LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 114,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 111, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros han de publicar información sobre los beneficiarios del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyendo en particular el importe del pago recibido para cada una de las medidas financiadas por esos Fondos y la naturaleza y la descripción de cada medida.
(2)
El artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2) prevé datos suplementarios que han de ser publicados en relación con dichas medidas y remite al anexo XIII de dicho Reglamento, que contiene una lista de las medidas en cuestión.
(3)
Como consecuencia de la prohibición de las importaciones de productos agrícolas y alimenticios originarios de la Unión impuesta por Rusia y de un menor crecimiento de la demanda mundial de leche y productos lácteos, especialmente como consecuencia de la ralentización de las exportaciones a China, la Comisión ha adoptado las medidas necesarias para hacer frente a la situación del mercado, de conformidad con el artículo 219, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en relación con los sectores ganaderos. Dichas medidas se establecen en los Reglamentos Delegados (UE) 2015/1853 (4), (UE) 2016/1612 (5) y (UE) 2016/1613 (6) de la Comisión. Las medidas se han concedido en concepto de medidas de apoyo de los mercados agrarios de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y se aplican al ejercicio financiero de 2016 o 2017, pero no están incluidas en la lista del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. Por consiguiente, conviene incluirlas en dicha lista.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 en consecuencia.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se añade el punto 10 siguiente:
«10. Las medidas concedidas en los sectores ganaderos en virtud del artículo 219, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en concepto de medidas de apoyo de los mercados agrarios de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).
(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2015/1853 de la Comisión, de 15 de octubre de 2015, que establece una ayuda excepcional de carácter temporal para los productores de los sectores ganaderos (DO L 271 de 16.10.2015, p. 25).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2016/1612 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda para la reducción de la producción lechera (DO L 242 de 9.9.2016, p. 4).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos (DO L 242 de 9.9.2016, p. 10).
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