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Documento DOUE-L-2016-81014

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/873 de la Comisión, de 1 de junio de 2016, que modifica el Reglamento (CE) nº 690/2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 145, de 2 de junio de 2016, páginas 10 a 17 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81014

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 2, apartado 1, letra h),

Vistas las solicitudes presentadas por Eslovaquia, España, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Malta, Portugal y el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión (2), algunos Estados miembros y algunas zonas de los Estados miembros fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a determinados organismos nocivos. En algunos casos, dicho reconocimiento se concedió por un período de tiempo limitado a fin de que los Estados miembros afectados pudieran presentar la información completa necesaria para demostrar que los organismos nocivos en cuestión no estaban presentes en el Estado miembro o en la zona afectados o para completar los esfuerzos para su erradicación. Desde entonces, se han producido cambios importantes en la situación fitosanitaria de determinadas zonas protegidas en algunos Estados miembros.

(2)

Varios municipios de la región de Ribatejo e Oeste en Portugal fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas). Portugal ha presentado información en la que se indica que Bemisia tabaci (poblaciones europeas) está actualmente presente en dichos municipios. Estos no deben seguir siendo reconocidos, por tanto, como zonas protegidas con respecto a Bemisia tabaci (poblaciones europeas).

(3)

El territorio de Grecia fue reconocido como zona protegida con respecto a Dendroctonus micans Kugelan, Gilpinia hercyniae (Hartig), Gonipterus scutellatus Gyll., Ips amitinus Eichhof, Ips cembrae Heer e Ips duplicatus Sahlberg, hasta el 30 de abril de 2016. De la información adicional facilitada por Grecia se desprende que su territorio sigue estando libre de dichos organismos. Por consiguiente, Grecia debe ser declarada zona protegida con respecto a dichos organismos nocivos sin límite de tiempo.

(4)

Los territorios de Irlanda y del Reino Unido fueron reconocidos como zonas protegidas con respecto a Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu hasta el 30 de abril de 2016. De la información adicional facilitada por Irlanda y el Reino Unido se desprende que sus territorios siguen estando libres de dicho organismo. Por consiguiente, Irlanda y el Reino Unido deben ser declarados zonas protegidas con respecto a dichos organismos nocivos sin límite de tiempo.

(5)

El territorio de Portugal fue reconocido como zona protegida con respecto a Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu hasta el 30 de abril de 2016. Portugal ha presentado información en la que se indica que Dryocosmus kuriphilus está actualmente presente en su territorio. Por tanto, Portugal no debe seguir siendo reconocido como zona protegida con respecto a Dryocosmus kuriphilus.

(6)

Portugal ha solicitado que el territorio de las Azores sea reconocido como zona protegida de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens. Sobre la base de los estudios realizados desde 2006, Portugal ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en las Azores a pesar de las condiciones favorables para que dicho organismo se establezca en ese territorio. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, las Azores deben ser declaradas zona protegida con respecto a Globodera pallida y Globodera rostochiensis únicamente hasta el 30 de abril de 2018.

(7)

Irlanda, Malta y el Reino Unido han solicitado que sus territorios sean declarados zonas protegidas con respecto a Paysandisia archon (Burmeister). Sobre la base de los estudios realizados desde 2007, Irlanda, Malta y el Reino Unido han presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en sus territorios a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, Irlanda, Malta y el Reino Unido deben ser declarados zonas protegidas con respecto a Paysandisia archon únicamente hasta el 30 de abril de 2018.

(8)

Irlanda y el Reino Unido han solicitado que sus territorios sean declarados zonas protegidas con respecto a Rhynchophorus ferrugineus (Olivier). Sobre la base de los estudios realizados desde 2007, Irlanda y el Reino Unido han presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en sus territorios a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, Irlanda y el Reino Unido deben ser declarados zonas protegidas con respecto a Rhynchophorus ferrugineus únicamente hasta el 30 de abril de 2018.

(9)

Portugal ha solicitado que el territorio de las Azores sea declarado zona protegida con respecto a Rhynchophorus ferrugineus (Olivier). Sobre la base de los estudios realizados desde 2007, Portugal ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en las Azores a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento en dicho territorio. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, las Azores deben ser declaradas zona protegida con respecto a Rhynchophorus ferrugineus únicamente hasta el 30 de abril de 2018.

(10)

(11)

El territorio de Irlanda fue reconocido como zona protegida con respecto a Thaumetopoea processionea L. hasta el 30 de abril de 2016. De la información adicional presentada por Irlanda se desprende que el territorio de Irlanda sigue estando libre de ese organismo. Por consiguiente, Irlanda debe ser declarada zona protegida con respecto a dicho organismo nocivo sin límite de tiempo.

