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Documento DOUE-L-2017-80731

Reglamento (UE) 2017/658 del Consejo, de 6 de abril de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 329/2007 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 7 de abril de 2017, páginas 3 a 8 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80731

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo (2) hace efectivas las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2016/849 por la que se deroga y sustituye la Decisión 2013/183/PESC.

(2)

La Decisión (PESC) 2017/666 del Consejo (3) amplía además la prohibición de inversiones de la UE en y con Corea del Norte a la industria de armamento convencional, así como a los sectores de la metalurgia, de la metalistería y aeroespacial, y prohíbe la prestación de determinados servicios a entidades y ciudadanos dentro de Corea del Norte.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 329/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 1, se añade el punto siguiente:

«16. “servicios relacionados con”: servicios prestados, a comisión o por contrato, por unidades que se dediquen principalmente a la producción de bienes muebles, y servicios normalmente relacionados con la producción de dichos bienes.».

2)Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 quater

1. Queda prohibido:

a)prestar directa o indirectamente a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Corea del Norte, o para su utilización en dicho país, servicios relacionados con la minería y servicios relacionados con la fabricación en la industria química, minera y de refino, a que se refiere la parte A del anexo VIII, y

b)prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Corea del Norte, o para su utilización en dicho país, servicios de informática o servicios conexos, a que se refiere la parte B del anexo VIII.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las autoridades competentes de los Estados miembros, indicadas en las páginas web enumeradas en el anexo II, podrán autorizar la prestación de servicios relacionados con la minería y de servicios relacionados con la fabricación en las industrias química, minera y de refino, en la medida en que estén destinados a ser empleados exclusivamente para fines de desarrollo destinados directamente a satisfacer las necesidades de la población civil o a la promoción de la desnuclearización.

3. La prohibición contemplada en el apartado 1, letra b), no se aplicará a los servicios de informática y los servicios conexos, en la medida en que estén destinados exclusivamente para fines oficiales de misiones diplomáticas o consulares o de una organización internacional que disfrute de inmunidad en Corea del Norte conforme al Derecho internacional.

4. La prohibición contemplada en el apartado 1, letra b), no se aplicará a la prestación de servicios de informática y servicios conexos por parte de organismos públicos o por personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o de los Estados miembros para prestar dichos servicios con fines de desarrollo dirigidos a satisfacer directamente las necesidades de la población civil o fomentar la desnuclearización.

5. En los casos no incluidos en el apartado 4, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), las autoridades competentes de los Estados miembros, indicadas en las páginas web enumeradas en el anexo II, podrán autorizar la prestación de servicios de informática o servicios conexos, en la medida en que vayan a utilizarse exclusivamente con fines de desarrollo dirigidos a satisfacer directamente las necesidades de la población civil o a fomentar la desnuclearización.

6. Las prohibiciones contempladas en el apartado 1 no se aplicarán a la prestación de servicios hasta el 9 de julio de 2017, exigidos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes del 8 de abril de 2017.».

3)En el artículo 5 ter, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Queda prohibido:

a)crear una empresa conjunta con cualquier persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, letras a) a f), que participe en actividades o programas norcoreanos relacionados con las armas nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva o en actividades relacionadas con la industria química, minera, de refino, así como con los sectores de la metalurgia, de la metalistería, y aeroespacial, y la industria de armamento convencional; o adquirir o ampliar una participación en la propiedad, incluida la adquisición total o la adquisición de acciones y otros valores de carácter participativo de tales personas, entidades u organismos;

b)conceder financiación o ayuda financiera a cualquier persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, letras d) a f), o conceder financiación o ayuda financiera con el propósito documentado de financiar a tales personas, entidades u organismos;

c)prestar servicios de inversión que estén directa o indirectamente relacionados con las actividades a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado.».

4)En el artículo 13, apartado 1, se inserta la letra siguiente:

«h)modificar el anexo VIII para ajustar o adaptar la lista de bienes que incluye, teniendo en cuenta la información facilitada por los Estados miembros así como cualquier definición u orientación que pueda ser publicada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, o para añadir números de referencia tomados de la Clasificación Central de Productos para bienes y servicios emitida por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas.».

Artículo 2

El anexo del presente Reglamento se incorpora al Reglamento (CE) n.o 329/2007 como anexo VIII.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

L. GRECH

___________________________

(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.

(2) Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 88 de 29.3.2007, p. 1).

(3) Decisión (PESC) 2017/666 del Consejo, de 6 de abril de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (véase la página 42 del presente Diario Oficial).

ANEXO

.

«ANEXO VIII

Lista de servicios citados en el artículo 3 quater

NOTAS EXPLICATIVAS:

1.Los códigos de la Clasificación Central de Productos (CPC) figuran en los Informes Estadísticos de la División de Estadística de las Naciones Unidas, Serie M, n.o 77, Clasificación Central de Productos Provisional de 1991.

2.Solo las partes de los códigos CPC que se describen a continuación son objeto de prohibición.

