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Documento DOUE-L-2015-81616

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1338 de la Comisión, de 30 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2015) 5252].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 1 de agosto de 2015, páginas 69 a 75 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81616

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 96/23/CE establece medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Dicha Directiva exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos animales comprendidos en su ámbito de aplicación presenten un plan de vigilancia de los residuos en el que precisen las garantías exigidas. Este plan debe incluir al menos los grupos de residuos y sustancias recogidos en el anexo I de la Directiva.

(2)

Mediante la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2) se aprobaron los planes de vigilancia contemplados en el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE (denominados en lo sucesivo «los planes») presentados por determinados terceros países que figuran en la lista del anexo de la Decisión para los animales y los productos animales indicados en aquella.

(3)

Teniendo en cuenta los planes más recientes remitidos por algunos terceros países y los datos adicionales que ha obtenido la Comisión, es necesario actualizar la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales y productos animales, conforme a lo dispuesto en la Directiva 96/23/CE, que figura actualmente en el anexo de la Decisión 2011/163/UE («la lista»).

(4)

Andorra ha remitido a la Comisión un plan relativo a la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, es procedente aprobarlo. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada para Andorra en relación con la miel.

(5)

Armenia, Kenia y Myanmar/Birmania han presentado a la Comisión un plan relativo a la acuicultura. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, es procedente aprobarlo. Por tanto, deben incluirse en la lista entradas para Armenia, Kenia y Myanmar/Birmania en relación con la acuicultura.

(6)

Marruecos ha remitido a la Comisión un plan relativo a las aves de corral. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, es procedente aprobarlo. Por tanto, debe incluirse en la lista una entrada para Marruecos en relación con las aves de corral.

(7)

La Comisión pidió a Perú que facilitara información sobre la puesta en práctica de su plan para las aves de corral y sus productos derivados. A falta de respuesta por parte de Perú, no se dispone de garantías suficientes para conceder la aprobación. Por tanto, debe eliminarse de la lista la entrada del país relativa a las aves de corral y sus productos derivados. Se ha informado al respecto a Perú.

(8)

En aras de la transparencia del mercado y de conformidad con el Derecho internacional público, debe aclararse que la cobertura territorial de la UE sobre la aprobación de los planes está limitada al territorio del Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania. La lista debe modificarse en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2011/163/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2) Decisión 2011/163/EU de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

ANEXO

«ANEXO

Código ISO2

País

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Acuicultura

Leche

Huevos

Conejos

Caza silvestre

Caza de cría

Miel

AD

Andorra

X

X

X

X

AE

Emiratos Árabes Unidos

X (1)

AL

Albania

X

X

X

AM

Armenia

X

X

AR

Argentina

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

X

X

X

X

X

X

BA

Bosnia y Herzegovina

X

X

X

X

X

BD

Bangladés

X

BN

Brunéi

X

BR

Brasil

X

X

X

X

X

BW

Botsuana

X

X

X

BY

Bielorrusia

X (2)

X

X

X

BZ

Belice

X

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CH

Suiza

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X

X

X

X

X

X

X

CM

Camerún

X

CN

China

X

X

X

X

X

CO

Colombia

X

CR

Costa Rica

X

CU

Cuba

X

X

EC

Ecuador

X

ET

Etiopía

X

FK

Islas Malvinas

X

X

FO

Islas Feroe

X

GH

Gana

X

GM

Gambia

X

GL

Groenlandia

X

X

X

GT

Guatemala

X

X

HN

Honduras

X

ID

Indonesia

X

IL

Israel (7)

X

X

X

X

X

X

IN

India

X

X

X

IR

Irán

X

JM

Jamaica

X

JP

Japón

X

X

KE

Kenia

X

X (1)

KG

Kirguistán

X

KR

Corea del Sur

X

LB

Líbano

X

LK

Sri Lanka

X

MA

Marruecos

X

X

MD

Moldavia

X

X

X

X

ME

Montenegro

X

X

X

X

X

X

X

MG

Madagascar

X

X

MK

Antigua República Yugoslava de Macedonia (4)

X

X

X

X

X

X

X

X

X

MM

Myanmar/Birmania

X

MU

Mauricio

X

MX

México

X

X

X

MY

Malasia

X (3)

X

MZ

Mozambique

X

NA

Namibia

X

X

X

NC

Nueva Caledonia

X (3)

X

X

X

X

NI

Nicaragua

X

X

NZ

Nueva Zelanda

X

X

X

X

X

X

X

X

PA

Panamá

X

PE

Perú

X

PF

Polinesia Francesa

X

PH

Filipinas

X

PN

Islas Pitcairn

X

PY

Paraguay

X

RS

Serbia (5)

X

X

X

X (2)

X

X

X

X

X

X

RU

Rusia

X

X

X

X

X

X

X (6)

X

RW

Ruanda

X

SA

Arabia Saudí

X

SG

Singapur

X (3)

X (3)

X (3)

X (3)

X

X (3)

SM

San Marino

X

X (3)

X

SR

Surinam

X

SV

El Salvador

X

SZ

Suazilandia

X

TH

Tailandia

X

X

X

TN

Túnez

X

X

X

TR

Turquía

X

X

X

X

X

TW

Taiwán

X

X

TZ

Tanzania

X

X

UA

Ucrania

X

X

X

X

X

X

X

UG

Uganda

X

X

US

Estados Unidos

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

UY

Uruguay

X

X

X

X

X

X

X

VE

Venezuela

X

VN

Vietnam

X

X

ZA

Sudáfrica

X

X

ZM

Zambia

X

ZW

Zimbabue

X

X

______________

(1) Únicamente leche de camella.

(2) Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).

(3) Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.

(4) Antigua República Yugoslava de Macedonia; la denominación definitiva de este país se decidirá cuando finalicen las negociaciones al respecto en las Naciones Unidas.

(5) Excluido Kosovo (esta designación se hace sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y está en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el dictamen de la CIJ sobre su Declaración de Independencia).

(6) Solo se aplica al reno de las regiones de Murmansk y Yamalo-Nenets.

(7) Entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/07/2015
  • Fecha de publicación: 01/08/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/2293, de 18 de noviembre de 2022. (Ref. DOUE-L-2022-81714).
  • Fecha de derogación: 14/12/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/1338/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2011/163, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80503).
Materias
  • Acuicultura
  • Aves de corral
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Miel
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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