(12)

El territorio del Reino Unido, con excepción de determinadas entidades locales, fue reconocido como zona protegida con respecto a Thaumetopoea processionea hasta el 30 de abril de 2016. El Reino Unido ha presentado información que indica que Thaumetopoea processionea está establecida actualmente en las entidades locales de Guildford y Woking. Por consiguiente, dichos municipios no deben seguir siendo reconocidos como parte de la zona protegida del Reino Unido. De dicha información se desprende asimismo que el resto del territorio del Reino Unido, reconocido como zona protegida con respecto a Thaumetopoea processionea, sigue estando libre de este organismo nocivo. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el Reino Unido, con excepción de determinadas entidades locales, debe ser declarado zona protegida con respecto a Thaumetopoea processionea únicamente hasta el 30 de abril de 2018.

(13)

El Reino Unido ha solicitado que su territorio sea declarado zona protegida con respecto a «Candidatus Phytoplasma ulmi». Sobre la base de los estudios realizados desde 2013, el Reino Unido ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión no está presente en su territorio a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el Reino Unido debe ser declarado zona protegida con respecto a Candidatus Phytoplasma ulmi únicamente hasta el 30 de abril de 2018.

(14)

El territorio de Portugal fue reconocido como zona protegida con respecto a Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Col. Habida cuenta de que la producción nacional en Portugal de semillas de Phaseolus vulgaris y Dolichos (las correspondientes plantas huéspedes) es insignificante, Portugal ha solicitado la suspensión de su condición de zona protegida con respecto a Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Col. Por tanto, Portugal no debe seguir siendo reconocido como zona protegida con respecto a Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Col.

(15)

España fue reconocida como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al., con excepción de determinadas partes de su territorio. España solicitó la suspensión de la condición de zona protegida de la Comunidad Autónoma de Madrid debido a la falta de interés económico. Por consiguiente, la Comunidad Autónoma de Madrid no debe seguir siendo reconocida como parte de la zona protegida de España con respecto a Erwinia amylovora.

(16)

Por otra parte, España ha presentado información en la que se indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las comarcas de Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues y Urgell en la provincia de Lleida (Comunidad Autónoma de Cataluña). Las medidas adoptadas entre 2013 y 2015 con vistas a la erradicación de ese organismo nocivo han resultado ineficaces. La Comunidad Autónoma de Andalucía y las comarcas de Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues y Urgell en la provincia de Lleida (Comunidad Autónoma de Cataluña) no deben seguir siendo reconocidas como parte de la zona protegida de España con respecto a Erwinia amylovora.

(17)

Determinadas partes del territorio de Italia fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. Italia ha presentado información que indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en los municipios de Busca, Centallo y Tarantasca en la provincia de Cuneo (Piamonte). Por consiguiente, los municipios de Busca, Centallo y Tarantasca en la provincia de Cuneo (Piamonte) no deben seguir siendo reconocidos como parte de la zona protegida de Italia con respecto a Erwinia amylovora.

(18)

El territorio de Irlanda del Norte fue reconocido como parte de la zona protegida del Reino Unido con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. El Reino Unido ha presentado información que indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en los townlands de Ballinran Upper, Carrigenagh Upper, Ballinran y Carrigenagh en el condado de Down, así como en la circunscripción electoral de Dunmurry Cross en Belfast, condado de Antrim, en Irlanda del Norte. Por consiguiente, los townlands de Ballinran Upper, Carrigenagh Upper, Ballinran y Carrigenagh en el condado de Down, así como la circunscripción electoral de Dunmurry Cross en Belfast, condado de Antrim, en Irlanda del Norte no deben seguir siendo reconocidos como parte de la zona protegida del Reino Unido con respecto a Erwinia amylovora.

(19)

Determinadas partes del territorio de Italia fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. hasta el 30 de abril de 2016. Italia ha presentado información por la que se acredita que Erwinia amylovora está actualmente presente en las provincias de Milán y Varese en Lombardía. Por consiguiente, dichas provincias no deben seguir siendo reconocidas como parte de la zona protegida de Italia. De dicha información también se desprende que el resto del territorio de Italia reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora hasta el 30 de abril de 2016, parece seguir estando libre de este organismo nocivo. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por lo tanto, Italia, con excepción de determinadas provincias, incluidas las de Milán y Varese en Lombardía, debe ser declarada zona protegida con respecto a Erwinia amylovora únicamente hasta el 30 de abril de 2018.

(20)

El territorio de Eslovaquia, con excepción de algunos municipios de determinados condados, fue reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. hasta el 30 de abril de 2016. Eslovaquia ha presentado información que indica que Erwinia amylovora está actualmente presente en todo el territorio del condado de Dunajská Streda. De dicha información se desprende asimismo que el resto del territorio de Eslovaquia, reconocido como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora hasta el 30 de abril de 2016, parece seguir estando libre de dicho organismo nocivo. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por lo tanto, Eslovaquia, con excepción de algunos municipios en determinados condados, incluido el condado de Dunajská Streda, debe ser declarada zona protegida con respecto a Erwinia amylovora únicamente hasta el 30 de abril de 2018.

(21)

El Reino Unido ha solicitado que su territorio sea reconocido como zona protegida con respecto a Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Sobre la base de los estudios realizados desde 2013, el Reino Unido ha presentado pruebas de que el organismo nocivo en cuestión ha sido erradicado, o lo estaba siendo, en partes de su territorio en los que se habían registrado brotes, y que dicho organismo está ausente en el resto de su territorio a pesar de las condiciones favorables para su establecimiento. Sin embargo, es necesario realizar nuevos estudios, que deben ser supervisados por expertos bajo la autoridad de la Comisión. Por consiguiente, el Reino Unido debe ser declarado zona protegida con respecto a Xanthomonas arboricola pv. pruni únicamente hasta el 30 de abril de 2018.

(22)

(23)

(24)

El territorio de la Isla de Man en el Reino Unido ha sido reconocido como zona protegida con respecto a Cryphonectria parasitica (Murill) Barr hasta el 30 de abril de 2016. De la información adicional facilitada por el Reino Unido se desprende que el territorio de la Isla de Man sigue estando libre de ese organismo nocivo. Por consiguiente, la Isla de Man en el Reino Unido debe ser declarada zona protegida con respecto a dicho organismo nocivo sin límite de tiempo.

(25)

El territorio de Finlandia fue reconocido como zona protegida con respecto al virus del bronceado del tomate. Finlandia ha presentado información en la que indica que no puede evitar la introducción repetida del virus del bronceado del tomate en su territorio y solicita la suspensión del reconocimiento de zona protegida con respecto a dicho organismo nocivo. Por tanto, Finlandia no debe seguir siendo reconocida como zona protegida con respecto al virus del bronceado del tomate.

(26)

El territorio de Portugal, con excepción de algunas zonas, fue reconocido como zona protegida con respecto al virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas). Portugal ha presentado información en la que se indica que el virus de la tristeza de los cítricos está actualmente presente en el condado de Odemira en Alentejo. El condado de Odemira en Alentejo no debe seguir estando reconocido como zona protegida con respecto al virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas).

(27)

Las regiones de Apulia y Cerdeña, en Italia, fueron declaradas zonas protegidas con respecto a la flavescencia dorada de la vid (MLO). De la información adicional facilitada por Italia se desprende que las regiones de Apulia y Cerdeña siguen estando libres de ese organismo nocivo. Por consiguiente, Apulia y Cerdeña, en Italia, deben ser declaradas zonas protegidas con respecto a dicho organismo nocivo sin límite de tiempo.

(28)

En aras de la claridad, debe sustituirse el anexo del Reglamento (CE) n.o 690/2008 en su totalidad.

(29)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 690/2008 en consecuencia.

(30)

Dado que algunas zonas han sido reconocidas como zonas protegidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 690/2008 hasta el 30 de abril de 2016, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de mayo de 2016 con el fin de garantizar la continuidad jurídica y evitar perturbaciones del comercio.

(31)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n.o 690/2008

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 690/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (DO L 193 de 22.7.2008, p. 1).

ANEXO
«ANEXO I

Zonas de la Comunidad reconocidas como “zonas protegidas” con respecto a determinados organismos nocivos que aparecen junto al nombre de las zonas

Organismos nocivos

Zonas protegidas: territorio de

a)

Insectos, ácaros y nematodos en todas su fases de desarrollo:

1.

Anthonomus grandis (Boh.)

Grecia y España (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia)

2.

Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas)

Irlanda, Portugal (Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho y Trás-os-Montes), Finlandia, Suecia y Reino Unido

3.

Cephalcia lariciphila (Klug.)

Irlanda y Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)

3.1.

Daktulosphaira vitifoliae (Fitch)

Chipre

4.

Dendroctonus micans Kugelan

Irlanda, Grecia y Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)

4.1.

Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu

Irlanda y Reino Unido

5.

Gilpinia hercyniae (Hartig)

Irlanda, Grecia y Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)

6.

Globodera pallida (Stone) Behrens

Letonia, Portugal (Azores, hasta el 30 de abril de 2018), Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia

6.1.

Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens

Portugal (Azores, hasta el 30 de abril de 2018)

7.

Gonipterus scutellatus Gyll.

Grecia y Portugal (Azores)

8.

Ips amitinus Eichhof

Irlanda, Grecia y Reino Unido

9.

Ips cembrae Heer

Irlanda, Grecia y Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man)

10.

Ips duplicatus Sahlberg

Irlanda, Grecia y Reino Unido

11.

