LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 36, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 establece que el artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) ha de aplicarse a los pagos intermedios correspondientes a los programas de desarrollo rural. El artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 establece las normas relativas a la interrupción del plazo para el pago. El artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (3) establece de qué manera han de declararse los gastos de cada programa de desarrollo rural. A fin de garantizar la coherencia con las disposiciones del artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el artículo 22, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 debe referirse solamente a la posibilidad de que el ordenador subdelegado solicite información adicional e interrumpa el plazo de pago intermedio correspondiente cuando una declaración de gastos está incompleta o la Comisión necesite aclaraciones debido a una información incompleta, incoherencias o divergencias de interpretación.
(2)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 en consecuencia.
(3)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 22, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, cuando el ordenador subdelegado requiera comprobaciones suplementarias debido a una información incompleta o imprecisa o a discordancias, divergencias de interpretación o cualquier otra incoherencia con respecto a las declaraciones de gastos de un período de referencia, que sean el resultado, en particular, de la falta de comunicación de los datos exigidos en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y los actos de la Comisión adoptados en virtud de dicho Reglamento, el Estado miembro de que se trate, previa solicitud del ordenador subdelegado, deberá facilitar datos adicionales dentro de un plazo fijado en dicha solicitud en función de la gravedad del problema.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).
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