LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/931 de la Comisión (3), figura Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH como organismo de control reconocido para la categoría de productos D en Corea del Sur, a pesar de que este reconocimiento ha sido retirado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/131 de la Comisión (4), tras la inclusión de la República de Corea en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008. Puesto que la República de Corea está incluida en la lista de terceros países reconocidos del anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 para la categoría de productos D, incluso para la transformación de ingredientes importados, Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH no puede ser reconocida en la República de Corea para esa categoría de productos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento. El reconocimiento para la categoría de productos D debe, por lo tanto, ser suprimido del anexo IV. Para garantizar la coherencia con los términos utilizados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/131, la designación «Corea del Sur» debe ser sustituida por «República de Corea» en los demás reconocimientos correspondientes a Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH.
(2)
El reconocimiento de Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH concedido previamente para las categorías de productos A, D y F para Guinea-Bissau por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1287/2014 de la Comisión (5) no aparece en el cuadro del anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008, aunque el reconocimiento de dicho organismo de control para ese país no haya sido retirado. Por lo tanto, ese reconocimiento debe volver a incluirse en el anexo IV.
(3)
Puesto que el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/931 también contiene ciertos errores en relación con los números de código, también procede corregirlos. Por lo tanto, deben corregirse los números de código de Bosnia y Herzegovina para el organismo de control «Abcert AG», de Costa de Marfil para el organismo de control «Istituto Certificazione Etica e Ambientale» y de Kazajstán y Kirguistán para el organismo de control «Organic Standard». Al mismo tiempo, procede corregir un error en relación con el número de código de Kirguistán para el organismo de control «Bio.inspecta AG», que figura en el Reglamento de Ejecución (UE) no 355/2014 de la Comisión (6).
(4)
Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 en consecuencia.
(5)
En aras de la claridad y la seguridad jurídica, estas correcciones deben hacerse sin demora. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, es conveniente que algunas correcciones efectuadas por el presente Reglamento de los errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/931 se apliquen con carácter retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.
(6)
Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda corregido de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1, 3, 4, letra b), y 5 del anexo serán aplicables a partir del 8 de julio de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
___________________
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/931 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 151 de 18.6.2015, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/131 de la Comisión, de 26 de enero de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 23 de 29.1.2015, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 1287/2014 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 348 de 4.12.2014, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) no 355/2014 de la Comisión, de 8 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 106 de 9.4.2014, p. 15).
ANEXO
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda corregido como sigue:
1)En la entrada relativa a «Abcert AG», en el punto 3, la línea correspondiente a Bosnia y Herzegovina se sustituye por el texto siguiente:
«Bosnia y Herzegovina
BA-BIO-137
x
—
—
x
—
—»
2)En la entrada relativa a «Bio.inspecta AG», en el punto 3, la línea correspondiente a Kirguistán se sustituye por el texto siguiente:
«Kirguistán
KG-BIO-161
x
—
—
x
—
—»
3)En la entrada relativa a «Istituto Certificazione Etica e Ambientale», en el punto 3, la línea correspondiente a Costa de Marfil se sustituye por el texto siguiente:
«Costa de Marfil
CI-BIO-115
x
—
—
x
—
—»
4)En la entrada relativa a «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH», el punto 3 queda modificado como sigue:
a)la línea correspondiente a Corea del Sur se sustituye por la siguiente:
«República de Corea
KR-BIO-141
x
—
x
—
x
—»
b)se inserta la fila siguiente:
«Guinea-Bisáu
GW-BIO-141
x
—
—
x
—
x»
5)En la entrada relativa a «Organic Standard», el punto 3 se modifica como sigue:
a)la línea correspondiente a Kazajistán se sustituye por la siguiente:
«Kazajistán
KZ-BIO-108
x
—
—
x
—
—»
b)la línea correspondiente a Kirguistán se sustituye por la siguiente:
«Kirguistán
KG-BIO-108
x
—
—
x
—
—»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid