EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión 2013/183/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2010/800/PESC (1), y en particular su artículo 19, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 22 de abril de 2013 el Consejo adoptó la Decisión 2013/183/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC).
(2)
La entidad Korea National Insurance Corporation (KNIC) debe incluirse en el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC.
(3)
Deben añadirse excepciones limitadas relativas a KNIC, únicamente para los pagos a KNIC por parte de personas o entidades de la UE que sean necesarios para obtener servicios de seguros para sus actividades en la RPDC. Asimismo, se debe permitir a las personas o entidades de la UE recibir pagos de KNIC a fin de que cumpla sus obligaciones derivadas de dichos servicios o en relación con los daños causados en el territorio de la UE. Debe también añadirse una disposición que permita a KNIC abonar los pagos debidos en virtud de un contrato previo a su designación.
(4)
Deben modificarse las referencias de seis personas que se enumeran en el anexo II.
(5)
Debe eliminarse la referencia de una entidad en el anexo II.
(6)
Por consiguiente, la Decisión 2013/183/PESC debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/183/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 15 se añade el siguiente apartado:
«6. Con respecto a Korea National Insurance Corporation (KNIC):
a)
Los Estados miembros pertinentes podrán autorizar que las personas y entidades de la UE reciban pagos de KNIC siempre y cuando:
i)
el pago se deba:
—
de conformidad con las disposiciones de un contrato para servicios de segurosprestados por KNIC necesarios para las actividades que la persona o entidad de la UE realiza en la RPDC, o
—
de conformidad con las disposiciones de un contrato de servicios de segurosprestados por KNIC en relación con los daños causados dentro del territorio de laUnión por cualquiera de las partes de dicho contrato,
ii)
el pago no haya sido recibido directa ni indirectamente por una de las personas o entidades contempladas en el apartado 1, y
iii)
el pago no esté relacionado directa ni indirectamente con las actividades prohibidas con arreglo a la presente Decisión.
b)
Los Estados miembros pertinentes podrán autorizar a personas y entidades de la UE a abonar pagos a KNIC únicamente con el fin de obtener servicios de seguros necesarios para las actividades que realizan dichas personas o entidades en la RPDC, a condición de que dichas actividades no estén prohibidas con arreglo a la presente Decisión.
c)
No se exigirán dichas autorizaciones para pagos realizados por KNIC o dirigidos a ella que sean necesarios para los objetivos oficiales de una misión diplomática o consular de un Estado miembro en la RPDC.
d)
El apartado 1 no impedirá que KNIC abone un pago debido de conformidad con un contrato celebrado antes de su designación, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que:
i)
el contrato no está relacionado con ninguno de los artículos, materiales,equipos, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversiones, mediación o servicios prohibidos a que se refiere la presente Decisión,
ii)
el pago no ha sido recibido directa ni indirectamente por una de las personaso entidades contempladas en el apartado 1.
Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.».
2)
El anexo II queda modificado como se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en, el 31 de marzo de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
A.G. KOENDERS
__________
(1) DO L 111 de 23.4.2013, p. 52.
ANEXO
II.
Personas y entidades que prestan servicios financieros que puedan contribuir a programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC.
1)
Las referencias relativas a las seis personas enumeradas a continuación, tal y como figuran en el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC, se sustituyen por las siguientes referencias:
«A. Personas
Nombre
Datos de identificación
Exposición de motivos
4.
KIM Il-Su
Fecha de nacimiento: 2.9.1965
Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC
Director del departamento de reaseguros de Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante en jefe autorizado de KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.
5.
KANG Song-Sam
Fecha de nacimiento: 5.7.1972
Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC
Antiguo representante autorizado de Korea National Insurance Corporation (KNIC) en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de KNIC o bajo su dirección.
6.
CHOE Chun-Sik
Fecha de nacimiento: 23.12.1963
Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC
N.o de pasaporte: 745132109
Válido hasta el 12.2.2020
Director del departamento de reaseguros de Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.
7.
SIN Kyu-Nam
Fecha de nacimiento: 12.9.1972
Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC
N.o de pasaporte: PO472132950
Director del departamento de reaseguros de Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang y antiguo representante autorizado de KNIC en Hamburgo, que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.
8.
PAK Chun-San
Fecha de nacimiento: 18.12.1953
Lugar de nacimiento: Pionyang, RPDC
N.o de pasaporte: PS472220097
Director del departamento de reaseguros de Korea National Insurance Corporation (KNIC) destinado en la sede de Pionyang al menos hasta diciembre de 2015 y antiguo representante en jefe autorizado de KNIC en Hamburgo, que sigue actuando para o en nombre de KNIC o bajo su dirección.
9.
SO Tong Myong
Fecha de nacimiento: 10.9.1956
Presidente de Korea National Insurance Corporation (KNIC), que actúa en nombre de KNIC o bajo su dirección.».
2)
Se eliminará de la lista la referencia relativa a la entidad enumerada a continuación, tal y como figura en el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC:
«5.
Korea National Insurance Company (KNIC) GmbH (alias Korea Foreign Insurance Company)».
3)
La entidad enumerada a continuación se incorporará a la lista de entidades que están sujetas a las medidas restrictivas contempladas en el anexo II de la Decisión 2013/183/PESC:
«B. Entidades
Nombre
(y posibles alias)
Datos de identificación
Motivos
6.
Korea National Insurance Company (KNIC) y sus sucursales (también llamada Korea Foreign Insurance Company
Haebangsan-dong, Central District, Pionyang, RPDC
Rahlstedter Strasse 83 a, 22149 Hamburgo
Korea National Insurance Corporation of Alloway, Kidbrooke Park Road, Blackheath,
London SE30LW
Korea National Insurance Corporation (KNIC), una entidad gubernamental, está generando ingresos sustanciales en divisa extranjera que pueden contribuir a los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC.
Además, la sede de KNIC en Pionyang está vinculada a la Oficina 39 del Partido de los Trabajadores de Corea, una entidad designada.».
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