS
LTS
STS
=
valores representativos de deuda a corto plazo.
LTS
=
valores representativos de deuda a largo plazo.
QUS
=
acciones cotizadas.
Sección 4: Exigencias para el Banco de Pagos Internacionales (BPI) Las exigencias de presentación de información para el BPI siguen los mismos principios que las que se aplican a los BCN y se han expuesto en las secciones 1 a 3, salvo por lo siguiente:
Cuadro 4
Formulario de presentación de información del bloque B para el BPI
EMISORES RESIDENTES DEL RESTO DEL MUNDO//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES
Saldos vivos
Emisiones brutas
Amortizaciones
B1
B2
B3
9. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO
Total
S577
S642
S707
BCN
S578
S643
S708
IFM distintas de los bancos centrales
S579
S644
S709
OIF
S580
S645
S710
De los cuales sociedades instrumentales
S581
S646
S711
Auxiliares financieros
S582
S647
S712
Instituciones financieras de ámbito limitado S583
S648
S713
Compañías de seguro y fondos de pensiones S584
S649
S714
Sociedades no financieras
S585
S650
S715
Administración central
S586
S651
S716
Comunidades autónomas y corporaciones locales S587
S652
S717
Fondos de la seguridad social
S588
S653
S718
Organizaciones internacionales
S589
S654
S719
10. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO
Total
S590
S655
S720
BCN
S591
S656
S721
IFM distintas de los bancos centrales
S592
S657
S722
OIF
S593
S658
S723
De los cuales sociedades instrumentales
S594
S659
S724
Auxiliares financieros
S595
S660
S725
Instituciones financieras de ámbito limitado S596
S661
S726
Compañías de seguro y fondos de pensiones S597
S662
S727
Sociedades no financieras
S598
S663
S728
Administración central
S599
S664
S729
Comunidades autónomas y corporaciones locales S600
S665
S730
Fondos de la seguridad social
S601
S666
S731
Organizaciones internacionales
S602
S667
S732
10.1 de los cuales emisiones a tipo de interés fijo:
Total
S603
S668
S733
BCN
S604
S669
S734
IFM distintas de los bancos centrales
S605
S670
S735
OIF
S606
S671
S736
De los cuales sociedades instrumentales
S607
S672
S737
Auxiliares financieros
S608
S673
S738
Instituciones financieras de ámbito limitado S609
S674
S739
Compañías de seguro y fondos de pensiones S610
S675
S740
Sociedades no financieras
S611
S676
S741
Administración central
S612
S677
S742
Comunidades autónomas y corporaciones locales S613
S678
S743
Fondos de la seguridad social
S614
S679
S744
Organizaciones internacionales
S615
S680
S745
10.2 de los cuales emisiones a tipo de interés variable:
Total
S616
S681
S746
BCN
S617
S682
S747
IFM distintas de los bancos centrales
S618
S683
S748
OIF
S619
S684
S749
De los cuales sociedades instrumentales
S620
S685
S750
Auxiliares financieros
S621
S686
S751
Instituciones financieras de ámbito limitado S622
S687
S752
Compañías de seguro y fondos de pensiones S623
S688
S753
Sociedades no financieras
S624
S689
S754
Administración central
S625
S690
S755
Comunidades autónomas y corporaciones locales S626
S691
S756
Fondos de la seguridad social
S627
S692
S757
Organizaciones internacionales
S628
S693
S758
10.3 de los cuales bonos cupón cero:
Total
S629
S694
S759
BCN
S630
S695
S760
IFM distintas de los bancos centrales
S631
S696
S761
OIF
S632
S697
S762
De los cuales sociedades instrumentales
S633
S698
S763
Auxiliares financieros
S634
S699
S764
Instituciones financieras de ámbito limitado S635
S700
S765
Compañías de seguro y fondos de pensiones S636
S701
S766
Sociedades no financieras
S637
S702
S767
Administración central
S638
S703
S768
Comunidades autónomas y corporaciones locales S639
S704
S769
Fondos de la seguridad social
S640
S705
S770
Organizaciones internacionales
S641
S706
S771
Vencimiento de las emisiones
En cuanto al vencimiento, el BPI considera los efectos comerciales en euros y otras euronotas emitidas al amparo de un programa a corto plazo como instrumentos a corto plazo, y todos los instrumentos emitidos al amparo de un folleto de emisión a largo plazo como instrumentos a largo plazo, independientemente de su vencimiento original.
Desglose sectorial de emisores
El BPI sigue las correspondencias que se exponen a continuación entre el desglose sectorial de emisores disponible en la base de datos del BPI y la clasificación conforme a los formularios de presentación de información.
Desglose sectorial en la base de datos del BPI
Clasificación en los formularios de presentación de información
Banco central
→
BCN y BCE
Bancos comerciales
→
IFM
OIF
→
OIF
Administración central
→
Administración central
Otros organismos
de la administración
→
Comunidades autónomas y corporaciones locales
Sociedades
→
Sociedades no financieras
Instituciones internacionales
→
Instituciones internacionales (resto del mundo)
Clasificación de emisiones
Los siguientes instrumentos incluidos en la base de datos del BPI se clasificarán como valores representativos de deuda en las estadísticas de las emisiones de valores:
—certificados de depósito,
—pagarés de empresa,
—letras del Tesoro,
—bonos,
—europapel comercial,
—pagarés a medio plazo,
—otros instrumentos a corto plazo.
Valoración
Las normas vigentes de valoración del BPI son: valor facial para los valores representativos de deuda y precio de emisión para las acciones cotizadas.
El BPI comunica al BCE todas las emisiones realizadas por residentes en el resto del mundo en euros/denominaciones nacionales (bloque B) en dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio del final de período para los saldos vivos y el tipo de cambio medio del período para las emisiones y las amortizaciones. El BCE convierte todos los datos a euros utilizando el mismo principio que aplicaba inicialmente el BPI. Para los períodos anteriores al 1 de enero de 1999 se deberá usar como sustituto el tipo de cambio entre el ecu y el dólar estadounidense.»
__________________________________
(1) Si los presentadores de la información se encuentran con un problema metodológico no expresamente abordado en la presente Orientación, deben aplicar el sistema europeo revisado de cuentas nacionales y regionales (“SEC 2010”) establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(2) “Otras monedas” se refiere a todas las demás monedas, incluidas las monedas nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.
(3) Los valores representativos de deuda distintos de acciones se refieren a los “valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros”.
(4) Solo se exigen las emisiones netas si los BCN no pueden transmitir ni emisiones brutas ni amortizaciones.
(5) Las acciones cotizadas se refieren a las “acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión y en fondos del mercado monetario”.
(6) Véase el apartado 2.07 del SEC 2010.
(7) En la práctica los fondos de pensiones no emiten valores representativos de deuda.
(8) Véanse los apartados 2.17 a 2.20 del SEC 2010.
(9) Véase el apartado 5.102 del SEC 2010.
(10) Categoría F.3 del SEC 2010.
(11) Categoría F.511 del SEC 2010.
(12) Categoría F.512 del SEC 2010.
(13) Categoría F.519 del SEC 2010.
(14) Bloque A para los BCN y bloque B para el BPI.
(15) No definidas como transacciones financieras; véanse los apartados 5.158 y 6.59 del SEC 2010 y la sección 5, letra b), de la presente parte.
(16) Estas estadísticas no incluyen las transacciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.
(17) Se consideran dos transacciones financieras; véanse los apartados 5.96 y 6.25 del SEC 2010 y la sección 5, letra a), inciso ii), de la presente parte.
(18) Estas estadísticas no incluyen las transacciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.
(19) Para más detalles sobre la definición de “valor facial”, “valor de mercado” y “valor nominal”, véanse los apartados 5.90, 7.38 y 7.39 del SEC 2010.
(20) Desde el 1 de enero de 1999 no se requiere una valoración de tipo de cambio para los valores emitidos por residentes en el país denominados en euros (parte del bloque A), y los valores emitidos por residentes en el país en euros/denominaciones nacionales (resto del bloque A) se convierten a euros aplicando los tipos de cambio irrevocables a 31 de diciembre de 1998.
(21) Véase el apartado 6.64 del SEC 2010.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid