LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y en particular su artículo 27, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben declarar exento del impuesto especial el alcohol que haya sido objeto de un proceso de desnaturalización completa de acuerdo con los requisitos fijados por cualquier Estado miembro, siempre que dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 de dicho artículo.
(2)
Los desnaturalizantes empleados en cada Estado miembro a efectos de la desnaturalización completa del alcohol, a los que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE son los que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.o 3199/93 de la Comisión (2).
(3)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1867 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (CE) n.o 3199/93 mediante la introducción de un procedimiento común para la desnaturalización completa del alcohol. Dicho procedimiento común consistía en utilizar, por cada hectolitro de etanol absoluto, un litro de alcohol isopropílico, un litro de metiletilcetona y un gramo de benzoato de denatonio. También se preveía sustituir todos los diferentes procedimientos de desnaturalización nacionales a fin de impedir la evasión, la elusión y el fraude.
(4)
El procedimiento seguido para la adopción del Reglamento (UE) 2016/1867 no era conforme con el artículo 27, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/83/CEE. Por consiguiente, debe derogarse dicho Reglamento de Ejecución.
(5)
El 15 de marzo de 2017 o con anterioridad a esa fecha, algunos Estados miembros comunicaron a la Comisión los desnaturalizantes para la desnaturalización completa del alcohol que tienen previsto utilizar a efectos de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra a), a partir del 1 de agosto de 2017.
(6)
La Comisión ha ido remitiendo las comunicaciones recibidas a los demás Estados miembros hasta el 15 de marzo de 2017 inclusive.
(7)
Un Estado miembro planteó una objeción con arreglo al artículo 27, apartado 4, de la Directiva 92/83/CEE, alegando que el procedimiento para la desnaturalización completa del alcohol con un litro de alcohol isopropílico, un litro de metiletilcetona y un gramo de benzoato de denatonio por hectolitro de etanol absoluto puede ser objeto de un uso indebido y, por lo tanto, no cumple los requisitos del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE en lo que se refiere a evitar todo posible fraude, evasión o abuso.
(8)
Respecto de los Estados miembros que no han comunicado su intención de utilizar nuevos desnaturalizantes, deben seguir aplicándose los procedimientos ya incluidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 3199/93 antes de ser modificado por el Reglamento (UE) 2016/1867.
(9)
Los procedimientos que ya no estén incluidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 3199/93 podrán utilizarse en un Estado miembro en el que estén autorizados para la producción del alcohol desnaturalizado utilizado para la fabricación de cualquier producto no destinado al consumo humano, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/83/CEE.
(10)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 3199/93 en consecuencia.
(11)
A fin de evitar cualquier duda sobre las disposiciones aplicables en estas circunstancias específicas, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1867 debe derogarse expresamente.
(12)
Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1867 y, por lo tanto, debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
(13)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n.o 3199/93 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1867.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 se aplicará a partir del 1 de agosto de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________
(1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 21.
(2) Reglamento de la Comisión (CE) n.o 3199/93, de 22 de noviembre de 1993, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales (DO L 288 de 23.11.1993, p. 12).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1867 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n.o 3199/93, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales (DO L 286 de 21.10.2016, p. 32).
ANEXO
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« ANEXO
Lista de productos con su número de registro CAS (Chemical Abstracts Service) autorizados a efectos de la desnaturalización completa del alcohol:
Acetona
CAS: 67-64-1
C.I. reactive red 24
CAS: 70210-20-7
Violeta cristal (C.I. n.o 42555)
CAS: 548-62-9
Benzoato de denatonio
CAS: 3734-33-6
Etanol
CAS: 64-17-5
Fluoresceína
CAS: 2321-07-5
Aceite de fusel
CAS: 8013-75-0
Gasolina (inclusive gasolina sin plomo)
CAS: 86290-81-5
Alcohol isopropílico
CAS: 67-63-0
Queroseno
CAS: 8008-20-6
Petróleo lampante
CAS: 64742-47-8 y 64742-48-9
Metanol
CAS: 67-56-1
Metiletilcetona (2-butanona)
CAS: 78-93-3
Metil isobutil cetona
CAS: 108-10-1
Metilisopropilcetona
CAS: 563-80-4
Violeta de metilo
CAS: 8004-87-3
Azul de metileno (52015)
CAS: 61-73-4
Nafta disolvente
CAS: 8030-30-6
Esencia de trementina
CAS: 8006-64-2
Nafta (petróleo)
CAS: 92045-57-3
Alcohol terc-butílico
CAS: 75-65-0
Tiofeno
CAS: 110-02-1
Azul de timol
CAS: 76-61-9
El término “etanol absoluto” en el presente anexo tiene el mismo significado que el término “alcohol absoluto” utilizado por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada.
En todos estos Estados miembros, podrá añadirse al alcohol desnaturalizado un colorante que le confiera un color característico que permita identificarlo de inmediato.
I. Procedimiento común de desnaturalización para el alcohol completamente desnaturalizado empleado en Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia:
Por hectolitro de etanol absoluto:
—1,0 litro de alcohol isopropílico,
—1,0 litro de metiletilcetona,
—1,0 gramo de benzoato de denatonio.
II. Mayor concentración del procedimiento común de desnaturalización para el alcohol completamente desnaturalizado, empleada en algunos Estados miembros:
Bulgaria, la República Checa, Irlanda, Rumanía y el Reino Unido.
Por hectolitro de etanol absoluto:
—3,0 litros de alcohol isopropílico,
—3,0 litros de metiletilcetona,
—1,0 gramo de benzoato de denatonio.
Croacia
Por hectolitro de etanol absoluto:
Un mínimo de:
—1,0 litro de alcohol isopropílico,
—1,0 litro de metiletilcetona,
—1,0 gramo de benzoato de denatonio.
Suecia
Por hectolitro de etanol absoluto:
—1,0 litro de alcohol isopropílico,
—2,0 litros de metiletilcetona,
—1,0 gramo de benzoato de denatonio.
III. Procedimientos de desnaturalización adicionales para el alcohol completamente desnaturalizado, empleados en los siguientes Estados miembros:
Por hectolitro de etanol absoluto, cualquiera de las siguientes fórmulas:
República Checa
1.
0,4 litros de nafta disolvente,
0,2 litros de queroseno,
0,1 litros de gasolina para uso técnico.
2.
3,0 litros de etil-terc-butil-éter,
1,0 litro de alcohol isopropílico,
1,0 litro de gasolina sin plomo,
10 miligramos de fluoresceína.
Grecia
Solo puede ser desnaturalizado el alcohol de baja calidad (cabeza y cola de destilación), con un grado alcohólico no inferior al 93 % vol. ni superior al 96 % vol.
Por hectolitro de alcohol hidratado del 93 % vol., se añaden las sustancias siguientes:
—2,0 litros de metanol,
—1,0 litro de esencia de trementina,
—0,50 litros de petróleo lampante,
—0,40 gramos de azul de metileno.
El producto final, a una temperatura de 20 °C, deberá alcanzar, en su estado natural, el 93 % vol.
Finlandia — autorizado hasta 31.12.2018
Por hectolitro de etanol absoluto, cualquiera de las siguientes fórmulas:
1.
2,0 litros de metiletilcetona,
3,0 litros de metilisobutilcetona.
2.
2,0 litros de acetona,
3,0 litros de metilisobutilcetona. »
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