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Documento DOUE-L-2015-82031

Decisión (PESC) 2015/1782 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se deroga la Posición Común 2004/487/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia, y se modifica la Posición Común 2008/109/PESC relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 259, de 6 de octubre de 2015, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82031

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de abril de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/487/PESC (1), en la que se establecían medidas de carácter financiero.

(2)

El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/109/PESC (2), en la que se establecían restricciones en materia de viajes y un embargo de armas.

(3)

El 9 de diciembre de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2188 (2014) relativa a Liberia, por la que se prorrogan por un período de nueve meses las medidas en materia de viajes y el embargo de armas.

(4)

El 2 de septiembre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2237 (2015) relativa a Liberia, por la que se pone fin a las medidas en materia financiera y de viajes establecidas en el apartado 4 de la Resolución 1521 (2003) y en el apartado 1 de la Resolución 1532 (2004) y se prorroga hasta el 2 de junio de 2016 el embargo de armas en relación con todos los individuos y entidades no gubernamentales que operan en el territorio de Liberia.

(5)

Así pues, procede modificar en consecuencia la Posición Común 2008/109/PESC y derogar la Posición Común 2004/487/PESC.

(6)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suprime el artículo 3 de la Decisión 2008/109/PESC.

Artículo 2

El artículo 4 de la Posición Común 2008/109/PESC se renumera como artículo 3.

El artículo 5 de la Posición Común 2008/109/PESC se renumera como artículo 4.

Artículo 3

Se deroga la Posición Común 2004/487/PESC.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente N. SCHMIT

___________________________

(1) Posición Común 2004/487/PESC del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (DO L 162 de 30.4.2004, p. 116).

(2) Posición Común 2008/109/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia (DO L 38 de 13.2.2008, p. 26).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/10/2015
  • Fecha de publicación: 06/10/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2016/994, de 20 de junio. (Ref. DOUE-L-2016-81106).
  • Fecha de derogación: 22/06/2016
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/1782/spa
Referencias anteriores
  • DEROGA la Posición Común 2004/487, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80979).
  • SUPRIME el art. 3 y MODIFICA los arts. 4 y 5 de la Posición Común 2008/109, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80237).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Liberia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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