Ips sexdentatus Bőrner

Irlanda, Chipre y Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man)

12.

Ips typographus Heer

Irlanda y Reino Unido

13.

Leptinotarsa decemlineata Say

Irlanda, España (Ibiza y Menorca), Chipre, Malta, Portugal (Azores y Madeira), Finlandia (distritos de Åland, Håme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku y Uusimaa), Suecia (condados de Blekinge, Gotland, Halland, Kalmar y Skåne) y Reino Unido

14.

Liriomyza bryoniae (Kaltenbach)

Irlanda y Reino Unido (Irlanda del Norte)

14.1.

Paysandisia archon (Burmeister)

Irlanda (hasta el 30 de abril de 2018), Malta (hasta el 30 de abril de 2018) y Reino Unido (hasta el 30 de abril de 2018)

14.2.

Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)

Irlanda (hasta el 30 de abril de 2018), Portugal (Azores, hasta el 30 de abril de 2018) y Reino Unido (hasta el 30 de abril de 2018)

15.

Sternochetus mangiferae Fabricius

España (Granada y Málaga) y Portugal (Alentejo, Algarve y Madeira)

15.1.

Reino Unido (hasta el 30 de abril de 2018)

16.

Thaumetopoea processionea L.

Irlanda y Reino Unido (excepto las entidades locales de Barnet; Brent; Bromley; Camden; City of London; City of Westminster; Croydon; Ealing; Elmbridge District; Epsom and Ewell District; Guildford; Hackney (Reino Unido); Hammersmith & Fulham; Haringey; Harrow; Hillingdon; Hounslow; Islington; Kensington & Chelsea; Kingston upon Thames; Lambeth; Lewisham; Merton; Reading; Richmond Upon Thames; Runnymede District; Slough; South Oxfordshire; Southwark; Spelthorne District; Sutton; Tower Hamlets; Wandsworth; West Berkshire y Woking) (hasta el 30 de abril de 2018)

b)

Bacterias

01.

“Candidatus Phytoplasma ulmi”

Reino Unido (hasta el 30 de abril de 2018)

1.

Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Col.

Grecia y España

2.

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

Estonia, España [excepto las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, la Comunidad Autónoma de Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d'Urgell, Segrià y Urgell en la provincia de Lleida (Comunidad Autónoma de Cataluña) y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia y las comarcas de L'Alt Vinalopó y El Vinalopó Mitjà, en la provincia de Alicante (Comunidad Valenciana)], Francia (Córcega), Italia [Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo y Tarantasca en la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría y Valle de Aosta], Letonia, Portugal, Finlandia y Reino Unido (Irlanda del Norte: excepto los townlands de Ballinran Upper, Carrigenagh Upper, Ballinran y Carrigenagh en el condado de Down, y la circunscripción electoral de Dunmurry Cross en Belfast, condado de Antrim; Isla de Man; Islas del Canal),

y, hasta el 30 de abril de 2018, Irlanda (excepto la ciudad de Galway), Italia [Apulia, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Lombardía (excepto las provincias de Milán, Mantua, Sondrio y Varese), Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d'Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], Lituania [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], Eslovenia [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y los municipios de Lendava y Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4)], Eslovaquia [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)]

3.

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

Reino Unido (hasta el 30 de abril de 2018)

c)

Hongos

01.

Irlanda (hasta el 30 de abril de 2018) y Reino Unido

02.

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr.

Chequia, Irlanda, Suecia y Reino Unido

1.

Glomerella gossypii Edgerton

Grecia

2.

Gremmeniella abietina Morelet

Irlanda y Reino Unido (Irlanda del Norte)

3.

Hypoxylon mammatum (Wahlenberg) J. Miller

Irlanda y Reino Unido (Irlanda del Norte)

d)

Virus y organismos afines

1.

Beet necrotic yellow vein virus

Irlanda, Francia (Bretaña), Portugal (Azores), Finlandia y Reino Unido (Irlanda del Norte)

2.

Virus del bronceado del tomate

Suecia

3.

Virus de la tristeza de los cítricos (cepas europeas)

Grecia (salvo las unidades regionales de Argólida y Chania), Malta y Portugal (excepto Algarve, Madeira y el condado de Odemira en Alentejo)

4.

Flavescencia dorada de la vid (MLO)

Chequia, Francia [Alsacia, Champaña-Ardenas, Picardía (Departamento de Aisne), Isla de Francia (municipios de Citry, Nanteuil-sur-Marne y Saâcy-sur-Marne) y Lorena] e Italia (Apulia, Cerdeña y Basilicata)»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/06/2016
  • Fecha de publicación: 02/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2016
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2016.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2072, de 28 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2019-81905).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/873/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 690/2008, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81437).
Materias
  • Agricultura
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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