EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Orientación BCE/2014/9 del Banco Central Europeo (1) establece los principios generales que deben aplicar los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los BCN») cuando por iniciativa propia efectúen operaciones internas con activos y pasivos.
(2) El artículo 2, letra e), de la Orientación BCE/2014/9, señala al EUREPO como tipo del mercado con garantías respecto de los depósitos a plazo en moneda nacional, pero el 2 de enero de 2015 se suprimió este índice, por lo que ahora el tipo del mercado con garantías respecto de los depósitos a plazo en moneda nacional será un índice a plazo STOXX EUR GC Pooling con vencimiento equivalente.
(3) En consecuencia, debe modificarse la Orientación BCE/2014/9.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificación
En el artículo 2 de la Orientación BCE/2014/9, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) “tipo del mercado con garantías”,
a) respecto de los depósitos a plazo en moneda nacional, los índices a plazo STOXX EUR GC Pooling con vencimiento equivalente, y
b) respecto de los depósitos a plazo en moneda extranjera, un tipo equivalente.».
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de septiembre de 2015.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
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(1)Orientación BCE/2014/9 del Banco Central Europeo, de 20 de febrero de 2014, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (2014/304/UE) (DO L 159 de 28.5.2014, p. 56).
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