Parte A:

Servicios relacionados con la minería y servicios relacionados con la fabricación en las industrias química, minera y de refino:

Descripción de los servicios

A partir del Código CPC

Obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas, excepto para la extracción de petróleo y gas.

CPC 5115

Los servicios de prospección geológica, geofísica y de otros tipos de prospección científica relacionados con la localización de depósitos de minerales, petróleo, gas y aguas subterráneas por medio del estudio de las propiedades y estructuras de rocas y terrenos. Se incluye el análisis de los resultados de estudios de la capa subterránea, de muestras y testigos de tierras, la prestación de asesoramiento y asistencia técnica para desarrollar y extraer los recursos minerales.

CPC 86751

Los servicios de obtención de datos sobre formaciones subterráneas por medios sismográficos, gravimétricos, magnetométricos o de otro tipo.

CPC 86752

Los servicios de obtención de datos sobre la configuración, situación y delimitación de una porción de la superficie terrestre por diferentes métodos, incluido el estudio de pasos, fotogramétrico e hidrográfico, con objeto de proceder al levantamiento de mapas.

CPC 86753

Las siguientes actividades de servicios realizadas en yacimientos de petróleo y de gas a cambio de una retribución o por contrata: perforación dirigida y reperforación; perforación inicial; erección, reparación y desmantelamiento de torres de perforación; cementación de los tubos de encamisado de los pozos de petróleo y de gas; pozos de bombeo y taponamiento y abandono de pozos.

CPC 8830

Fabricación de coque — Funcionamiento de coquerías principalmente para producir coque o semicoque a partir de carbón de piedra y lignito, y para producir carbón de retorta y productos residuales, como alquitrán de hulla y brea;

Aglomeración de coque;

Fabricación de productos refinados de petróleo — Producción de combustibles líquidos o gaseosos (por ejemplo, etano, butano y propano), aceites de alumbrado, aceites y grasas lubricantes y otros productos a partir del petróleo crudo y de minerales bituminosos, incluso productos de su fraccionamiento;

Fabricación o extracción de productos tales como vaselina, cera de parafina, otras ceras de petróleo y productos residuales, tales como coque de petróleo y betún de petróleo;

Fabricación de combustible nuclear — Extracción de metal de uranio a partir de la pecblenda y otros minerales que contienen uranio;

Fabricación de aleaciones, dispersiones o mezclas de uranio natural o sus compuestos;

Fabricación de uranio enriquecido y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; o aleaciones, dispersiones, o mezclas de estos compuestos;

Fabricación de uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; o aleaciones, dispersiones, o mezclas de estos compuestos;

Fabricación de otros elementos radiactivos, isótopos o compuestos, y

Fabricación de elementos combustibles sin irradiar para reactores nucleares.

CPC 8845

Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, excepto abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes;

Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes;

Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético;

Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos;

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas de imprenta y masillas;

Fabricación de productos de herboristería;

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene y

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

CPC 8846

Fabricación de metales comunes, a comisión o por contrato, en las industrias química, minera y de refino;

CPC 8851

Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo, a comisión o por contrato, en las industrias química, minera y de refino;

CPC 8852

Fabricación de maquinaria y equipo, a comisión o por contrato, en las industrias química, minera y de refino;

CPC 8853

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática, a comisión o por contrato, en las industrias química, minera y de refino;

CPC 8854

Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos, a comisión o por contrato, en las industrias química, minera y de refino;

CPC 8855

Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques, a comisión o por contrato, en las industrias química, minera y de refino.

CPC 8858

Fabricación de otros equipos de transporte, a comisión o por contrato, en las industrias química, minera y de refino

CPC 8859

Servicios de reparación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipos, a comisión o por contrato, en las industrias química, minera y de refino

CPC 8861

Servicios de reparación de maquinaria y equipo, a comisión o por contrato, en las industrias química, minera y de refino

CPC 8862

Servicios de reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática, a comisión o por contrato, en las industrias química, minera y de refino

CPC 8863

Servicios de reparación de maquinaria y aparatos eléctricos, a comisión o por contrato, en las industrias química, minera y de refino

CPC 8864

Servicios de reparación de vehículos automotores, remolques y semirremolques, a comisión o por contrato, en las industrias química, minera y de refino

CPC 8867

Servicios de reparación de otros equipos de transporte, a comisión o por contrato, en las industrias química, minera y de refino

CPC 8868

Parte B:

Servicios de informática y servicios conexos (CPC: 84)

Descripción de los servicios

A partir del Código CPC

Servicios de consultoría en instalación de equipos informáticos

Servicios de aplicación de programas de informática

Servicios de tratamiento de datos

Servicios de bases de datos

Servicios de mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina, ordenadores incluidos

Servicios de preparación de datos

Cursos de formación del personal del cliente

CPC 84»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/04/2017
  • Fecha de publicación: 07/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto; (Ref. DOUE-L-2017-81701).
  • Fecha de derogación: 01/09/2017
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/658/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 5ter y 13 y AÑADE el art. 3quarter y anexo VIII al Reglamento 329/2007, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80443).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Corea del Norte
  • Industria química
  • Minas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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